La presente normativa e instrucciones serán de aplicación al estudiantado que se matricule en las titulaciones de grado, máster universitario y en los programas de doctorado en la
Universidad de Murcia durante el curso académico 2026/2027.
Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-569/2026), de 7 de mayo, por la que se dictan las normas e instrucciones de matrícula para estudios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado de la Universidad de Murcia para el curso académico 2026/2027: Artículos del 1-40.
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Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-569/2026), de 7 de mayo, por la que se dictan las Normas e Instrucciones de Matrícula para estudios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado para el curso académico 2026/2027 (2026)
La presente normativa e instrucciones serán de aplicación al estudiantado que se matricule en las titulaciones de grado, máster universitario y en los programas de doctorado en la
Universidad de Murcia durante el curso académico 2026/2027.
La presente normativa e instrucciones serán de aplicación al estudiantado que se matricule en las titulaciones de grado, máster universitario y en los programas de doctorado en la Universidad de Murcia durante el curso académico 2026/2027.
La matrícula en los centros de la Universidad de Murcia estará condicionada al cumplimiento de la normativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se establezcan para cada curso conforme a la regulación genérica universitaria que anualmente se determine, o en la resolución de admisión.
La matrícula en los centros de la Universidad de Murcia se realizará por el procedimiento de automatrícula (https://automatricula.um.es/), con las excepciones que se indican:
Estudiantado con estudios nacionales y extranjeros que acceden en este curso procedentes de traslado de expediente. En este caso, la matrícula se realizará en el plazo establecido en la resolución de admisión.
Estudiantado entrante de programas y convenios de movilidad nacional.
Estudiantado entrante de programas y convenios de movilidad internacional, que accedan con fecha posterior a los calendarios ordinarios previstos para la matrícula.
Estudiantado afectado por las normas de permanencia.
Estudiantado que reanuda sus estudios tras haber realizado traslado de su expediente.
Estudiantado visitante o matrícula de asignaturas extracurriculares.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Universidad de Murcia, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través de la siguiente dirección: https://sede.um.es/validador/ primera vez. Quienes se matriculen por segunda vez o sucesivas veces accederán con
En los supuestos previstos de matrícula presencial, esta se considerará formalizada con la aceptación del justificante de matrícula, previa identificación del o la estudiante ante el personal de la Secretaría del Centro.
Con la formalización de la matrícula, el estudiantado se hace responsable de la veracidad de los datos que ha cumplimentado al realizarla.
Internacionales, así como el estudiantado visitante se matriculará de acuerdo con su normativa específica, Reglamento sobre movilidad de estudiantes y alumnado visitante de la Universidad de Murcia, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2025.
a. Realizada la automatrícula, la aplicación ofrecerá la posibilidad de imprimir y guardar el resguardo de la misma. Este resguardo no deberá ser entregado en la secretaría del centro.
b. En el resguardo de matrícula que se genera para cada estudiante, una vez concluida la automatrícula, se le indicará el plazo que dispone para la aportación de la documentación requerida, en su caso. El resguardo indicará si la documentación requerida es imprescindible para la formalización de la matrícula o complementaria de esta.
•
El alumnado de Grado tendrá la consideración de tiempo completo cuando se matriculen en un curso académico de un mínimo superior a 36 y un máximo de 72
ECTS, y de tiempo parcial si lo hacen de un mínimo de 18 y un máximo de 36 ECTS.
El alumnado de Máster tendrá la consideración de tiempo completo cuando se matriculen en un curso académico de un mínimo superior a 30 y un máximo de 72
ECTS, y de tiempo parcial si lo hacen de un mínimo de 18 y un máximo de 30 ECTS.
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Con carácter general, cuando se trate de estudios simultáneos, sean o no doble itinerario, la matrícula por curso académico no podrá ser superior al 20% del número de ECTS previstos para ese curso, redondeando en su caso al múltiplo de 6 inmediatamente superior, en el caso de tiempos completos, ni a 42, si se trata de tiempos parciales.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Universidad de Murcia, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través de la siguiente dirección: https://sede.um.es/validador/
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Cuando se trate de estudios de programas académicos de doble titulación con itinerario específico (DTIE), el estudiantado tendrá la consideración de tiempo completo cuando se matriculen en un curso académico de un mínimo superior a 42
ECTS y del máximo establecido en el artículo 5.8, y de tiempo parcial si lo hacen de un mínimo de 18 ECTS y un máximo de 42 ECTS.
No tendrá la consideración de tiempo parcial el alumnado a tiempo completo a quienes les reste, para finalizar sus estudios, una cantidad de ECTS inferior o igual al 10% del total de créditos con el que se logra la titulación.
El estudiantado de primer curso y primera matrícula que deseen acogerse al régimen de tiempo parcial deberán efectuar la matrícula del curso completo y formalizar la solicitud a través de MICAMPUS para la consideración de tiempo parcial. Se podrá alegar, a tal efecto, circunstancias laborales, necesidades educativas especiales, cargas familiares, su condición de deportista de alto nivel o rendimiento o tener reconocida alguna discapacidad, elementos que junto con la nota de acceso se tendrán en cuenta para que, mediante la aplicación del baremo aprobado al efecto, se le otorgue o no la consideración de estudiante a tiempo parcial. Si finalmente se le concediese dicho régimen, a propuesta del estudiante, se procederá a ajustar su matrícula de acuerdo con la autorización de matrícula a tiempo parcial.
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Para continuar las enseñanzas regladas en el título en el que se encuentren matriculados, los estudiantes deberán superar en su primer año de matrícula un mínimo de 12 ECTS, para tiempos completos, y de 6 para régimen de tiempo parcial.
En el caso de no alcanzar esos mínimos, no podrán formalizar matrícula en el título en cuestión durante los tres cursos académicos siguientes. El Rector, a petición del estudiante, podrá eximir del cumplimiento de estos mínimos por causas mayores sobrevenidas y debidamente justificadas.
•
Para matricularse de los siguientes cursos, el alumnado deberá hacerlo, además, de los créditos pendientes de cursos anteriores, siendo obligado cubrir la matriculación de las asignaturas no superadas desde cursos inferiores a superiores, siempre ateniéndose al máximo de matriculación establecido según el régimen a que se acoja.
Los créditos reconocidos no se tendrán en cuenta para el cómputo de los créditos mínimos obligatorios de matriculación.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Universidad de Murcia, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través de la siguiente dirección: https://sede.um.es/validador/
Asimismo, se mantendrá esta excepcionalidad a las y los estudiantes que en el curso anterior hubieran cursado estudios en virtud de un programa de movilidad nacional o internacional, si en el período de automatrícula no disponen de las calificaciones de su universidad de destino.
