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Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Regional devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública Regional que no sean ingresadas por dichas entidades en el Tesoro en los plazos establecidos.
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Respecto a las deudas no tributarias, el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
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En caso de deudas tributarias, se aplicará el interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél se devengue, incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Tema 26: La Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de Murcia
La Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Región de Murcia. (Régimen de ingresos de la Hacienda regional, DL 1/1999).
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DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia
Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública Regional
- Salvo lo establecido en las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública Regional:
a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuere preceptiva, desde su vencimiento.
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Las multas impuestas por cualquier órgano de la Administración Pública de la Región de Murcia, tanto si derivan de la imposición de una sanción en un procedimiento sancionador, como si son coercitivas en cualquier tipo de procedimiento administrativo, una vez liquidadas, adquieren plenamente la condición de ingresos de derecho público de la Hacienda Pública Regional, siéndoles de aplicación en todo caso, a partir de ese momento, el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el apartado anterior.
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La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo.
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La prescripción regulada en los apartados 1 y 2 de este artículo quedará interrumpida por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del deudor y conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación o recaudación de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamación o de recurso y por cualquier actuación del deudor conducente al pago o liquidación de la deuda.
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Los derechos declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
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La declaración y exigencia de responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de derechos de la Hacienda Pública Regional, se ajustará a lo establecido en el Título V de esta Ley.
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Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que pueda disponer la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Fuentes y exigibilidad de las obligaciones económicas de la Hacienda Pública Regional
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Las obligaciones económicas de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que según derecho las generen.
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El cumplimiento de las obligaciones de pago solamente podrá exigirse de la Hacienda Pública Regional cuando resulte de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 35 de esta Ley, de sentencia judicial firme, y la subsiguiente y preceptiva resolución administrativa, o de operaciones de tesorería legalmente autorizadas.
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Cuando estas obligaciones tengan por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Autónoma, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.
Prerrogativas de la Hacienda Pública Regional
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Las obligaciones económicas de la Hacienda Pública Regional no podrán exigirse nunca por el procedimiento de apremio. Los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución, ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda Pública Regional.
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Las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Administración Pública Regional o de sus organismos autónomos serán cumplidas puntualmente por la autoridad administrativa competente, en los términos por ellas establecidos, sin perjuicio de la posibilidad de instar su ejecución de acuerdo con la Constitución y las leyes.
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La autoridad administrativa acordará el pago en la forma y con los límites de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Si para el pago fuere necesario un crédito extraordinario o suplemento de crédito, deberá solicitarse uno u otro a la Asamblea Regional, dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial.
Intereses de demora
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Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, si el pago de las obligaciones de la Administración Pública Regional o de sus organismos autónomos no se hiciere efectivo dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarse sobre la cantidad debida el interés señalado en el artículo 20.2 de esta Ley, desde que el acreedor reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.
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Los contribuyentes y sus herederos o causahabientes tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado en el Tesoro Público Regional con ocasión del pago de las deudas tributarias, aplicándose a los mismos el interés de demora regulado en el artículo 20.3 de esta Ley.
Prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública Regional
- Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirá a los cinco años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública Regional de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
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No obstante lo dispuesto en el punto 1 anterior, prescribirá a los cuatro años el derecho a la devolución de ingresos indebidos y, en su caso, a los intereses correspondientes. El plazo se contará desde la fecha en que dicho ingreso hubiera sido realizado.
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La prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil, quedando a salvo lo que pueda establecerse por leyes especiales.
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Las obligaciones que hayan prescrito serán dadas de baja en las cuentas respectivas, previa tramitación del expediente que corresponda, en el cual, en todo caso, se dará trámite de vista y alegaciones a los acreedores afectados o a sus derechohabientes.
Tercerías y reclamaciones previas a la vía judicial
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Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio, y su interposición en vía administrativa será requisito previo para que puedan ejercitarse ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria.
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Igualmente compete al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial en cuestiones de propiedad.
Concepto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
- Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se consignará, de forma ordenada y sistemática, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.
Ambito temporal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven.
b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.
Contenido de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma están integrados por el presupuesto de la Administración Pública Regional y los presupuestos de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
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Los Presupuestos Generales de las Comunidad Autónoma contendrán:
a) Los estados de gastos en los que se incluirán, debidamente especificados, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
b) Los estados de ingresos en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar en el ejercicio.
c) Los presupuestos administrativos, de explotación, y de capital, de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que se determinan en el artículo 57.1 y en las disposiciones adicionales segunda y tercera.
Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
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La estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se determinará por la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Administración Pública Regional, de sus organismos autónomos y empresas públicas regionales, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.
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A los fines previstos en el apartado anterior, los estados de gastos de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos se ajustarán a una clasificación orgánica, funcional, desagregada por programas y económica.
