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Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
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Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
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Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.
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Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.
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No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
Tema 18: Retribuciones y Seguridad Social. Derechos, deberes y régimen disciplinario
Sistema de retribuciones y régimen de Seguridad Social. Derechos, deberes, incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios. El régimen disciplinario. (Ley 1/2001 de Función Pública de Murcia; TREBEP).
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RDL 5/2015
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (2015)
Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
Retribuciones complementarias
La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Retribuciones de los funcionarios interinos
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Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.
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Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
Retribuciones de los funcionarios en prácticas
Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.
Retribuciones del personal laboral
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.
Indemnizaciones
Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.
Retribuciones diferidas
Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.
Deducción de retribuciones
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Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.
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Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Principios éticos
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Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
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Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
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Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
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Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
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No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
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No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
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Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
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No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
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Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
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Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
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Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Principios de conducta
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Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
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El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
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Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
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Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
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Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
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Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
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Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
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Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
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Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
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Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
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Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
Responsabilidad disciplinaria
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Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.
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Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
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Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
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El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral.
Ejercicio de la potestad disciplinaria
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Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
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La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) Principio de presunción de inocencia.
- Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.
Faltas disciplinarias
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Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
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Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, características sexuales, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, expresión de género, características sexuales, y el acoso moral y sexual.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
o) El acoso laboral.
p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.
- Las faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
- Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.
Sanciones
- Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
f) Apercibimiento.
g) Cualquier otra que se establezca por ley.
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Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
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El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
Prescripción de las faltas y sanciones
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Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
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El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Procedimiento disciplinario y medidas provisionales
- No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
- El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
- Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
- Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
Ley 1/2001 CARM FP
Ley 1/2001, de 21 de febrero, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia (2001)
Objeto y ámbito de aplicación
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El objeto de esta Ley es la regulación de la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía y en desarrollo de las bases contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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Los órganos de esta Administración Pública Regional, en el marco de sus competencias, podrán dictar normas específicas para adecuar esta Ley a las peculiaridades del personal docente, respetando en todo caso la legislación y desarrollo reglamentario básicos del Estado.
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Los preceptos de la presente Ley serán de aplicación al personal docente al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en aquellas materias que no se encuentren reguladas por normas básicas del Estado, ni por las específicas dictadas por la Administración Pública de la Región de Murcia en el marco de sus competencias.
La Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia
- La Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia es el instrumento técnico y personal a través del cual se realizan, bajo la dirección del Consejo de Gobierno, los intereses públicos que la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes han atribuido como propios a esta Comunidad.
Integra la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia el conjunto de personas vinculadas a la misma por una relación profesional de empleo.
El personal al servicio de la Función Pública será seleccionado según criterios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, y, en el desempeño de sus funciones, está obligado a guardar fa imparcialidad y diligencia debidas, velando por la objetividad, eficacia y eficiencia de la Administración Regional.
- A los efectos de esta Ley, por Administración Pública de la Región de Murcia deberá entenderse tanto su Administración Central o directa como las fundaciones públicas, Organismos Autónomos y otras Entidades públicas constitutivas de su Administración funcionalmente descentralizada.
Clases de personal
- Integran la Función Pública Regional:
a) Los funcionarios propios de la Administración Pública de la Región de Murcia.
b) El personal laboral.
c) El personal interino.
d) El personal eventual.
e) El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
- No se integra en la Función Pública Regional:
a) El personal que presta servicios en la Asamblea Regional.
b) El personal de las Corporaciones Locales de la Región de Murcia.
Funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia
- Son funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia los que en virtud de nombramiento legal quedan vinculados a la misma por una relación de servicios de carácter profesional y permanente, tanto cuándo ocupen puestos de trabajo presupuestariamente dotados como cuando se hallen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 58 y siguientes de esta Ley.
La relación de servicio del personal funcionario tiene naturaleza estatutaria y la determinación de sus condiciones de empleo corresponde al Derecho administrativo, sin perjuicio de la participación que legalmente se reconozca a las organizaciones sindicales.
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Tienen la consideración de funcionarios propios de la Administración. Pública de la Región de Murcia todos los incorporados a la misma en virtud de asunción o transferencia de servicio, los transferidos por oferta pública de empleo y los que en lo sucesivo lo hagan a través de los sistemas de selección establecidos para el acceso a la función pública de acuerdo con las normas básicas estatales y con la presente Ley.
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Los funcionarios transferidos que procedan de la Administración del Estado se integran en la Función Pública de la Región de Murcia, sin perjuicio, de que permanezcan en situación de servicio en Comunidades Autónomas en sus Cuerpos o Escalas de origen.
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Los funcionarios sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley no podrán ocupar puestos de trabajo clasificados como laborales.
Personal laboral
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El personal laboral se clasifica en fijo y temporal.
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Forman el personal laboral fijo quienes se encuentren vinculados a la Administración Pública de la Región de Murcia por una relación profesional de empleo en la que concurran las notas de ajeneidad, dependencia, voluntariedad y retribución, en virtud de contrato de naturaleza laboral que deberá formalizarse siempre por escrito.
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Forman el personal laboral temporal quienes hayan sido contratados por escrito con sujeción a la normativa laboral vigente sobre contratación temporal.
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El personal laboral está sometido al Derecho del trabajo. Consiguientemente, sus condiciones de empleo son las establecidas en la contratación colectiva e individual, en el marco de la legislación laboral y en los preceptos de esta Ley que expresamente se le refieran.
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El personal laboral sometido al ámbito de aplicación de esta Ley, no podrá ocupar puestos de trabajo clasificados para funcionarios públicos.
Personal eventual
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El personal eventual realizará funciones de confianza o asesoramiento especial. Su relación con la Administración se extingue, en todo caso, cuando cesa en su cargo la autoridad que lo nombró.
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Sus condiciones de empleo son las que se determinen en el acto de nombramiento y, supletoriamente, en la medida que les sean aplicables, las que se establecen, en esta Ley para los funcionarios públicos, sin que pueda aplicárseles en ningún caso la normativa laboral.
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El desempeño de un empleo eventual no constituirá mérito alguno para el acceso a la función pública ni para la promoción en la misma.
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Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerán las consignaciones y límites dentro de los cuales el Presidente y los Consejeros podrán proceder al libre nombramiento y cese del personal eventual; así como los límites dentro de los cuales se podrán convertir parte de los créditos eventuales, en créditos para cubrir plazas eventuales por funcionarios de libre designación; en este supuesto los funcionarios designados podrán optar entre la situación de servicios especiales regulada en el artículo 62 de esta Ley o mantenerse en servicio activo.
Personal interino
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Son interinos quienes, por razones de urgencia o necesidad expresamente justificadas, y en virtud del correspondiente nombramiento, ocupan puestos de trabajo vacantes atribuidos a funcionarios; en tanto no sean ocupados por éstos o en sustitución de los que tengan derecho a la reserva de plaza siempre que exista dotación presupuestaria.
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El nombramiento de personal interino deberá recaer en personas que reúnan, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Grupos, Cuerpos y Escalas, como funcionarios de carrera.
Realizado el nombramiento y tras la toma de posesión, el personal interino iniciará un periodo de prueba cuya duración máxima será la mitad de la establecida para el periodo de prácticas de los funcionarios.
Reglamentariamente podrá determinarse la posibilidad de eximir de la realización del periodo de prueba al personal interino que haya prestado servicios en el mismo Cuerpo, Escala y Opción en el año inmediatamente anterior a su nombramiento.
- Su relación de servicio se extinguirá por alguno de los siguientes motivos:
a) Cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó su nombramiento.
b) Cuando el puesto sea provisto por funcionario.
c) Por supresión del puesto de trabajó para el que fue nombrado.
d) Por causas sobrevenidas derivadas de una alteración sustancial en el contenido del puesto de trabajo o una falta de capacidad para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, previa audiencia al interesado y oída la Junta de Personal correspondiente.
e) Por revocación del nombramiento durante el periodo de prueba.
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Las plazas vacantes ocupadas por personal interino se incluirán necesariamente en las convocatorias de pruebas selectivas realizadas por la Administración Pública de la Región de Murcia.
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La relación de servicios del personal interino es de naturaleza administrativa y se regula por el mismo régimen estatutario del personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia, salvó en aquellos extremos que resulten de aplicación exclusiva para éstos.
Servicios prestados como personal interino o personal laboral temporal
La prestación de servicios como personal interino o laboral temporal no podrá constituir mérito preferente para el acceso a la condición de funcionario o de personal laboral permanente, aunque sí podrá computarse como mérito el tiempo de servicios prestados en los casos de concurso-oposición o concurso.
Contratos administrativos
La Administración Pública de la Región de Murcia podrá contratar excepcionalmente con determinadas personas físicas o jurídicas la prestación de servicios o la realización de obras o tareas específicas de contenido profesional o de naturaleza no habitual.
