La Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector público quedan sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en este Capítulo.
Tema 25: Contabilidad pública
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DL 3/2023 Hacienda Aragón
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (2023)
Rendición de cuentas
- La sujeción al régimen de la contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a las Cortes de
Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón por conducto de la
Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a quienes sean perceptores de las subvenciones de funcionamiento, ya sean corrientes o de capital concedidas con cargo a los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
- Una ley de Cortes de Aragón regulará las normas de organización y procedimiento para asegurar la rendición de cuentas a la Comunidad Autónoma, que deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.
Fines de la contabilidad pública
Compete al departamento competente en materia de hacienda la organización de la contabilidad pública y el desarrollo de la contabilidad analítica al servicio de los siguientes fines:
a) Registrar la ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b) Conocer el movimiento y la situación de su Tesorería.
c) Reflejar las variaciones, composición y situación de su patrimonio.
d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General, así como de las demás cuentas estados y documentos que deban elaborarse o remitirse a
las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón y a otros
Entes.
e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público y su consolidación, tanto regional como estatal.
f) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones.
Competencias de la Intervención General como centro directivo
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es el Centro directivo de la contabilidad pública al que le compete:
a) Someter a la decisión de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda el Plan General de Contabilidad al que se adaptarán todos los servicios, organismos públicos, sociedades mercantiles y entidades incluidas en el Sector público de la
Comunidad, según sus características y peculiaridades. A tal efecto podrá proponerse la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública de forma que la utilización de criterios homogéneos permita consolidación con el Sector público estatal.
b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública, pudiendo dictar las circulares e instrucciones que le permitan las leyes y reglamentos.
c) Aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General.
d) Inspeccionar la contabilidad de todos los servicios, organismos y sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Dirigir las auditorías que hayan de efectuarse por indicación del Gobierno de Aragón o de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.
Competencias de la Intervención General como centro gestor
Como centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) Formar la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Formar la Cuenta de gestión de tributos cedidos.
c) Examinar, formular observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse a las
Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a otros Entes.
d) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico.
e) Elaborar las cuentas económicas del sector público de la Comunidad Autónoma de
Aragón, de acuerdo con el sistema español de cuentas nacionales.
f) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de todos los órganos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Verificación de la contabilidad pública
-
La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas de acuerdo con los procedimientos técnicos que sean más convenientes según la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, quedando sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de la Intervención General y, en su caso, del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón.
-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades mercantiles autonómicas y las fundaciones del sector público se ajustarán a las disposiciones del Código de Comercio, o las que se dicten en su desarrollo, y al Plan General de Contabilidad que les resulte de aplicación.
Formación y cierre de cuentas
- Las cuentas y la documentación que deban rendirse a las Cortes de Aragón, al
Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón se formarán y cerrarán anualmente.
- La Intervención General determinará los periodos de formación y cierre de las cuentas parciales.
Remisión a las Cortes de Aragón
El departamento competente en materia de hacienda remitirá trimestralmente, y dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre, a las Cortes de Aragón para información y estudio de la Comisión competente en materia de hacienda y publicará en el Portal de
Transparencia de Aragón los siguientes datos:
a) Las operaciones de ejecución del presupuesto y sus modificaciones.
b) El movimiento y situación de Tesorería.
c) Los demás datos que se consignen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma para cada ejercicio económico y aquellos otros que se consideren de interés.
d) El grado de ejecución de proyectos individuales de inversión financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, o por otros Fondos que financien el desarrollo de la
Comunidad.
e) Memoria del control financiero realizado a que se refieren los artículos 13 y 66 de esta
Ley.
De la Cuenta General
Contenido de la Cuenta General
-
La Cuenta General comprenderá la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector público.
-
La Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio y constará de las siguientes partes:
a) La liquidación de los presupuestos que se dividirá en tres partes:
1.ª Cuadro demostrativo de los créditos autorizados en el estado de gastos del
Presupuesto y de sus modificaciones, acompañándose un resumen comprensivo de todas las aprobadas durante el ejercicio.
2.ª Liquidación del estado de gastos.
3.ª Liquidación del estado de ingresos.
b) Cuenta General de Tesorería que ponga de manifiesto la situación de la Tesorería y de las operaciones realizadas por la misma durante el ejercicio.
c) Cuenta General de la Deuda Pública y la General del endeudamiento de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores.
e) Un estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de tesorería a que se refiere el artículo 90 de esta Ley.
f) El resultado del ejercicio con la estructura siguiente:
1.ª Los saldos de la ejecución del presupuesto por obligaciones y derechos reconocidos y por pagos e ingresos realizados.
2.ª El déficit o superávit de Tesorería por operaciones presupuestarias, incluyendo los que correspondan al presupuesto vigente y a los anteriores.
3.ª La variación de los activos y pasivos de la Hacienda de la Comunidad.
g) Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a los ejercicios futuros, al amparo de la autorización contenida en el artículo 40 de esta Ley, con detalle de los ejercicios afectados.
- A la cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se unirá:
a) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.
b) Una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.
c) Un estado demostrativo de la situación de las inversiones.
Formación y aprobación de la Cuenta General
- La Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se formará por la Intervención General y a ella se unirán las cuentas de cada uno de las entidades que integran el sector público institucional y demás documentos que deban presentarse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de
Aragón.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Ley, la Cuenta General será aprobada por las Cortes de Aragón previo conocimiento del informe emitido por la Cámara de Cuentas de Aragón de conformidad con lo previsto en la Ley de la Cámara de Cuentas de
Aragón.
De la Tesorería
Disposiciones Generales.