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Las entidades que integran el sector público autonómico adecuarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa.
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La programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público autonómico tendrá como finalidad el desarrollo de objetivos y el control de la gestión de los resultados, contribuyendo a la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas de gasto establecidas por el Consejo de Gobierno en función de los recursos disponibles.
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La Comunidad Autónoma observará los adecuados cauces de cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas a fin de racionalizar el empleo de los recursos con los que se dota el sector público autonómico.
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Los titulares de las entidades y órganos administrativos que componen el sector público autonómico serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos.
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Tema 33: La Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria: De la gestión presup
La Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria: De la gestión presupuestaria. Normativa autonómica sobre elaboración de documentos contables y gestión del gasto. Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De las responsabilidades.
Temario de este tema actualizado el 3 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Ley 14/2006 Finanzas Cantabria
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (2006)
Sistema de objetivos
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De los programas plurianuales a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, un sistema de objetivos adecuado a la naturaleza y características del respectivo área de actuación en que hayan de ser cumplidos.
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Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento, las desviaciones que pudieran haberse producido y sus causas.
Balance de resultados e informe de gestión
Los titulares de los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión sobre el cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio en el programa plurianual correspondiente.
En los términos previstos en el artículo 121 de esta Ley, el balance de resultados y el informe de gestión deberán incorporarse a la memoria de las correspondientes cuentas anuales.
Evaluación de políticas de gasto
La Consejería competente en materia de Hacienda, en colaboración con los distintos centros gestores de gastos, impulsará y coordinará la evaluación continuada de las políticas de gasto con la finalidad de asegurar que las mismas alcancen sus objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico pretendido.
Fases del procedimiento de la gestión de los gastos
- La gestión del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se realizará a través de las siguientes fases:
a) Aprobación del gasto.
b) Compromiso del gasto.
c) Reconocimiento de la obligación de pago.
d) Ordenación del pago.
e) Pago material.
En todo caso, cuando la naturaleza de la operación o gasto lo determinen, podrán acumularse en un solo acto las fases de ejecución precisas.
- La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública autonómica.
- El compromiso es el acto por el que se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable.
El compromiso es el acto con relevancia jurídica para con terceros que vincula a la Hacienda Pública autonómica a la realización del gasto a que se refiere, en la cuantía y condiciones establecidos.
- El reconocimiento de la obligación de pago es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública autonómica, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública autonómica se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la reali zación de la prestación o del derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.
A este respecto, la Consejería competente en materia de Hacienda determinará, previo informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, los documentos y requisitos que, conforme a cada tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación.
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La ordenación del pago representa la operación por la que el ordenador de pagos competente expide, en relación con una obligación contraída, la correspondiente orden contra la Tesorería de la Comunidad Autónoma.
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El pago material comprende el conjunto de actuaciones administrativas en que se concreta el cumplimiento de las obligaciones económicas de la Comunidad Autónoma.
Competencias en materia de gestión de gastos
- Salvo en los casos reservados por la Ley al Consejo de Gobierno, corresponderá a quienes sean titulares de las Consejerías y a quienes sean titulares de los demás órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, así como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos de la Comunidad Autónoma la realización de los correspondientes pagos.
Con la misma salvedad legal, competerá a quien ocupe la presidencia o dirección de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones.
Igualmente, corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías y a quien ocupe la presidencia o dirección de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma conceder, aprobar y comprometer el gasto, así como reconocer las obligaciones derivadas de las transferencias nominativas y aportaciones dinerarias que se realicen entre distintos entes del sector público autonómico, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar y comprometer los gastos derivados de la celebración de convenios de colaboración que afecten a los capítulos II y VI del estado de gastos del Presupuesto, excepto en los casos en que la suscripción del convenio conlleve la obligación para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de celebrar contratos con un tercero para la ejecución de una obra, la aportación de un bien o la contratación de un servicio. En estos últimos supuestos, la aprobación y el compromiso del gasto se realizará por el correspondiente órgano de contratación.
Asimismo, corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación y el compromiso del gasto derivado de los convenios que se suscriban con otras Administraciones Públicas en las que se ostenten competencias compartidas de ejecución.
Corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización y disposición del gasto derivado de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administración.
Las facultades a que se refieren los anteriores números podrán desconcentrarse mediante Decreto acordado por el Consejo de Gobierno.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, corresponde a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la competencia en todas las fases de tramitación del gasto en los capítulos I y VIII del estado de gastos del Presupuesto, siendo también el órgano competente para aprobar, comprometer y reconocer las obligaciones derivadas de la formalización de operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Autónoma.
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El resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirá por sus propias disposiciones en la materia.
Ordenación de pagos
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Bajo la superior autoridad de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, competen a la Dirección General competente en materia de Tesorería las funciones de ordenador general de pagos de la Comunidad Autónoma. Dicha competencia podrá ser objeto de delegación.
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Al objeto de facilitar el servicio, podrán crearse las ordenaciones de pago secundarias que se consideren necesarias, cuyos titulares serán nombrados por la Consejería competente en materia de Hacienda.
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La expedición de las órdenes de pago habrá de ajustarse al Presupuesto monetario elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda en los términos referidos en el artículo 82.
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Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago si bien, por orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se podrán regular los supuestos en que pueda expedirse a favor de habilitaciones, cajas pagadoras o depositarías de fondos, así como entidades colaboradoras en los términos previstos en la Ley de Subvenciones, y otros agentes mediadores en el pago que actuarán como intermediarios para su posterior entrega a los acreedores.
Embargo de derechos de cobro
Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma y que sean pagaderos a través de la ordenación de pagos, se comunicarán necesariamente a la Dirección General competente en materia de Tesorería para su debida práctica y contendrán al menos la identificación del afectado con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal, el importe del embargo, ejecución o retención y la especificación del derecho de cobro afectado con expresión del importe, órgano a quien corresponde la propuesta de pago y obligación de pagar.
Reintegros y pagos indebidos
- A los efectos de esta Ley se entiende por pago indebido:
a) El realizado por error material, aritmético o de hecho a favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago.
b) El realizado en cuantía que exceda de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.
- El perceptor de un pago, total o parcialmente indebido, quedará obligado a su restitución. El órgano que haya cometido el error que originó el pago indebido dispondrá de inmediato, de oficio, la restitución de las cantidades indebidamente pagadas conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos y, en su defecto, con arreglo al que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.
Cuando una entidad de crédito no pudiera efectuar el abono a la cuenta beneficiaria del acreedor directo deberá proceder a la devolución de la transferencia en una cuenta transitoria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria denominada «transferencias devueltas», abierta al efecto en las entidades bancarias que dispongan de cuentas operativas de pago.
