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La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento y régimen jurídico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Los organismos públicos con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.
Tema 14: La Ley de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración CAR (I)
La Ley de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (I): Del funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Título I).
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Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja
Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (2005)
Potestades y prerrogativas
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La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con el artículo 31 del Estatuto de Autonomía, gozará en el ejercicio de sus competencias de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración General del Estado.
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A los organismos públicos les corresponderá, dentro de su esfera de competencia, las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.
Principios de funcionamiento
- La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos ajustarán su actividad a los siguientes principios:
a) Colaboración mutua y lealtad institucional en sus relaciones con los demás Poderes y Administraciones Públicas.
b) Colaboración y coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos.
c) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
d) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
e) Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Racionalización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
h) Servicio efectivo y proximidad de la Administración a los ciudadanos.
i) Transparencia y publicidad, que garanticen la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos, con las excepciones que la Ley establezca.
j) Buena fe y confianza legítima.
- La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, impulsará de manera especial la prestación de servicios de asistencia y cooperación a los municipios de su ámbito territorial, como Administraciones más próximas a los ciudadanos.
Derechos de los ciudadanos
Los ciudadanos gozarán, en sus relaciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, de los derechos reconocidos con carácter general en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de cuantos estén establecidos en las disposiciones aplicables en cada caso.
Derecho de información
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Sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados en un procedimiento de conocer en cualquier momento el estado de su tramitación, la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos contarán con los instrumentos de información que garanticen a los ciudadanos el efectivo conocimiento por parte de éstos del procedimiento a seguir para las solicitudes o actuaciones que se propongan realizar ante aquélla. Reglamentariamente se determinará la articulación de los instrumentos de información a que se refiere este artículo.
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La información sobre el estado o el contenido de los procedimientos en tramitación y la identificación de las autoridades y de los funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, sólo podrá facilitarse a quienes tengan la condición de interesado en el procedimiento o a sus representantes acreditados formalmente por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Corresponderá a las diferentes unidades de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma facilitar esta información.
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Los órganos administrativos establecerán las garantías necesarias respecto a la esfera privada de los administrados y el control y el tratamiento de los datos obtenidos por cualquier medio.
Programación de la gestión administrativa
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La Administración General de la Comunidad Autónoma establecerá programas plurianuales y anuales en los que se definirán objetivos concretos, las actividades y los medios necesarios para llevarlos a cabo, así como el tiempo estimado para su consecución. Estos programas se basarán en los objetivos políticos y en los plazos fijados por el Gobierno de La Rioja y determinarán los responsables de su ejecución.
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El grado de cumplimiento de los objetivos fijados en los programas a los que se refieren los apartados anteriores será evaluado periódicamente por los órganos con competencia específica para ello en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Racionalización de los procedimientos
Corresponderá a los órganos competentes de cada Consejería y organismos públicos de la Comunidad Autónoma racionalizar y simplificar sus procedimientos y actividades de gestión, bien a iniciativa propia, bien a propuesta de la Consejería competente en materia de organización administrativa.
Medios informáticos y telemáticos
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La tramitación de los procedimientos administrativos se apoyará en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.
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La introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará presidida por los principios de eficiencia y proporcionalidad de las inversiones realizadas, y se ajustará a los criterios establecidos, en su caso, por la Consejería competente en materia de Tecnologías de la Información en la Administración Pública.
Control de eficacia y de eficiencia
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Los órganos administrativos de la Administración General de la Comunidad Autónoma se someterán periódicamente a controles, auditorías o inspecciones para evaluar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos que les hayan sido asignados, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.
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El control al que se refiere el apartado anterior se realizará con arreglo a los criterios y directrices que se dicten por la Consejería competente en materia de organización administrativa, y se entenderá sin perjuicio del control que le corresponde a la Intervención General.
Instrumentos de colaboración y cooperación
Para hacer efectivos los principios generales que rigen las relaciones interadministrativas, la Administración de la Comunidad Autónoma utilizará los instrumentos y técnicas de colaboración y cooperación previstos en la legislación básica del Estado y en el resto de normas del ordenamiento jurídico.