Deberá tenerse en cuenta, además, que el derecho a examen y evaluación de las asignaturas matriculadas quedará limitado a las incompatibilidades académicas derivadas de los respectivos planes de estudios. La matriculación en asignaturas sujetas a régimen de incompatibilidad o de prerrequisito se encuentra condicionada, según las exigencias de los respectivos planes de estudios, a haber superado las asignaturas exigidas o a formalizar también, al mismo tiempo, la matriculación en estas.
Una vez que el o la estudiante haya abonado los derechos de expedición del título, no podrá matricularse de más asignaturas optativas, quedando cerrado su expediente.
Quienes van a iniciar estudios oficiales de grado, deberán matricularse, al menos, de primer curso completo, salvo que se les haya concedido estudiar a tiempo parcial, en cuyo caso deberán matricularse como máximo de 36 créditos, de 42 créditos para programas académicos de doble titulación con itinerario específico y del mínimo establecido en las normas de matrícula.
Quienes van a iniciar estudios oficiales de máster deberán matricularse, al menos, de primer curso completo, salvo que se les haya concedido estudiar a tiempo parcial, en cuyo caso deberán matricularse como máximo de 30 créditos.
Con el objeto de facilitar que se puedan compaginar los estudios con la actividad laboral o conciliar la continuación de su formación con su vida personal y familiar, un estudiante que se matricule por primera vez en un Máster Universitario, lo podrá hacer de un número de créditos inferior a 60, estando obligado en cualquier caso, a matricularse obligatoriamente de un mínimo superior a 30 créditos y a atenerse a la normativa de la Universidad de Murcia sobre el régimen de permanencia y estudios a tiempo completo y a tiempo parcial.
Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores no se aplicará a aquellos a quienes les sean parcialmente reconocidos o convalidados los estudios que inicien.
Universitario.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Universidad de Murcia, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través de la siguiente dirección: https://sede.um.es/validador/ coincidan con asignaturas de titulaciones de la Universidad de Murcia, podrán matricularse de estas asignaturas en el primer año de acceso a los estudios de doctorado; si no lo hicieran en ese primer año tendría la obligación de matricularse en el siguiente curso académico. En cualquier caso, deberán matricularse y superar, en su caso, dichos complementos en el periodo inicial de desarrollo de la tesis, en un plazo máximo de un curso académico, y tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado.
Así mismo, hasta el depósito de la tesis doctoral los doctorandos o doctorandas se matricularán anualmente por el concepto de tutela académica del doctorado. Si el acto de defensa se produjera en el curso siguiente, los doctorandos o doctorandas deberán realizar matrícula por el concepto de defensa de tesis.
Aquellos estudiantes de máster que en cursos anteriores fueron autorizados a realizar matrícula condicionada en dicho máster, su matrícula fue anulada por no aportar el título de grado correspondiente y hayan sido readmitidos en el máster por estar en posesión del título de grado, se les rehabilitarán las calificaciones que hubieran obtenido en el año inicial por lo que podrán matricular las asignaturas que le resten por superar sin penalización económica.
Aquellos estudiantes procedentes de una adaptación de Plan o Título, de traslado de expediente o a los que les sean reconocidos parcialmente los estudios que inician, tendrán la misma consideración que las o los estudiantes que se matriculan por segunda o sucesivas veces en un título de grado o máster a los efectos de las asignaturas a matricular.
Quienes se matriculan por segunda o sucesivas veces en un título de grado y máster están obligados a matricularse de un mínimo de 18 ECTS. Además, deberán matricular las asignaturas de los cursos inferiores con prioridad a las de los cursos superiores, pudiendo dejar sin matricular un número de créditos igual o inferior a 18 ECTS de cursos inferiores.
El número máximo de créditos a matricular será de 72 ECTS, salvo cuando se trate de programas académicos de doble titulación con itinerario específico (DTIE) cuyo máximo será el establecido en la siguiente tabla:
DTIEs de Grado (249) Administración y Dirección de Empresas y Derecho
Máximo (279) Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y Nutrición Humana y Dietética (286) Criminología y Seguridad (1)
(280) Educación Infantil y Educación Primaria (281) Educación Infantil y Educación Primaria ISEN (282) Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (283) Matemáticas y Física (1)
(284) Matemáticas e Ingeniería en Informática (1)
(267) Química e Ingeniería Química 07/05/2026 12:23:21
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Máximo (336) Formación del Profesorado e Investigación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (340) Formación del Profesorado y Psicología de la Educación (1) Pendiente de aprobación los nuevos DTIE por modificación de algún título que forma parte del mismo.
DTIEs de Máster (326) Formación del Profesorado y Matemática Avanzada
En todo caso, el número mínimo de créditos a matricular será 18 ECTS, o los que resten para finalizar la titulación, para estudios de grado y máster.
No podrán matricularse de aquellas asignaturas declaradas incompatibles si previamente no se ha superado la asignatura exigida, de acuerdo con lo establecido en el plan de estudios del título.
Lo establecido en este punto, no se aplicará a quienes se hubieran matriculado por primera vez en un título de Grado o Máster Universitario con anterioridad al curso académico 2012/2013, salvo que el plan de estudios se haya reformado.
La matrícula de asignaturas optativas con cupo tendrá siempre carácter de preinscripción, pudiendo los y las estudiantes solicitar, por orden de prioridad, una o varias asignaturas, para el caso de no ser admitidos en la asignatura preferente, o de que ésta no llegue a impartirse.
Para la asignación de plazas se atenderá a los criterios de prioridad aprobados por el
Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016:
matriculados en la misma asignatura el curso anterior.
asignaturas matriculadas en el curso anterior. El cálculo de la nota media se realizará conforme a los criterios contenidos en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre) por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. A estos efectos, las asignaturas suspensas computarán con la mejor de sus calificaciones y los no presentados computarán como cero.
Para el caso de las y los estudiantes de primer curso por primera vez, se tendrá en cuenta la nota media en los estudios previos que les dan acceso al título.
peticiones que plazas, se procederá a un sorteo.
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formulada por el estudiante. El resultado de la citada asignación será irrenunciable y se hará público en los tablones de anuncios de los distintos centros, teniendo dicha publicación la consideración de notificación a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tras la asignación, se abrirá un período extraordinario de matrícula de optativas para quienes que no hubieran sido admitidos en ninguna de las opciones solicitadas.
Las posibles vacantes que se produzcan, serán cubiertas con las y los estudiantes que figuren en las correspondientes listas de espera.
No procederá la matrícula en asignaturas optativas con cupo, una vez cubiertas las plazas, salvo lo indicado en el apartado 6 anterior, o en otras situaciones debidamente motivadas, como modificaciones de convenio que incluya en el mismo asignaturas con cupo.
Las matrículas de las situaciones de los puntos 6 y 7 anteriores se solicitarán al Área de
Gestión Académica.
