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Constituyen la Tesorería todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos y sociedades mercantiles.
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Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones están sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública.
Tema 24: Pagos y anticipos de caja fija
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DL 3/2023 Hacienda Aragón
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (2023)
Funciones de la Tesorería
Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad Autónoma:
a) Recaudar los derechos, pagar sus obligaciones y custodiar sus fondos.
b) Servir al principio de unidad de Caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir puntualmente en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias.
d) Custodiar los avales que se depositen y responder de los avales contraídos por el
Gobierno de Aragón.
e) Ejecutar los acuerdos del Gobierno de Aragón o de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda respecto de la apertura de cuentas corrientes.
f) Realizar las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
Fondos líquidos y apertura de cuentas
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La Tesorería situará sus caudales en el Banco de España y entidades de crédito y ahorro, preferentemente aragonesas. Reglamentariamente se determinarán los servicios que puedan concertarse con las entidades indicadas.
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La apertura de cuentas en cualquiera de las entidades indicadas será autorizada por el Gobierno de Aragón, estando facultada la persona titular del departamento competente en materia de hacienda para la autorización de todas aquellas necesarias para el funcionamiento de los servicios, fundamentalmente las relativas a «cuentas restringidas de recaudación» y «cuentas de fondos a justificar».
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Los organismos podrán abrir y utilizar cuentas en las entidades de crédito o ahorro previa autorización de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, atendida la especial naturaleza de sus operaciones y el lugar en que hayan de realizarse.
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Los centros docentes no universitarios podrán abrir una cuenta corriente para la gestión de sus gastos, así como las necesarias de precios públicos, previa autorización de la persona titular del departamento competente en materia de tesorería, gestionando con la entidad de crédito sus disponentes.
Régimen de cobros y pagos
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Los ingresos en la Tesorería podrán realizarse en el Banco de España, en las cajas de la Tesorería y en las entidades de crédito o ahorro cuyas cuentas hayan sido autorizadas en la forma prevista en el artículo anterior.
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La recaudación de derechos podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo, tarjeta de crédito y débito, domiciliación bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios que se autoricen por el órgano competente en materia de hacienda. En las respectivas autorizaciones de apertura de cuentas se establecerán los medios de cobro a utilizar en cada caso.
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La Tesorería podrá, asimismo, pagar las obligaciones por cualesquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior a excepción del de tarjeta de crédito, siendo necesaria la autorización de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda para la utilización de tarjeta de débito a través de cajero pagador que también puede utilizar tarjeta prepago.
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Se autoriza a las personas titulares de la Tesorería de la Administración de la
Comunidad Autónoma y de los órganos equivalentes de las entidades integrantes de su sector público, así como a las personas titulares de las cajas fijas, para que soliciten a las entidades de crédito donde tienen abiertas sus cuentas corrientes claves de firma a través de la banca electrónica, manteniéndose en todo momento las actuales condiciones de disposición. También podrán solicitar claves individuales para la preparación de ficheros.
Operaciones de Tesorería
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Las necesidades de la Tesorería derivadas de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos podrán atenderse con anticipos del Banco de España, si así se acordara mediante convenio con el mismo, o de entidades de crédito o ahorro, siempre que la suma total no sea superior al 30 por 100 del límite de gasto no financiero del propio ejercicio. La adopción del acuerdo para la celebración de estas operaciones corresponderá a quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda.
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La persona titular del departamento competente en materia de hacienda podrá concertar operaciones financieras activas por plazo no superior a seis meses cuando tengan por objeto colocar excedentes de Tesorería.
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En estos casos las operaciones deberán cancelarse dentro del ejercicio en el que se hayan concertado, teniendo dichas operaciones carácter extrapresupuestario reflejándose únicamente en el presupuesto los intereses que se deriven de las mismas.
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De dichas operaciones se dará cuenta a la correspondiente Comisión de las Cortes de
Aragón.
