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La utilización de los bienes de dominio y uso público se regirá por las disposiciones de esta sección.
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El uso de los bienes de servicio público se regirá, ante todo, por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades locales y subsidiariamente por las del presente.
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Las normas del Reglamento de Servicios serán asimismo de preferente aplicación cuando la utilización de bienes de uso público fuere sólo la base necesaria para la prestación de un servicio público municipal o provincial.
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Tema 18: Utilización de los bienes de dominio público y patrimoniales
Utilización de los bienes de dominio público y bienes patrimoniales.
Temario de este tema actualizado el 25 de septiembre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Reglamento Bienes EELL
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/1986) (1986)
En la utilización de los bienes de dominio público se considerará: 1.º Uso común, el correspondiente por igual a todos…
En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:
1.º Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, y se estimará:
a) General, cuando no concurran circunstancias singulares.
b) Especial, si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante.
2.º Uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados.
3.º Uso normal, el que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte.
4.º Uso anormal, si no fuere conforme con dicho destino.
El uso común general de los bienes de dominio público se ejercerá libremente, con arreglo a la naturaleza de los…
El uso común general de los bienes de dominio público se ejercerá libremente, con arreglo a la naturaleza de los mismos, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones generales.
1. El uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del…
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El uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.
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Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuere posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo.
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No serán transmisibles las licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviere limitado; y las demás, lo serán o no según se previera en las Ordenanzas.
1. Estarán sujetos a concesión administrativa: a) El uso privativo de bienes de dominio público. b) El uso anormal de…
- Estarán sujetos a concesión administrativa:
a) El uso privativo de bienes de dominio público.
b) El uso anormal de los mismos.
- Las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.
En ningún caso podrá otorgarse concesión o licencia alguna por tiempo indefinido. El plazo de duración máximo de las…
En ningún caso podrá otorgarse concesión o licencia alguna por tiempo indefinido. El plazo de duración máximo de las concesiones será de noventa y nueve años, a no ser que por la normativa especial se señale otro menor.
En toda concesión sobre bienes de dominio público se fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgare, y sin…
En toda concesión sobre bienes de dominio público se fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgare, y sin perjuicio de las que se juzgaren convenientes, constarán estas:
1.ª Objeto de la concesión y límites a que se extendiere.
2.ª Obras e instalaciones que, en su caso, hubiere de realizar el interesado.
3.ª Plazo de la utilización, que tendrá carácter improrrogable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial.
4.ª Deberes y facultades del concesionario en relación con la Corporación y las que ésta contrajera.
5.ª Si mediante la utilización hubieren de prestarse servicios privados destinados al público tarifables, las que hubieren de regirlos, con descomposición de sus factores constitutivos, como base de futuras revisiones.
6.ª Si se otorgare subvención, clase y cuantía de la misma, plazos y formas de su entrega al interesado.
7.ª Canon que hubiere de satisfacer a la Entidad local, que tendrá el carácter de tasa, y comportará el deber del concesionario o autorizado de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los mismos bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
8.ª Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio utilizado y, en su caso, las obras que construyere.
9.ª Reversión o no de las obras e instalaciones al término del plazo.
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Facultad de la Corporación de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
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Otorgamiento de la concesión, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
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Sanciones en caso de infracción leve, grave o muy grave de sus deberes por el interesado.
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Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización y el reconocimiento de la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por si el lanzamiento.
Serán nulas las concesiones que se otorgaren sin las formalidades que se establecen en los artículos siguientes, y para…
Serán nulas las concesiones que se otorgaren sin las formalidades que se establecen en los artículos siguientes, y para lo no dispuesto por ellos, en la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.
1. Cuando alguna persona, por propia iniciativa, pretendiere una ocupación privativa y normal de dominio público,…
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Cuando alguna persona, por propia iniciativa, pretendiere una ocupación privativa y normal de dominio público, deberá presentar una Memoria explicativa de la utilización y de sus fines, y justificativa de la conveniencia y de la normalidad de aquéllos respecto del destino del dominio que hubiere de utilizarse.
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La Corporación examinará la petición y teniendo presente el interés público, la admitirá a tramite o la rechazará.
1. Admitida, en principio, la conveniencia de la ocupación, la Corporación encargará a sus técnicos la redacción del…
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Admitida, en principio, la conveniencia de la ocupación, la Corporación encargará a sus técnicos la redacción del proyecto correspondiente, o convocará concurso de proyectos durante el plazo mínimo de un mes y en la forma dispuesta por la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.
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Si optare por la última solución, en las bases del concurso podrá ofrecer:
a) Adquirir el proyecto mediante pago de cierta suma.
b) Obligar al que resultare adjudicatario de la ejecución del proyecto o pagar el importe del mismo, o
c) Derecho de tanteo sobre la adjudicación, a tenor de lo preceptuado en el párrafo 2 del artículo 88.