Cuando no se hubieran podido subsanar los errores que dieron lugar a la devolución de la transferencia en el plazo de dos meses, los importes devueltos se abonarán en la cuenta general de ingresos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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La revisión de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los correspondientes a los pagos indebidos definidos en el apartado 1 de este artículo se realizará conforme a los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables previstos en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o, en su caso, de conformidad con los procedimientos específicos de reintegro establecidos en las normas reguladoras de los distintos ingresos según la causa que determine su invalidez. La efectividad de los ingresos por reintegro se someterá a lo establecido en el capítulo II del Título I de esta Ley.
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Salvo previsión expresa en contrario de la normativa reguladora de los distintos reintegros, el reintegro de los pagos indebidos o declarados inválidos con arreglo a lo establecido en el apartado anterior devengará el interés previsto en el artículo 15 de esta Ley desde el momento en que se produjo el pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Anticipos de caja fija
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Se entiende por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extra presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos. Estas provisiones pueden tener el carácter de renovables por el importe justificado, de forma que la cantidad librada permanezca fija a lo largo del ejercicio.
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De acuerdo con lo preceptuado en esta ley y normativa de desarrollo, quienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la Intervención General, establecerán mediante orden, las normas reguladoras de los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija por las habilitaciones o cajas pagadoras creadas en su Consejería o en los organismos autónomos que tenga adscritos. A este respecto se determinarán los criterios generales de los gastos que pueden ser satisfechos por este sistema, los conceptos presupuestarios a los que se aplicarán los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al Presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas.
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La cuantía global de los anticipos de caja fija no podrá superar para cada Consejería u organismo autónomo el diez por ciento del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento.
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Las unidades administrativas responsables de estos fondos, que formarán parte de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria, justificarán su aplicación y situación conforme se establezca reglamentariamente.
Pagos a justificar
- Excepcionalmente, cuando no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones según lo previsto en el apartado 4 del artículo 71 de esta Ley, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar, a favor de una caja pagadora.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de esta Ley, con cargo a los libramientos a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio.
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En el plazo de tres meses, los perceptores de las órdenes de pago a justificar deberán rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas ante la Intervención delegada competente, quien deberá emitir informe al respecto. Por razones excepcionales y previo informe de la Intervención delegada, la Consejería competente podrá ampliar el plazo de rendición de cuentas a seis meses.
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Los perceptores de las órdenes de pago a justificar son responsables, en los términos previstos en esta Ley, de la custodia y uso de los fondos y de la rendición de la cuenta.
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En el curso de los dos meses siguientes a la fecha de la aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por quien sea titular de la Consejería o del organismo Autónomo, según el ámbito de sus respectivas competencias.
Gestión del Presupuesto de ingresos
- La gestión del Presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases, sucesiva o simultáneamente:
a) Reconocimiento del derecho.
b) Extinción del derecho.
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Conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, mediante el reconocimiento del derecho se declara y liquida un crédito a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos.
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La extinción del derecho podrá producirse, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 10 de esta Ley por su cobro en metálico o en especie y por compensación cuando así proceda de acuerdo con las disposiciones que resulten de aplicación.
La extinción de derechos por otras causas será objeto de contabilización diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia.
Devoluciones de ingresos
En la gestión de devoluciones de ingresos se distinguirá el reconocimiento del derecho a la devolución, cuyo origen será la realización de un ingreso indebido u otra causa legalmente establecida, y el pago de la devolución.
Del control de la gestión económico-financiera del sector público autonómico
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En su condición de supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público, corresponde al Tribunal de Cuentas el control externo del sector público autonómico, en los términos establecidos en la Constitución, en su Ley Orgánica y en las demás leyes que regulen su competencia.
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La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá en los términos previstos en esta Ley el control interno de la gestión económica y financiera del sector público autonómico, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle.
Control de subvenciones y ayudas
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por las entidades del sector público autonómico y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de subvenciones y la comunitaria.
Objetivos del control
- El control regulado en este Título tiene como objetivos:
a) Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto del control.
b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad.
c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, los previstos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria.
d) Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- El control se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, a que se refieren los capítulos II, III y IV de este Título.
Ámbito y ejercicio del control
El control a que se refiere este Título será ejercido sobre la totalidad de los sujetos o entidades del sector público autonómico por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, directamente o a través de sus servicios centrales o de sus Intervenciones Delegadas.
Principios de actuación y prerrogativas
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La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones de control conforme a los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna a través de los órganos de control a que se refiere el artículo anterior.
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El control a que se refiere este Título se ejercerá con plena autonomía respecto al órgano o entidad cuya gestión sea objeto de control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen gozarán de independencia funcional respecto de los titulares de los órganos cuya gestión controlen y ajustarán su actuación a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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El procedimiento contradictorio rige la solución de las diferencias que puedan presentarse en el ejercicio de control de la función interventora. Dicho principio se materializará en el procedimiento de resolución de discrepancias regulado en el artículo 147 de esta Ley.
En el ámbito del control financiero permanente y la auditoría pública, el alcance del procedimiento contradictorio será el establecido en la normativa reguladora de los correspondientes informes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 153 y en el apartado 3 del artículo 159 de esta Ley.
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La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá recabar directamente de quien corresponda los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones.
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La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes.
Deberes y facultades del personal controlador, deber de colaboración y asistencia jurídica
- Los funcionarios que desempeñan las funciones de control deberán guardar la confidencial idad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo.
Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desarrollo de sus funciones sólo podrán utilizarse para los fines del control y, en su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o de delito.
Asimismo, las comisiones parlamentarias de investigación podrán tener acceso a dichos datos, informes o antecedentes, en los términos legalmente establecidos.
En los demás casos en que proceda legalmente el acceso a los informes de control, la solicitud de los mismos se dirigirá directamente a sus destinatarios.
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Las autoridades, cualesquiera que sea su naturaleza, los jefes o directores de oficinas públicas, los responsables de cualquiera de los sujetos o entidades integrantes del sector público autonómico y quienes en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar a los funcionarios encargados del control el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que les sean precisos, facilitando la documentación e información necesaria para dicho control.
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Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle.
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Los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma prestarán la asistencia que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control, sean objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales.
Informes generales de control financiero y de auditoría pública
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La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma presentará anualmente al Consejo Gobierno, a través de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, un informe general con los resultados más significativos de la ejecución del plan anual de control financiero permanente y de auditorías de cada ejercicio.
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La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá elevar a la consideración del Consejo de Gobierno, a través de la Consejería competente en materia de Hacienda, los informes de control financiero permanente y de auditoría que, por razón de sus resultados, estime conveniente anticipar su conocimiento.