Convenios
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La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes podrán celebrar convenios con otros sujetos de derecho público para fines de interés común en el ejercicio de competencias propias o delegadas, o con entidades privadas para la consecución de fines de interés público.
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La Administración general podrá celebrar convenios con sus organismos públicos y otros entes integrantes de su sector público.
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La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas o territorios de régimen foral para la gestión y prestación de los servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía.
Contenido y requisitos de los convenios
Los instrumentos de formalización de los convenios incluirán:
a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.
b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas.
c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico de Convenios.
Requisitos de validez y eficacia de los convenios
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La Administración general y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
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La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros para la Administración Pública o cualquiera de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes que lo suscriban, así como con los fondos comprometidos en virtud de dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
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Los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio.
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Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
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Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Asimismo, cuando el convenio tenga por objeto la delegación de competencias en una entidad local, deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación de régimen local.
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Los convenios tendrán efecto entre las partes a partir de la firma, salvo que en ellos se disponga otra cosa. En el caso de los convenios firmados con la Administración general del Estado, se estará a lo que dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Las normas del presente capítulo no serán de aplicación a las encomiendas de gestión ni a los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos.
Gestión de los Convenios
Cuando la gestión de un convenio haga necesario crear una organización común, ésta podrá adoptar la forma de consorcio con personalidad jurídica propia o sociedad mercantil.
Registro y publicidad
Todos los convenios que se suscriban deberán ser inscritos en el Registro Electrónico de Convenios, que dependerá de la consejería con competencias en materia de Secretariado de Gobierno, y que se declara de acceso público y gratuito a través del Portal del Gobierno de La Rioja. También se dará publicidad de los mismos convenios en el «Boletín Oficial de La Rioja», serán publicados en el Portal de la Transparencia y se comunicarán al Parlamento de La Rioja.
Protocolos generales de actuación
Los protocolos generales de actuación que apruebe la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación básica del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se regirán, en lo referente a su contenido y a sus efectos, por la normativa básica del Estado, y por lo establecido para los convenios en el presente capítulo en todo aquello que les sea de aplicación.
Irrenunciabilidad de la competencia
Las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico son irrenunciables y serán ejercidas por el órgano administrativo que las tenga atribuidas como propias, salvo los supuestos de delegación o avocación, realizadas de acuerdo con la Ley.
Instrucciones, circulares y órdenes de servicio
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Los órganos de la Administración impulsarán y dirigirán la actividad de los órganos y unidades administrativas mediante instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
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Las instrucciones establecen pautas o criterios de actuación por la que han de regirse los órganos y las unidades administrativas dependientes del órgano que las dicta.
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Las circulares tienen como finalidad recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o establecer la interpretación adecuada al espíritu y principios de tales disposiciones al objeto de garantizar su aplicación homogénea.
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Las órdenes de servicio son aquellas reglas de actuación o normas específicas dadas a un órgano o a unidades administrativas jerárquicamente dependientes, para un supuesto determinado.
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Cuando una disposición así lo establezca o en aquellos casos en que se considere conveniente su conocimiento por los ciudadanos o por el resto de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, el órgano que las dictó podrá ordenar la publicación de las instrucciones, circulares y órdenes de servicio en el Boletín Oficial de La Rioja.
Colaboración entre Consejerías
Los titulares de las Consejerías podrán suscribir entre sí acuerdos de colaboración para la realización de actuaciones administrativas en ejercicio de sus competencias, con el fin de hacer efectivos los principios de eficacia, eficiencia y colaboración mutua.
Desconcentración
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El Gobierno y los Consejeros pueden desconcentrar las competencias propias en los órganos administrativos jerárquicamente dependientes de ellos. La desconcentración afectará tanto a la titularidad como al ejercicio de la competencia.
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La desconcentración debe respetar tanto las previsiones de la Ley, cuando ésta haya atribuido la competencia, como las limitaciones previstas para la delegación de competencias.
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Las competencias desconcentradas podrán ser delegadas de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
Delegación de competencias
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El ejercicio de las competencias asignadas a los diversos órganos administrativos, podrá ser delegado en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes de aquéllos, o de los organismos públicos vinculados o dependientes, cuando concurran circunstancias que lo hagan conveniente.