La matrícula del TFG/TFM se llevará a cabo en los mismos plazos y de la misma forma que el resto de asignaturas de la titulación.
El régimen de convocatorias del TFG/TFM será el establecido con carácter general en las
Normas Académicas de la Universidad de Murcia.
Excepcionalmente se podrá solicitar al decanato o dirección del Centro, autorización para no realizar matrícula de un máximo de 6 créditos optativos, cuando la o el estudiante pretenda realizar actividades susceptibles de reconocimiento e incorporación al expediente como créditos CRAU. Estos 6 créditos que se dejan de matricular computan a efectos del número máximo de créditos pendientes de superar, en tanto no estén aplicados en su expediente académico.
A estos efectos, la superación de los créditos CRAU deberá producirse, como máximo, en el periodo correspondiente a la convocatoria oficial de exámenes para la finalización de estudios.
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TFG/TFM.
Cuando el trabajo haya sido presentado y defendido, pero como consecuencia de lo indicado en el apartado anterior, no haya podido ser calificado en ninguna convocatoria del curso académico, se podrá realizar una nueva matrícula del TFG/TFM y proceder a la calificación de la misma en el curso inmediatamente siguiente, y por una única vez, sin coste económico adicional. En caso contrario será necesaria una nueva matriculación, a la que se dará el tratamiento de tercera matrícula, o del orden que corresponda según el número de matrículas del alumno o de la alumna.
Si una vez calificado la o el estudiante obtuviere la calificación de suspenso, procederá una nueva matriculación.
Será requisito para realizar la matrícula en asignaturas de prácticas, haber superado el número mínimo de créditos indicado en la memoria del título, en su caso. Estos requisitos pueden ser consultados en la página web de cada Centro.
Extinguida la docencia de una asignatura de un título o plan de estudios en proceso de extinción, la matrícula de dicha asignatura de las y los estudiantes previamente matriculados se realizará de acuerdo con lo establecido en la memoria de dicho plan y por el Consejo de Gobierno.
No se admitirá matrícula de estudiantes nuevos. Excepcionalmente, los decanatos y direcciones de Centros, por delegación de firma del Sr. Rector, podrán autorizar matrícula en las citadas asignaturas, previa solicitud debidamente justificada.
No se podrá efectuar la matrícula de asignaturas con convocatorias agotadas, salvo que la o el estudiante tenga concedida la convocatoria de gracia por resolución del Rector.
El cambio a un nuevo plan de estudios debe considerarse, a los efectos de convocatorias agotadas, como el inicio de una nueva titulación. En consecuencia, la o el estudiante que se adapte vuelve a disponer de la totalidad de convocatorias a que tiene derecho, sin que se le deban tomar en cuenta las que ya llevaba agotadas según el plan antiguo, pues estas pertenecen a otra titulación o plan diferente.
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Autorizada la matrícula de asignaturas extracurriculares mediante resolución del decanato o dirección del centro donde se imparta dicha asignatura, la matrícula se realizará en la secretaría del centro donde la o el estudiante tenga su expediente académico en los plazos ordinarios de matrícula o de ampliación de la misma.
La matrícula de asignaturas extracurriculares no se podrá extender a más de 60 créditos por curso académico ni se podrán superar por esta vía más de la mitad de los créditos de unos estudios oficiales.
Autorizada la matrícula de asignaturas extracurriculares mediante resolución del decanato o dirección del centro donde se imparta dicha asignatura, la matrícula se realizará en la secretaría del centro donde la o el estudiante tenga su expediente académico en los plazos ordinarios de matrícula o de ampliación de la misma.
La matrícula de asignaturas extracurriculares no se podrá extender a más de 60 créditos por curso académico ni se podrán superar por esta vía más de la mitad de los créditos de unos estudios oficiales.
Y se entenderá definitiva, si con anterioridad al 31 de diciembre del año en curso, no hubiese recibido requerimiento de subsanación, todo ello con las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 de este artículo y sin perjuicio de las actuaciones que de oficio pudieran realizarse.
a) Cuando el o la estudiante haya solicitado reconocimiento de estudios previos cursados en la misma u otra universidad, hasta su resolución.
b) Cuando el o la estudiante haya solicitado reconocimiento parcial de estudios cursados en el extranjero o esté pendiente de la homologación de su título universitario extranjero o de la homologación de sus estudios preuniversitarios por el bachillerato español, hasta su resolución, en estudios de grado.
c) Cuando la solicitud de matrícula conlleve la determinación del nivel académico de los estudios previos cursados en el extranjero, hasta su resolución.
d) Cuando el o la estudiante haya solicitado cambio de universidad y/o estudios, hasta tanto se reciba en la secretaría del centro la certificación académica oficial del centro de procedencia.
e) En los casos de simultaneidad de estudios con otros ya iniciados, hasta tanto no se haya efectuado el traslado de expediente por simultaneidad y se reciba en la Secretaría del
Centro, certificación académica oficial de simultaneidad del o de la estudiante procedente del Centro en el que ya esté matriculado o matriculada. Del mismo modo, se considerará 07/05/2026 12:23:21
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f) Cuando el o la estudiante haya solicitado, dentro del plazo general de matrícula, salvo circunstancias sobrevenidas, la consideración de estudiante con necesidades académicas especiales en los términos previstos en la legislación, hasta tanto recaiga la resolución correspondiente. Si la resolución fuese negativa, la o el estudiante dispondrá de diez días hábiles para solicitar la baja de matrícula.
condicional la matrícula de los o las estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio hasta tanto se compruebe el cumplimiento de los requisitos de admisión.
g) Cuando el o la estudiante no haya entregado toda la documentación necesaria según las instrucciones de matrícula, hasta la finalización del plazo de subsanación notificado por la secretaría del centro.
h) Cuando el o la estudiante que proviene de un sistema educativo extranjero haya sido admitido o admitida con una acreditación emitida por UNED de carácter provisional, la validez de la matrícula quedará condicionada a la emisión de la correspondiente acreditación definitiva. Si esa acreditación no ha sido generada antes del 1 de diciembre del 2026, la matrícula causará baja tras la incoación del expediente correspondiente. Esta baja de matrícula dará derecho a devolución de los precios públicos abonados con la excepción de los abonados en concepto de formalización de dicha matrícula.
i) El estudiantado de las universidades españolas al que a la fecha de finalización del último plazo de preinscripción fijado para el acceso a máster (Fase II y Fase Extraordinaria), solo les reste por superar el TFG y un máximo de 9 créditos ECTS para obtener el título de grado podrán solicitar la admisión condicionada en estudios de máster universitario, con las siguientes consideraciones:
La matrícula en el máster universitario se entenderá condicionada hasta la finalización de los estudios de grado, siendo definitiva cuando el o la estudiante acredite haber abonado los derechos de expedición del título de grado. Esta acreditación deberá producirse con anterioridad al 1 de marzo de 2027. En ningún caso se podrá obtener el título de máster universitario con anterioridad al título de grado que permite el acceso al máster.
