El Presupuesto de la Comunidad Autónoma constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo se podrán reconocer y de los derechos que se prevean liquidar por parte de la misma y de sus entidades y organismos.
Tema 20: El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón
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DL 3/2023 Hacienda Aragón
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (2023)
Ámbito temporal
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él serán imputados:
a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de su devengo.
b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, como consecuencia de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones u otro tipo de gastos realizados dentro del año natural y con cargo a los respectivos créditos.
Contenido del Presupuesto
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma será único, equilibrado, de carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del sector público autonómico, así como el importe de los beneficios fiscales correspondientes a los tributos que generen rendimientos a la Hacienda aragonesa, con el siguiente contenido:
a) Los estados de gastos, con la debida especificación de los créditos necesarios para el debido cumplimiento de sus obligaciones.
b) Los estados de ingresos en los que figuren las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y liquidar durante el ejercicio.
c) Los estados de recursos y dotación con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital de los entes que integran el sector público institucional autonómico, así como los estados financieros que se determinen reglamentariamente.
En el supuesto de que un consorcio quede adscrito a la Administración de la comunidad autónoma por aplicación del criterio del territorio o de la población, de conformidad con lo señalado en la normativa reguladora del sector público, la incorporación de sus presupuestos en el presupuesto general de la comunidad autónoma se efectuará a efectos informativos.
Estructura de los estados de gastos e ingresos
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La estructura del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se determinará por el departamento competente en materia de hacienda de acuerdo con la normativa establecida para el sector público estatal, teniendo en cuenta las peculiaridades de su organización administrativa, así como las de los organismos y sociedades mercantiles de ella dependientes.
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A los fines previstos en el apartado anterior, los estados de gastos se ajustarán a una clasificación orgánica, funcional, desagregada en programas y económica, especificando la clasificación territorial de los gastos de inversión que proceda, por provincias y, en su caso, por ámbito comarcal.
A estos efectos:
a) La clasificación orgánica agrupará los créditos por departamentos y servicios presupuestarios.
b) La clasificación funcional agrupará los créditos según la naturaleza de las actividades a realizar.
c) Los servicios presupuestarios establecerán un sistema de objetivos que sirva de marco a su gestión presupuestaria y, de conformidad con ellos, se clasificarán los créditos por programas.
d) La clasificación económica agrupará los gastos según su naturaleza, presentándose con separación los gastos corrientes y los de capital, de acuerdo con la normativa establecida para el sector público estatal.
- El estado de ingresos será elaborado por el departamento competente en materia de hacienda conforme a las adecuadas técnicas de evaluación y al sistema de financiación que ha de regir en el respectivo ejercicio.
Procedimiento de elaboración
El procedimiento de elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se ajustará a las siguientes normas:
- Las Cortes de Aragón remitirán al departamento competente en materia de hacienda sus estados de gastos y de ingresos antes del 15 de septiembre de cada año para su
integración en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, ajustando su estructura a las normas de confección del mismo.
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Los órganos superiores de la Comunidad Autónoma y sus departamentos remitirán al competente en materia de hacienda, antes del 1 de julio de cada año los anteproyectos de sus respectivos estados de gastos, debidamente documentados y ajustados a las normas legales que les sean de aplicación y a las directrices del Gobierno de Aragón.
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Asimismo, cada departamento remitirá los anteproyectos de los estados de ingresos y gastos y documentación complementaria de los organismos y sociedades mercantiles a ellos adscritas, formando un anteproyecto de presupuesto por cada uno de ellos que comprenda todas sus actividades, no pudiendo tener déficit inicial.
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El estado de ingresos que recoja la estimación de los recursos que constituyen la
Hacienda de la Comunidad Autónoma, será elaborado por el departamento competente en materia de hacienda.
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Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica, por el departamento competente en materia de hacienda se formulará el proyecto de Ley de Presupuestos, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Comunidad Autónoma y de los relativos a sus organismos autónomos, sometiéndolo al acuerdo del Gobierno de Aragón.
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Al proyecto de Ley formulado según el apartado anterior, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Una memoria explicativa de su contenido, con especial referencia a los criterios utilizados y a las finalidades a que se ha de servir, incluyendo las principales modificaciones que presenten los anteproyectos con referencia a los Presupuestos en vigor.
b) Un informe económico-financiero.
c) Un estado demostrativo de las partidas a deducir para determinar el presupuesto consolidado.
d) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de las del ejercicio corriente.
e) Informe de evaluación de impacto de género.
f) Plan estratégico de subvenciones.
g) Memoria de beneficios fiscales.
Remisión a las Cortes
El proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y la documentación complementaria deberá presentarse a las Cortes antes del último trimestre del ejercicio anterior, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación.
Prórroga de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma
- Si las Cortes de Aragón no aprobasen la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior, hasta la aprobación y publicación de aquélla en el «Boletín Oficial de Aragón».
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La prórroga automática no afectará a los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.
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Por el departamento competente en materia de hacienda se determinarán las restantes condiciones a las que haya de ajustarse la prórroga del presupuesto.
De los créditos y sus modificaciones