- De las sesiones de los órganos de la Junta General se levantará acta, que contendrá los nombres de los Diputados presentes y ausentes, las circunstancias de tiempo y lugar, una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas, votos emitidos y acuerdos adoptados. Cualquier miembro del órgano de que se trate tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto de su intervención o propuesta, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
- Las actas serán redactadas por los Letrados y estarán a disposición de los miembros del órgano de que se trate en la Secretaría General. En el caso de que no se formulen observaciones sobre su contenido dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión, se entenderán aprobadas y se pasarán a la firma del Secretario y visto
bueno del Presidente; en caso contrario, se someterán a la decisión del órgano correspondiente en su siguiente sesión. 3. El Pleno y las Comisiones de cuyas reuniones se editen Diarios de Sesiones se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen, garantizándose, en los términos que se determinen por la Mesa de la Cámara, la autenticidad e integridad de las grabaciones de las sesiones de Pleno y Comisión mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que, conforme a la legislación de aplicación, ofrezca tales garantías.
Orden del día