El o la estudiante estará obligado a matricular todos los créditos pendientes de los estudios de grado, incluido el TFG.
El estudiantado de máster universitario con matrícula condicionada tendrá los mismos derechos y deberes que cualquier otro estudiante matriculado en un máster universitario, si bien no se expedirán certificaciones académicas oficiales de estos estudios en tanto su matrícula sea condicionada.
Solamente procederá la devolución del importe de la matrícula de los estudios de máster universitario en los supuestos específicamente regulados por estas normas de matrícula.
j) El estudiantado en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos ajenos al
EEES, no homologados pero equivalentes al título de Grado, que no haya solicitado u 07/05/2026 12:23:21
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obtenido con anterioridad al proceso de admisión la comprobación del nivel de formación equivalente de sus estudios con una de las titulaciones oficiales españolas, podrán solicitar la admisión condicionada en determinados estudios de máster universitario, con las siguientes consideraciones:
Si resultara admitido, no podrá formalizar la matrícula hasta haber solicitado dicha comprobación, conforme al procedimiento previsto en el apartado 11 de las normas de admisión.
La matrícula en el máster universitario se entenderá condicionada hasta la aportación de la documentación requerida (resolución favorable de comprobación de nivel de estudios equivalente), siendo definitiva a partir de dicha acreditación.
Esta acreditación deberá producirse con anterioridad al 1 de marzo de 2027. En ningún caso se podrá obtener el título de máster universitario con anterioridad a la aportación de dicha documentación.
k) El estudiantado que estando en posesión de títulos universitarios extranjeros, no dispongan en el momento de la solicitud de preinscripción de la documentación debidamente legalizada por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del
Convenio de La Haya en los casos en los que sea necesario, podrán solicitar la admisión condicionada en determinados estudios de máster universitario, con las siguientes consideraciones:
La matrícula en el máster universitario se entenderá condicionada hasta la aportación de la documentación requerida (documentación legalizada), siendo definitiva a partir de dicha acreditación. Esta acreditación deberá producirse con anterioridad al 1 de marzo de 2027. En ningún caso se podrá obtener el título de máster universitario con anterioridad a la aportación de dicha documentación.
En tanto no se resuelva favorablemente el supuesto condicionante, no se admitirán a trámite solicitudes de título universitario oficial. No se emitirán certificaciones académicas oficiales en las que conste rendimiento académico.
Las matrículas condicionadas, si el supuesto condicionante no se resuelve favorablemente, podrán ser anuladas o modificadas, según corresponda.
El alumnado de grado o máster universitario que se matricule por segunda o sucesivas veces podrá modificar su automatrícula dentro del período ordinario establecido. Superado el mismo solamente se podrá modificar solicitando la correspondiente cita en el centro al que esté adscrita la titulación.
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Con posterioridad a dicho plazo, no será posible efectuar modificaciones de matrícula, salvo aquellas que resulten como consecuencia de un proceso de anulación, de la resolución de los supuestos que condicionan la matrícula establecidos o en los casos de modificaciones autorizadas por el centro de los acuerdos de estudios de los estudiantes que participan en un programa de movilidad.
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El número de estudiantes matriculados en la asignatura supere el número de plazas ofertado en la misma.
Una asignatura no se imparta por causas imputables a la Universidad o por insuficiencia del número de estudiantes matriculados.
Exista incompatibilidad de horarios, siempre y cuando éstos se hayan publicado con posterioridad al proceso de matrícula.
Secretaría del Centro que imparta la titulación en la que el estudiantado esté matriculado, en el plazo que cada centro establezca.
El plazo de presentación de solicitudes será el que cada centro establezca, de acuerdo con sus necesidades de organización de la docencia, debiendo finalizar, en cualquier caso, el 21 de septiembre de 2026.
Las peticiones serán resueltas por los decanatos o direcciones del centro correspondiente. La resolución será publicada en los tablones de anuncios de los centros correspondientes, teniendo ésta el carácter de notificación a los interesados. El plazo máximo para resolver las solicitudes de cambio de asignaturas optativas será el 28 de septiembre de 2026.
Los centros podrán establecer un segundo plazo de cambio de matrícula en asignaturas optativas, coincidiendo con el plazo de ampliación de matrícula, y que afectaría exclusivamente a asignaturas cuatrimestrales del 2º cuatrimestre.
Para el alumnado solicitante de beca, y siempre que sea posible, se debe conceder el cambio a asignaturas que sean equivalentes en número de créditos.
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El alumnado que obtenga reconocimiento de créditos podrá ampliar su matrícula en el plazo de diez días desde la notificación de la correspondiente resolución.
Entre los créditos matriculados en periodo ordinario y los matriculados durante la ampliación no se podrán superar los límites máximos de matrícula, 72 ECTS o los que pudieran corresponder, de acuerdo con los máximos establecidos, una vez detraídos los créditos superados en la primera convocatoria ordinaria. En ningún caso podrá ampliar por encima de los 36 créditos el alumnado al que se le haya concedido la matrícula parcial, aun habiendo superado asignaturas en el primer cuatrimestre.
Las y los estudiantes visitantes y quienes se matriculen de asignaturas extracurriculares podrán formalizar matrícula en asignaturas del 2º cuatrimestre en el plazo de ampliación de matrícula, aun cuando no estuvieran matriculados previamente, siempre que exista disponibilidad de plazas en la/s asignatura/s solicitada/s y previa autorización del Decanato o Dirección del Centro correspondiente.
No serán ampliables las asignaturas:
ordinario de matrícula.
deberá solicitar en el centro la rehabilitación de matrícula, que deberá resolver el decanato o dirección del centro.
En caso de haber matriculado el TFG o TFM en el período ordinario de matrícula y no lo tenga calificado en la primera convocatoria del curso, debiendo realizar la ampliación de matrícula en la Secretaría del centro correspondiente. En todo caso, dicha ampliación correspondería a alguna asignatura optativa.
La ampliación de matrícula y su modificación en su caso, se llevará a cabo, con carácter general, a través de automatrícula, https://automatricula.um.es, entre los días 7 de enero y 1 de febrero de 2027.
Con carácter previo a la apertura del plazo, los Centros deberán hacer públicas las posibles limitaciones derivadas de la organización académica de las enseñanzas comunicándolo oportunamente al Vicerrectorado con competencia en materia de estudios. El estudiantado puede obtener información sobre la relación de asignaturas no ampliables en las
Secretarías de los Centros y en la página web de estos. Podrán excluirse de la ampliación de matrícula aquellas asignaturas que, por su contenido o estructura (período práctico, laboratorio, etc.), no puedan ser superadas por el o la estudiante que se incorpora a las mismas a partir del segundo cuatrimestre.
