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Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
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Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
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Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.
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Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.
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No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
Tema 35: Las retribuciones de los empleados públicos de la CAR. Nóminas
Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración General de la CAR. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas. Retribuciones básicas y complementarias. Devengo y liquidación. El pago de las retribuciones del personal en activo.
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RDL 5/2015
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (2015)
Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
Retribuciones complementarias
La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Retribuciones de los funcionarios interinos
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Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.
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Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
Retribuciones de los funcionarios en prácticas
Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.
Retribuciones del personal laboral
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.
Indemnizaciones
Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.
Retribuciones diferidas
Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.
Deducción de retribuciones
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Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.
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Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Ley 9/2023 FP La Rioja
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (2023)
Retribuciones del personal funcionario de carrera
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Las retribuciones del personal funcionario de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
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Las retribuciones básicas son las que retribuyen al personal funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidos los componentes de sueldo y trienios y de las pagas extraordinarias.
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Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características del puesto de trabajo, la progresión en la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el personal funcionario en el cumplimiento de sus funciones, responsabilidades y tareas que hayan sido asignadas al puesto de trabajo.
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Las pagas extraordinarias serán dos al año y se percibirán en los meses de junio y diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera profesional y al puesto de trabajo, excluidos el complemento de productividad y por servicios extraordinarios.
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No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las administraciones públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
Retribuciones básicas
- Las retribuciones básicas, que se fijan en la ley de presupuestos generales del Estado y figurarán reflejadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estarán integradas única y exclusivamente por:
a) El sueldo, que retribuye al personal funcionario por la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado grupo o subgrupo de clasificación profesional, o por su pertenencia a una agrupación profesional funcionarial.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, por cada tres años de servicio.
- A los efectos de perfeccionamiento de trienios, son computables todos los servicios prestados en cualquier Administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente ley, excepto sociedades públicas, consorcios y fundaciones, y en órganos constitucionales del Estado, sea cual sea el régimen jurídico en el que se hayan prestado, excepto en aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias. También serán computables los servicios prestados en las administraciones públicas de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de las personas trabajadoras.
Cuando, antes de completar un trienio, el personal funcionario cambie de adscripción a un grupo o subgrupo de clasificación profesional, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo o subgrupo.
Ningún periodo podrá ser computado más de una vez, aun cuando durante el mismo se hayan prestado servicios simultáneos en uno o más sectores de la misma Administración o en administraciones públicas diferentes.
- En el caso de movilidad del personal funcionario de un subgrupo o grupo a otro, se conservará el derecho a los trienios devengados. Las fracciones de tiempo de servicios que no completen un trienio se acumularán a los servicios que se presten en el nuevo subgrupo o grupo al que dicha persona acceda.
Retribuciones complementarias
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Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera administrativa, el resultado de la actividad profesional, así como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
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Las retribuciones complementarias consistirán en:
a) El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.
b) El complemento específico, que retribuirá las condiciones singulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible, o las condiciones en las que se desarrolla el trabajo. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo señalarán aquellos puestos cuyo complemento específico retribuya el factor de incompatibilidad.
c) El complemento de grado, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera o desarrollo profesional.
d) El complemento de productividad retribuirá el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el personal funcionario desempeñe su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. La cuantía global de este complemento no podrá exceder de un determinado porcentaje sobre los costes totales del personal, que será determinado en la ley de presupuestos de cada ejercicio y que también determinará los criterios para su distribución.
En todo caso, las cantidades que perciba cada persona funcionaria por este concepto serán de conocimiento público del resto de personal funcionario de cada consejería, así como de las personas representantes sindicales, con sujeción a lo establecido en materia de protección de datos.
e) El complemento por servicios extraordinarios, que retribuirá los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada ordinaria de trabajo, que, en ningún caso, podrá ser fijo en su cuantía ni periódico en su devengo.
- El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales transitorios si, como consecuencia de procesos de transferencias o de delegación de competencias, de procesos de integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos previstos en una norma con rango de ley, se produjera una disminución en cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas.
Los complementos personales transitorios resultantes experimentarán, por compensación, una reducción anual equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
- El complemento de destino y el complemento específico figurarán en los correspondientes puestos de la relación de puestos de trabajo.
Retribuciones del personal funcionario interino
El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas del grupo o subgrupo de adscripción o de la agrupación profesional funcionarial, así como las pagas extraordinarias por los conceptos retributivos que le corresponden.
Percibirá, asimismo, las retribuciones complementarias que correspondan.
Retribuciones del personal eventual
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El personal eventual percibirá el sueldo correspondiente al subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, al que se asimilen sus funciones y el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto reservado a personal eventual que desempeñe.