Tales personas tendrán la consideración de contratistas y no formarán parte del personal de la Comunidad. Su relación con la Administración se regirá por la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, así como por la legislación civil y mercantil, en su caso.
Órganos superiores de la Función Pública Regional
Son órganos superiores de la Función Pública Regional:
a) El Consejo de Gobierno.
b) El Consejero competente en materia de Función Pública.
c) El Consejero competente en materia de Hacienda.
Competencias del Consejo de Gobierno
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El Consejo de Gobierno dirige la política de Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en esta materia.
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En particular, corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Establecer las directrices con arreglo a las cuales ejercerán su competencia en materia de Función Pública los distintos órganos de la Administración Pública de la Región de Murcia.
b) Aprobar los proyectos de Ley y los reglamentos en materia de Función Pública.
c) Aprobar la clasificación de puestos de trabajo en treinta niveles.
d) Determinar los intervalos de niveles que correspondan a cada Grupo, Cuerpo o Escala de funcionarios.
e) Determinar el número de empleos, con sus características y retribuciones, reservados al personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.
f) Aprobar la oferta anual de empleo público.
g) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración Pública de la Región de Murcia cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de empleo, así como dar validez y, eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se llegue al acuerdo en la negociación.
h) Establecer las instrucciones a que deberá atenerse la representación de la Administración Pública de la Región de Murcia en la negociación colectiva con el personal sujeto al Derecho laboral.
i) Fijar, anualmente, las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo del personal a que esta Ley se refiere.
j) Fijar la jornada anual de trabajo en la Administración Pública de la Región de Murcia.
k) Aprobar la programación a medio y largo plazo de las necesidades de personal, de acuerdo con los criterios de coordinación que fije el Gobierno.
l) Determinar los criterios generales de promoción del personal.
m) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración Pública de la Región de Murcia.
n) Decidir las propuestas de resolución de expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva del servicio, previos los informes y dictámenes que, en cada caso, procedan.
ñ) Cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente.
Funciones del Consejero competente en materia de Función Pública
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Corresponde al Consejero competente en materia de Función Pública el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en dicha materia.
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En particular le compete:
a) Elaborar los proyectos normativos en materia de Función Pública. Cuando se trate de normas referidas exclusivamente a los funcionarios de una Consejería, será preceptiva la audiencia o consulta de ésta.
b) La elaboración, desarrollo y coordinación de los planes, medidas y actividades tendentes á mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal.
c) La vigilancia e inspección superior del cumplimiento de las leyes y disposiciones relativas a la Función Pública, Regional.
d) La elaboración del proyecto de oferta de empleo público regional.
e) Los estudios sobre los intervalos de niveles así como los de los grados correspondientes a cada Cuerpo o Escala a propuesta, en su caso, de las Consejerías interesadas.
f) Elaborar la normativa de funcionamiento del Registro General de Personal.
g) Resolver los expedientes relativos al régimen de incompatibilidad de actividades.
h) Convocar las pruebas selectivas de acceso a la Función Pública para personal funcionario y nombrar a quienes las hayan superado.
i) Decidir sobre las situaciones del personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia.
j) La potestad reglamentaria en materia de provisión de puestos, así como convocar los respectivos procedimientos.
k) Contratar al personal laboral.
l) Nombrar al personal interino.
m) Resolver los expedientes disciplinarios sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros órganos.
n) Cuantas otras competencias le atribuya la normativa vigente.
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El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública, podrá atribuir a las Consejerías competentes en materia de Educación y de Sanidad, determinadas competencias de las recogidas en el apartado 2 de este artículo, en relación con el personal docente y con el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, respectivamente.
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Todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia dependerá orgánicamente de la Consejería competente en materia de Función Pública, sin perjuicio de la dependencia funcional que tenga con la Presidencia, las Consejerías o las instituciones públicas u organismos autónomos regionales en que dicho personal preste sus servicios.
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Las competencias atribuidas al Consejero competente en materia de Función Pública, podrán ser objeto de desconcentración a propuesta de dicho Consejero mediante Decreto del Consejo de Gobierno, en la Dirección General competente en materia de Función Pública.
Consejo Regional de la Función Pública
(Derogado).
Estructura: Normas generales
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La Función Pública Regional se estructura en los Cuerpos, Escalas y Categorías de personal necesarias para el mejor desarrollo del servicio, de acuerdo con las dotaciones de plazas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo, con arreglo a lo establecido en esta Ley.
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Dentro de los Cuerpos y Escalas se podrán establecer Opciones de acuerdo con las funciones atribuidas al tipo de puestos a desempeñar y la titulación exigida para el acceso a aquéllos.
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La exigencia de titulación específica en determinados Cuerpos u Opciones del grupo D, podrá ser dispensada en el acceso mediante promoción interna desde el Grupo E y sustituida por la genérica establecida en esta Ley para el Grupo D, en los supuestos y con los requisitos que se determinen.
Grupos y Categorías
El personal al servicio de la Administración Regional se agrupará en los siguientes Grupos y Categorías respectivos.
- Personal funcionario, en los siguientes Grupos:
Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
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Mediante ley se podrán crear Agrupaciones profesionales de funcionarios de la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, sin requisito de titulación.
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Personal laboral: en las Categorías profesionales que determinen los convenios colectivos que resulten de aplicación.
Cuerpos y Escalas
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La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se realizará por Ley.
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Las leyes de creación de Cuerpos y Escalas deberán determinar:
a) La denominación del Cuerpo.,
b) Las Escalas del Cuerpo, en su caso.
c) La definición de las funciones que deberán desempeñar los miembros del Cuerpo y de las Escalas.
d) El nivel de titulación o las titulaciones concretas exigidas para el ingreso en el Cuerpo y las Escalas.
e) Los criterios fundamentales a que deberán atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de formación.
- Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Únicamente, las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos o Escalas de funcionarios que pueden desempeñar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones.
Relaciones de puestos de trabajo: concepto
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Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública Regional, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como su valoración.
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Las relaciones de puestos de trabajo tendrán carácter público, y comprenderán todos los puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Relaciones de puestos de trabajo: alcance
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Las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, que han de constar en una relación que se presentará ordenada por las unidades orgánicas o entidades de la Administración Pública de la Región de Murcia, comprenderán, conjunta o separadamente, todos los puestos de trabajo dotados presupuestariamente en cómputo anual.
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Excepcionalmente, las relaciones podrán comprender el número y las características de aquellos puestos que, dotados presupuestariamente en cómputo anual, tengan naturaleza eventual y puedan ser desempeñados por personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia.
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La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.
Este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente, mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal o al capítulo de inversiones.
- Los puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia se clasifican en treinta niveles.
Relaciones de puestos de trabajo: contenido
- La relación de puestos de trabajo indicará necesariamente y en todo caso para cada uno de ellos:
a) Su denominación.
b) Sus características esenciales.
c) La posición que le corresponde dentro de la organización administrativa.
d) Los requisitos necesarios para su desempeño.
e) En su caso, la adscripción al Grupo, Cuerpo o Escala de funcionarios y a la Categoría laboral que corresponda.
- Tratándose de puestos de trabajo atribuidos a funcionarios públicos, indicarán además:
a) El nivel en el que el puesto haya sido clasificado.
b) En su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos.
c) La forma de provisión.
- Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, y, en todo caso, aquellos que impliquen ejercicio de autoridad, inspección o control, serán desempeñados por, funcionarios públicos.
Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal laboral:
a) Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.
b) Los puestos cuyas actividades sean, propias de oficios.
c) Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones y artes gráficas, así como los puestos de las áreas de expresión artística, servicios sociales y protección de menores.
d) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados, cuando no existan. Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.
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La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo, se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
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Corresponde al Consejero competente en materia de Función Pública la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Hacienda.
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Las relaciones de puestos de trabajo contendrán puestos que, por sus características, se consideren idóneos como primer destino para el personal que haya superado las pruebas selectivas derivadas de la Oferta de Empleo Público. Su contenido y funciones deberán corresponderse con la formación específica exigida en el proceso selectivo.
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La orden de la consejería competente en materia de función pública por la que se apruebe la relación de puestos de trabajo especificará los tipos de puestos no singularizados que queden adscritos a las secretarías generales de las consejerías y direcciones u órganos directivos asimilados de los organismos autónomos de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a los puestos de trabajo de los centros docentes.
Plantillas presupuestarias
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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma determinarán las plantillas presupuestarias o relación de plazas dotadas que correspondan a cada uno de los Grupos, Cuerpos y Escalas de funcionarios, y Categorías de personal laboral con expresión de su adscripción orgánica.
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Corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda, la elaboración de las plantillas presupuestarias en función de la relación de puestos de trabajo y de acuerdo con las directrices de la política presupuestaria.