Protección de documentos
Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de actuaciones incorrectas, el personal encargado de su realización podrá, previa autorización del Interventor General de la Administración de la Comunidad Autónoma, adoptar las medidas necesarias para impedir la desaparición, destrucción o alteración de documentos relativos a las operaciones en que tales indicios se manifiesten. Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquéllas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
Definición y modalidades
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La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del sector público autonómico de los que derive o pueda derivarse el reconocimiento de derechos o la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
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La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
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El ejercicio de la función interventora comprenderá:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto o acuerden movimientos de fondos o valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de comprobación de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
Ámbito de aplicación
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La función interventora se ejercerá, en los términos establecidos en este artículo, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Intervenciones Delegadas respecto de los actos realizados por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
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Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los referidos actos, documentos y expedientes participen diversas Administraciones Públicas, la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de las Administraciones referidas.
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El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, podrá acordar de forma motivada la aplicación del control financiero permanente, en sustitución de la función interventora, respecto de toda la actividad o algunas áreas de gestión, en aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de las actividades lo justifique.
Los organismos autónomos Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra", Oficina de Calidad Alimentaria, Instituto Cántabro de Estadística, Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y Centro de Investigación de Medio Ambiente quedarán sujetos a control financiero permanente, en sustitución de la función interventora.
Asimismo, los gastos de personal realizados por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos estarán, en todo caso, excluidos del ámbito de aplicación de la función interventora, quedando sujetos a control financiero permanente.
Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos
- La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se podrá sustituir por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, y por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública.
No obstante, los actos de ordenación del pago y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos están sujetos a la intervención formal y material de pago.
- El Interventor General podrá establecer específicas comprobaciones posteriores sobre determinados tipos de liquidaciones.
No sujeción a la fiscalización previa
No estarán sometidos a la fiscalización previa los siguientes gastos:
a) Los contratos menores, así como los contratos privados y administrativos especiales cuando no supere las cuantías que fija para los contratos menores la normativa aplicable en materia de contratación del sector público.
b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
c) Los gastos no superiores a cinco mil (5.000) euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija regulado en el artículo 76 de esta ley.
d) Las subvenciones nominativas.
e) Las transferencias nominativas.
f) Las aportaciones dinerarias en entes del sector público autonómico, cuyos Presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
g) Los gastos registrales y notariales que estén sujetos al pago de sistemas tarifados.
h) Los derivados de resoluciones judiciales firmes.
i) Los contratos a cuyo expediente se haya aplicado la tramitación de emergencia para su adjudicación. La no sujeción no comprende la fiscalización previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con este carácter para dichos gastos.
j) Los contratos de obras, servicios y suministros basados en acuerdos marco concluidos con una única empresa.
k) Los gastos derivados de indemnizaciones por enriquecimiento injusto de la Administración.
Régimen especial de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos
- El Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, podrá acordar que la fiscalización previa se limite a comprobar los extremos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gasto de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 47 de esta Ley con carácter previo a la disposición del gasto.
b) Que los gastos u obligaciones se proponen a órgano competente.
c) La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
d) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.
e) La existencia de autorización previa a la celebración del contrato en los supuestos en que la legislación de contratos de las Administraciones lo requiera.
f) La existencia de autorización de quien sea titular de la Consejería en los supuestos en que la legislación de contratos de las Administraciones Públicas lo requiera.
g) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En la determinación de estos extremos se atenderá especialmente a aquellos requisitos contemplados en la normativa reguladora para asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas.
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En todo caso, el régimen general de fiscalización previa será aplicable respecto de los gastos de cuantía indeterminada y en aquellos otros cuya competencia este reservada por ley al Consejo de Gobierno.
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Los interventores podrán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes, sin que las mismas tengan efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.
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Los acuerdos de los apartados anteriores, aprobados por el Gobierno de Cantabria, deberán ser publicados en el "Boletín Oficial de Cantabria".
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La fiscalización previa podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo a los gastos en los que concurra la circunstancia de afectar a un gran número de actos, documentos o expedientes. A tales efectos, la Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la fiscalización previa podrá ser ejercitada sobre una muestra y no sobre el total de los expedientes.
Fiscalización previa e intervención de pagos a justificar y anticipos de caja fija
Reglamentariamente se determinarán los requisitos a verificar en la fiscalización previa de las órdenes de pagos a justificar y en la constitución o modificación de los anticipos de caja fija y de sus reposiciones de fondos, así como el procedimiento a seguir en la intervención de sus cuentas justificativas.
Reparos
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Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el artículo siguiente.
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Cuando se aplique el régimen general de fiscalización e intervención previa, procederá la formulación del reparo en los casos siguientes:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado.
b) Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
c) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
e) Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería o a un tercero.
En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales, la Intervención podrá emitir informe favorable, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá a la Intervención la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente, se considerará formulado el correspondiente reparo.
- En el supuesto de que la función interventora se desarrolle en el régimen especial de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos, sólo procederá la formulación de reparo cuando no se cumpla alguno de los extremos de necesaria comprobación establecidos en el apartado 1 del artículo 144.
Los interventores podrán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes. En este régimen especial no resultará de aplicación la posibilidad contenida en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.
Discrepancias
Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, la Consejería planteará a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la Secretaría General, discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
Planteada la discrepancia, se procederá de la siguiente forma:
a) Cuando el reparo hubiera sido planteado por una Intervención delegada, corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla.
b) Cuando el reparo hubiera sido planteado por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, o este centro hubiera confirmado el de una Intervención delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, adoptar la resolución definitiva.
Omisión de fiscalización
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En los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión en los términos previstos en este artículo.
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En dichos supuestos, será preceptiva la emisión de un informe por parte de la correspondiente Intervención delegada, que se remitirá a la autoridad que hubiera iniciado las actuaciones, y que se pondrá en conocimiento de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo los siguientes extremos:
a) Las infracciones del ordenamiento jurídico que se hubieran puesto de manifiesto de haber sometido el expediente a fiscalización o intervención previa en el momento oportuno.
b) Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto.
c) La procedencia de la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento.
d) La existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes.
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Corresponderá al titular de la Consejería a la que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto al Consejo de Gobierno. En estos casos resultará necesario recabar informe de la Intervención General antes de la adopción, por el Consejo de Gobierno, de la resolución que se considere procedente.
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El acuerdo favorable del Consejo de Gobierno no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
Definición
El control financiero permanente tiene por objeto la verificación de forma continuada de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público autonómico en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.
Ámbito de aplicación
- El control financiero permanente se ejercerá por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo su posible ámbito de aplicación:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Las entidades de Derecho público a que se refieren los párrafos f) y g) del apartado 2 del artículo 2 de esta ley.
d) Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, que en determinadas entidades públicas empresariales y entidades autonómicas de Derecho público de los párrafos f) y g) del apartado 2 del artículo 2 de esta ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el plan anual de auditoría.