Asignaturas repetidas en las que se hubiera matriculado en cursos anteriores.
De asignaturas del segundo cuatrimestre cuando se trate de asignaturas matriculadas por primera vez.
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Asignaturas pertenecientes a títulos en proceso de extinción, que no vayan a tener docencia en el curso siguiente de acuerdo con el ritmo normal de extinción de la titulación.
De todas aquellas asignaturas de 2º cuatrimestre cuya matrícula no fue posible en el periodo ordinario de matrícula por estar afectadas por incompatibilidad y ahora ya no estén en estas circunstancias.
El Trabajo Fin de Grado de las titulaciones de: Grado en Bellas Artes, Grado en
Farmacia, Grado en Fisioterapia, Grado en Química, y DTIE Grado en Química y
Grado en Ingeniería Química.
Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliación deberán ser liquidadas en los 10 días hábiles siguientes a la formalización de la ampliación de matrícula por la totalidad de los precios públicos correspondientes, en un solo plazo por recibo bancario o domiciliación o repartido con el resto de los plazos pendientes de girar si ha domiciliado y fraccionado el pago.
En ningún caso, la ampliación de matrícula obligará a la modificación de la programación académica de la asignatura o asignaturas de que se trate.
En el acto de ampliación de matrícula serán de aplicación las reducciones de precios públicos previstas en estas normas siempre que se haya acreditado el derecho a la deducción o bonificación en la matrícula inicialmente formalizada.
La baja y la anulación de matrícula supone la no consideración como estudiante, en este curso académico, en la titulación o asignatura/s de que se trate y, por tanto, el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada con la consiguiente pérdida de los derechos a evaluación.
La baja o anulación de matrícula podrá ser total o parcial.
Con carácter general en la baja o anulación total de matrícula se deberán satisfacer los precios públicos por servicios administrativos.
El alumnado que esté en proceso de concesión de beca y desee solicitar baja o anulación total de matrícula deberán renunciar previamente a la misma. No obstante, podrá concederse baja o anulación parcial de matrícula siempre que quede matriculado del número mínimo de créditos necesarios para obtener beca.
No podrá concederse la baja o anulación de matrícula que afecte a asignaturas ya evaluadas. La consideración de asignatura evaluada viene referida a la incorporación de la calificación al acta que se produce en el momento en el que el profesor inserta la calificación en la misma con independencia del estado del acta, es decir, si está abierta o cerrada.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Universidad de Murcia, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través de la siguiente dirección: https://sede.um.es/validador/
En el supuesto en el que el acceso y admisión con matrícula condicionada a estudios de máster indicados en el artículo 12.2, apartados i), j) y k), si no se regularizara la matrícula antes del 1 de marzo de 2027 se emitirá resolución de anulación de matrícula en el máster, por incumplimiento de requisitos, emitida por el decanato o la dirección del centro.
El alumnado que estuviera obligado a matricularse de un curso completo o de un determinado número de créditos sólo podrá realizar baja o anulación total de matrícula. En todo caso, el alumnado deberá respetar el número mínimo y máximo de créditos a matricular, según el régimen de progresión y permanencia aplicable.
A los doctorandos o las doctorandas, a los que en un curso académico se les anule la matrícula ya sea de oficio o a petición, ese curso académico se les computará a efectos de permanencia, matrícula “a tiempo completo” o “a tiempo parcial” según proceda.
En sucesivas matrículas no se contabilizará la matrícula realizada y, por tanto, no se aplicará penalización económica derivada de la misma.
Los distintos supuestos de bajas y anulaciones serán resueltos y notificados por el
Decanato o Dirección del Centro correspondiente, por delegación del Rector.
Procederá la baja total de matrícula en cualquier momento de oficio, en el supuesto de error, omisión o falseamiento de los datos consignados en la matrícula, así como por la falta de aportación de la documentación requerida en el plazo establecido.
El alumnado podrá solicitar la baja total o parcial de matrícula de estudios de grado y de máster universitario hasta el 30 de septiembre de 2026 y de doctorado hasta el 31 de octubre. Después de esa fecha no procederá la baja de matrícula salvo por causas sobrevenidas debidamente justificadas (enfermedad, intervención quirúrgica, fallecimiento o enfermedad grave de familiares en primer grado de consanguineidad, incorporación al mercado de trabajo por exigencias derivadas de empeoramiento de la situación económica familiar, etc.), procediendo únicamente la anulación de matrícula de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
Además de lo indicado en el punto anterior, procederá solicitar baja total de matrícula en estudios de grado y de máster universitario por:
a. Admisión, en el período de asignación de plazas, en otro título de la Universidad de
Murcia.
b. Admisión en otra Universidad, siempre que la aceptación en la misma se produzca con posterioridad a la finalización del plazo de matrícula de la Universidad de Murcia.
c. Admisión en un ciclo formativo de grado superior, siempre que la misma se produzca con posterioridad a la finalización del plazo de matrícula de la Universidad de Murcia.
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El plazo para solicitar la baja será de 10 días hábiles a partir de la formalización de alguno de los supuestos anteriores.
Baja total de matrícula: https://micampus.um.es/#/bajamatricula
Baja parcial de matrícula: https://micampus.um.es/#/bajaparcialmatricula
Después de esos plazos, la solicitud se realizará mediante instancia básica en el Registro
Electrónico de la Universidad de Murcia, adjuntando la documentación que justifique la baja de la matrícula.
La concesión de baja de matrícula conlleva el derecho a devolución de los precios públicos de todos los importes abonados con la excepción de los precios públicos por servicios administrativos universitarios.
La baja total de matrícula, cuando se trate de estudiantes que se hayan matriculado por primera vez en unos estudios de grado o máster universitario, supondrá la renuncia a la consideración de estudiante en dicha titulación, debiendo solicitar admisión de nuevo, caso de estar interesados en seguir posteriormente dichos estudios.
La concesión de una baja total de matrícula implicará la eliminación de los reconocimientos de asignaturas aplicados al expediente antes de realizar la baja, en su caso. Si el estudiantado se matriculara en la misma titulación en cursos sucesivos, tendrá que presentar de nuevo, si así lo desea, solicitud para el reconocimiento de créditos correspondiente.
El alumnado podrá solicitar anulación total o parcial de matrícula de estudios de grado y de máster universitario hasta el 1 de noviembre de 2026 y de doctorado hasta el 21 de diciembre de 2026.
La solicitud se realizará mediante instancia básica en el Registro Electrónico de la
Universidad de Murcia.
