- La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto.
2.ª Conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano.
3.ª Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.
4.ª Cultura.
5.ª Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
6.ª Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunitat Valenciana.
7.ª Investigación, Academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana. Fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
8.ª Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Alteraciones de los términos municipales y topónimos.
9.ª Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
10.ª Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
11.ª Higiene.
12.ª Turismo.
13.ª Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.
14.ª Carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
15.ª Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.
16.ª Aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo esto sin perjuicio de lo que establece el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
17.ª Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. Cofradías de pescadores.
18.ª Artesanía.
19.ª Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo que dispone el número 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
20.ª Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores, de acuerdo con la legislación mercantil.
21.ª Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
22.ª Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
23.ª Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana.
24.ª Servicios Sociales.
25.ª Juventud.
26.ª Promoción de la mujer.
27.ª Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
28.ª Deportes y ocio.
29.ª Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
30.ª Espectáculos.
31.ª Casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.
32.ª Estadística de interés de la Generalitat.
33.ª Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cámaras Agrarias, sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
34.ª Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del Estado.
35.ª Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado.
36.ª Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.
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La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre aquellas otras materias que este Estatuto atribuya expresamente como exclusivas y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.
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La Generalitat tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias:
1.ª Defensa contra fraudes y calidad y seguridad agroalimentaria.
2.ª Sociedades agrarias de transformación.
3.ª Agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería.
4.ª Sanidad agraria.
5.ª Funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina.
6.ª Enseñanza náutico-deportiva y subacuático-deportiva.
7.ª Enseñanza profesional náutica-pesquera.
8.ª Gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación.
9.ª Educativa, de asistencia y servicios sociales, ocupación y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto Social de la Marina.
10.ª Mediadores de seguros.
11.ª Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
12.ª Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda.
13.ª Buceo profesional.
14.ª Protección civil y seguridad pública.
15.ª Denominaciones de origen y otras menciones de calidad, lo cual comprende el régimen jurídico de su creación y funcionamiento; el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, así como la aprobación de sus normas fundamentales y todas las facultades administrativas de gestión y de control sobre la actuación de las denominaciones o indicaciones.
16.ª Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.
- También es competencia exclusiva de la Generalitat el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en la Comunitat Valenciana, en aquellas materias que sean de su competencia.