Contenido del control financiero permanente
- El control financiero permanente incluirá las siguientes actuaciones:
a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.
b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y verificación del balance de resultados e informe de gestión.
c) Informe sobre la propuesta de distribución de resultados a que se refiere el artículo 122 de esta Ley.
d) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la Tesorería.
e) Las actuaciones previstas en los restantes Títulos de esta Ley y en las demás normas presupuestarias reguladoras de la gestión económica del sector público estatal, atribuidas a las intervenciones delegadas.
f) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas.
g) Verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones a desarrollar.
-
Las actuaciones antes referidas se documentarán en informes que se evacuarán en su modalidad de provisional y definitivo, correspondiendo a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma determinar el carácter parcial o anual de los mismos, conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
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Las actuaciones de control financiero permanente a efectuar en cada ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas se determinará en el plan anual de control financiero permanente elaborado por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, que podrá ser modificado cuando se produzcan circunstancias que lo justifiquen.
-
Anualmente se elaborará un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio.
Informes de control financiero permanente
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Los informes referidos en el párrafo e) del apartado 1 del artículo anterior se ajustarán en su procedimiento de elaboración, contenido y destinatarios a lo establecido en sus normas reguladoras.
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Los informes establecidos en el artículo anterior se desarrollarán de acuerdo con las normas que la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma apruebe, las cuales establecerán su periodicidad, contenido, destinatarios y el procedimiento para su elaboración.
Si el ente objeto del control recibe financiación presupuestaria o gestión de competencias por parte de otra Consejería diferente a la de adscripción o de otro Organismo Autónomo del Sector Público Administrativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Intervención General, si lo estima oportuno y transcendente, podrá enviar a los citados Órganos el informe provisional de Control Financiero Permanente o Auditoria Pública, a los efectos de que se aporten alegaciones o documentación adicional que puedan aclarar diversos extremos puestos de manifiesto en el informe Provisional.
Planes de acción y seguimiento de medidas correctoras
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Cada Consejería elaborará un Plan de Acción que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente elaborados por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, relativos tanto a la gestión de la propia Consejería como a las entidades integrantes del sector público institucional autonómico adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.
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El Plan de Acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de 3 meses desde que la persona titular de la Consejería reciba la remisión de los informes de control financiero permanente y contendrá las medidas adoptadas por la Consejería, en el ámbito de sus competencias, para corregir las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. La Consejería deberá realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de su efectiva implantación.
-
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria valorará la adecuación del Plan de Acción para solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos.
Si la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el Plan de Acción lo comunicará motivadamente a la persona titular de la correspondiente Consejería, la cual dispondrá de un plazo de un mes para modificar el Plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuadas, lo elevará al Consejo de Gobierno, a través de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para su toma de razón. Igualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía y hacienda, pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno para su toma de razón, la falta de remisión del correspondiente Plan de Acción dentro del plazo previsto en el apartado anterior.
Adicionalmente, esta información se incorporará al informe general que se emita en ejecución de lo señalado en el artículo 138.1 de esta Ley
Definición
La auditoría pública tiene por objeto la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones dictadas en el ámbito público.
Ámbito
La auditoría pública se ejercerá por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en función de lo previsto en el plan anual de auditorías, sobre:
a) Todas las entidades integrantes del sector público autonómico.
b) Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La auditoría se realizará sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero permanente y de las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoría privada impuestas a las sociedades mercantiles autonómicas por la legislación mercantil.
Formas de ejercicio
- La auditoría pública adoptará las siguientes modalidades:
a) La auditoría de regularidad contable, consistente en la revisión y verificación de la información y documentación contable con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria que le sea de aplicación.
b) La auditoría de cumplimiento, cuyo objeto consiste en la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.
c) La auditoría operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas.
- La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá determinar la realización de auditorías en las que se combinen objetivos de auditoría de regularidad contable, de cumplimiento y operativa.
Plan anual de auditorías
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma elaborará anualmente un plan de auditorías en el que se incluirán las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio. Asimismo, el plan anual de auditorías incluirá las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones públicas.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá modificar las auditorías previstas inicialmente en el plan anual cuando existan circunstancias que lo justifiquen.
Para la elaboración del plan anual de auditorías y sus posibles modificaciones, las entidades integrantes del sector público autonómico empresarial y fundacional remitirán a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma cuentas trimestrales provisionales debidamente confeccionadas, en el mes siguiente a la conclusión del trimestre a que se refieren.
Informes de auditoría
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Los resultados de cada actuación de auditoría pública se reflejarán en informes escritos y se desarrollarán de acuerdo con las normas que la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma apruebe, las cuales establecerán el contenido, destinatarios y el procedimiento para la elaboración de dichos informes.
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En todo caso, los informes se remitirán al titular del organismo o entidad controlada, a la Consejería competente en materia de Hacienda y a la Consejería de la que dependa o a la que esté adscrito el órgano o entidad controlada. Los presidentes de los organismos públicos, sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y resto de entidades públicas autonómicas, que cuenten con consejo de administración u otro órgano de dirección colegiada similar o con comité de auditoría, deberán remitir a los mismos los informes de auditoría relativos a la entidad.
Si el ente objeto del control recibe financiación presupuestaria o gestión de competencias por parte de otra Consejería diferente a la de adscripción o de otro Organismo Autónomo del Sector Público Administrativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Intervención General, si lo estima oportuno y transcendente, podrá enviar a los citados Órganos el informe provisional de Control Financiero Permanente o Auditoria Pública, a los efectos de que se aporten alegaciones o documentación adicional que puedan aclarar diversos extremos puestos de manifiesto en el informe Provisional.
3. Lo establecido en el artículo 153 para los planes de acción derivados del control financiero permanente será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública.
-
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo respecto a la determinación de los destinatarios de los informes, los de auditoría de cuentas anuales se rendirán en todo caso al Tribunal de Cuentas junto con las cuentas anuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de esta Ley.
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Anualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma remitirá al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido, un informe resumen de las auditorías de cuentas anuales realizadas, en los que se reflejarán las salvedades contenidas en dichos informes y se dará información sobre las medidas adoptadas por los órganos gestores para solventar las salvedades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores.
Definición
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La auditoría de las cuentas anuales es la modalidad de la auditoría de regularidad contable que tiene por finalidad verificar si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del Presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.
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Las auditorías realizadas por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las cuentas anuales de las entidades del sector público autonómico sometidas al Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones, además de la finalidad prevista en el apartado 1, comprobarán que la información contable incluida en el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público, prevista en el apartado 3 del artículo 122 de esta Ley, concuerda con la contenida en las cuentas anuales.
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La auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público autonómico, además de la finalidad prevista en los apartados 1 y 2, verificará cuando así se determine en el plan anual de auditorías a que se refiere el artículo 157 de esta ley, el cumplimiento de los fines fundacionales y de los principios a los que deberá ajustar su actividad en materia de selección de personal, contratación y disposición dineraria de fondos a favor de los beneficiarios cuando estos recursos provengan del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, se extenderá a la verificación de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital.