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La concesión de anulación total de matrícula, cuando se trate de estudiantes que se hayan matriculado por primera vez en unos estudios de grado, de máster universitario o de doctorado, no supondrá la pérdida de la plaza obtenida como estudiante en dicha titulación, por lo que la o el estudiante podrá matricularse en cursos posteriores, caso de estar interesados en seguir posteriormente dichos estudios. A los doctorandos o doctorandas ese curso académico se les computará a los efectos de permanencia y matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial según proceda.
Comprobado el impago total o parcial de los derechos académicos correspondientes, tras haber sido requerido éste mediante notificación a la estudiante o el estudiante, la matrícula será anulada de oficio por el Decanato o Dirección del Centro, dictándose la correspondiente resolución. En dicha resolución se hará constar que se generará una deuda con la Universidad para sucesivas matrículas.
En sucesivas matrículas en la misma o distinta titulación, se efectuará liquidación, en primer lugar, por el total de los derechos que el o la estudiante deba ingresar (incluyendo los no satisfechos en cursos anteriores). En caso de efectuar el abono en cantidad inferior a la debida, el pago se imputará en primer lugar a regularizar su situación anterior, y en segundo término a la nueva matrícula.
En el caso de que al estudiantado, al que se le anuló la matrícula por impago, vuelva a incurrir en un segundo impago consecutivo, se podrá bloquear la matrícula para el mismo título y la prestación del servicio, en tanto se mantenga el impago. Asimismo, la universidad podrá no permitir la formalización de la matrícula en el mismo título o cualquier otro título oficial de la universidad si no efectúa el pago de las cantidades pendientes por servicios académicos del mismo o anteriores cursos académicos.
De anularse la matricula por impago, se suspenderá la prestación de los servicios universitarios ofrecidos al o a la estudiante, por lo que no podrá continuar los estudios iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado o calificada.
Igualmente, en caso de haber superado o haberle sido convalidada o reconocida alguna asignatura, éstas quedarán sin efecto.
Será requisito previo el pago de las cantidades pendientes por servicios académicos o administrativos de este curso o anteriores cursos académicos, el abono del importe pendiente de pago para que la o el estudiante pueda solicitar traslado de expediente, expedición de títulos, certificados o cualquier otra prestación de servicios.
Cuando un o una estudiante haga efectivo un impago de cursos anteriores podrá solicitar al Decanato o Dirección del Centro correspondiente la rehabilitación de las posibles calificaciones o reconocimientos, convalidaciones, adaptaciones que en su día quedaron sin efecto al serle anulada la matrícula, en su caso.
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Universidad de Murcia previa autorización de simultaneidad de estudios por resolución rectoral, de acuerdo con lo establecido en la Normativa sobre simultaneidad de estudios universitarios aprobada en Consejo de Gobierno de 17 de junio de 2011.
Se estará a lo establecido conforme al Reglamento sobre movilidad de estudiantes y alumnado visitante, de la Universidad de Murcia, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2025. Asimismo, se seguirá el procedimiento que con carácter general se determine en las normas generales de matrícula de la Universidad de Murcia.
Los o las estudiantes visitantes deberán abonar los precios de apertura de expediente, matrícula o certificación que a propuesta del Consejo de Gobierno establezca para cada curso académico el Consejo Social.
Toda la documentación requerida se deberá adjuntar de forma telemática en el momento de realizar la automatrícula en la aplicación. Si algún documento no estuviera redactado en castellano o inglés, habrá de acompañar traducción jurada.
En el resguardo de matrícula se indicará el plazo para aportar la documentación necesaria en la secretaría del centro que imparta los estudios en los que se ha matriculado.
No será necesario aportar presencialmente en la secretaría del centro los originales de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Universidad de Murcia o puedan verificarse a través de sistemas de interoperabilidad con otras administraciones públicas, salvo que la o el estudiante se oponga expresamente a esta consulta telemática.
Para quienes inician una titulación de grado, máster universitario o doctorado, la no presentación o acreditación documental en el plazo establecido, que será hasta el 30 de 07/05/2026 12:23:21
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Universidad de Murcia, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través de la siguiente dirección: https://sede.um.es/validador/ septiembre de 2026 para estudios de grado y máster universitario y hasta el 20 de octubre de 2026 para estudios de doctorado supondrá el desistimiento de la solicitud de matrícula, causando baja definitiva en el título de grado, máster universitario o programa de doctorado en el que fue admitido o admitida, quedando fuera del proceso de admisión.
Aquella documentación que fuera complementaria y que así se le haya indicado en el correspondiente resguardo de matrícula podrá ser aportada en la secretaría del centro que corresponda hasta el 16 de octubre de 2026 para estudios de grado y máster universitario y hasta el 30 de octubre de 2026 para estudios de doctorado. Una vez superado ese plazo sin la aportación de la documentación, la Universidad podrá impedir el acceso al Aula Virtual o cualquier otra prestación de servicios, incluido el acceso a la docencia.
La documentación complementaria no obligatoria que el o la estudiante no presente que justifique una exención o bonificación, supondrá la reliquidación de matrícula sin atender la exención o bonificación propuesta.
Si la o el estudiante solicita domiciliación del recibo de matrícula, orden de domiciliación cumplimentada y firmada por la persona titular de la cuenta bancaria en la que se va a domiciliar el pago de la matrícula.
Si el o la estudiante es beneficiario de alguna deducción o exención de pago de los precios públicos de la matrícula, deberá aportar la documentación que lo justifique. Se entenderá otorgado el consentimiento para la consulta en las plataformas digitales relativas a "Familia
Numerosa”, “Discapacidad", de “Ingreso Mínimo Vital” y “Víctima del Terrorismo”, salvo oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarla.
Los y las estudiantes no nacionales de la Unión Europea que tengan la condición de residentes deberán aportar el permiso de residencia, a efectos de los precios públicos universitarios. No será necesario que aporten el permiso de residencia los y las estudiantes pertenecientes a los países incluidos en el artículo 35.4 de estas normas.
Certificado de inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales o autorización expresa para su consulta para estudiantes matriculados en titulaciones que den acceso a profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con menores o vayan a realizar prácticas en centros (colegios, institutos o unidades) que conlleve contacto habitual con el citado colectivo. Al realizar la automatrícula el o la estudiante será informado o informada de la necesidad de su aportación.
Número de Seguridad Social (NUSS): si la o el estudiante dispone de NUSS, podrá consultarlo directamente en la página de la Seguridad Social y se incorporará a la matrícula.
Si no dispone de NUSS, se le facilitará el enlace a la página de la Seguridad Social donde podrá solicitarlo e incorporarlo a la matrícula.
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b) Alumnado de nacionalidad extranjera: NIE, pasaporte, permiso de conducir o documentos de identificación del país de origen.