Plantillas presupuestarias: dotaciones
- Las plantillas presupuestarias del personal funcionario incluirán las dotaciones por los conceptos siguientes:
a) Retribuciones básicas correspondientes a cada uno de los Grupos.
b) Complementos de destino correspondientes a los puestos de cada nivel.
c) Complementos específicos de los puestos que lo tengan asignados.
d) Complemento de productividad expresado en un porcentaje del coste total de personal de los programas y órganos que se determine.
e) Gratificaciones.
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Igualmente incluirán, para el personal laboral, las dotaciones para atender los conceptos retributivos abonables a este personal en función de lo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación.
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En los presupuestos se consignarán las dotaciones globales para abonar al personal al servicio de la Administración las indemnizaciones a que tengan derecho en razón del servicio.
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Las dotaciones para el personal eventual expresarán globalmente las correspondientes a la Presidencia de la Comunidad y las que correspondan a cada una de las Consejerías.
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Se consignarán también las dotaciones globales para retribuir los trabajos ocasionales o urgentes que no correspondan a puestos de trabajo por razón de su falta de permanencia o previsibilidad.
En cualquier caso el personal que realice estos servicios será contratado como laboral temporal o en los términos previstos en el artículo 9.
Registro General de Personal
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El personal integrante de la Función Pública Regional figurará inscrito en el Registro General de Personal, que estará a cargo de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
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En el Registro constarán todos los datos relativos a la vida administrativa del personal, de acuerdo con los criterios de coordinación que se establezcan por el Gobierno y en la forma que reglamentariamente se determine, sin que pueda figurar dato alguno relativo a raza, religión u opinión.
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La utilización de los datos que consten en el Registro estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución.
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El personal tiene derecho a conocer su propio expediente y a obtener certificados del mismo.
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Corresponde a cada Consejería facilitar los datos iniciales y mantener permanentemente actualizada la información.
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Los derechos individuales derivados de la relación con la Administración Pública de la Región de Murcia del personal integrante de la Función Pública sólo se entenderán declarados por la Comunidad Autónoma cuando hayan sido debidamente inscritos en el Registro.
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No podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones sin haber comunicado al Registro General de Personal la resolución o el acto por el que fueron reconocidas.
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El Registro General de Personal se coordinará con el Registro Central de Personal y con las demás Administraciones Públicas.
Oferta de Empleo Público
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La Oferta de Empleo de la Administración Pública de la Región de Murcia incluirá las plazas vacantes dotadas, cuya cobertura mediante los procedimientos de acceso a la Función Pública, se considere necesaria en el correspondiente ejercicio presupuestario.
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Cada Consejería propondrá las relaciones de plazas vacantes que deban cubrirse en el correspondiente ejercicio presupuestario así como las previsiones temporales sobre la evolución y cobertura de las restantes.
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El Consejero competente en materia de Función Pública, recibidas las propuestas de cada Consejería, elaborará el proyecto de Oferta de Empleo Público regional que será aprobada por el Consejo de Gobierno.
Desarrollo de la Oferta de Empleo Público
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Publicada la Oferta de Empleo, el Consejero competente en materia de Función Pública, procederá a convocar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, las pruebas selectivas de acceso para las plazas comprometidas en la oferta y, en su caso, hasta un diez por ciento adicional.
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Excepcionalmente, y si razones de urgencia apreciadas por el Consejo de Gobierno así lo aconsejan, podrá procederse, previo informe del Consejo Regional de la Función Pública, a la convocatoria de pruebas selectivas mediante oferta pública adicional.
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Toda plaza, una vez incluida en la Oferta de Empleo, deberá mantenerse en la relación de puestos de trabajo y dotada presupuestariamente hasta que termine el procedimiento de selección.
Convocatoria de procedimientos selectivos: contenido
En las convocatorias para los diferentes procedimientos selectivos se harán constar, en todo caso, los siguientes datos:
a) Número y características de las plazas vacantes.
b) Requisitos exigidos para presentarse a cada uno de los procedimientos selectivos.
c) Sistema selectivo y forma de desarrollo de las pruebas y de su calificación.
d) Programas de la oposición o del concurso-oposición, cuando se trate de estos sistemas, y baremos de valoración de méritos si se tratase de concurso o concurso-oposición.
e) En su caso, composición del Tribunal u órgano técnico de selección.
f) Calendario para la realización de las pruebas.
g) Indicación del centro u oficina pública donde se expondrán las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan además publicarse en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»; o notificarse directamente a los interesados.
h) Indicación de los cursos de formación, con expresión de sí tienen o no carácter selectivo.
Requisitos de admisión a procedimientos selectivos
- Para ser admitido a las pruebas de selección de funcionarios se exigirá en todo caso y sin perjuicio de los requisitos concretos de cada convocatoria:
a) Ser español o poseer la nacionalidad que en cada convocatoria sé establezca, conforme a la normativa vigente.
b) Tener cumplidos 18 años en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión de la titulación necesaria o haber cumplido las condiciones para obtenerla en la fecha que acabe el plazo para la presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme, ni haber sido separado de cualquier Administración o empleo público por expediente disciplinario.
- Las condiciones para ser admitidos a la selección del personal laboral serán las establecidas en las, normas de esta naturaleza y en los correspondientes convenios colectivos, que no podrán excepcionar en ningún caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Selección: sistemas
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El personal integrante de la Función Pública Regional será seleccionado mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso, en los que se garantizará en todo caso la libre concurrencia, así como los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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El reglamento de selección del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia regulará los diferentes sistemas de selección desarrollando lo establecido en esta Ley, asegurando la adecuación entre las pruebas selectivas y los requisitos de los puestos de trabajo a desempeñar. A tales efectos, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, tests psicotécnicos, cursos selectivos de formación y pruebas, periodos de prácticas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. En todo caso, al menos uno de los ejercicios del proceso selectivo deberá tener carácter práctico.
Oposición
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La oposición es el sistema de aplicación preferente para la selección del personal funcionario.
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La oposición consiste en la superación de la serie de pruebas exigidas de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.
Concurso-oposición
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El sistema de concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración, como parte del mismo procedimiento de selección, de un concurso para calificar los méritos de los aspirantes y de una o más pruebas de, capacidad para determinar la aptitud de los mismos.
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La fase de oposición se regirá por los mismos criterios establecidos para este sistema de selección.
No se seleccionará a ningún candidato que no supere la puntuación mínima exigida para cada una de las pruebas selectivas.
Concurso
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El concurso es un sistema de selección consistente en la valoración de los méritos, conforme al baremo incluido en la correspondiente convocatoria, que deberá ser pública y libre en todo caso.
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Este sistema sólo se aplicará excepcionalmente para seleccionar personal funcionario, previa resolución motivada del Consejo de Gobierno, cuando se trate de proveer puestos de trabajo de carácter singular que, por sus características y tecnificación especial, necesiten ser cubiertos por personal de experiencia o méritos muy especiales.
Selección del personal laboral
- La selección del personal laboral permanente se realizará por convocatoria pública y mediante el sistema de concurso, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar o el número de aspirantes u otras circunstancias resulte más adecuado el de concurso oposición o el de oposición.
En cualquier caso, deberán respetarse los principios fundamentales de igualdad, mérito y capacidad.
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La selección del personal laboral no permanente, para el desempeño de funciones laborales, se realizará mediante convocatoria pública y concurso, salvo en los casos de urgencia declarada.
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Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicación de la normativa laboral y de los convenios colectivos.
Tribunales u órganos técnicos de selección
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El reglamento para la selección del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia determinará los criterios para la composición y funcionamiento de los tribunales u órganos técnicos de selección.
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Los Tribunales u órganos técnicos de selección cuya composición concreta se anunciará en cada convocatoria o en la Orden por la que se aprueban las listas de aspirantes admitidos y excluidos, actuarán con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables del procedimiento selectivo y del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización y la valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
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Todas las pruebas selectivas y, en su caso, los concursos deberán estar concluidos antes del 1 de octubre de cada año, sin perjuicio de los cursos selectivos de formación que puedan establecerse.
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Se garantizará la idoneidad de las personas integrantes de los tribunales u órganos técnicos de selección para enjuiciar los conocimientos y aptitudes en relación a los puestos de trabajo a desempeñar. Podrán ser funcionarios o no, pero deberán poseer, al menos, la mitad más uno de sus miembros, una titulación académica correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los candidatos para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.
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Los tribunales u órganos técnicos de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando resulte necesario para el mejor desarrollo de los procedimientos de selección. En este caso, su intervención se limitará a la colaboración técnica que les solicite el tribunal u órgano de selección dentro de su especialidad.
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Siempre que se garantice la idoneidad de sus componentes, los tribunales u órganos técnicos de selección no se integrarán mayoritariamente por miembros de los Cuerpos o Escalas de funcionarios y Categorías laborales de cuya selección se trate.