-
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá extender el objeto de la auditoría de cuentas anuales a cualquier aspecto de la gestión de las entidades públicas.
Ámbito de la auditoría de cuentas anuales
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:
a) Todos los sujetos o entidades del sector público autonómico de carácter administrativo que se hubieran incluido en el plan anual de auditorias, salvo la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Las fundaciones del sector público autonómico obligados a auditarse por su normativa específica.
c) Las sociedades mercantiles autonómicas y las fundaciones del sector público autonómico no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
Auditoría de cumplimiento
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará la auditoría de cumplimiento de aquellos sujetos o entidades del sector público autonómico que se incluyan en el plan anual de auditorías, y comprenderá la verificación selectiva de la adecuación a la legalidad de la gestión presupuestaria, de contratación, personal, ingresos y gestión de subvenciones, así como de cualquier otro aspecto de la actividad económico-financiera de los sujetos o entidades auditados.
Auditoría operativa
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará la auditoría operativa de aquellos sujetos o entidades del sector público autonómico que se incluyan en el plan anual de auditorías y con el alcance que se establezca en dicho plan, a través de las siguientes modalidades:
a) Auditoría de programas presupuestarios, consistente en el análisis de la adecuación de los objetivos y de los sistemas de seguimiento y autoevaluación desarrollados por los órganos gestores, la verificación de la fiabilidad de los balances de resultados e informes de gestión, así como la evaluación del resultado obtenido, las alternativas consideradas y los efectos producidos con relación a los recursos empleados en la gestión de los programas y planes de actuación presupuestarios.
b) Auditoría de sistemas y procedimientos, consistente en el estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo de gestión financiera con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias o, en su caso, su obsolescencia y proponer las medidas correctoras pertinentes o la sustitución del procedimiento de acuerdo con los principios generales de buena gestión.
c) Auditoría de economía, eficacia y eficiencia, consistente en la valoración independiente y objetiva del nivel de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la utilización de los recursos públicos.
Auditoría de contratos-programa y de seguimiento de planes de equilibrio financiero
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En los supuestos en que, en virtud de contratos-programa u otros convenios a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley, las aportaciones a realizar por la Comunidad Autónoma se encuentren condicionadas en su importe al cumplimiento de determinados objetivos, al importe o evolución de determinadas magnitudes financieras, o al cumplimiento de determinadas hipótesis macroeconómicas, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma efectuará una auditoría cuya finalidad será verificar la adecuación de la propuesta de liquidación formulada por el órgano previsto en el convenio al cumplimiento de las referidas condiciones.
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El plan anual de auditorías contemplará especialmente el control financiero de las entidades del sector público autonómico en los términos previstos en la normativa de estabilidad presupuestaria.
Auditoría de los Planes iniciales de actuación
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma revisará el cumplimiento de las previsiones contenidas en los planes iniciales de actuación de los organismos públicos regulados en la normativa administrativa que resulte de aplicación, con el fin de informar sobre la adecuación a la realidad de sus objetivos y sobre la continuidad de las circunstancias que dieron origen a la creación del organismo público.
La misma finalidad presidirá la revisión de las memorias establecidas para las fundaciones del sector público autonómico en su normativa correspondiente, así como para las sociedades mercantiles autonómicas en los términos previstos en la disposición adicional séptima de esta Ley.
Auditoría de privatizaciones
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará la auditoría de cada operación de enajenación de valores representativos del capital de sociedades mercantiles autonómicas que comporte para el sector público autonómico la pérdida del control político de aquéllas. Dicha auditoría se efectuará sobre la cuenta del resultado económico y contable, así como la memoria explicativa de los aspectos de la operación, que deberán emitirse en cada operación de enajenación antes referida.
Principio general
Las autoridades y demás personal al servicio de las entidades contempladas en el artículo 2 de esta Ley que por dolo o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos u omisiones con infracción de las disposiciones de esta Ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública autonómica o, en su caso, a la respectiva entidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder. Estarán igualmente obligados y en los mismos casos quienes actúen en virtud de delegación o encomienda de gestión.
Hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial
- Constituyen infracciones a los efectos del artículo anterior:
a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos.
b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública autonómica sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en la Tesorería.
c) Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta Ley o en la de Presupuestos que sea aplicable.
d) Dar lugar a pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de esta Ley.
e) No justificar la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 76 y 77 de esta Ley.
f) Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta Ley, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 166 de esta Ley.
- Las infracciones tipificadas en el número anterior darán lugar, en su caso, a la obligación de indemnizar establecida en el artículo anterior.
Tipos de responsabilidad
-
Cuando el acto o la resolución se dictase mediando dolo, la responsabilidad alcanzará a todos los daños y perjuicios que conocidamente deriven de la resolución adoptada con infracción de esta Ley.
-
En el caso de culpa grave, las autoridades y demás personal de las entidades del sector público autonómico sólo responderán de los daños y perjuicios que sean consecuencia necesaria del acto o resolución ilegal.
A estos efectos, la Administración tendrá que proceder previamente contra los particulares para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
- La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será siempre solidaria.
Responsabilidad de los interventores y ordenadores de pago
En las condiciones fijadas en los artículos anteriores, están sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública autonómica o, en su caso, a la respectiva entidad, además de los que adopten la resolución o realicen el acto determinante de aquélla, los interventores en el ejercicio de la función interventora, respecto a los extremos a los que se extiende la misma, y los ordenadores de pago que no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante observación escrita acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución.
Órgano competente y procedimiento
-
En el supuesto del párrafo a) del apartado 1 del artículo 167 de esta Ley, la responsabilidad será exigida por el Tribunal de Cuentas mediante el oportuno procedimiento de reintegro por alcance de conformidad con lo establecido en su legislación específica.
-
En los supuestos que describen los párrafos b) a f) del apartado 1 del artículo 167 de esta Ley, y sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas a los efectos prevenidos en la correspondiente normativa reguladora, la responsabilidad será exigida en expediente administrativo instruido al interesado.
El acuerdo de incoación, el nombramiento de instructor y la resolución del expediente corresponderán al Consejo de Gobierno cuando se trate de personas que, de conformidad con el ordenamiento vigente, tengan la condición de autoridad, y en los demás casos a la Consejería competente en materia de Hacienda.
La resolución que, previo informe del servicio jurídico de la Comunidad Autónoma, ponga fin al expediente tramitado con audiencia de los interesados, se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Pública autonómica o, en su caso, de la entidad, imponiendo a los responsables la obligación de indemnizar en la cuantía y en el plazo que se determine.
Dicha resolución será recurrible ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.