Se entenderá otorgado el consentimiento para la consulta en las plataformas digitales.
a) Alumnado de nacionalidad española: DNI.
a. Para los estudios de grado, documento acreditativo de acceso a la Universidad, excepto quienes desde estudios de bachillerato hayan superado las Pruebas de
Acceso a la Universidad (PAU) en el Distrito Único de la Región de Murcia y los titulados por la Universidad de Murcia.
b. Para el caso del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de
Idiomas y Enseñanzas Artísticas y de un Programa Académico de Simultaneidad de
Doble Titulación con Itinerario específico (DTIE) que incluya esta titulación, la acreditación del dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco
Común Europeo de Referencia para las lenguas, exigencia legal establecida para poder obtener el título de Máster.
c. La acreditación del dominio de una lengua o lenguas extranjeras equivalente al nivel
B1, o en su caso B2, si está entre los requisitos de acceso exigidos en la memoria del título de Grado o Máster o por exigencia legal.
d. El estudiantado no español o no nativo de países de habla hispana deberá presentar la acreditación de un nivel B2 o C1 de lengua española, siempre que así conste en la memoria del título.
e. Para estudios de máster y doctorado, quienes acrediten poseer un título extranjero no homologado en España conforme a sistemas educativos que no formen parte del
EEES deberán aportar la resolución de la Comisión General de Doctorado o del Rector de la Universidad de Murcia, según sea el caso, sobre comprobación de nivel de formación equivalente de sus estudios con una de las titulaciones oficiales españolas.
Justificante de haber abonado las tasas de traslado, si ha superado la PAU en una universidad que no pertenezca al Distrito Único de la Región de Murcia o ha solicitado cambio de universidad y/o estudios.
En los casos de simultaneidad de estudios con otros ya iniciados en esta u otra universidad, resolución de comprobación del cumplimiento de los requisitos de simultaneidad y admisión.
Quienes hubieran sido admitidos como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, documento acreditativo de dicha condición.
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Los o las estudiantes que vayan a solicitar reconocimiento de créditos o asignaturas deberán consultar la Web del Centro con el fin de informarse de la documentación que deben aportar: Información en Centros.
Homologación de bachiller o justificante de solicitud, para aquellas personas con estudios preuniversitarios cursados en países no nacionales de la Unión Europea.
Quienes hayan solicitado beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes (https://sede.educacion.gob.es) en caso de serle requerido deberán aportar el resguardo que genera la aplicación de becas en la Secretaría del Centro donde realice su matrícula.
Solamente para estudiantes de grado matriculados por primera vez, cuando acceda al AULA
VIRTUAL de la Universidad de Murcia deberá cumplimentar los datos estadísticos, necesarios en el proceso de apertura de su expediente, de acuerdo con las indicaciones del Instituto
Nacional de Estadística (INE) o de cualquier otra entidad o normativa aplicable a estos efectos. Véase Anexo C.
Los y las estudiantes, de grado y máster universitario, dispondrán de seis convocatorias por cada asignatura, no contabilizándose aquellas a las que el o la estudiante no se haya presentado. En el resguardo de matrícula se podrá consultar el número de convocatorias agotadas hasta el momento de la formalización de la matrícula.
En cada curso académico habrá tres evaluaciones globales. Los exámenes tendrán lugar al finalizar el periodo docente de cada cuatrimestre y antes del inicio del curso académico siguiente.
La convocatoria de exámenes I se realizará entre los meses de diciembre y enero, la convocatoria de exámenes II entre los meses de mayo y junio, y la convocatoria de exámenes
III entre los meses de junio y julio del curso actual.
La primera vez que un o una estudiante se matricule de una asignatura solo podrá hacer uso de dos de las convocatorias posteriores a la finalización del periodo de clases de la misma.
En el supuesto de que el o la estudiante agote la última convocatoria durante el curso, dicho estudiante no aparecerá en las actas de las convocatorias posteriores a aquélla en que esta situación se haya producido. No obstante, se podrá modificar el acta en caso de que le sea concedida la convocatoria de gracia por el Rector, incorporándose entonces al acta correspondiente.
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Los calendarios de examen de las distintas convocatorias podrán consultarse en la página web del centro.
Los calendarios de examen de las distintas convocatorias podrán consultarse en la página web del centro.
Oficial de la Región de Murcia de la modificación del El Reglamento de Progresión y
Permanencia de la Universidad de Murcia. B.O.R.M. de 28 de julio de 2015.
Universitario a partir del curso 2012/2013, deberán respetar el número mínimo y máximo de créditos a matricular, establecidos en el Reglamento de Progresión y Permanencia de la
Universidad de Murcia.
Reglamento de estudios de doctorado y en la Resolución del Rector de la Universidad de
Murcia, R-1087/2016, de 7 de diciembre, por la que se establece el régimen de dedicación y permanencia para los o las estudiantes matriculados en programas de doctorado de la
Universidad de Murcia regulados por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (modificada por la R-960/2017, de 9 de octubre de 2017) o normas que las sustituyan o complementen.
El Reglamento aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2025, además de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, regula los procedimientos de reconocimiento y de transferencia de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales.
La presentación de la solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos se realizará a través de https://micampus.um.es/#/reconocimientocreditos/inicio o en la Secretaría del
Centro al que se encuentre adscrito el título objeto de reconocimiento, previa formalización de la matrícula hasta el 30 de septiembre de 2026. Se acompañará necesariamente la documentación prevista en cada caso.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Universidad de Murcia, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través de la siguiente dirección: https://sede.um.es/validador/
Centro a las personas interesadas de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en esta u otra universidad, que no hayan conducido a la finalización de sus estudios con la consiguiente obtención de un título oficial y que no puedan ser objeto de reconocimiento.
Los expedientes de transferencia de créditos se tramitarán a petición del estudiante.
La solicitud de transferencia de créditos se podrá presentar cuando se solicite el reconocimiento de créditos, en su caso.
En todo caso, para llevar a cabo la transferencia de créditos, será necesario que los y las estudiantes cierren el expediente de la titulación abandonada y presenten en la secretaría del centro el resguardo del traslado de expediente para que el centro de destino pueda incluir en el expediente académico del o de la estudiante los créditos obtenidos en la titulación de origen.
La acreditación documental de los créditos cuya transferencia se solicita deberá efectuarse mediante certificación académica oficial por traslado de expediente.
En el supuesto de simultaneidad de estudios no se procederá a hacer la transferencia de créditos de la titulación de origen, por cuanto la razón de ser de la simultaneidad es cursar en su totalidad las dos enseñanzas. En el caso de que el o la estudiante abandone alguna de las titulaciones podrá solicitar la transferencia de créditos de los estudios abandonados previo traslado de expediente.
Los créditos transferidos no computarán a efectos de nota media del expediente ni de obtención del título oficial.