Superación de los procesos selectivos
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A la vista de la valoración de las pruebas selectivas y, en su caso, de los méritos, el tribunal u órgano técnico de selección declarará seleccionados a tos candidatos que hayan obtenido las mayores puntuaciones.
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Ningún tribunal u órgano de selección puede declarar seleccionados un número mayor de candidatos que el de plazas objeto de la convocatoria, bajo sanción de nulidad de pleno derecho y sin perjuicio de la responsabilidad personal de sus componentes.
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El orden definitivo será el que resulte de la evaluación de los cursos selectivos de formación que, en su caso, se realicen. La relación de seleccionados se presentará ordenada desde la mayor a la menor de las puntuaciones obtenidas.
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La elección de los puestos de trabajo correspondientes á las plazas convocadas se realizará por los seleccionados según el orden de puntuación definitivamente obtenido.
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Al personal que haya superado un proceso selectivo de acceso a la función pública y tome posesión en un puesto base o de primer destino, vacante no reservado, se le adjudicará dicho puesto con carácter definitivo.
Periodo de prácticas
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Una vez adquirida la condición de funcionario y tras el destino y toma de posesión en el puesto de trabajo correspondiente, se entenderá que el funcionario inicia un periodo de prácticas cuya duración y características se determinarán reglamentariamente en función del Cuerpo o Escala a que pertenezca.
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Las prácticas se realizarán bajo la inmediata dependencia del funcionario que al efecto designe el Director General o cargo equivalente a cuyas órdenes se haya incorporado el funcionario seleccionado.
Centro de selección y formación de la Función Pública Regional
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Adscrito a la Dirección General competente en materia de Función Pública, se creará un centro de selección y formación de la Función Pública Regional, cuya denominación, composición y funciones se determinará reglamentariamente.
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El centro de selección y formación cuidará, en especial, de la formación del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma en las peculiaridades económicas, sociales, culturales, institucionales y jurídicas de la misma.
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Dicho centro organizará los cursos de formación, que podrán tener carácter selectivo, y se impartirán a todos cuantos hayan superado las pruebas selectivas.
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El centro de selección y formación actuará en cooperación con el Instituto Nacional de Administración Pública y con las demás instituciones de similares funciones en el ámbito estatal y autonómico.
Adquisición de la condición de funcionario
La condición de funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superar el sistema de selección establecido.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.
c) Jurar o prometer cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes en el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas.
d) Tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo reglamentario.
Adquisición de la condición de funcionario: personal transferido y personal integrado
- También adquirirán automáticamente la condición de funcionarios propios de la Administración Pública de la Región de Murcia los funcionarios de otras Administraciones que hayan accedido o accedan en el futuro a esta Administración en virtud de asunción o transferencias de servicios y, en su caso, los transferidos por oferta pública de empleo.
Estos funcionarios se incorporarán al Grupo, Cuerpo o Escala de la Función Pública Regional que les corresponda de acuerdo con el Cuerpo o Escala de procedencia.
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Los funcionarios de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y los funcionarios propios de las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y, en su caso, de la Asamblea Regional que, mediante los procedimientos de concurso de méritos o libre designación con convocatoria pública, pasen a ocupar puestos de trabajo en la Administración Pública de la Región de Murcia, se integran en la misma, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, y, en todo caso, sus normas relativas a promoción profesional, situaciones administrativas, régimen retributivo y disciplinario.
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Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación al personal estatutario de la Seguridad Social que, mediante los procedimientos de concurso de méritos o libre designación con convocatoria pública, pase a ocupar puestos de trabajo en la Administración Pública de la Región de Murcia.
Pérdida de la condición de funcionario
La condición de funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia se perderá por alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia escrita del interesado.
b) Imposición de sanción disciplinaria que suponga la separación del servicio.
c) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
d) Pérdida de la nacionalidad española, o de aquella que le permitió el acceso á la Función Pública.
e) Jubilación forzosa o voluntaria.
f) Los funcionarios integrados en la Administración Pública de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 3 de esta Ley, perderán su condición de integrantes de la misma, cuando por virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos pasen a desempeñar un puesto de trabajo en otra Administración Pública.
Jubilación
- La jubilación forzosa del personal funcionario de carrera e interino se declarará de oficio por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública al cumplir la edad establecida en la normativa de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, dicho personal podrá solicitar la prolongación de su permanencia en el servicio activo hasta que cumpla como máximo setenta años de edad.
1.1 Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo se tramitarán por el Órgano Directivo competente para la gestión de recursos humanos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose presentar con una antelación mínima de cuatro meses y máxima de seis a la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación forzosa. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de los referidos plazos.
1.2 El órgano competente para declarar la jubilación deberá resolver de manera expresa y motivada la concesión o denegación de la prolongación de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Razones organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de supresión de puestos de trabajo derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o de contención del gasto público, mediante informe emitido por el Órgano directivo competente para la gestión de recursos humanos.
b) Resultados de la evaluación del desempeño del puesto de trabajo en los tres últimos años. En aquellos ámbitos que no tengan implantados sistemas de evaluación del desempeño, se deberá emitir informe por el titular de la Secretaría General o de la Dirección del Organismo Público en el que preste servicios la persona que solicite la prolongación en relación con su rendimiento durante el mencionado periodo.
c) Capacidad funcional y condiciones físicas y/o psíquicas necesarias para el desarrollo de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo, acreditada mediante dictamen o informe médico del órgano o unidad administrativa competente.
d) Nivel de cumplimiento del horario y de asistencia al trabajo en los tres últimos años, mediante informe emitido por la unidad administrativa competente de la Consejería u organismo público en la que preste servicios la persona que solicita la prolongación.
1.3 La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá, en su caso, por periodos de un año renovables a solicitud de la persona interesada en los plazos establecidos en el apartado 1.1, respecto a la fecha de finalización de la prórroga concedida.
El personal funcionario al que se le hubiera concedido la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá voluntariamente poner fin a la misma solicitándolo con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que desee cesar en su puesto de trabajo.
El personal docente no universitario que solicite la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá solicitar al mismo tiempo su finalización con efectos de 31 de agosto del año para el que, en su caso, se conceda aquélla, no pudiendo cesar con antelación al 30 de junio de dicho año.
1.4 La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.
1.5 Se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo siempre que sea necesario completar el tiempo mínimo de servicios para causar derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el Régimen de Seguridad Social aplicable.
1.6 Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al personal funcionario al que le sean de aplicación normas estatales específicas de jubilación.
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La jubilación se declarará también, de oficio o a petición de la persona interesada, en los casos de incapacidad permanente, salvo que aquélla se encuentre incluida en el sistema de la Seguridad Social, para lo que se estará a lo establecido en dicho sistema de previsión.
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El personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia podrá solicitar la jubilación voluntaria cuando se den los supuestos previstos en la legislación básica del Estado.
Reubicación
Los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia que, por exigencias especiales de las funciones que tengan encomendadas, requieran unas aptitudes determinadas que pueden verse mermadas, podrán ser reubicados. A tal efecto, se adoptarán las medidas necesarias para velar por la seguridad y salud laboral de los empleados públicos, pudiendo incluso realizar funciones o prestar servicios en puestos distintos a los de su cuerpo, escala y, en su caso, opción siempre dentro del mismo nivel de titulación.
En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos, no se incluirán los puestos de trabajo a los que esté adscrito, por motivos de salud o rehabilitación, personal funcionario de carrera o laboral fijo con una patología irreversible reconocida. A estos efectos, se precisará informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos laborales correspondiente que contemple esta situación.
Dicha exclusión se extenderá a las dos primeras convocatorias de ese tipo de puestos desde la fecha de la adscripción o reubicación.
Carrera administrativa
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La carrera administrativa de los funcionarios se instrumenta a través del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo, mediante concurso 0 libre designación, por convocatoria pública, así como por la posibilidad de promocionar internamente a otros Cuerpos de Grupo superior o del mismo Grupo.
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La carrera administrativa del funcionario se fomentará y racionalizará a través de los cursos y actividades de formación de los mismos.
Carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera e interino
- El personal funcionario de carrera e interino de la Administración Pública Regional tiene derecho a la carrera profesional horizontal.
A tal objeto, la Administración Pública Regional impulsará la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de su personal funcionario de carrera e interino.
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La carrera profesional horizontal consiste en la progresión voluntaria de tramo, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a instancia de la persona interesada.
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La carrera horizontal se regulará reglamentariamente, estableciendo entre otros aspectos los tramos, la progresión, la reversibilidad en su caso, los requisitos, la forma de acceso y los méritos a valorar.
En todo caso, se deberá valorar de forma objetiva la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
- Las cuantías correspondientes a los distintos tramos se fijarán en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Evaluación del desempeño
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La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.
