1. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por los procedimientos de concurso ordinario o concurso específico, así como las correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”, o boletín oficial correspondiente, por la dirección general competente en materia de función pública.
2. Las convocatorias de concurso deberán incluir, en todo caso, los datos siguientes:
a) Número, denominación, retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo, así como su adscripción orgánica y localidad y, en su caso, otras circunstancias específicas de la prestación del servicio.
b) Cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o, en su caso, agrupación de puestos de trabajo de adscripción, así como el resto de requisitos exigidos para su desempeño, según la relación de puestos de trabajo.
c) Baremo para valorar los méritos y capacidades. Los baremos serán analizados desde el obligado respeto al principio de igualdad real de mujeres y hombres y la prohibición de discriminación directa e indirecta. Como garantía básica de razonabilidad y proporcionalidad, en la Administración de la Generalitat, ninguno de los méritos que se valoren podrá superar el 40 por ciento del total de la puntuación máxima alcanzable.
d) Sistema de valoración de los conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado, cuando se trate de concurso específico. El sistema de valoración deberá garantizar el principio de igualdad real de mujeres y hombres y la prohibición de discriminación por razón de sexo.
e) En su caso, puntuación mínima para su adjudicación.
f) Forma en que se dirimirán los casos de empates entre las personas concursantes.
g) Plazo de presentación de las solicitudes.
h) Composición de la comisión de valoración.
3. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo sin titular adscritos a un cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial y, en su caso, agrupación de puestos de trabajo. Se excluyen de esta previsión los puestos de trabajo que tengan adscrito personal por motivos de salud, de discapacidad o diversidad funcional o de violencia de género o a consecuencia de rehabilitación después de la pérdida de la condición de personal funcionario por jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
No obstante lo anterior, dentro de un determinado cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, los concursos podrán ser convocados por niveles competenciales o por consellerias u organismos concretos.
4. Cuando las convocatorias tengan por objeto puestos adscritos a una agrupación de puestos de trabajo dentro de un cuerpo o escala o agrupación profesional funcionarial, podrán participar en las mismas quienes sean titulares de puestos de dicha agrupación o el personal excedente cuyo último destino fuera uno de los citados puestos.
Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera en los términos previstos en el artículo 40.3 de la presente ley.
5. Asimismo, las convocatorias de concursos tendrán en cuenta el principio de igualdad real de mujeres y hombres y la prohibición de discriminación por razón de género y deberán acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
6. Se convocarán concursos para la provisión de puestos de trabajo con una periodicidad máxima de dos años, contados desde la fecha de la convocatoria precedente, salvo que circunstancias contempladas en los respectivos planes de ordenación de recursos humanos justifiquen la superación de dicho plazo.
7. El personal funcionario deberá permanecer un mínimo de dos años en el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, excepto en los siguientes supuestos:
a) En el ámbito de una misma conselleria o, en su caso, de la Presidencia de la Generalitat, o de sus organismos y entes dependientes de las mismas.
b) Cuando su puesto de trabajo haya sido amortizado u obtenido como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos.
c) Cuando haya sido removido o cesado del mismo por alguna de las causas previstas en esta ley.
d) Cuando se trate del primer destino definitivo obtenido tras la superación de un procedimiento de acceso.
8. El personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo por concurso no podrá desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo que se dé alguno de los supuestos previstos en el apartado 7 de este artículo.
9. En el supuesto de movilidad y permanencia para las agrupaciones de puestos de trabajo, las reglas aplicables serán las siguientes:
a) Cuando la movilidad se produzca, bien dentro de la agrupación de puestos de trabajo, bien en el cuerpo o escala, se aplicarán los criterios establecidos en los apartados siete y ocho del presente artículo.
b) Cuando el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo, como consecuencia de primer destino o convocatoria de concurso, esté adscrito a una agrupación de puestos de trabajo, la permanencia prevista en el apartado siete será de cuatro años para poder participar en convocatorias de concurso o libre designación de puestos de trabajo adscritos al cuerpo o escala, pero no a la citada agrupación de puestos de trabajo.
La permanencia será asimismo de cuatro años cuando el destino definitivo sea en puestos de un cuerpo o escala no adscritos a una agrupación de puestos de trabajo y se pretenda participar en convocatorias de concurso o libre designación de una agrupación de puestos del citado cuerpo o escala.
c) Asimismo, la permanencia de cuatro años contemplada en las letras anteriores se aplicará para desempeñar provisionalmente en comisión de servicios un puesto del cuerpo o escala desde la agrupación de puestos de trabajo y, a la inversa, desde el cuerpo o escala en la agrupación de puestos de trabajo.
10. Únicamente podrán quedar desiertas las convocatorias de concurso cuando no exista aspirante que reúna los requisitos exigidos en las bases o, en su caso, no supere la puntuación mínima exigida en la convocatoria.
11. Las convocatorias podrán prever una segunda fase de adjudicación o resultas en los supuestos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
12. Los puestos de trabajo ofertados al personal de nuevo ingreso precisarán, con carácter general, la realización de un concurso previo entre quienes ya tuvieran la condición de personal funcionario de carrera. Excepcionalmente se podrán ofertar puestos de trabajo al personal de nuevo ingreso sin el citado concurso previo en los términos que se establezcan reglamentariamente.
13. La adjudicación de un puesto de trabajo clasificado para su provisión por más de un cuerpo o escala, no conlleva la integración del personal funcionario en otros cuerpos o escalas distintos al que pertenezca, aunque tuviera la titulación o cumpliese todos los requisitos requeridos para ello.