A estos efectos:
a) La clasificación orgánica agrupará los créditos por Secciones y Servicios presupuestarios.
b) La clasificación funcional agrupará los créditos, según la naturaleza de las actividades a realizar por los distintos órganos de la Comunidad Autónoma, con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, que establecerán, de acuerdo con la Consejería de Economía y Hacienda, un sistema de objetivos que sirva de marco a su gestión presupuestaria, y, de conformidad con ellos, se clasificarán los créditos por programas.
c) La clasificación económica agrupará los créditos en diferentes capítulos diferenciando entre operaciones corrientes, operaciones de capital, operaciones financieras y el Fondo de contingencia presupuestaria.
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán los activos financieros y los pasivos financieros.
El capítulo del Fondo de contingencia presupuestaria recogerá los créditos necesarios para atender necesidades urgentes e inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre estabilidad presupuestaria. En dicho capítulo se recogerán, asimismo, los créditos destinados a otros fondos presupuestarios de naturaleza análoga.
Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que se dividirán en subconceptos.
- El estado de ingresos de los Presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos será elaborado por la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a las adecuadas técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
Procedimiento de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
El procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se ajustará a las normas siguientes:
- Los órganos de la Comunidad Autónoma, con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, antes del 1 de junio de cada año, el anteproyecto correspondiente a sus estados de gastos, debidamente documentados y ajustados a las leyes que sean de aplicación y a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la citada Consejería.
Asimismo, entregarán los anteproyectos de los estados de gastos e ingresos de los organismos autónomos a ellas adscritos y, en su caso, de los recursos y dotaciones de las empresas públicas regionales.
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La Consejería de Economía y Hacienda, examinados los referidos anteproyectos de gastos y la estimación de ingresos, elaborará el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno.
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El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deberá ser acompañado de la siguiente documentación:
a) La cuenta consolidada de los Presupuestos Generales.
b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada uno de ellos y de las principales modificaciones que presenten en relación con los Presupuestos Generales en vigor.
c) La liquidación de los Presupuestos Generales del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.
d) Un informe económico y financiero.
e) La documentación complementaria de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que se determinan en el artículo 57.4 y en las disposiciones adicionales segunda y tercera.
Remisión del Proyecto de Ley a la Asamblea Regional
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con la documentación anexa, será remitido a la Asamblea Regional en el plazo establecido en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía, para su examen, enmienda y aprobación o devolución al Consejo de Gobierno.
Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
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Si la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de la nueva Ley en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
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La estructura del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Española, en todo caso, se entenderán prorrogados los créditos de la Sección 02 "Deuda Pública", atendiendo a los compromisos debidamente adquiridos antes de la fecha de inicio de la prórroga a los que se deba hacer frente durante la duración de la misma.
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Mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda se regularán las condiciones de aplicación de la prórroga presupuestaria que permitan su adecuada instrumentación.
Principio de presupuesto bruto
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Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso.
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Se exceptúan de la anterior disposición las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competentes.
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A los efectos del presente artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedente y que serán objeto de contabilización independiente.
Especialidad de los créditos
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Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.
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Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto, con las excepciones que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada año. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento, gastos en bienes corrientes y servicios e inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.
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No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán, excepcionalmente, la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitado, se relacionen en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
La competencia para autorizar las ampliaciones de crédito correspondiente al Consejero de Economía y Hacienda, y a la Comisión de Gobierno Interior de la Asamblea dentro de los créditos cuya gestión le corresponde.
Limitación de los compromisos de gasto
No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Compromisos de gasto de carácter plurianual
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La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual, se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
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Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio, y que, además, se encuentren en algunos de los casos que a continuación se enumeran:
a) Inversiones y transferencias corrientes y de capital.
b) Los contratos de obra, de suministros, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
c) Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos.
d) Cargas financieras por operaciones de endeudamiento.
e) Contratación del personal laboral eventual cuando la legislación exija un período mínimo de contratación de manera que, a contar desde el inicio de la vigencia del contrato, su duración supere el ejercicio presupuestario.
f) La contratación de personal laboral eventual, con cargo a gastos plurianuales de inversión, estando limitada su duración a la del gasto plurianual que la financia.
g) Créditos o préstamos participativos destinados a las sociedades mercantiles creadas al amparo de los Convenios de colaboración entre administraciones públicas y/o entidades públicas empresariales con el fin del desarrollo de obras para la remodelación de la red arterial ferroviaria de las ciudades de Murcia, Cartagena y Lorca.
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El número de ejercicios a los que puedan aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del número anterior no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros, como consecuencia de los compromisos derivados de actuaciones plurianuales aprobadas en el propio y anteriores ejercicios, no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, al nivel de vinculación procedente, los siguientes porcentajes: en el primer ejercicio inmediatamente siguiente, el setenta por ciento; en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.
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El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, podrá modificar los porcentajes de gastos aplicables en cada ejercicio, así como el número de anualidades a las que se refiere el apartado anterior, en casos especialmente justificados.
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El procedimiento establecido en el punto anterior será igualmente de aplicación en el caso de los contratos de obra que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 100.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fracciones en distintas anualidades, que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.
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Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de subvenciones para actuaciones protegibles en materia de vivienda o motivadas por daños ocasionados por accidentes climatológicos, y aquellas otras que sean financiadas, en todo o en parte, con cargo a fondos de la Unión Europea, así como cuando se trate de concesión de ayudas para cubrir el déficit de explotación y gastos de implantación y difusión de los servicios de transportes.