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La Administración Pública Regional establecerá reglamentariamente sistemas que permitan la evaluación del desempeño de su personal empleado público, que serán de aplicación preceptiva para el acceso y progresión en los tramos de la carrera horizontal en las condiciones que se establezcan.
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Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos del personal empleado público.
Grado personal
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Todos los funcionarios adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, salvo el grado inicial que se entenderá consolidado en el momento de adquirir la condición de funcionario y que se corresponderá con el mínimo del Grupo de pertenencia en la Administración Pública de la Región de Murcia. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeñe un puesto, se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado. No obstante, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados, el grado superior en dos niveles al que posean, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
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En ningún caso se podrá consolidar un grado personal superior al nivel máximo que corresponda al funcionario en razón, del Grupo al que pertenezca, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68.1, letra a), de la presente Ley.
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La adquisición y los cambios de grado se inscribirán en el Registro General de Personal, previo su reconocimiento por la Dirección General competente en materia de Función Pública.
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Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo, al menos, del complemento de destino de los puestos de nivel correspondiente a su grado personal.
Atribución provisional de puesto de trabajo
Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo 49 de esta Ley, quedarán a disposición del Secretario General de la respectiva Consejería o del Presidente o Director del Organismo Autónomo correspondiente, quienes les atribuirán el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo y Escala, dentro de la misma localidad, o, en su defecto, en la más cercana. En el supuesto de que en la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente no existiere puesto vacante del Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, el Consejero competente en materia de Función Pública podrá atribuirle, con carácter provisional, el desempeño de un puesto vacante en cualquier otra Consejería u Organismo Autónomo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes cesen por alteración del contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuye otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido 0 cuyo contenido haya sido alterado.
Procedimientos específicos de adquisición de grado
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El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos y otros requisitos objetivos que se determinen por el Consejo de Gobierno.
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El procedimiento de acceso a los cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos, se fundará exclusivamente en criterios de mérito y capacidad y la selección deberá realizarse mediante concurso.
Norma relativa al cómputo, a efectos de consolidación de grado personal, del tiempo de permanencia en la situación administrativa de servicios especiales
El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales, será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiere obtenido por concurso.
Promoción interna
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La Consejería competente en materia de Función Pública facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde un Cuerpo o Escala perteneciente a un Grupo de titulación, a otros del inmediato superior, preferentemente de la misma área de actividad o funcional.
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Los funcionarios deberán, para ello, poseer la titulación exigida para el ingreso en los Cuerpos o Escalas a los que se promuevan, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca la Consejería competente en materia de Función Pública.
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El centro de selección y formación de la Función Pública Regional organizará los cursos necesarios para la consecución de estos objetivos de promoción profesional.
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Las plazas del turno de promoción interna sólo podrán acumularse al turno libre, en la misma convocatoria, cuando los funcionarios aspirantes no hubieran superado las pruebas o los cursos de formación establecidos al efecto.
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Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el sistema de promoción interna, tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
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Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el sistema de promoción interna, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al nuevo Cuerpo o Escala y el tiempo de servicios prestados en aquéllos sea de aplicación, en su caso, para la consolidación del grado personal en éste.
Acceso a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación
- A propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública, el Consejo de Gobierno podrá determinar los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo Grupo, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico; se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación académica requerida y superen las correspondientes pruebas.
A estos efectos, en las convocatorias para el ingreso en los referidos Cuerpos y Escalas, deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de origen.
- A los funcionarios que accedan a Cuerpos o Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, del modo señalado en el apartado anterior, les será de aplicación lo establecido en el artículo 46.6 de esta Ley.
Provisión de vacantes
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Vacante una plaza y oída la Consejería correspondiente, la Consejería competente en materia de Función Pública acordará su provisión inmediata a través del procedimiento que corresponda y sin perjuicio de la utilización, en su caso, de los mecanismos de traslado forzoso y desempeño provisional.
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Las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios.
Sistemas de provisión de puestos de trabajo
La provisión de los puestos de trabajo de personal funcionario, se realizará a través de los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, mediante convocatorias que se harán públicas, por la autoridad competente para efectuar los nombramientos, en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Asimismo, se harán públicas en éste las resoluciones que se deriven de aquellas convocatorias.
Anunciada la convocatoria, se concederá un plazo mínimo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes.
Concurso
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El concurso constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.
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En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:
a) Denominación, nivel, complemento específico y localización del puesto.
b) Requisitos indispensables para desempeñarlo.
c) Baremo para puntuar los méritos.
d) Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.
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En la convocatoria de los concursos se determinará la composición y funcionamiento de las Comisiones de Selección, que apreciarán los méritos que se hayan establecido como complementarios de los candidatos concurrentes, de acuerdo con el baremo de la convocatoria. Los miembros componentes de las mismas deberán poseer la idoneidad necesaria y serán inamovibles durante el periodo de su mandato. Las Comisiones de Selección contarán con la presencia de la representación sindical de la Función Pública Regional, con las mismas funciones de los demás miembros de dicha Comisión.
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Para facilitar la calificación de los méritos, reglamentariamente se determinará la forma en que los jefes de las unidades orgánicas correspondientes elaborarán informes de valoración de los funcionarios en el desempeño de sus funciones. El funcionario conocerá estos informes y podrá hacer las alegaciones que estime oportunas a los mismos.
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Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo que se trate de puestos base, o en el ámbito de una Consejería.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios de la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas, que pasen a ocupar puestos de trabajo en la Administración Pública de la Región de Murcia, deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Procedimiento simplificado de concurso de méritos
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Para la provisión de puestos de trabajo vacantes mediante concursos de méritos, se establece un procedimiento simplificado cuando se trate de la convocatoria de concursos generales de puestos de trabajo de conformidad con la normativa reglamentaria de provisión de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia y en aquellos casos en que así se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.
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El procedimiento simplificado constará únicamente de los siguientes trámites:
a) Publicación por la Dirección General competente en materia de función pública de la convocatoria y presentación de solicitudes durante cinco días.
b) Resolución provisional de la Dirección General competente en materia de función pública.
c) Alegaciones formuladas a la Resolución provisional en el plazo de dos días.
d) Resolución definitiva por Orden del Consejero competente en materia de función pública.
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Tanto la convocatoria como las Resoluciones a que dé lugar el procedimiento se publicarán en el Tablón de Personal de la Administración Regional así como en la página web habilitada al efecto.
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El procedimiento simplificado será resuelto en el plazo de diez días.
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La gestión del procedimiento simplificado de concurso de méritos se realizará por medios electrónicos por la Dirección General competente en materia de función pública a través de la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones en materia de provisión de puestos de trabajo.
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La convocatoria del procedimiento simplificado contendrá los puestos de trabajo a proveer, siendo el baremo el establecido en las normas de valoración de concursos generales de conformidad con la normativa reglamentaria aplicable.
Libre designación
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Sólo podrán proveerse por libre designación los puestos de Vicesecretarios, Subdirectores Generales y Secretarios particulares de Altos Cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.
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Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación, incluirán los datos siguientes:
a) Denominación, nivel, complemento específico y localización del puesto.
b) Requisitos indispensables para desempeñarlo.
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Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad Orgánica a que figure adscrito el puesto convocado y la propuesta del Consejero correspondiente.
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Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación, podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.
Otras formas de provisión. Remoción de puestos de trabajo
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Sin perjuicio de la estabilidad de la relación estatutaria, la ocupación de un puesto de trabajo concreto no constituye un derecho adquirido del funcionario.
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La Consejería competente en materia de Función Pública, a propuesta de la Consejería o Consejerías afectadas y por necesidades excepcionales del servicio debidamente justificadas, podrá adscribir, con carácter definitivo, a los funcionarios que ocupen puestos no singularizados a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Secretario General de cada Consejería o el Director del Organismo Autónomo correspondiente podrán redistribuir, con carácter definitivo y por necesidades excepcionales del servicio debidamente motivadas, a los funcionarios que ocupen puestos de trabajo que no aparezcan contenidos en los Decretos de Estructura Orgánica a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad.
Reglamentariamente y previa negociación con las Organizaciones Sindicales, se desarrollarán los procedimientos para la redistribución de efectivos contemplados en los párrafos anteriores.
- Por necesidades del servicio debidamente motivadas y hasta tanto se provean con carácter definitivo, podrá ordenarse el traslado forzoso provisional a puestos de trabajo vacantes, en caso de urgente e inaplazable necesidad y siempre que el funcionario reúna las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo.
El traslado será acordado por el Secretario General de la respectiva Consejería o Director del Organismo Autónomo, salvo que aquél implique cambio de Consejería u Organismo, en cuyo caso corresponderá al Consejero competente en materia de Función Pública.
Cuando el traslado conlleve cambio de localidad se destinará, preferentemente, al funcionario de menor antigüedad de servicio y menores cargas familiares.