El proyecto, redactado por la Corporación o por particulares, contendrá los siguientes datos y documentos y los demás…
El proyecto, redactado por la Corporación o por particulares, contendrá los siguientes datos y documentos y los demás que determinare aquélla:
a) Memoria justificativa.
b) Planos representativos de la situación, dimensiones y demás circunstancias de la porción de dominio público objeto de ocupación.
c) Planos de detalle de las obras que, en su caso, hubieren de ejecutarse.
d) Valoración de la parte de dominio público que se hubiere de ocupar, como si se tratare de bienes de propiedad privada.
e) Presupuesto.
f) Pliego de condiciones, en su caso, para la realización de las obras.
g) Pliego de condiciones que hubieren de regir para la concesión con arreglo al artículo 80.
En el supuesto de que se hubiere convocado concurso de proyectos, la Corporación elegirá, con arreglo a las bases del…
En el supuesto de que se hubiere convocado concurso de proyectos, la Corporación elegirá, con arreglo a las bases del mismo, el que fuere mas conveniente a los intereses públicos, y podrá introducir las modificaciones que considerase oportunas.
1. Si el concurso otorgare alguno de los beneficios a que se refieren los apartados b) y c) del párrafo 2 del artículo…
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Si el concurso otorgare alguno de los beneficios a que se refieren los apartados b) y c) del párrafo 2 del artículo 83, el proyecto elegido será tasado contradictoriamente por Peritos, nombrados, uno por la Corporación, y otro por el adjudicatario, y, si mediare discordia, la resolverá el Jurado Provincial de Expropiación.
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En la tasación se incluirán los gastos materiales de toda especie que ocasionare la redacción del proyecto, así como los honorarios del facultativo que lo hubiere redactado, con arreglo a las tarifas que los rigieren o, en su defecto, a lo que fuere uso y costumbre para trabajos semejantes, incrementado por el interés legal de dicha valoración desde su presentación, por un 10 por 100 de beneficio y por los gastos de tasación.
1. Aprobado por la Corporación el proyecto que, redactado por ella o por particulares, hubiere de servir de base a la…
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Aprobado por la Corporación el proyecto que, redactado por ella o por particulares, hubiere de servir de base a la concesión, se convocará licitación para adjudicarlo.
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Podrá tomar parte en la licitación cualquier persona, además de los presentadores, de proyectos en el concurso previo, si se hubiere celebrado.
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La garantía provisional consistirá en el 2 por 100 del valor del dominio público objeto de ocupación y, además, del presupuesto de las obras que, en su caso, hubieren de realizarse.
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Habrá una información pública, durante treinta días, del proyecto que hubiere de servir para la concesión y de las bases de la licitación.
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Si el proyecto previere subvención al concesionario, la licitación versará ante todo sobre la rebaja en el importe de aquélla.
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En otro caso y en el de igualdad en la baja:
a) Si mediante la ocupación no hubieren de efectuarse prestaciones privadas al público o no fueren tarifables, la licitación se referirá a la mejora en el canon anual debido a la Entidad local por el dominio público ocupado y, en caso de empate, sobre reducción del plazo de la concesión, o
b) Si la ocupación hubiere de servir de base para efectuar prestaciones privadas al público y fueren tarifables, la licitación versara sobre el abaratamiento de las tarifas-tipos señaladas en el proyecto y, para el caso de empate, sucesivamente, a cada uno de los extremos a que se refiere el apartado anterior.
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Los licitadores presentarán, en plicas separadas, sus propuestas sobre cada uno de los extremos que sucesivamente comprendiere la licitación, a tenor de los párrafos 5 y 6, indicando en el sobre a cual de ellos se refiere, para limitar la apertura a los que fueren relevantes.
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La Corporación podrá, sin embargo, disponer que la licitación se refiera simultáneamente a todos o varios de los extremos señalados en los párrafos 5 y 6 u otros que ordenare, asignando a cada uno de ellos uno o más puntos fijados en las bases de la convocatoria para efectuar la adjudicación a quien obtuviere la puntuación más alta.
1. El peticionario inicial a que alude el artículo 82 tendrá derecho de tanteo si participare en la licitación y entre…
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El peticionario inicial a que alude el artículo 82 tendrá derecho de tanteo si participare en la licitación y entre su propuesta económica y la que hubiere resultado elegida no existiere diferencia superior a un 10 por 100.
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El propio derecho corresponderá en iguales circunstancias al titular del proyecto que hubiere resultado elegido en el concurso previo de proyectos, de haberse celebrado, si en las bases del mismo se le otorgare, como premio, tal derecho, a tenor de lo previsto en el apartado c) del párrafo 2 del artículo 83.
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Podrá ejercerse este derecho en el acto de la apertura de plicas, que se prolongará al efecto treinta minutos después de la adjudicación provisional.