Régimen jurídico del importe de los perjuicios irrogados
- Los perjuicios declarados en los expedientes de responsabilidad, tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Pública autonómica o de la entidad respectiva.
El cobro de estos derechos se efectuará conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas en la Ley General Tributaria para el cobro de los tributos.
- La Hacienda Pública autonómica o, en su caso, la entidad correspondiente tienen derecho al interés previsto en el artículo 15 de esta Ley, sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios. Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a los responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar del día en que se les requiera el pago.
Diligencias previas
Tan pronto como se tenga noticia de que se ha producido un hecho constitutivo de las infracciones a que se refiere el apartado a del artículo 167 o hayan transcurrido los plazos señalados en los correspondientes artículos de esta Ley sin haber sido justificadas las órdenes de pago o los fondos a que el mismo se refiere, los jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda Pública autonómica o los de la respectiva entidad, dando inmediato conocimiento al Tribunal de Cuentas o a la Consejería competente en materia de Hacienda, en cada caso, para que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.
Orden 18/12/2000 Documentos Contables Cantabria
Orden de 18 de diciembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (2000)
Ámbito de aplicación
Las normas y los documentos contables aprobados en la presente Orden serán de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Aprobación de los documentos contables
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Se aprueban los modelos y normas de cumplimentación de documentos contables que figuran en los Anexos de esta Orden, que serán utilizados como soporte para el registro de operaciones en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Se faculta a la Intervención General de la Administración de Cantabria (IGAC) para modificar el contenido y formato de los documentos que se aprueban por esta Orden, así como para determinar en su caso la sustitución de los documentos contables en papel por soportes informáticos para la captura de la información.
Expedición de los documentos contables
- Los documentos contables se expedirán en un solo ejemplar y según el contenido y ordenación de los datos que figuran en los formatos siguientes anexos de la presente Orden:
1.1. Anexo 01, Modelos de Documentos Contables.
1.2. Anexo 02, Normas para la Cumplimentación de los Documentos Contables.
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Los documentos contables deberán ser cumplimentados sin enmiendas, raspaduras o tachaduras.
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La Intervención General y la Dirección General de Ordenación Administrativa e Informática, impulsarán la implementación de las herramientas necesarias para facilitar la elaboración, autentificación y transmisión de los documentos contables por procedimiento digitalizados.
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Únicamente se podrán agrupar varias facturas en un mismo documento contable que incorpore la fase O, cuando la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos para el abono del precio sea la misma para todas ellas.
Incorporación de datos al Sistema de Información Contable
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Los documentos contables deberán remitirse a la Oficina de Contabilidad debidamente autorizados, según las normas que se recogen en los capítulos siguientes, y acompañados de sus correspondientes justificantes, a fin de que se incorporen sus datos en el Sistema de Información Contable. Estos procesos se podrán realizar total o parcialmente por medios telemáticos, de acuerdo con las normas y protocolos establecidos por la Intervención General y la Dirección General de Ordenación Administrativa e Informática.
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La incorporación en el sistema de información de dichos datos deberá producir la anotación y actualización de todos los subsistemas a los que deban afectar las operaciones.
-
Una vez registrados en el sistema los datos contenidos en un documento contable, se dejará constancia de la toma de razón detallando, como mínimo, la fecha, el número de operación contable y el importe. Dicha acreditación se podrá realizar de alguno de los siguientes modos:
3.1. En el propio documento contable, mediante certificación del responsable de la Oficina de Contabilidad o certificación mecánica del Sistema de Información Contable.
3.2. En documento adjunto, mediante certificado expedido por el responsable de la Oficina de Contabilidad.
3.3. En documento adjunto, mediante informe detallado del número de operación correspondiente.
3.4. En documento adjunto, mediante la relación de operaciones contabilizadas.
Concepto
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Son documentos de contabilidad del Presupuesto de Gastos aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que se realicen como consecuencia de operaciones de gestión de créditos presupuestarios y de ejecución del Presupuesto de Gastos.
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Las agrupaciones a que pueden afectar dichos documentos son:
2.1. Presupuesto corriente.
2.2. Presupuestos cerrados.
2.3. Ejercicios posteriores.
2.4. Tramitación anticipada.
Clases de documentos
- Los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuyos modelos se incluyen en el Anexo 01, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones:
a) Documento MC: Se utilizará en las modificaciones presupuestarias que aumenten o disminuyan los créditos.
b) Documento de Desglose: Se utilizará en las operaciones de desglose o distribución de conceptos en subconceptos o de subconceptos en partidas.
c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de desconcentración, de bajas por anulación y otras disminuciones de crédito. Para el registro de los acuerdos de «no disponibilidad» se utilizará el documento específico «RC-102».
d) Documento RC de ejercicios posteriores: Se utilizará para solicitar informe, en relación a los limites previstos en el artículo 47 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
d´) Documento RC de tramitación anticipada: Se utilizará en la tramitación anticipada de expedientes de gasto para solicitar informe, en relación a los limites previstos en el artículo 47 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
e) Documento A de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de autorización del gasto imputables al Presupuesto corriente.
f) Documento D de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente.
g) Documento AD de ejercicio corriente: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente.
h) Documento A de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de autorización del gasto imputables a Presupuestos futuros.
i) Documento D de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros.
j) Documento AD de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros.
k) Documento A de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones de autorización de gasto cuando se tramiten anticipadamente.
l) Documento D de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto cuando se tramiten anticipadamente.
m) Documento AD de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones que acumulen las fases de autorización y compromiso cuando se tramiten anticipadamente.
n) Documento O: Se utilizará en operaciones de reconocimiento de obligaciones, con solicitud de ordenación del pago al consejero de Economía y Hacienda. Al ser el del Gobierno de Cantabria un caso de Oficina Contable única, se opta por no documentar las propuesta de pago, K, como fase intermedia entre la O y la P, entendiendo, de acuerdo con la Ley de Finanzas, que dicho acto esta implícito en el reconocimiento de la obligación.
o) Documento ADO: Se utilizará en operaciones que combinen la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones, con solicitud de ordenación del pago al consejero de Economía y Hacienda.
p) Documento «Anexo Aplicaciones»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la eficacia de los documentos anteriores a un número variable de aplicaciones presupuestarias.
q) Documento «Anexo descuentos»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos O y ADO a un número variable de descuentos.
r) Documento PR: Se utilizará para el registro de la prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago.
s) Documento MD: Se utilizará para el registro de las modificaciones o rectificaciones de errores de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores pendientes de proponer el pago.
t) Documento P: Se utilizará para expedir la orden de pago a solicitud del órgano que ha reconocido la correspondiente obligación.
