La Hacienda de la Comunidad Autónoma estará constituida por los siguientes recursos:
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El rendimiento de los tributos propios que establezca la Comunidad Autónoma.
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Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.
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El rendimiento de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.
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Otros recursos financieros derivados de la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas vigente en cada momento.
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La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, de acuerdo con su normativa reguladora.
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Las asignaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 158.1 de la Constitución, de acuerdo con su normativa reguladora.
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Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la Unión
Europea o de otros Entes nacionales o internacionales.
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Los ingresos derivados de la aplicación del artículo 107 del Estatuto. (Transferencias, mecanismos de nivelación y solidaridad.)
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Los ingresos derivados de la aplicación de lo previsto en el artículo 108 del Estatuto.
(Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado).
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El producto de la emisión de deuda y de operaciones de crédito.
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El rendimiento del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
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El rendimiento de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a la
Comunidad Autónoma por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas tanto en régimen de Derecho público como de Derecho privado.
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Ingresos de Derecho privado, legados, herencias o donaciones.
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Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pueda obtenerse por la
Hacienda de la Comunidad Autónoma.