Mientras desempeñen provisionalmente el nuevo puesto de trabajo, estos funcionarios tendrán derecho a las retribuciones complementarias propias del mismo. Si éstas fueran inferiores a las del puesto de origen, seguirán percibiendo las correspondientes a dicho puesto.
Asimismo, se reservará al funcionario trasladado su puesto de origen, cuyo nivel es el que seguirá computando a efectos de consolidación de grado.
- En situaciones excepcionales debidamente motivadas, el Secretario General de cada Consejería o Director del Organismo Autónomo podrá ordenar a los funcionarios el desempeño provisional de funciones distintas de las específicas del puesto de trabajo al que se hallan adscritos, siempre que aquéllas sean funciones atribuidas al Cuerpo, Escala y Opción de pertenencia.
En el supuesto de que el desempeño de funciones lo sea en el ámbito de una Consejería u Organismo Autónomo distinto al de pertenencia, corresponderá al Consejero competente en materia de Función Pública su autorización, previo informe de la Consejería u Organismo Autónomo a que pertenezca el funcionario.
Cuando el desempeño provisional de funciones conlleve cambio de localidad se destinará, preferentemente, al funcionario de menor antigüedad de servicio y menores cargas familiares
- Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizadas a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieran de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta de Personal correspondiente.
A los funcionarios afectados por lo previsto en este apartado, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 43.2 de esta Ley.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.2 de esta Ley y en el apartado 4 anterior, reglamentariamente se determinarán otros supuestos de desempeño provisional de los puestos de trabajo.
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Por necesidades del servicio y con carácter voluntario, el personal funcionario de carrera podrá desempeñar, mediante promoción interna temporal, funciones correspondientes a cuerpos, escalas u opciones de un grupo o subgrupo igual o superior, siempre que posea la titulación y demás requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo, escala u opción al que se promociona y tenga una antigüedad como funcionario de carrera de, al menos, dos años de servicio activo en el cuerpo, escala u opción desde el que promociona.
Durante el tiempo que permanezca en esta situación el interesado se mantendrá en servicio activo, se le reservará su puesto de trabajo y percibirá la cantidad que le corresponda por trienios de acuerdo con la antigüedad que tenga reconocida así como las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, cuyo ejercicio no supondrá consolidación de derecho alguno a tales retribuciones ni a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en los artículos 46 y 47.
Por el consejero competente en materia de función pública se realizarán los procedimientos de gestión necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este apartado.
- Se procederá a la ordenación de los recursos humanos de Administración regional, con la finalidad de hacer efectiva una adecuada racionalización de los mismos, a través de convocatorias específicas de promoción interna a cuerpos, escalas u opciones del mismo grupo o subgrupo de titulación o del inmediato superior.
Estas convocatorias específicas podrán estar dirigidas a determinados cuerpos, escalas u opciones así como a la Agrupación Profesional de Servicios Públicos.
Acceso a la Función Pública Regional por parte de personas disminuidas
Con el objetivo de desarrollar una política de Integración en el trabajo de personas disminuidas, el Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente el sistema mediante el cual podrán acceder dichas personas a prestar servicios en la Administración.
Esta reglamentación se someterá a los criterios siguientes:
a) Determinará las condiciones necesarias para poder desempeñar las funciones propias de los puestos de trabajo.
b) Establecerá el mínimo que habrá de exigirse a las personas disminuidas en las pruebas de selección.
c) Establecerá los criterios de evaluación de la posibilidad de desarrollar en condiciones suficientes las tareas a las que se aspira por parte del disminuido; esta evaluación se hará por un equipo multiprofesional.
Acceso a puestos da trabajo por personas necesitadas de reinserción social
El Consejo de Gobierno, con el fin de promover una política de reinserción social, establecerá programas experimentales de acceso a puestos de trabajo no permanentes, con condiciones especiales que permitan el acceso a personas necesitadas de reinserción social.
Condiciones y requisitos para el acceso de personas necesitadas de reinserción social
Las condiciones de acceso del personal especificado en el artículo anterior podrán ser excepcionales cuando se trate de ocupar puestos de trabajo no permanente, pero en ningún caso se podrán modificar las condiciones, de titulación y se habrá de demostrar la capacidad suficiente para desarrollar las tareas correspondientes.
Se podrán establecer los convenios necesarios con organismos e instituciones de todo tipo dedicados al cuidado de personas marginadas, con tal de garantizar un mínimo de viabilidad de los programas que se establezcan.
Situaciones administrativas
Sin perjuicio de la aplicación de las normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 148.1,18 de la Constitución Española, los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia pueden hallarse en alguna de las situaciones administrativas siguientes:
a) Servicio activo.
b) Excedencia voluntaria.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia forzosa.
e) Servicios en otras Administraciones Públicas.
f) Servicios especiales.
g) Suspensión de funciones.
Servicio activo
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El funcionario se encuentra en situación de servicio activo cuando ocupa una plaza dotada presupuestariamente y desempeña un puesto de trabajo con carácter permanente o provisional.
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Las licencias y permisos que suponen reserva del puesto de trabajo no alteran la situación de servicio activo.
Excedencia voluntaria
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La excedencia voluntaria supone el cese temporal de la relación de empleo. Esta situación no computará como servicio activo a ningún efecto, incluidos los trienios y derechos pasivos, y durante, ella no se devengará derecho económico alguno.
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Procede la declaración de la excedencia voluntaria cuando el funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia se encuentre en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pase a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación.
A los funcionarios en servicio activo de la Administración Pública de la Región de Murcia que pasen a prestar servicios en la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma no comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 2.2 de la presente Ley, se les declarará en la situación prevista en el párrafo anterior, con el derecho a ocupar en el momento del reingreso una plaza de su Cuerpo o Escala, del mismo nivel y retribuciones. Este derecho se mantendrá durante dos años y se podrá prorrogar anualmente.
- Procederá conceder la excedencia voluntaria cuando los funcionarios lo soliciten por interés particular. En este caso, la concesión podrá suspenderse durante un máximo de tres meses por razones de servicio; para obtenerla, deberá haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores.
La permanencia en este tipo de excedencia voluntaria no podrá ser inferior a dos años continuados.
- La declaración o concesión de la excedencia voluntaria al funcionario sometido a expediente disciplinario o que se encuentre cumpliendo una sanción, no impedirá la continuación del expediente ni el pleno cumplimiento de la sanción impuesta o que, en su caso, se imponga.
Excedencia por cuidado de familiares
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Los funcionarios tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo, de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
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Los funcionarios también tendrán derecho a un periodo de excedencia para atender al cuidado de un familiar en los términos previstos en la legislación básica del Estado.
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En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
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Durante el primer año, los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo. El periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos.
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En todo caso, la excedencia por cuidado de familiares, que no debe ser inferior a dos meses, computará como servicios efectivamente prestados a efectos de acceso y provisión.
Excedencia forzosa
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Procede la declaración de la excedencia, forzosa cuando, suprimida la plaza correspondiente al puesto de trabajo que ocupa el funcionario, no es posible conceder a éste otro destino aun con carácter forzoso y provisional.
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Los excedentes forzosos tendrán derecho a la percepción de las retribuciones básicas durante el tiempo que permanezcan en esta situación, que computará también a efectos pasivos y de trienios, pero no. a los de consolidación del grado personal.
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Los Presupuestos Genérales de la Comunidad Autónoma proveerán un crédito global para la retribución de estas situaciones.
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Los excedentes forzosos tendrán preferencia para el reingreso en el servicio activo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.
Servicios en otras Administraciones Públicas
Los funcionarios propios en servicio activo de la Administración Pública de la Región de Murcia que pasen a prestar servicios en otra Administración, en virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos, quedarán en la situación de, servicios en otras Administraciones Públicas.
Estos funcionarios continuarán perteneciendo a sus Cuerpos o Escalas de origen.
Servicios especiales
- Los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia serán declarados en la situación administrativa de servicios especiales en los casos siguientes:
a) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales y supranacionales.
b) Cuando sean autorizados por la Administración Pública de la Región de Murcia para realizar misiones por periodos superiores a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación nacionales o internacionales.
c) Cuando sean nombrados para ocupar cargos políticos del Gobierno de la Nación, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de otras Comunidades Autónomas,
d) Cuando sean designados por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales o de otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador en las Cortes Generales o a la de Diputado de la Asamblea Regional de Murcia o a la de miembros de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas, siempre que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función. Si no se percibieran dichas retribuciones ni se incurre en incompatibilidad, el funcionario podrá optar por permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la regulada en este artículo.
f) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales.
g) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la Función Pública.
h) Cuando presten servicios en los gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros y de los Secretarios de Estado, o cuando sean nombrados para el desempeño de cargos similares en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.
i) Mientras cumplan el servicio militar o la prestación sustitutoria equivalente.
j) Cuando sean adscritos a los Servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo, o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.
k) Cuando sean nombrados Subsecretarios, Secretarios Generales Técnicos o Directores Generales, Subdelegados del Gobierno en las provincias o Directores Insulares de la Administración General del Estado.