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Si hicieren uso del derecho de tanteo las personas a que se refieren los párrafos 1 y 2 se otorgará, de las dos, a quien hubiere presentado la propuesta más económica, y si existiere empate entre ambas, se resolverá por pujas a la llana en la forma dispuesta en la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales, partiendo de la base de la propuesta sobre la que se ejercitare el indicado privilegio.
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En el acta de la licitación se hará constar si se hizo uso o no del derecho de tanteo.
La concesión será otorgada por el órgano competente de la Corporación. Será necesario el voto favorable de la mayoría…
La concesión será otorgada por el órgano competente de la Corporación. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación cuando la concesión dure más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
Notas de vigencia:
Nota de Vence: el umbral del 10 por 100 de este artículo está desplazado por el artículo 47.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (norma básica), que exige hoy el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros para la concesión de bienes o servicios por más de cinco años cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. El artículo se reproduce tal y como figura en el texto consolidado del BOE. (art. 47.2.j) Ley 7/1985 (LBRL))
1. La garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión, dentro del plazo de los quince días…
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La garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión, dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación, consistirá en el 3 por 100 del valor del dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las obras que hayan de ejecutar.
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La garantía se devolverá al concesionario, si hubiere de realizar obras revertibles a la Entidad local, cuando acreditare tenerlas efectuadas por valor equivalente a la tercera parte de las comprendidas en la concesión.
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En el plazo de quince días el concesionario deberá abonar el valor de tasación del proyecto, si lo ordenaren las bases de la licitación o hubiere obtenido la adjudicación en virtud de lo dispuesto por el párrafo 1, en relación con el 4, del artículo 88.
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Constituida la garantía definitiva y, en su caso, pagado o consignado el valor del proyecto, se formalizará la concesión con arreglo a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.
Cuando se pretendiere una ocupación anormal de bienes de dominio público, se procederá con arreglo a lo dispuesto en…
Cuando se pretendiere una ocupación anormal de bienes de dominio público, se procederá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 80 a 89, con las siguientes modificaciones:
a) La Memoria de los artículos 82 y 84 habrá de justificar la conveniencia pública de la utilización respecto del uso normal del dominio.
b) En la valoración del dominio público que se hubiere de ocupar conforme al artículo 82 se justificará, asimismo, por separado el daño y perjuicio que la ocupación hubiere de ocasionar al uso normal.
c) La garantía provisional para tomar parte en la licitación será el 2 por 100 de la anterior valoración y del presupuesto de las obras que, en su caso, hubieren de efectuarse.
d) La garantía definitiva será el 5 por 100 sobre las anteriores bases.
1. El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de bienes patrimoniales de las Entidades locales se regirá,…
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El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de bienes patrimoniales de las Entidades locales se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de contratación de las Entidades locales. Será necesaria la realización de subasta siempre que la duración de la cesión fuera superior a cinco años o el precio estipulado exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
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En todo caso, el usuario habrá de satisfacer un canon no inferior al 6 por 100 del valor en venta de los bienes.
Notas de vigencia:
Nota de Vence: la subasta obligatoria del apartado 1 está desplazada por el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (básico según su disposición final segunda): los contratos para la explotación de bienes patrimoniales se adjudican por concurso, salvo que proceda la adjudicación directa por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia o la singularidad de la operación. El artículo se reproduce tal y como figura en el texto consolidado del BOE. (art. 107.1 Ley 33/2003 (LPAP))
1. Las Corporaciones locales que, bajo cualquier título y en fincas de su pertenencia, tuvieran cedidas viviendas a su…
- Las Corporaciones locales que, bajo cualquier título y en fincas de su pertenencia, tuvieran cedidas viviendas a su personal por razón de los servicios que preste, darán por terminada la ocupación cuando, previa instrucción de expediente, se acredite que esta incurso en alguna de las siguientes causas:
a) Permanencia de dos años en la situación de excedencia voluntaria sin que una vez transcurrido dicho plazo se haya solicitado, de forma inmediata, el oportuno reingreso.
b) Todas las que según la normativa vigente impliquen la extinción de la relación de empleo.
c) Extinción del título bajo el cual tuviera cedida la vivienda a sus funcionarios la Corporación local.
- Corresponderá a la Corporación acordar y ejecutar por sí misma el desahucio.
TRRL
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local
El arrendamiento de bienes patrimoniales de las Entidades locales se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y…
El arrendamiento de bienes patrimoniales de las Entidades locales se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por las normas jurídico-públicas que regulen la contratación.
Notas de vigencia:
Nota de Vence: la remisión a las normas que regulen la contratación ya no alcanza a los arrendamientos de inmuebles: el artículo 9.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los excluye de su ámbito y los remite a la legislación patrimonial, que fija para su adjudicación el concurso (artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, básico). El artículo se reproduce tal y como figura en el texto consolidado del BOE. (art. 9.2 Ley 9/2017 (LCSP) y art. 107.1 Ley 33/2003 (LPAP))