- El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la utilización de los medios electrónicos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el desarrollo de su actividad administrativa y en sus relaciones con la ciudadanía. 2. El presente Decreto será de aplicación: a) A la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a sus organismos públicos vinculados o dependientes, en las actividades que desarrollen en régimen de derecho público. b) A los ciudadanos en sus relaciones con las entidades referidas en la letra a) anterior. c) A las relaciones entre los órganos y organismos incluidos en la letra a) de este precepto. 3. A los efectos del presente Decreto se entiende por organismos públicos a los organismos autónomos y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
👑 La descarga en PDF es Premium — el temario que estás leyendo en pantalla ya es el completo, igual para todos.
Tema 36: La Administración Electrónica
La Administración Electrónica. (Decreto 19/2011 de Medios Electrónicos de Canarias).
Actualizado a 12 de septiembre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Decreto 19/2011 Medios Electrónicos Canarias
Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (2011)
Derechos y garantías
- En el marco de los principios y derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el presente Decreto garantiza la igualdad, autenticidad, integridad, disponibilidad, accesibilidad, confidencialidad y conservación de la información y de los documentos electrónicos, así como la protección de datos de carácter personal. 2. Los órganos y organismos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 adoptarán las medidas previstas en el presente Decreto para garantizar los anteriores derechos y principios teniendo en cuenta el estado de la tecnología y la proporcionalidad de las medidas a adoptar.
Canales de acceso
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos a través de los siguientes canales de acceso: a) Acceso electrónico, a través del punto general de acceso y de las sedes electrónicas previstas en el presente Decreto. b) Atención presencial, a través de las unidades de información previstas en el Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) Atención telefónica, a través del servicio de atención telefónica 012 que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, facilitará a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrónicos.
Impulso de los medios electrónicos
- Los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos deberán implantar progresivamente la utilización de los medios electrónicos en la gestión de su actividad administrativa, en las comunicaciones, relaciones, trámites y prestaciones de servicios con los ciudadanos, así como en sus comunicaciones internas. 2. En la utilización de medios electrónicos a la actividad administrativa se considerará la adecuada dotación de recursos y medios materiales al personal que vaya a utilizarlos, así como la necesaria formación acerca de su utilización. 3. La aplicación de medios electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo. 4. La utilización de medios electrónicos en la gestión de la actividad administrativa garantizará la titularidad y el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad. 5. La utilización de medios electrónicos por los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos deberá incorporar los servicios tecnológicos comunes incorporados en la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias que se recogen en el anexo del presente Decreto y aquellas otras que se determinen por orden del titular del departamento competente en materia de administración electrónica y tecnologías de la información.
Criterios para la utilización de medios electrónicos
- De acuerdo con el principio de simplificación administrativa establecido en la letra j) del artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos y servicios irá siempre precedida de un proceso de análisis, revisión y racionalización del procedimiento o servicio, como de los procesos de gestión interna, en el que se considerarán especialmente los siguientes aspectos: a) La supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante la sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación. b) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta. c) La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas. 2. Este proceso se deberá documentar en el correspondiente informe emitido por el titular del órgano u organismo público competente para la gestión del procedimiento o servicio, que evaluará si se debe proceder a la revisión normativa del procedimiento o servicio.
Aprobación de programas y aplicaciones
- La aplicación de medios electrónicos en la gestión de los servicios y procedimientos administrativos requerirá la aprobación previa de los programas y aplicaciones que se utilicen, que deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos y servicios así como la tramitación ordenada de los expedientes y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. 2. La aprobación se efectuará por el órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para gestionar el servicio o resolver el procedimiento previo informe técnico-funcional conjunto de los órganos competentes en materia de procedimientos administrativos, gestión documental y archivos, administración electrónica y nuevas tecnologías. 3. El informe al que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo deberá pronunciarse sobre la adecuación del programa o aplicación a lo dispuesto en la normativa básica, en este Decreto y las disposiciones que se dicten en su desarrollo, y en particular: a) Control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos y unidades administrativas responsables de los procedimientos y servicios así como la tramitación ordenada de los expedientes. b) Ciclo de vida de los documentos electrónicos, desde su identificación en el sistema de gestión de documentos hasta su conservación en fase de archivo. c) La seguridad del programa o aplicación: preservación de la disponibilidad, de la confidencialidad y de la integridad de los datos tratados por la aplicación o programa. d) La normalización de los sistemas de acceso: especificaciones técnicas sobre los medios, códigos y formas de acceso. e) La conservaciones de los formatos utilizados: proporción entre la durabilidad de los formatos y el tiempo en que los datos se han de mantener incluidos. f) La interoperabilidad y reutilización de la aplicación. 4. Los actos administrativos de aprobación se publicarán en la sede electrónica correspondiente. 5. No será precisa la aprobación, ni el informe previsto en el apartado 2 de este artículo, de las nuevas versiones o modificaciones de las aplicaciones y programas ya aprobados siempre que los derechos de los interesados o su reconocimiento no resulten afectados por el tratamiento de la información que efectúen. No obstante, si se deberá informar de dichas versiones o modificaciones en la sede electrónica correspondiente.