- A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en esta situación a los efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, y tendrán derecho a la reserva de plaza y destino.
Percibirán, en todo caso, las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen efectivamente, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que pudiesen tener reconocidos como funcionarios cuando desempeñen cargos políticos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Los Diputados, Senadores y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que pierdan esta condición como consecuencia de la disolución de las correspondientes Cámaras o de la cesación de su mandato, podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
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Los Diputados de la Asamblea Regional que sean funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y/o del Sector Institucional de la misma, que durante al menos dos años ejerzan su cargo en régimen de dedicación exclusiva percibirán desde su incorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación, el complemento de destino correspondiente al nivel más alto del intervalo asignado al grupo en que se encuentre clasificado el Cuerpo o escala a que pertenezca como funcionario.
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Será de aplicación al personal funcionario de carrera que haya sido nombrado alto cargo en la Administración Pública Regional, la garantía retributiva relativa al complemento de destino a percibir por dicho personal desde su reingreso al servicio activo en los términos establecidos en la normativa aplicable al personal funcionario de carrera de la Administración General del Estado, siempre que el cargo de que se trate se ejerza en régimen de dedicación exclusiva.
Suspensión de funciones
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Procederá declarar al funcionario en situación de suspensión de funciones cuando así lo determine la autoridad u órgano competente, como consecuencia de la instrucción al mismo de un proceso judicial o de un procedimiento disciplinario.
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La situación de suspensión de funciones produce la privación al funcionario del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición.
Suspensión provisional y suspensión firme
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La suspensión de funciones podrá ser provisional o firme.
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Podrá acordarse la suspensión provisional del funcionario cuando habiéndole sido instruido un procedimiento judicial o disciplinario, las circunstancias no permitan su continuidad en el puesto de trabajo en tanto se sustancia el proceso o expediente.
El tiempo de suspensión provisional no podrá ser superior en duración al de tramitación y resolución del proceso o expediente. En el caso de expediente disciplinario la suspensión provisional no podrá exceder del límite que las leyes establezcan para que el procedimiento deba estar resuelto, salvo que la paralización del expediente o su superior duración sea imputable a la acción u omisión del funcionario sujeto al mismo.
El suspenso provisional tendrá derecho a percibir en esta situación el setenta y cinco por ciento de sus retribuciones básicas, así como la totalidad de la prestación económica por hijo a cargo, pero no las complementarias. En caso de rebeldía, incomparecencia, paralización o dilación del expediente imputable al funcionario se perderá el derecho a toda retribución hasta la resolución de aquél.
Si resuelto el expediente o proceso judicial, en su caso, la suspensión no fuera declarada firme, procederá la incorporación inmediata del funcionario a su puesto, el abono de todos los derechos económicos dejados de percibir y el cómputo como servicio activo del tiempo permanecido en la situación de suspenso.
En estos supuestos, los expedientes se tramitarán con la mayor reserva.
- La suspensión será firme cuando proceda en virtud de sentencia penal o de sanción disciplinaria, y determinará la pérdida del puesto de trabajo para el funcionario, de modo que podrá ser provisto conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley. Igualmente llevará aparejada la privación temporal de los derechos inherentes a su condición de funcionario.
El tiempo de suspensión provisional, si hubiera existido, se computará a efectos del cumplimiento de la suspensión firme.
La suspensión firme como consecuencia de sanción disciplinaria no podrá exceder del tiempo máximo señalado para este tipo de sanción.
La suspensión firme como consecuencia de sentencia judicial se impondrá en sus propios términos.
Reingreso al servicio activo
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El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso de méritos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.
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Asimismo, los reingresos podrán efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, con ocasión de vacante dotada y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.
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El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva de conformidad con la normativa correspondiente, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria. Si no obtuviere destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el art. 43 de esta Ley.
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Los funcionarios en excedencia forzosa y los suspensos, una vez cumplido el plazo de suspensión, estarán obligados a participar en las convocatoria de concurso de méritos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo. Si no participasen, serán declarados excedentes voluntarios por interés particular.
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Cuando el tiempo transcurrido desde la excedencia al reingreso fuese superior a cinco años o las circunstancias lo aconsejen, podrá obligarse al funcionario a realizar actividades encaminadas a la actualización de sus conocimientos profesionales.
Sistema retributivo
- El sistema retributivo de la Administración Pública de la Región de Murcia desarrollará las normas básicas de la legislación estatal inspirándose en los criterios siguientes:
a) Las retribuciones del personal se ajustarán en lo posible al entorno laboral de la Región de Murcia.
b) Los puestos que supongan igual responsabilidad, dificultad y condiciones de trabajo tendrán el mismo nivel retributivo.
- Las retribuciones de los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia se dividirán en básicas y complementarias.
No podrá retribuirse a los funcionarios por conceptos diferentes a los incluidos en los dos artículos siguientes.
Retribuciones básicas
Son retribuciones básicas:
a) El sueldo, que corresponde a cada uno de los Grupos.
b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada uno de los Grupos por cada tres años de servicio. En el supuesto de que los tres años de servicio lo sean en Grupos distintos, se computará el trienio completo en el nuevo Grupo.
c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad, el sueldo y trienios, y se devengarán en los meses de junio y diciembre.
Retribuciones complementarias
- Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. En la Ley de Presupuestos Generales, la Comunidad Autónoma fijará anualmente la cuantía por este complemento correspondiente a cada nivel.
b) El complemento específico, único para cada puesto de trabajo que lo tenga asignado, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos de ellos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidades, peligro o penosidad. La cuantía de este complemento para cada puesto se individualizará poniendo en relación los puntos asignados al puesto con la cuota presupuestaria globalmente dotada para este concepto.
c) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
Su cuantía aparecerá determinada globalmente en los Presupuestos por Consejerías, Servicios o Programas de gasto, correspondiendo al titular de la Consejería a quien se haya asignado la cuota global la concreción individual de las cuantías y de los funcionarios que merezcan su percepción de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y sin que en ningún caso dicha percepción implique derecho alguno a su mantenimiento en posteriores ejercicios.
Reglamentariamente se aprobarán criterios objetivos de carácter técnico para la valoración de los factores que integran este complemento.
d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, prestados fuera de la jornada normal, en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Su cuantía aparecerá determinada globalmente en los Presupuestos y su individualización tendrá lugar mensualmente, una vez que se haya acreditado la realización de los servicios extraordinarios mediante un cálculo proporcional, por horas, de las retribuciones básicas y complementarias, conforme se determine reglamentariamente.
La percepción de esta retribución en aquellos puestos que tengan asignada especial dedicación, será posible cuando la realización de los servicios extraordinarios, previamente autorizada, exceda de la jornada reglamentariamente establecida para los citados puestos.
Durante el ejercicio 2019 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda.
e) El complemento de carrera, destinado a retribuir la progresión alcanzada en la carrera horizontal.
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Los funcionarios percibirán las indemnizaciones que, por razón del servicio, reglamentariamente se establezcan.
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Las cantidades que perciba cada funcionario por cualquiera de los conceptos regulados en este artículo, serán de conocimiento público así como de los representantes sindicales.
Retribuciones del personal laboral
Las retribuciones del personal laboral serán las que se determinen en el convenio o acuerdo aplicable.
Régimen de Seguridad Social aplicable
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A los funcionarios de nuevo ingreso en la Administración Pública de la Región de Murcia será la aplicación el Régimen General de la Seguridad Social.
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Los funcionarios procedentes de otras Administraciones seguirán sometidos al mismo régimen de Seguridad Social que les era aplicable en su Administración de origen.
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A los funcionarios del Estado transferidos que ingresen voluntariamente en Cuerpos propios de esta Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el sistema de acceso, les será aplicable el Régimen General de la Seguridad Social.
Protección
La Administración Pública de la Región de Murcia protegerá al personal de la Función Pública Regional en el ejercicio de sus funciones.
Derechos
Los funcionarios en servicio activo tienen los siguientes derechos:
a) A ser informados por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, y en especial de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que les incumben.
b) A la permanencia en su puesto de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si fuera necesario prestar temporalmente servicios en otra localidad, tendrán derecho a las indemnizaciones que reglamentariamente se establezcan.
c) Asimismo, los funcionarios tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
d) A la retribución correspondiente a su puesto de trabajo y al régimen de Seguridad Social que les corresponda.
e) A la carrera administrativa y a la formación para la promoción en la misma.
f) Al ejercicio de las libertades sindicales y del derecho de huelga, de acuerdo con la legislación vigente.
g) A la información y participación para la mejora de la gestión de los servicios, mediante su representación en los órganos y a través de los procedimientos que legalmente se establezcan.
h) A la asistencia sanitaria y a la acción social.