No obstante, podrá realizarse la ordenación de pagos mediante un único acto en el que se relacionen todas las propuestas de pago, sin necesidad de emitir documentos P individualizados para cada una de ellas.
u) Documento Anexo de facturas: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos contables O y ADO a un número variable de facturas identificadas por la codificación dada en el registro contable de facturas o módulo equivalente.
v) Documento "Anexo Seguimiento Fondos Unión Europea": Se utilizará para realizar el seguimiento de los gastos presupuestarios financiados con Fondos de la Unión Europea.
- Cuando se deba proceder a la anulación de cualquiera de las operaciones que se indican en el punto anterior, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión pero de signo contrario.
Autorización
- Los documentos contables que se indican en el apartado anterior serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones, con las siguientes precisiones y excepciones:
a) En los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno de Cantabria, los documentos contables serán autorizados por los consejeros responsables de las secciones presupuestarias afectadas.
b) En todo caso, los documentos MC de «modificación de créditos», RC-102 de «no disponibilidad” y P de «orden de pago» serán autorizados por el consejero de Economía y Hacienda.
c) Los documentos RC para transferencias de crédito, podrán ser autorizados por el jefe del Área de Presupuestos.
d) En los expedientes de gastos plurianuales, los documento RC de corriente y de ejercicios futuros, cuando no los haya expedido el gestor de los créditos, los expedirá de oficio el jefe de Área de Presupuestos, debiendo estar contabilizados antes de informar favorablemente la oportuna propuesta.
e) En todo caso, los documentos RC, cuando no lo haya expedido el gestor de los créditos, los expedirá de oficio el Jefe de Area de Contabilidad antes de que se emita el informe fiscal favorable.
-
Para la autorización de los documentos RC, mediante acuerdo del órgano gestor, comunicado al Interventor General, se podrá delegar la firma en el secretario general, los directores generales u otros funcionarios de la correspondiente Consejería.
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En el caso de que se utilice el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar la propuesta, en su caso, el informe fiscal y todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez.
-
El informe de la Intervención, cuando sea pertinente, deberá constar en el documento contable, según las siguientes reglas:
4.1. En los casos en que el informe sea favorable y no se formulen observaciones, con la leyenda de «fiscalizado de conformidad» u otra análoga, la fecha, la antefirma y la firma del interventor actuario.
4.2. En los casos de informe favorable con observaciones que no impidan su autorización y contabilización, con la leyenda «fiscalizado de conformidad en informe de fecha ...».
4.3. En los casos de informe desfavorable, no se realizará ninguna anotación en el documento contable.
Concepto
Son documentos contables de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija aquellos que sirven de soporte a los registros que se deban efectuar en los subsistemas de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.
Clases de documentos
- Los documentos relativos a los pagos a justificar y a los anticipos de caja fija, cuyos modelos se incluyen en el Anexo 01, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones:
a) Documento de control de pagos a justificar: Se utilizará en la justificación de los pagos a justificar o para el registro de las prórrogas autorizadas de los plazos de justificación.
b) Documento de adopción o distribución de anticipos de caja fija: Se utilizará para el registro en el sistema del establecimiento del sistema de anticipos de caja fija y su distribución por cajas pagadoras.
c) Documentos de distribución por conceptos: Se utilizará cuando, optativamente, se quieran establecer límites por conceptos a los importes asignados a las cajas pagadoras.
Autorización
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El documento de control de pagos a justificar será autorizado por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones.
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El documento de adopción o distribución de anticipos de caja fija y el de distribución por conceptos se autorizará por la Autoridad que haya adoptado el correspondiente acuerdo.
Concesión
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Para el registro de la concesión de un Anticipo de Tesorería se utilizará el documento I, cuyo formato figura en el Anexo 01 de la presente Orden.
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Para dejar sin efecto la operación anterior, se utilizará un documento I que será idéntico al empleado para registrar la concesión pero con signo negativo.
Ejecución
Para la contabilización de las operaciones de ejecución de los Anticipos de Tesorería, concedidos al amparo del artículo 40 del Ley de Finanzas, se utilizarán los mismos documentos que se emplean en la contabilización de las operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente, que se han detallado en el Capítulo II anterior.
Cancelación
Para la cancelación de los Anticipos de Tesorería se utilizarán documentos I, A, D, O ó sus mixtos con signo negativo, debiendo consignar el código de cancelación que corresponda de acuerdo con las normas de cumplimentación de los documentos del Anexo 02.
Autorización
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El documento I de concesión del Anticipo de Tesorería será autorizado por el consejero de Economía y Hacienda.
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Todos los documentos que se expidan para la ejecución y cancelación de los Anticipos de Tesorería se autorizarán por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran estas operaciones.
Concepto
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Son documentos contables de operaciones de ejecución del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que se realicen como consecuencia de dichas operaciones.
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Los documentos del Presupuesto de Ingresos pueden afectar a las siguientes agrupaciones:
2.1. Presupuesto corriente.
2.2. Presupuestos cerrados.
Clases de documentos
- Los documentos del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias son los siguientes:
a) Variaciones de las Previsiones (VP): Son documentos que recogen las variaciones o modificaciones en las estimaciones de ingresos, a través de un acto formal distinto del mero exceso de contraído sobre las previsiones.
b) Resúmenes contables: Son documentos que resumen la información de detalle que se gestiona a través de sistemas auxiliares del Sistema de Información Contable.
c) Órdenes de cobro de las Consejerías. Consta de un documento de liquidación.
d) Anulación de órdenes de cobros de las Consejerías.
Consta de un documento de anulación.
e) Instrumentos de cobro. Constan de dos partes que tendrán la consideración de documentos independientes: carta de pago y talón de cargo. En el caso de liquidaciones de contraído previo, se incluye también otra copia para «justificante de notificación».
f) Otros ingresos. Se utilizará para documentar la información necesaria para aplicar los ingresos realizados sin utilizar modelos tipificados.
g) Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos.
h) Movimiento de fondos entre ordinales de la Tesorería.
i) Hoja de Arqueo de un Ordinal de la Tesorería j) Instrumentos de ingreso en un Ordinal de la Tesorería.
Constan de las siguientes partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Mandamiento de ingreso y Carta de pago.
k) Propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria 1. Anexo: Permite incluir más de cinco aplicaciones contables en las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias.
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Las operaciones correspondientes a los Ingresos MOURO podrán documentarse utilizando otros modelos, que contengan al menos los datos esenciales requeridos por el Sistema de Información Contable. En relación con este contenido esencial, la aprobación de dichos documentos requerirá informe favorable de la Intervención General.
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Para el resto de documentos se utilizarán los modelos que figuran en el Anexo 01.
Autorización
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Los resúmenes contables serán autorizados por el responsable de la gestión del sistema auxiliar de contabilidad del que se han obtenido los mismos.
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Las órdenes de cobro de las Consejerías, así como sus anulaciones, serán autorizadas por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los recursos a los que se refieren aquellas.