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Los compromisos de gastos de las infraestructuras financiadas mediante la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de infraestructuras de la Región de Murcia, podrán extenderse a tantos ejercicios futuros como dure su financiación, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente o en los inmediatos siguientes.
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Si hubieran de autorizarse gastos de capital, no incluidos en el Programa de Desarrollo Regional, y que puedan extenderse a ejercicios futuros, se deberá incluir en su formulación objetivos, medios y calendario de ejecución, incidencia en el Programa de Desarrollo Regional y previsiones de financiación y gasto. Para su aprobación por el Consejo de Gobierno será necesario el informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda, oído el Comité de Desarrollo Económico Regional.
Incorporaciones de crédito
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Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.
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No obstante lo anterior, el Consejero de Economía y Hacienda podrá incorporar a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente:
a) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos en los dos últimos meses del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante los mismos.
b) Los créditos que amparen compromisos de gastos por operaciones corrientes contraídos antes del último mes del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no hayan podido realizarse durante el mismo.
c) Los créditos para operaciones de capital.
d) Los créditos autorizados en función de la recaudación efectiva de derechos afectados.
e) Los créditos generados por las operaciones que enumera el artículo 45 de la presente Ley.
- En todo caso, el consejero de Economía y Hacienda autorizará obligatoriamente la incorporación de los remanentes de crédito derivados de gastos con financiación afectada, integrados en el remanente de tesorería afectado del ejercicio anterior, así como los remanentes de crédito financiados con saldos no realizados de compromisos de ingresos. La incorporación de dichos remanentes de crédito podrá realizarse antes de que se haya determinado con carácter definitivo el remanente de tesorería, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos de la existencia de desviaciones positivas de financiación del ejercicio anterior.
Los remanentes de crédito financiados con fondos propios asociados a gastos con financiación afectada, bien serán incorporados por el consejero de Economía y Hacienda con cargo al remanente de tesorería no afectado, bien serán financiados con cargo a la anulación de créditos del presupuesto corriente. En el primer caso la incorporación podrá realizarse con carácter provisional antes de que se haya determinado el remanente de tesorería, si bien, en el caso de que éste una vez determinado fuera insuficiente para financiar estas incorporaciones de crédito, el consejero de Economía y Hacienda deberá financiarlas con cargo a la anulación de créditos del presupuesto corriente.
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La financiación del resto de incorporaciones de remanentes de crédito se realizará con cargo al remanente de tesorería no afectado, estando por tanto condicionadas a su existencia.
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Una vez autorizadas las incorporaciones de crédito relacionadas en los apartados precedentes, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá destinar, en su caso, el resto del remanente de tesorería no afectado a la financiación de nuevas operaciones, preferentemente de capital.
Temporalidad de los créditos
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Con cargo a los créditos del estado de gastos consignados en el presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario.
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No obstante lo dispuesto en el número anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos a favor del personal que perciban sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de carácter periódico, cuyos recibos o documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean expedidos necesariamente por el acreedor con posterioridad al 31 de diciembre.
c) Las derivadas de ejercicios anteriores reconocidas durante el propio ejercicio y que debieron ser imputadas a créditos ampliables.
d) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá determinar los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.
- También podrá ser diferido el pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente, cuyo importe exceda de cien millones de pesetas, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al quince por ciento del precio, pudiendo distribuirse libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos dentro de las limitaciones temporales y porcentuales contenidas en el artículo 37.3 de esta Ley, pudiendo ser modificadas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en el número 4 del mismo artículo.
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
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Cuando sea preciso realizar con cargo al Presupuesto de la Administración Pública Regional algún gasto extraordinario que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y para el cual no exista crédito o no sea suficiente ni ampliable el consignado, no siendo posible tampoco atenderlo mediante el régimen de modificaciones presupuestarias previsto en esta Ley, el Consejero de Economía y Hacienda someterá al Consejo de Gobierno el acuerdo de remitir un proyecto de ley a la Asamblea Regional para la concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, y de un suplemento de crédito, en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que han de financiar el mayor gasto, al que se acompañará la explicación de su urgencia y de una memoria económica que justifique el gasto.
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Si la necesidad de crédito extraordinario o suplemento de crédito, se produjera en un organismo autónomo de los referidos en el artículo 5 de esta Ley, se observarán las siguientes disposiciones:
a) Cuando el crédito extraordinario o suplemento de crédito no suponga aumento en los créditos del Presupuesto de la Administración Pública Regional, la concesión de uno u otro corresponderá al Consejo de Gobierno si su importe no excede del cinco por ciento del presupuesto de gastos, en el caso de organismos autónomos administrativos, o del diez por ciento en el caso de organismos autónomos comerciales o industriales.
b) En el expediente de modificación presupuestaria informará la Consejería a cuyo presupuesto afecte o a la que esté adscrito el organismo autónomo que lo promueva, debiendo justificar la necesidad y urgencia del gasto, sin dejar de especificar el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se proponga ni la concreta partida presupuestaria a incrementar.