Anticipos de Tesorería
- El Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables hasta un límite máximo del 2 por 100 de los créditos autorizados en el estado de gastos del Presupuesto de que se trate en los supuestos siguientes:
a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito, hubiera informado favorablemente la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón.
b) Cuando sea preciso atender servicios y funciones transferidos por la Administración del Estado, si se hubiera aprobado el expediente de modificación presupuestaria para situar los créditos en la Sección correspondiente del Presupuesto General del Estado.
c) Cuando la concesión del crédito esté motivada por la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la promulgación de una ley o de sentencia judicial firme debidamente notificada.
d) Cuando sea necesario ejecutar proyectos cuya financiación proceda de otras administraciones o entes del sector público y no se hayan recibido los fondos para la realización de las actuaciones pertinentes. En este supuesto el anticipo podrá llegar hasta el 50 por 100 del importe de los proyectos correspondientes.
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Si las Cortes de Aragón no aprobasen el proyecto de Ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el importe del anticipo de Tesorería será cancelado con cargo a los créditos correspondientes al departamento u organismo autónomo cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.
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La persona titular del departamento competente en materia de hacienda podrá conceder anticipos relativos a retribuciones de personal con las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.
De las fianzas y depósitos
Caja de Depósitos
- Dependiente de la Tesorería existirá la Caja de Depósitos en la que se constituirán todos los depósitos en metálico y valores que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de actos de gestión de la Administración de la
Comunidad Autónoma, consignándose a disposición de la autoridad administrativa correspondiente.
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Las cantidades depositadas se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias y no devengarán interés alguno.
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Pertenecerán a la Comunidad Autónoma los valores y dinero constituidos en depósito respecto de los que no se haya practicado gestión alguna por las personas interesadas, encaminada al ejercicio de su derecho de propiedad, en el plazo de veinte años.
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Para la cancelación y devolución de garantías no será necesaria la entrega del resguardo original obtenido en el momento de la constitución en la Caja de Depósitos.
De los avales
Garantías de la Comunidad Autónoma
- Las garantías otorgadas por la Comunidad Autónoma habrán de revestir necesariamente la forma de aval de la Tesorería que será autorizado por el Gobierno de
Aragón a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, debiendo ser publicados los acuerdos de autorización en el «Boletín Oficial de
Aragón».
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Los avales prestados a favor de la Tesorería podrán devengar a favor de la misma la comisión que para cada operación determine el Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda.
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Los avales serán documentados en la forma que reglamentariamente se determine y serán firmados por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.
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El importe total de los avales a prestar, las características de los mismos y el límite individual de cada uno de ellos dentro de la cuantía global asignado para tal fin, serán determinados por la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
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Los expresados avales tendrán carácter administrativo cuando garanticen contratos que tengan por finalidad obras y servicios públicos de toda especie, y civil o mercantil en los restantes casos.
Objeto y requisitos de las garantías
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La Comunidad Autónoma podrá avalar las operaciones de crédito que concedan las entidades de crédito legalmente establecidas a organismos públicos y sociedades mercantiles de ella dependientes, así como a corporaciones locales y empresas privadas.
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Cuando se avale a empresas privadas, habrán de presentar sus estados económico- financieros de los que se derive su viabilidad, y deberán prestarse preferentemente a favor de empresas con domicilio en Aragón, donde deben radicar la mayoría de sus activos fijos y realizarse la mayor parte de sus operaciones.
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Los créditos garantizados tendrán como finalidad financiar gastos de inversión que supongan una mejora de las condiciones de producción o de los niveles de empleo.
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El importe total y el saldo deudor máximo de los avales a prestar, las características de los mismos y el límite individual de cada uno de ellos dentro de la cuantía global asignada para tal fin, serán determinados por la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
Contabilización y quebranto de la garantía
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Los avales concedidos serán objeto de adecuada e independiente contabilización.
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La Tesorería responderá de las obligaciones de amortización y pago de intereses, si así se establece, sólo en el caso de no cumplir tales obligaciones el deudor principal, pudiendo convenir la renuncia al beneficio de exclusión que establece el artículo 1.830 del
Código Civil.
Del endeudamiento