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Los documentos de Otros Ingresos se cumplimentarán por el servicio de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio encargado de la gestión recaudatoria.
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Las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias se autorizarán por el órgano competente en la tramitación del oportuno expediente.
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La Hoja de Arqueo de un Ordinal de la Tesorería será autorizada por el Tesorero General.
Concepto
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Son documentos de contabilidad de valores en depósito, aquellos que sirven de soporte a los asientos que se deban efectuar en la contabilidad auxiliar, como consecuencia de las operaciones de constitución y cancelación de depósitos.
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Las unidades que deberán gestionar el registro de los valores en depósito son:
2.1. La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio 2.2. Aquellas otras unidades que por Ley tengan competencia para la recepción y custodia de valores.
Clases
Los documentos de valores en depósito, cuyos modelos se incluyen en el Anexo 01, se utilizaran en las siguientes operaciones:
a) Documento de constitución de depósitos: Se utilizará para el registro de los valores que se depositen. Cuando la operación suponga un movimiento de fondos, se contabilizará a través del documento contable “resúmenes contables” en el cual se resume la información de detalle que se gestiona mediante el Sistema Auxiliar del Sistema de Información Contable “Mouro”.
b) Mandamiento de cancelación de depósitos: Se utilizará para el registro de la devolución de valores. Cuando la operación suponga un movimiento de fondos, bastará para su devolución expedir la correspondiente propuesta de mandamiento de pago.
Clases de documentos
En este capítulo se incluyen los siguientes documentos contables, cuyos modelos se han incorporado en el Anexo 01:
a) Alta de aplicaciones (AP): Se utilizará para dar de alta las aplicaciones de gastos, ingresos, no presupuestarias o de pagos a justificar, e implicará el alta de los elementos correspondientes. También se utilizará para el alta de los elementos de una tabla.
b) Documento CA de «Certificaciones anticipadas»: Se utilizará para el registro de certificaciones de obra que se extiendan y aprueben excediendo del importe de la anualidad en curso, así como para la cesión de las mismas.
c)Documento de «Periodificación de gastos»: Se utilizará para el registro de aquellos gastos devengados y no vencidos a fin de ejercicio.
d) Documento «Soporte de asientos directos»: Se utilizará para el registro de operaciones contables con trascendencia patrimonial o económica, cuando dichas operaciones no puedan contabilizarse con algún otro documento de los descritos en la presente Orden.
e) Documento de «Diferencias por redondeo de cuentas bancarias en euros». Se utilizará para el registro de las diferencias, positivas o negativas, ocasionadas por redondeo en las transacciones efectuadas en una cuenta bancaria en euros, durante un determinado período de tiempo.
f) Ficha de Tercero. Se utilizará para el alta o modificación de los datos identificativos o bancarios de un interesado.
g) Incidencia de Tercero: Se utilizará para documentar los embargos, retenciones y otras incidencias que afecte al pago de las obligaciones a favor de un interesado.
h) Alteración de Propuesta: Se utilizará para introducir en una propuesta de pago las alteraciones precisas para dar cumplimiento a las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
i) Liberación de Retención: Se utilizará para liberar las propuestas de pago en situación de retenidas por incidencias del interesado.
j) Transmisión de Crédito: Se utilizará para documentar las cesiones y transmisiones de créditos.
k) Pago Material: Se utilizará para relacionar los pagos materiales realizados cada día.
l) Retrocesiones: Se utilizará para relacionar las ordenes de transferencias que no hayan podido ejecutarse en los términos señalados por el consejero de Economía y Hacienda.
m) Alta de usuarios: Se utilizará para solicitar el alta de usuario en la aplicación SIC y en el se documentará la resolución que proceda.
n) Gestión de gastos con financiación afectada: Se utilizará para el alta, baja, modificación y cancelación de los datos generales identificativos de los gastos con financiación afectada.
El documento de alta se remitirá a la oficina de contabilidad como primer documento contable para que se le asigne automáticamente el correspondiente código de gasto con financiación afectada.
Posteriormente se remitirá siempre que se produzca alguna modificación de los datos que figuren en el documento de alta, cuando se dé de baja algún "código GFA" que no tenga operaciones y no se vaya a utilizar, o cuando se cancele el gasto con financiación afectada por haber finalizado las operaciones relativas al mismo.
- Cuando se deba proceder a la anulación de las operaciones indicadas en las letras a), b), c) y e) del punto anterior se utilizarán los mismos documentos contables pero con signo negativo.
Autorización
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Los documentos de alta de aplicaciones serán autorizados por el Interventor General y por el Director General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio.
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Los documentos de certificaciones anticipadas, de periodificación de gastos y de diferencias por redondeo de cuentas bancarias en euros serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones.
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El documento soporte de asientos directos será autorizado por el responsable del órgano gestor al que correspondan las operaciones a registrar o, en su caso, por el responsable del sistema auxiliar de contabilidad del que se obtengan los datos a incorporar en el Sistema de Información Contable.
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El documento de «ALTA DE USUARIO» estará autorizado por el Interventor General.
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La Ficha de Tercero estará autorizada por el funcionario responsable de la gestión del subsistema de terceros.
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Los documentos indicados en las letras g) a k) del artículo anterior serán autorizados por el Director General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio.
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Los documentos de Gastos con Financiación Afectada serán autorizados por la persona responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones previstas. En caso de existir más de un responsable, los documentos serán autorizados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Previamente a dicha autorización, los documentos deberán ser conformados por la persona titular del órgano con competencias en Ingresos con Financiación Afectada.
Concepto
Son documentos de contabilidad del Proyectos de Gasto los utilizados para capturar la información correspondiente a las unidades de gasto, superproyectos, proyectos o expedientes.
Clases
Los documentos contables específicos del subsistema de Proyectos de Gasto son los siguientes:
a) Documento de gestión de superproyectos.
b) Documento de gestión de proyectos.
c) Documento de suspensión/activación de aplicaciones en proyectos.
d) Documento de incorporación de créditos a proyectos.
e) Documento de redistribución de créditos en proyectos.
f) Documento de modificación de programación plurianual en proyectos.
g) Documento de gestión de expedientes.
h) Documentos de trámites de expediente:
h.1) Documento de alta/baja de trámites.
h.2) Documento de gestión de trámites.
Autorización
Dichos documentos contables deberán ser autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos con cargo a los que se deban ejecutar los Proyectos en cuestión, conforme a las directrices del Director General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio.
Disposición adicional única
Para la confeción de los documento contables, tanto la Oficina Contable de la Intervención General, como las oficinas contables de los organismos autonomos se utilizarán la clave «40020», seguida de dos dígitos establecidos por resolución del Interventor General, a instancia del órgano gestor correspondiente.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor día 1 de enero de 2001.