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El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
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Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales.
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Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
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Tema 17: Los bienes de las Entidades Locales. El inventario
Los bienes de las Entidades Locales. Concepto y clasificación de los bienes. El inventario.
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Ley 7/1985
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (1985)
1. Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están…
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Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
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Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.
1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se…
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La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
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No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos:
a) Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios.
b) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos.
Reglamento Bienes EELL
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/1986) (1986)
1. El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les…
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El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
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El régimen de bienes de las Entidades locales se regirá:
a) Por la legislación básica del Estado en materia de régimen local.
b) Por la legislación básica del Estado reguladora del régimen jurídico de los bienes de las Administraciones Públicas.
c) Por la legislación que en el ámbito de sus competencias dicten las Comunidades Autónomas.
d) En defecto de la legislación a que se refieren los apartados anteriores, por la legislación estatal no básica en materia de régimen local y bienes públicos.
e) Por las Ordenanzas propias de cada Entidad.
f) Supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos, administrativo y civil.
- En todo caso, se aplicará el derecho estatal de conformidad con el artículo 149.3 de la Constitución.
1. Los bienes de las Entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales. 2. Los…
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Los bienes de las Entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales.
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Los bienes de dominio público serán de uso o servicio público.
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Tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
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Los bienes comunales solo podrán pertenecer a los Municipios y a las Entidades locales menores.
1. Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes…
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Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras publicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local.
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Sin perjuicio de la vinculación del suelo a su destino urbanístico desde la aprobación de los planes, la afectación de los inmuebles al uso público se producirá, en todo caso, en el momento de la cesión de derecho a la administración actuante conforme a la legislación urbanística.
Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las…
Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades locales, tales como Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.
Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están…
Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
1. Son bienes patrimoniales o de propios los que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados a uso público…
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Son bienes patrimoniales o de propios los que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad.
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Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación especifica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.
1. Se clasificarán como bienes patrimoniales las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables. 2. Se conceptuarán…
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Se clasificarán como bienes patrimoniales las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables.
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Se conceptuarán parcelas sobrantes aquellas porciones de terreno propiedad de las Entidades locales que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fueren susceptibles de uso adecuado.
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Para declarar un terreno parcela sobrante se requerirá expediente de calificación jurídica, en la forma que previene el artículo siguiente y con la excepción que señala su número 3.
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Se considerarán efectos no utilizables todos aquellos bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, aunque los mismos no hubieren sido dados de baja en el Inventario.
1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se…
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La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
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El expediente deberá ser resuelto, previa información publica durante un mes, por la Corporación local respectiva, mediante «acuerdo adoptado» con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma.
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En cualquier caso, la incorporación al patrimonio de la Entidad local de los bienes desafectados, incluso cuando procedan de deslinde de dominio público, no se entenderá efectuada hasta la recepción formal por el órgano competente de la Corporación de los bienes que se trate, y en tanto la misma no tenga lugar seguirán teniendo aquellos el carácter de dominio público.
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No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos:
a) Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios.
b) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público o comunal.
c) La entidad adquiera por usucapión, con arreglo al derecho civil, el dominio de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal.
1. Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su…
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Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.
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Con sujeción a las normas contenidas en esta sección, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones locales.
Igualmente, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a establecimientos con personalidad propia e independiente, si la legitima representación correspondiere a las Corporaciones locales.
En el inventario se reseñaran, por separado, según su naturaleza, agrupándolos a tenor de los siguientes epígrafes: 1.º…
En el inventario se reseñaran, por separado, según su naturaleza, agrupándolos a tenor de los siguientes epígrafes:
1.º Inmuebles.
2.º Derechos reales.
3.º Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.
4.º Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación.
5.º Vehículos.
6.º Semovientes.
7.º Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados.
8.º Bienes y derechos revertibles.
1. La reseña de los bienes en el inventario se efectuará con numeración correlativa por cada uno de ellos, dentro del…
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La reseña de los bienes en el inventario se efectuará con numeración correlativa por cada uno de ellos, dentro del respectivo epígrafe.
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A continuación, se dejará espacio en blanco para consignar las variaciones que se produjeren en el curso del ejercicio y la cancelación de los asientos.
El inventario de los bienes inmuebles expresará los datos siguientes: a) Nombre con que fuere conocida la finca, si…
El inventario de los bienes inmuebles expresará los datos siguientes:
a) Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
b) Naturaleza del inmueble.
c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las rústicas.
d) Linderos.
e) Superficie.
f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g) Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su individualización, con especial referencia a sus límites, longitud y anchura.
h) Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i) Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público, patrimoniales o comunales.
j) Título en virtud del cual se atribuyere a la Entidad.
k) Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
l) Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
m) Derechos reales constituidos a su favor.
n) Derechos reales que gravaren la finca.
ñ) Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o) Fecha de adquisición.
p) Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q) Valor que correspondería en venta al inmueble, y
r) Frutos y rentas que produjere.
El inventario de los derechos reales comprenderá las circunstancias siguientes: a) Naturaleza. b) Inmueble sobre el que…
El inventario de los derechos reales comprenderá las circunstancias siguientes:
a) Naturaleza.
b) Inmueble sobre el que recayere.
c) Contenido del derecho.
d) Título de adquisición.
e) Signatura de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
f) Costo de la adquisición, si hubiere sido onerosa.
g) Valor actual, y
h) Frutos y rentas que produjere.
El inventario de los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, expresara: a)…
El inventario de los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, expresara:
a) Descripción en forma que facilitare su identificación.
b) Indicación de la razón de su valor artístico, histórico o económico, y
c) Lugar en que se encontrare situado y persona bajo cuya responsabilidad se custodiare.