Prevención de riesgos laborales y acción social
La Administración Pública de la Región de Murcia garantizará la seguridad y salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A tal fin, adoptará cuantas medidas sean necesarias en materia de prevención de riesgos laborales, integrándola en el conjunto de sus actividades y decisiones. Para ello, todos los niveles jerárquicos de la Administración Regional estarán obligados a tener en cuenta dicha prevención en las decisiones y en las actividades que realicen.
El personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, velará, según sus posibilidades, por su propia seguridad y salud, y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad, estando obligado a cooperar en el cumplimiento de las medidas que se adopten en materia de prevención de riesgos laborales.
Vacaciones
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
En el supuesto de haber completado en la Administración los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Los días adicionales se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
La remuneración correspondiente al período de vacaciones estará integrada sólo por los conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y periódico de devengo mensual, sin que, en ningún caso, puedan computarse retribuciones por servicios prestados fuera de la jornada reglamentaria. Dichos conceptos son los siguientes:
a) Sueldo.
b) Trienios.
c) Complemento de destino.
d) Complemento específico.
e) Productividad fija, en su caso.
f) Complementos personales transitorios, en los casos que existan.
g) Los complementos de atención continuada, festividad, nocturnidad y turnicidad solamente en relación al personal que habitualmente los perciba durante el resto del ejercicio, calculándose en base al promedio que se obtenga en los últimos tres meses si se trata de personal facultativo o de seis meses en el resto de los supuestos.
h) complemento de carrera profesional.
Permisos
- Se concederán permisos por las siguientes causas debidamente justificadas:
a) Quince días, en caso de nacimiento de un hijo.
Dos días, en caso de muerte o enfermedad grave u operación de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o de persona con quien conviva maritalmente de forma habitual. Cuando dicha muerte, enfermedad grave u operación, se produzca en distinta localidad de la del domicilio del funcionario, el periodo de permiso será de cuatro días.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día, y hasta cuatro si supusiera traslado a otra localidad.
c) Para concurrir a exámenes preceptivos en centros oficiales, durante los días de su celebración.
d) Por deberes inexcusables de carácter público 0 personal, durante el tiempo necesario para su cumplimiento.
- En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso el padre de la totalidad del permiso o, en su caso, de la parte que reste del mismo para el cuidado del hijo, en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción o acogimiento se estará a lo dispuesto en la normativa básica del Estado.
- El funcionario podrá disponer de hasta 6 días al año de permiso para asuntos personales sin justificación. Estos días de permiso estarán subordinados en su concesión a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica donde el funcionario presta sus servicios asumirá las tareas de éste sin daño para terceros ni para el funcionamiento del servicio o unidad orgánica.
Licencias
- Los funcionarios en servicio activo tendrán derecho a las siguientes licencias:
a) Para la realización de estudios sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo con informe favorable del jefe de la unidad orgánica en la que el funcionario preste sus servicios.
b) Para asuntos propios, sin ninguna retribución, y cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de tres meses cada dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio.
c) Se determinarán de acuerdo con el régimen de Seguridad Social en el que se encuentre incluido, las licencias que correspondan al funcionario por razón de enfermedad que impida el normal desempeño de las funciones públicas.
d) Por razón de matrimonio los funcionarios tendrán derecho a una licencia de quince días.
e) Las licencias para realizar funciones sindicales, formación sindical o representación del personal se atendrán a lo establecido en la normativa vigente.
- La concesión de cualquiera de estas licencias dará lugar a reserva del puesto de trabajo que estuviere desempeñando.
Reducción de jornada
- El funcionario con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a un permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo para atenderlo.
En el caso de que el padre y la madre presten servicios para la Administración Pública de la Región de Murcia sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
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El funcionario que por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido psíquico o físico que no desarrolle ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de jornada de trabajo de un tercio o de un medio con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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En casos debidamente justificados basados en la incapacidad física del cónyuge, padre o madre que convivan con el funcionario, éste podrá también solicitarla reducción de jornada en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior.
Deberes
Son deberes de los funcionarios:
a) El estricto cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del ordenamiento jurídico en el desempeño de sus funciones.
b) Servir con objetividad e imparcialidad a los intereses públicos, desempeñando fielmente las funciones a su cargo.
c) Cumplir con eficacia las funciones que tengan asignadas y esforzarse en el constante perfeccionamiento de sus conocimientos.
d) El respeto y obediencia a sus superiores en el cumplimiento de sus funciones.
e) Tratar con corrección a compañeros, subordinados y administrados, facilitando a éstos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) Guardar sigilo respecto de los asuntos que conozcan por razón del cargo y no dar publicidad o utilizar indebidamente los asuntos secretos o reservados, así declarados de acuerdo con la Ley.
g) Residir en el término municipal donde preste su función, o en cualquier otro que permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo sin menoscabo de las tareas que tenga asignadas.
h) El cumplimiento del horario de trabajo que reglamentariamente se determine, así como realizar fuera del mismo las tareas que se le encomiende por ineludibles necesidades del servicio, con derecho a las retribuciones que reglamentariamente se determinen.
La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario, podrá ser recuperada en el mes siguiente en los términos establecidos reglamentariamente, dando lugar en caso de incumplimiento con carácter automático, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario, dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir en cómputo medio, cada día.
Régimen de incompatibilidades
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Al personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia y de sus empresas públicas e instituciones se aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley estatal 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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Corresponde al Consejo de Gobierno el desarrollo por vía reglamentaria del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Responsabilidad
Los funcionarios serán responsables de la buena gestión de los servicios que tengan encomendados, procurando resolver por propia iniciativa las dificultades que encuentren en el ejercicio de su función, y sin perjuicio de la responsabilidad que incumba en cada caso a sus superiores jerárquicos.
Exigencia de responsabilidad patrimonial
Sin perjuicio de la responsabilidad regulada en el artículo 106.2 de la Constitución, la Administración Pública de la Región de Murcia se dirigirá contra él funcionario causante de daños por dolo, culpa o negligencia graves para la exigencia de responsabilidad o resarcimiento por los daños causados, mediante la instrucción del correspondiente expediente con audiencia del interesado.
Exigencia de responsabilidad a los funcionarios
La Administración Pública de la Región de Murcia se dirigirá contra el funcionario que por dolo, culpa o negligencia graves produzca daños o perjuicios en los bienes o derechos de la Comunidad Autónoma.
Responsabilidad penal
Lo dispuesto en los artículos 80, 81 y 82 de esta Ley, se entiende sin perjuicio de dar cuenta de los hechos a la jurisdicción penal cuando pudieran ser constitutivos de delito o falta.
Falta disciplinaria
El incumplimiento voluntario de las obligaciones de los funcionarios constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición en forma de la sanción correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pueda haberse incurrido.
Clasificación de las faltas
Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Faltas muy graves
Constituyen faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía, en el ejercicio de la Función Pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, afiliación política o sindical, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) El abandono del servicio.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.
f) La falta notoria de rendimiento cuando suponga inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
g) La violación de la imparcialidad política, utilizando facultades públicas con el fin de influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
i) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
j) La realización de actos dirigidos a coartar el ejercicio legal del derecho de huelga.
k) La participación en huelgas cuando esté expresamente prohibido por la Ley.
l) El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos en caso de huelga.
m) La realización de actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, ideas y opiniones.
n) Causar daños muy graves por negligencia inexcusable o mala fe en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.
ñ) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas calificadas como graves en el periodo de un año.
Desarrollo reglamentario y criterios para la graduación de las faltas
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Reglamentariamente se tipificarán las faltas graves y leves y se determinará el procedimiento de imposición de sanciones, en el que será preceptiva en todo caso la audiencia del interesado.
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Para graduar las faltas en su gravedad o levedad se atenderá a los siguientes criterios:
a) Grado de intencionalidad.
b) Grado en que se haya atentado a la legalidad y al interés público.
c) Grado de perturbación producida en los servicios.
d) Daños producidos a la Administración o a los administrados.
e) La reincidencia.
Sanciones por comisión de faltas muy graves
- Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves, serán las siguientes:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
c) Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad.
d) Exclusión definitiva de las listas de espera o bolsas de trabajo en que se encontrara, en su caso, incluido. En el caso de falta grave, dicha exclusión será por un periodo máximo de tres años.
- La separación del servicio deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, previos los informes y dictámenes que sean procedentes.
Prescripción de faltas y sanciones. Inscripción en Registro General de Personal
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Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.
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Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.
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Las faltas y sanciones, así como sus cancelaciones, se inscribirán en el Registro General de Personal.