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La Junta de Extremadura se reúne en Consejo de Gobierno convocada por el Presidente. La convocatoria irá acompañada del orden del día.
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La convocatoria se efectuará, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo que por razones de urgencia resulte imposible.
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También podrá reunirse la Junta de Extremadura en Consejo de Gobierno sin convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y se hallen presentes las dos terceras partes de los Consejeros.
Tema 2: El Gobierno y la Administración de la CAE (II)
El Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (II): Los Miembros de la Junta de Extremadura. Las relaciones del Presidente y la Junta con la Asamblea de Extremadura. La Administración de la Comunidad Autónoma: Principios y normas generales de actuación. Relaciones de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas.
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Ley 1/2002 Gobierno Ext
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2002)
De la constitución y toma de decisiones
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El Consejo de Gobierno, cuando haya sido convocado, se considerará válidamente constituido cuando asistan el Presidente, o su sustituto, y al menos la mitad de los Consejeros.
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Las decisiones y acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán mediante la oportuna deliberación y sin votación formal. Cuando el Presidente considere concluida la deliberación sobre un asunto del orden del día, expresará el resultado de la misma.
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De las sesiones del Consejo de Gobierno se levantará acta extendida por el titular de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia, que actuará como Secretario del mismo, en la que sólo se hará constar, además de las circunstancias relativas al tiempo, lugar y miembros asistentes, las decisiones y los acuerdos adoptados.
De las deliberaciones
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Las deliberaciones emitidas en Consejo de Gobierno tendrán carácter reservado y secreto, estando obligados sus miembros a mantener dicho carácter, aun cuando hubieran dejado de pertenecer a la Junta de Extremadura.
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Asimismo, la documentación que se presente a la Junta reunida en Consejo de Gobierno tendrá carácter reservado y secreto, salvo que ésta decida hacerla pública.
De la asistencia de personas no miembros del Consejo de Gobierno
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A las reuniones en Consejo de Gobierno de la Junta podrán acudir personas que no sean miembros de la misma, expresamente convocadas por el Presidente, para informar o participar sobre algún asunto u objeto de consideración por la Junta.
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El portavoz de la Junta de Extremadura, si lo hubiere y no fuese miembro de la misma, podrá asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno.
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Estas personas, así como el resto de las que asistan a los Consejos por cualquier circunstancia, están obligadas a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones.
De las Comisiones Delegadas
La creación de Comisiones Delegadas se hará mediante Decreto en el que figurarán las funciones y competencias asignadas, su composición y el Consejero que la presidirá caso de no asistir el Presidente de la Junta.
De la Comisión de Secretarios generales
- La Comisión de Secretarios generales de la Junta de Extremadura es el órgano encargado de preparar las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Gobierno.
Asimismo le corresponden las funciones de deliberación sobre los asuntos que se sometan a su consideración por parte de sus integrantes, por razón de su especial relevancia para la Junta de Extremadura o por afectar a varias de sus Consejerías.
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Cuando la especialidad de los asuntos a tratar o la importancia de éstos así lo requieran podrán ser convocados para que asistan a las reuniones de la Comisión de Secretarios generales otras autoridades o funcionarios de la Junta de Extremadura para que informen sobre los mismos.
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La Comisión de Secretarios generales estará compuesta por aquellos órganos y altos cargos que se determinen reglamentariamente; si bien, necesariamente, habrán de integrar la misma el Vicepresidente, si lo hubiere, o el Vicepresidente 1.º, si hubiera varios, los Consejeros que ejerzan las funciones de Presidencia y de Economía y Hacienda y como Vocales los Secretarios generales, el Interventor general y el Jefe del Gabinete Jurídico.
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Por la Junta de Extremadura se regulará su organización y funcionamiento.
De los Gabinetes
Los Gabinetes son los órganos de asistencia política y técnica de los miembros del Gobierno. Llevan a cabo tareas de asesoramiento y en ningún caso pueden ejecutar actos o adoptar resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma ni desarrollar tareas propias de éstos, sin perjuicio de que por Decreto se les puedan atribuir funciones específicas.
Del carácter y nombramiento
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Los Consejeros son miembros de la Junta de Extremadura y titulares de la Consejería que tuvieran asignada en el Decreto de nombramiento.
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Los Consejeros son nombrados y separados libremente por el Presidente de la Junta de Extremadura, quien lo comunicará inmediatamente a la Asamblea, iniciando su mandato desde la toma de posesión ante el Presidente.
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El nombramiento de los Consejeros se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura».
De las atribuciones
Los Consejeros tienen atribuidas las siguientes competencias:
a) Ejercer la representación de las Consejerías de que son titulares.
b) Desarrollar la acción de gobierno en su área de responsabilidad.
c) Ejercer la dirección, gestión, coordinación e inspección de los órganos y servicios propios de su Consejería, así como la coordinación y alta inspección de la administración institucional adscrita a la misma.
d) Preparar y proponer a la Junta de Extremadura los anteproyectos de Ley, así como los proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Consejería.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Consejería y disponer los gastos propios de los servicios de la misma no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería competente en materia de hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
f) Ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias que le sean propias.
g) Proponer a la Junta de Extremadura el nombramiento y cese de los altos cargos de su Consejería que requieran la forma de Decreto.
h) Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos y autoridades de su Consejería, así como suscitarlos con otras Consejerías.
i) Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de los órganos de la Consejería cuando le corresponda.
j) Firmar en nombre de la Junta los contratos relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo lo dispuesto en otras Leyes.
k) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.