El inventario de los valores mobiliarios contendrá las determinaciones siguientes: a) Número de los títulos. b) Clase.…
El inventario de los valores mobiliarios contendrá las determinaciones siguientes:
a) Número de los títulos.
b) Clase.
c) Organismo o Entidad emisora.
d) Serie y numeración.
e) Fecha de adquisición.
f) Precio de la misma.
g) Capital nominal.
h) Valor efectivo.
i) Frutos y rentas que produjere, y
j) Lugar en que se encontraren depositados.
Al inventariarse los créditos y derechos personales de la Corporación se expresaran: a) Concepto. b) Nombre del deudor.…
Al inventariarse los créditos y derechos personales de la Corporación se expresaran:
a) Concepto.
b) Nombre del deudor.
c) Valor.
d) Título de adquisición, y
e) Vencimiento, en su caso.
El inventario de vehículos detallará: a) Clase. b) Tracción mecánica, animal o manual. c) Matrícula. d) Título de…
El inventario de vehículos detallará:
a) Clase.
b) Tracción mecánica, animal o manual.
c) Matrícula.
d) Título de adquisición.
e) Destino.
f) Costo de adquisición, en su caso, y
g) Valor actual.
El inventario de los bienes semovientes consignara: a) Especie. b) Número de cabezas. c) Marcas, y d) Persona encargada…
El inventario de los bienes semovientes consignara:
a) Especie.
b) Número de cabezas.
c) Marcas, y
d) Persona encargada de la custodia.
El inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida…
El inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización.
1. Bajo el epígrafe de «Bienes y derechos revertibles», se reseñaran con el detalle suficiente, según su naturaleza y…
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Bajo el epígrafe de «Bienes y derechos revertibles», se reseñaran con el detalle suficiente, según su naturaleza y sin perjuicio de las remisiones a otros epígrafes y números del inventario, todos aquellos cuyo dominio o disfrute hubiere de revertir o consolidarse en la Entidad llegado cierto día o al cumplirse o no determinada condición, de modo que sirva de recordatorio constante para que la Corporación ejercite oportunamente las facultades que le correspondieren en relación con los mismos.
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Se relacionarán en esta parte del inventario, entre otros bienes, los cedidos por la Corporación condicionalmente o a plazo, las concesiones y los arrendamientos otorgados sobre bienes municipales o provinciales.
1. Siempre que fuere posible, se levantarán planos de planta y alzado de edificios y parcelarios que determinen…
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Siempre que fuere posible, se levantarán planos de planta y alzado de edificios y parcelarios que determinen gráficamente la situación, lindero y superficie de los solares, parcelas no edificadas y de las fincas rústicas, con referencia, en estas, a vértices de triángulos de tercer orden o topográficos o a puntos culminantes y fijos del terreno.
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En todo caso, se obtendrán fotografías, debidamente autenticadas, de los bienes muebles históricos, artísticos o de considerable valor económico.
1. Todos los documentos que refrendaren los datos del inventario y, en especial, los títulos de dominio, actas de…
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Todos los documentos que refrendaren los datos del inventario y, en especial, los títulos de dominio, actas de deslinde y valoración, planos y fotografías, se archivarán con separación de la demás documentación municipal.
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Al inventariar cada uno de los bienes se consignará, como ultimo dato, la signatura del lugar del archivo en que obrare la documentación correspondiente.
De los inventarios previstos en el artículo 17, párrafo segundo, quedara, en todo caso, un ejemplar en la Entidad…
De los inventarios previstos en el artículo 17, párrafo segundo, quedara, en todo caso, un ejemplar en la Entidad respectiva, otro en las oficinas de la Corporación y otro en poder de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, como adicional al General de la Entidad local correspondiente.
1. Los inventarios serán autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente y una copia…
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Los inventarios serán autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente y una copia del mismo y de sus rectificaciones se remitirá a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.
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En las relaciones de bienes inventariables de las Entidades previstas en el artículo anterior y que sirvan de base para formar el inventario general, habrá de preceder a la firma del Secretario la del Director o Administrador de la respectiva Entidad.
1. La rectificación del inventario se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole de…
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La rectificación del inventario se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa.
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La comprobación se efectuará siempre que se renueve la Corporación y el resultado se consignara al final del documento, sin perjuicio de levantar acta adicional con objeto de deslindar las responsabilidades que pudieran derivarse para los miembros salientes y, en su día, para los entrantes.
El Pleno de la Corporación local será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su…
El Pleno de la Corporación local será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación.
En el libro de inventarios y balances se reflejarán anualmente los bienes, derechos y acciones de la Entidad local y…
En el libro de inventarios y balances se reflejarán anualmente los bienes, derechos y acciones de la Entidad local y sus alteraciones, así como la situación del activo y pasivo, para determinar el verdadero patrimonio en cada ejercicio económico.
1. Las Corporaciones locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales,…
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Las Corporaciones locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria.
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Será suficiente, a tal efecto, certificación que, con relación al inventario aprobado por la respectiva Corporación, expida el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la Corporación.
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Si no existiera título inscribible de dominio, se estará a lo dispuesto en los artículos 206 de la Ley Hipotecaria, y 303 a 307 de su Reglamento.
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Los Registradores de la Propiedad, cuando conocieran la existencia de bienes de Entidades locales no inscritos debidamente, se dirigirán al Presidente de la Corporación, recordándole el cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo 1 del presente artículo.
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Los honorarios de los Registradores por la inmatrículación o inscripción de bienes de las Entidades locales se reducirán a la mitad.