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La delegación de las competencias de carácter administrativo de los órganos del Gobierno y de sus miembros se regirá además de por lo dispuesto en esta Ley, por lo dispuesto en su legislación específica.
Régimen jurídico de la delegación
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La delegación de competencias se efectuará mediante resolución del órgano delegante. Cuando la delegación se realice a favor de órganos no jerárquicamente dependientes, será preceptivo el informe previo favorable del titular de la Consejería o Consejerías de que dependan.
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La delegación de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.
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En ningún caso podrán ser objeto de delegación las materias previstas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Salvo autorización legal expresa, tampoco podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.
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Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
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La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum.
Avocación
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Los órganos administrativos podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen.
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En los supuestos de delegación de competencias en órganos jerárquicamente no dependientes, la avocación sólo podrá efectuarse por el órgano que realizó la delegación.
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La avocación se producirá mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, antes de la resolución final.
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Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso alguno, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución final.
Encomienda de gestión
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La encomienda de gestión a un órgano de la misma consejería, o a un organismo público dependiente o adscrito, se instrumentará mediante resolución del titular de la misma. La validez de tal resolución exige expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
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La encomienda de gestión a un órgano dependiente de otra consejería, o a un organismo público dependiente o adscrito a otra consejería, requerirá la conformidad de las consejerías afectadas y se instrumentará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que incluirá al menos el mismo contenido previsto en el apartado anterior.
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La encomienda de gestión a un órgano u organismo público de otras Administraciones o la asunción mediante esta figura de cometidos propios de las mismas requerirá la firma del correspondiente convenio, que deberá ser autorizado por el Consejo de Gobierno, u órgano en que delegue, en los términos previstos en la legislación reguladora del Gobierno, y sin perjuicio del régimen establecido para las entidades locales o encomiendas realizadas a favor de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se sujetarán al régimen establecido en su legislación específica.
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En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado en el “Boletín Oficial de La Rioja” para su eficacia.
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En todo caso, la entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Delegación de firma
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Los titulares de los órganos administrativos podrán delegar la firma de las resoluciones y actos administrativos de su competencia en los titulares de los órganos y unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados para la delegación de competencia en la presente Ley.
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En las resoluciones y actos que se firmen por delegación, se hará constar la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.
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La delegación de firma no supondrá, en ningún caso, alteración de la competencia ni precisará publicación oficial.
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No cabrá la delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador.
Suplencia
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Los titulares de los órganos administrativos podrán ser sustituidos provisionalmente en el ejercicio de sus funciones, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, por quien designe el órgano competente para su nombramiento.
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Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.
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La suplencia no supone alteración de la competencia.
Órganos
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Los conflictos de atribuciones que se susciten entre las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma los resolverá el Presidente del Gobierno previo dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.
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Los conflictos de atribuciones que se susciten entre órganos de una Consejería que no estén relacionados jerárquicamente los resolverá el titular de la Consejería.
Procedimiento
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El conflicto de atribuciones podrá plantearse a partir de una decisión positiva o negativa sobre el cono-cimiento y la resolución de un determinado asunto que manifiesten los órganos afectados, de oficio o a instancia de los interesados en el procedimiento.
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Una vez que los órganos que planteen el conflicto fijen su posición, el que estuviere conociendo del asunto suspenderá su tramitación, lo notificará a los interesados y elevará las actuaciones al órgano que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, sea competente para resolver.
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El conflicto se resolverá y notificará dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de aquél en el que se eleven las actuaciones al órgano competente para resolver.
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Si no se resuelve expresamente, la competencia corresponderá al órgano que conoció inicialmente del asunto, aunque hubiere declinado su competencia. En ese supuesto, los interesados podrán reclamar que prosigan las actuaciones, sin perjuicio de la reserva de recursos y acciones para cuando procediere su ejercicio.
Competencia
La iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria se ejercerán por los órganos que la tienen reconocida de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la legislación reguladora en el ámbito del Gobierno y de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.