a) Pluses.
Podrán percibirse los siguientes:
- Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad.
Retribuye las excepcionales condiciones en que se desenvuelven determinados puestos de trabajo, cuando dichas condiciones no sean susceptibles de eliminación y a cuya supresión tenderá la actividad de la Administración.
Sin perjuicio de su tramitación ante la Jurisdicción de lo Social, será de aplicación a aquellos puestos de trabajo cuyas tareas y condiciones de trabajo se encuentren incluidas en las relacionadas como peligrosas, tóxicas o penosas, por acuerdo de la C.I.V.E.A., previo conocimiento de los informes técnicos correspondientes.
- Plus de turnicidad.
Será de aplicación a aquellos trabajadores que realicen sus tareas en turnos rotativos, bien sea de mañana, tarde o noche y durante el tiempo que estén sujetos a este sistema de trabajo. Este plus será compatible con la cantidad que se perciba por realización de trabajo nocturno.
- Plus de aislamiento.
Será de aplicación a los trabajadores que realicen sus tareas habitualmente en lugares de difícil acceso y alejados en más de 6 kilómetros de núcleos poblacionales con asistencia médica.
- Plus de montaña.
Será de aplicación a los trabajadores que realicen sus tareas en alturas superiores a 1.200 metros y a la intemperie.
b) Complementos de puestos de trabajo.
- Complementos de especial responsabilidad.
Lo percibirán los trabajadores que realicen su trabajo con alguna de las siguientes características:
-
Tengan bajo su dirección y/o coordinación a personal de su mismo grupo retributivo o superior, sea laboral o funcionario.
-
Que a lo largo de su jornada sea responsable materialmente del manejo de dinero en efectivo, en cuantía superior a 200.000 pesetas al mes.
- Complemento en especie.
Los trabajadores que presten servicios en centros donde se sirva comida a los beneficiarios, tendrán derecho a comer en el centro.
- Complemento de prestación del Servicio de Guardia en los Juzgados de Menores.
Lo percibirán los trabajadores de los Equipos Técnicos que presten servicios en los Juzgados de Menores fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
El sistema de realización de guardias será rotatorio, hasta un máximo de 12 guardias anuales obligatorias y de carácter inexcusable por trabajador, y se determinará con criterios de equidad entre todos los trabajadores destinados en los Juzgados de Menores.
El servicio de guardia se prestará con periodicidad semanal y dará comienzo los jueves al iniciarse la correspondiente jornada de trabajo.
Dentro de la jornada de trabajo se prestará por uno de los miembros. Fuera de dicha jornada, permanecerá en situación de continua localización y disponibilidad para atender a las necesidades que puedan producirse, en cuyo caso se incorporará al servicio de forma inmediata.
El trabajador que se incorporase al servicio tendrá, además, una compensación con tiempo de descanso acumulable a razón de dos horas por cada una realizada en horario diurno y dos horas y media por cada una realizada de noche o días festivos.
En todo caso se garantizará el descanso semanal de un día y medio ininterrumpido.
Esta compensación con tiempo de descanso deberá producirse inmediatamente después de finalizar el servicio de guardia.
- Complemento de Atención Especializada a la Ciudadanía.
1.- Se establece el Complemento de Atención Especializada a la Ciudadanía con la finalidad de retribuir la especial dedicación de determinados trabajadores y trabajadoras en el ejercicio de las funciones y tareas encomendadas que impliquen una especial interactuación entre el empleado público y el administrado, de tal manera que dichas tareas vayan más allá de la facilitación de un dato, una indicación, o una advertencia. Se trata, en definitiva, de prestar una atención e información cualificada para lo que se deberá tener los conocimientos necesarios, así como la especial habilidad para tratar al público y resolver las situaciones que se presenten.
2.- Será de aplicación cuando quede acreditado que en las tareas realizadas se presta una atención especializada en los términos del párrafo anterior y que se dedica más del 50% de la jornada de trabajo en cómputo anual.
3.- Con carácter excepcional, cuando quede acreditado que durante la totalidad del horario de apertura de las oficinas públicas para la atención a los ciudadanos el trabajador hubiese estado destinado a la realización de una atención especializada a la ciudadanía, se podrá concentrar la percepción de dicho complemento en periodos inferiores a un año donde se haya realizado dicha atención, sin que pueda aplicarse a periodos inferiores a un mes.
4.- El complemento de atención especializada a la ciudadanía será de aplicación a la categoría profesional de auxiliar administrativo. No obstante, con carácter excepcional, podrá asignarse el complemento a otros puestos correspondientes a categorías profesionales distintas dentro de los grupos retributivos III, IV y V, cuando quede acreditado el cumplimiento de los requisitos de funciones y porcentaje anual de dedicación.
5.- Los trabajadores podrán dirigirse por escrito a la Dirección General de la Función Pública para solicitar la concesión del complemento de atención especializada a la ciudadanía. La Dirección General de la Función Pública resolverá en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, previo informe de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del Organismos Autónomo del departamento correspondiente que deberá ser emitido en el plazo de 1 mes, entendiéndose desfavorable en caso de no emitirse, y donde se deberá pronunciar sobre el cumplimiento de las funciones y del porcentaje de dedicación a las mismas.
6.- Se crea una comisión paritaria compuesta por 10 miembros -en lo que respecta a los representantes de los trabajadores en proporción a su grado de representatividad en el Comité Intercentros-, que se encargará de realizar el seguimiento y cumplimiento del procedimiento que se ha establecido en el apartado anterior. La comisión paritaria valorará todas las solicitudes presentadas, y elevará a la Dirección General de la Función Pública la correspondiente propuesta de resolución. Al menos uno de los miembros designados por la Administración procederá del Servicio de Prevención. La comisión paritaria se reunirá una vez al mes.
7.- Se fija la cuantía del Complemento de Atención Especializada a la Ciudadanía en 39 euros mensuales.
8.- En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del acuerdo que regule el nuevo complemento, la Dirección General de la Función Pública se dirigirá a todos los departamentos u organismos autónomos para que informen sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos respecto de todos los trabajadores y trabajadoras que habiendo tenido reconocido el complemento de atención al público hubieren podido venir realizado las funciones del nuevo complemento de atención especializada a la ciudadanía. Por parte de la Dirección General de la Función Pública se dará cuenta a la comisión paritaria de las actuaciones realizadas a los efectos de que la comisión puede proponer acciones que mejoren el procedimiento.
9.- Se establece efectos retroactivos a 1 de enero de 2015 para la percepción del nuevo complemento de atención especializada a la ciudadanía para aquellos trabajadores a los que se hace referencia en el apartado anterior.
- Complemento de Incentivación.
El Complemento de Incentivación está dirigido al incremento de la productividad que retribuye el desempeño de todos los puestos de trabajo con las cuantías que se establecen en el anexo V del presente Convenio.
Las cuantías de cada plus y complemento se establecen en el anexo V.
En cualquier caso se respetarán las cuantías de los pluses a que se tuviera derecho antes de julio de 1988, con los incrementos correspondientes a los años sucesivos.
Notas de vigencia:
Nota de Vence: los importes de este artículo están en pesetas porque así figuran en el texto publicado en el boletín oficial; no es un error. Equivalencia legal (1 € = 166,386 pta, con redondeo al céntimo): 200.000 pta = 1.202,02 €. (Ley 46/1998, de introducción del euro (arts. 2.2, 5.2 y 11): 1 € = 166,386 pta)