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El personal funcionario de carrera que en situación de servicio activo ocupe puestos de trabajo reservados al personal eventual percibirá el sueldo correspondiente a su subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, los trienios que tenga reconocidos, el complemento de carrera correspondiente al tramo que tenga reconocido y el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto reservado a personal eventual que desempeñe.
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En ningún caso el personal eventual podrá percibir gratificaciones extraordinarias ni incentivos por rendimiento.
Retribuciones del personal funcionario en prácticas
- En las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el personal funcionario nombrado en prácticas percibirá, mientras se mantenga en esta situación, una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo en el que aspiren a ingresar, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspire a ingresar.
Si las prácticas se realizaran desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.
- El personal funcionario en prácticas que ya esté prestando servicios remunerados en la misma Administración pública como personal funcionario de carrera o interino o como personal laboral, en el momento de su nombramiento como personal funcionario en prácticas, deberá optar al comienzo del periodo de prácticas o del curso selectivo por percibir:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que esté desempeñando hasta el momento de su nombramiento como personal funcionario en prácticas, además de los trienios que ya tuviera reconocidos.
b) Las previstas en el apartado 1 de este artículo, además de los trienios que ya tuviera reconocidos.
- El pago de las retribuciones al personal funcionario en prácticas corresponde a la Administración que haya convocado el proceso selectivo, excepto si las prácticas o el curso selectivo se realizan desempeñando un puesto de trabajo, en cuyo caso el pago corresponde a la Administración en la que se encuentre el puesto de trabajo.
Retribuciones del personal laboral
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación básica estatal en materia laboral, el convenio colectivo y el contrato de trabajo.
La masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá experimentar un crecimiento global superior al señalado en la ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.
Indemnizaciones
El personal funcionario percibirá las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.
Retribuciones diferidas
Las administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán destinar cantidades, hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije anualmente en la ley de presupuestos del Estado, a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los planes de pensiones.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.
Deducción de retribuciones
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Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.
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Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en el que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Reducción voluntaria del complemento específico
- El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico o concepto equiparable correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
A los efectos previstos en el apartado anterior, no procederá la reducción del complemento específico, o concepto equiparable correspondiente, a aquellos puestos que incluyan entre los componentes que remuneran el factor de incompatibilidad y así se señale en las relaciones de puestos de trabajo.
- Se excluye de esta posibilidad de reducción voluntaria del complemento específico:
a) Al personal que, estando incluido en el ámbito subjetivo de aplicación indicado en el apartado 1 del presente artículo, ocupe puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 29 o 30.
b) Al personal funcionario perteneciente a cuerpos al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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La reducción del importe del complemento específico o concepto equiparable no supondrá de manera automática el reconocimiento de ninguna compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas a favor de la persona solicitante, que para tal fin habrá de solicitar el reconocimiento expreso de esta compatibilidad en los términos que establece el artículo 14 de la Ley 53/1984, tras la obtención de un pronunciamiento favorable sobre la mencionada reducción.
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La reducción del importe del complemento específico surtirá efectos jurídicos y económicos desde el día en que se resuelva en sentido favorable la correspondiente solicitud de reconocimiento de compatibilidad. En todo caso, la denegación del reconocimiento de compatibilidad instado implicará automáticamente la revocación del pronunciamiento favorable a la reducción, no llegando a desplegar ningún efecto.
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Cuando el personal empleado público al que se haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma, podrá solicitar la percepción íntegra del complemento específico o concepto equiparable de su puesto de trabajo. Dicha modificación tendrá efectos desde la fecha en que la misma se solicita.
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Corresponde la resolución de este procedimiento, tanto sobre la reducción voluntaria del complemento específico como sobre, en su caso, el posterior incremento del complemento objeto de reducción hasta su cuantía originaria, al órgano con competencias en materia de gestión de la nómina del personal.
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La solicitud se resolverá en el plazo de diez días, entendiéndose estimada la misma una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.
Ley 11/2013 Hacienda La Rioja
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja (2013)
Ordenación de pagos
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Corresponden al consejero con competencias en materia de hacienda las funciones de ordenador general de pagos de la Administración General.
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Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago, si bien, por orden del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, se podrán regular los supuestos en que pueden expedirse a favor de habilitaciones, cajas pagadoras o depositarias de fondos, así como entidades colaboradoras, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 182 de esta ley, y otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores.
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Excepcionalmente, la ordenación de pagos podrá ser atribuida al titular de la consejería que determine el Consejo de Gobierno cuando se trate de gestionar gastos financiados con fondos comunitarios de cuya normativa deriven particularidades específicas en la ordenación de pagos.