De la sustitución
En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, los Consejeros serán sustituidos interinamente en el ejercicio de sus funciones por otro Consejero designado por el Presidente mediante Decreto, publicado en el «Diario Oficial de Extremadura».
Del cese
- Los Consejeros cesan:
a) Por cese del Presidente de la Junta, si bien continuarán en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
b) Por dimisión aceptada por el Presidente.
c) Por revocación de su nombramiento libremente decidida por el Presidente.
d) Por fallecimiento.
- La efectividad del cese en los tres primeros casos se produce desde la publicación del correspondiente Decreto en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por la Asamblea
El impulso de la acción política y de gobierno puede ser ejercido por la Asamblea mediante la aprobación de resoluciones, mociones y proposiciones no de Ley, de acuerdo con los cauces previstos en el Reglamento de la Asamblea y dentro de los límites establecidos por la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
De la participación de la Junta y sus miembros
- La Junta de Extremadura y sus miembros, sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento de la Asamblea, deberán:
a) Acudir a las sesiones de la Asamblea cuando ésta, a través de su Presidente, reclame su presencia.
b) Atender a las preguntas, interpelaciones y mociones que la Asamblea le formule en la forma prevista en el Reglamento.
c) Proporcionar a la Cámara la información que precise de la Junta de Extremadura.
- Los miembros de la Junta tienen acceso a las sesiones de la Asamblea y la facultad de hacerse oír en ella. Podrán solicitar que informen ante las Comisiones los altos cargos y funcionarios de sus Consejerías.
De la responsabilidad política del Presidente
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El Presidente de la Junta de Extremadura será políticamente responsable ante la Asamblea.
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La responsabilidad del Presidente deriva de la moción de censura y la cuestión de confianza que se sustanciarán conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y lo que se disponga en el Reglamento de la Asamblea.
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La delegación temporal de funciones ejecutivas del Presidente en el Vicepresidente o Vicepresidentes, o en un Consejero, no exime a aquél de su responsabilidad política ante la Asamblea.
De la responsabilidad política de la Junta
La Junta de Extremadura, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión respectiva, responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.
De la disolución de la Asamblea
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El Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea de Extremadura, mediante Decreto en el que se convocarán a su vez elecciones y se establecerán cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable. El mandato de la nueva Asamblea finalizará, en todo caso, cuando debiera hacerlo el de la disuelta.
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El Decreto de disolución no podrá aprobarse cuando esté en trámite una moción de censura, ni acordarse durante el primer periodo de sesiones, ni antes de que transcurra un año desde la anterior disolución o reste menos de un año para extinguirse el mandato de la electa. Asimismo tampoco podrá aprobarse la disolución de la Asamblea cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.
De la delegación legislativa
La Asamblea de Extremadura podrá delegar en la Junta de Extremadura la potestad de dictar Decretos Legislativos, con rango y fuerza de Ley, en materias que no exijan una mayoría cualificada de la Asamblea.
De los textos articulados y refundidos
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Cuando la delegación legislativa tenga por objeto la formación de textos articulados, la delegación deberá otorgarse mediante una Ley de bases, que delimitará con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios o criterios que han de seguirse en su ejercicio. Las Leyes de bases no podrán, en ningún caso, autorizar la modificación de la propia Ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
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Cuando tenga por objeto refundir varios textos legales en uno solo, la delegación legislativa se hará por Ley ordinaria de carácter específico, determinándose el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
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La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa, para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se extingue por el transcurso de dicho plazo y por el uso que de ella haga la Junta de Extremadura mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno regional.
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Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las Leyes de delegación podrán establecer, en cada caso, fórmulas adicionales de control y, en su caso, a requerimiento de dos Grupos Parlamentarios o el 15 por 100 de los Diputados, deberá someterse a debate o votación de totalidad el ejercicio de la delegación dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Decreto Legislativo.
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Cuando una proposición de Ley o enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, la Junta de Extremadura está facultada para oponerse a su tramitación, en cuyo caso sólo podrá seguir ésta después de un debate y votación de totalidad en la que se apruebe la derogación total o parcial de la Ley de delegación en los términos que especifique el autor de la proposición de Ley o enmienda.
De los principios generales
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La Administración de la Comunidad Autónoma sirve con objetividad a los intereses generales de Extremadura y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
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Igualmente deberá respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.
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En sus relaciones con el resto de las Administraciones Públicas se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
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Para el cumplimiento de sus fines, actúa con personalidad jurídica única.
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En sus relaciones con los ciudadanos la Administración de la Comunidad Autónoma actúa de conformidad con los principios de transparencia y de participación.