Los o las estudiantes que obtengan reconocimiento de créditos podrán ampliar su matrícula en el plazo de 10 días desde la notificación de la correspondiente resolución.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Universidad de Murcia, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través de la siguiente dirección: https://sede.um.es/validador/ establecido en estas instrucciones, quedando facultada la Universidad para practicar liquidación complementaria, en su caso.
El importe total de la matrícula estará comprendido por la suma de los precios públicos por servicios administrativos de secretaría y los precios públicos por servicios académicos.
En el momento de realizar la automatrícula, las y los estudiantes deberán realizar un pago inicial, a cuenta del importe total de la matrícula, en concepto de formalización de dicha matrícula. El pago será requisito indispensable para finalizar la automatrícula, se realizará on-line y se podrá abonar con tarjeta de crédito o débito y bizum.
Los y las estudiantes que se matriculen por primera vez en una titulación de grado, máster universitario o doctorado abonarán por servicios administrativos de secretaría, por los conceptos apertura de expediente, seguro obligatorio complementario y seguro escolar, en su caso, los importes que se relacionan en el ANEXO B.
Los y las estudiantes que se matriculen por segunda y sucesivas veces en una titulación de grado o máster universitario abonarán en concepto de pago por servicios administrativos de secretaría por gestión anual de expediente, seguro obligatorio complementario y seguro escolar, en su caso, los importes que se relacionan en el ANEXO B.
En el caso de que se acredite alguna bonificación o exención aplicable, aportada posteriormente, la Universidad procederá de oficio a la devolución de la cantidad que corresponda.
Si se indica en la matrícula algún descuento, se aplicará el mismo a los servicios administrativos indicados en los apartados anteriores, excepto al seguro obligatorio y al seguro escolar, en su caso. Revisados los documentos por la Secretaría, y comprobado que algún documento no es válido para acreditar dicho descuento, se le requerirá al alumnado para que efectúe el pago por la diferencia de los servicios administrativos de secretaría.
Los precios públicos por derechos académicos se calcularán de acuerdo con el número de créditos asignados a cada asignatura, según el grado de experimentalidad de la titulación de grado o el tipo de máster universitario y el número de matrículas de las distintas asignaturas, de acuerdo con lo establecido en el decreto de precios públicos por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios de la CARM.
Para estudiantes de doctorado, será de aplicación el precio correspondiente a tutela académica, con las excepciones previstas, en su caso, para estudiantes en régimen de cotutela.
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En aquellas enseñanzas y/o asignaturas 1 que requieran un sistema de evaluación singular se podrá incrementar el importe a abonar por cada crédito hasta un 25% al que corresponde a las mismas enseñanzas impartidas.
Para el caso de estudiantes de máster universitario o doctorado que deban cursar complementos formativos específicos, el importe se calculará de acuerdo con el número de créditos asignado a cada asignatura y según el grado de experimentalidad. Los precios públicos son los mismas que para los estudios de máster.
El importe a abonar por estas asignaturas será el que corresponda al grado de experimentalidad de la titulación al que pertenezca la asignatura matriculada. La o el estudiante tendrá que abonar, además, el seguro obligatorio de accidentes y la gestión de expediente.
Disposición adicional segunda. Seguridad Social para estudiantes que realicen prácticas
A) Proceso de admisión por primera vez (Plazos aprobados en sus respectivas normas de admisión)
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El pago de los precios públicos por derechos académicos de la matrícula podrá ser abonado en un único pago o de forma fraccionada en ocho plazos. Para poder fraccionar el pago será necesaria la domiciliación bancaria de los recibos.
El pago mediante domiciliación bancaria se podrá realizar:
a) En un recibo único que será cargado en cuenta bancaria entre los días 1 y 15 de septiembre de 2026.
b) En ocho plazos, que serán ingresados, en iguales cuantías de derechos académicos, en las siguientes fechas:
• el primero, entre los días 1 y 15 de septiembre de 2026;
• el segundo, entre los días 1 y 10 de octubre de 2026;
• el tercero, entre los días 1 y 10 de noviembre de 2026;
• el cuarto, entre los días 1 y 10 de diciembre de 2026;
• el quinto, entre los días 1 y 15 de enero de 2027;
• el sexto, entre los días 1 y 10 de febrero de 2027,
• el séptimo, entre los días 1 y 10 de marzo de 2027, y
• el octavo, entre los días 1 y 10 de abril de 2027.
Si se produjese el impago de dos de los plazos anteriores se considerarán vencidos los plazos restantes, exigiéndose el pago de la totalidad de la deuda en un plazo de 10 días.
En el caso de que se formalice matrícula con posterioridad a las fechas de los envíos establecidos, el importe de la misma se dividirá entre los plazos que aún queden por enviar.
c) En dos pagos por finalización de estudios tras la primera evaluación global, que serán ingresados, en iguales cuantías, en las siguientes fechas:
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Para poder optar a esta modalidad de fraccionamiento, el o la estudiante deberá estar matriculado del Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster y de tres asignaturas o que vaya a defender su tesis doctoral antes de que finalice el primer período de la actividad académica ordinaria.
• 1º Plazo: Será cargado en cuenta bancaria entre los días 1 y 15 de septiembre de 2026.
• 2º Plazo: Será cargado en cuenta bancaria entre los días 1 y 10 de octubre de 2026.
a) Si el o la estudiante no desea domiciliar el pago, podrá realizar el pago del total de los derechos académicos en el momento de realizar la automatrícula a través de la plataforma de pago con tarjeta bancaria o bizum, o imprimir el recibo para su abono en el plazo de diez días en cualquier oficina, cajeros automáticos o mediante banca electrónica de las siguientes entidades bancarias:
• Banco Sabadell
• CaixaBank
• CajaMar
• Banco Santander
b) El recibo también puede ser pagado por tarjeta bancaria o bizum a través del portal https://gurum.um.es
a) El impago total o parcial de los derechos académicos correspondientes supondrá la anulación de oficio de la matrícula y la suspensión del uso de los servicios universitarios.
b) En sucesivas matrículas se efectuará liquidación por el total de los derechos que se debe ingresar (incluyendo los no satisfechos en cursos anteriores). En caso de efectuarse el abono en cantidad inferior a la debida, el pago se imputará en primer lugar a regularizar la situación anterior, y en segundo término a la nueva matrícula.
Exenciones y bonificaciones
No abonarán en parte o en su totalidad los precios públicos por servicios académicos y/o administrativos, en su caso, la o el estudiante en quien concurra alguna de las circunstancias referidas en los apartados siguientes que generan un derecho a la exención o bonificación en la matrícula o de cualquier servicio administrativo.
Para estudiantes que no sean de nuevo ingreso, cualquier circunstancia que genere derecho a exención o bonificación del importe de la matrícula habrá de cumplirse y 07/05/2026 12:23:21
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Se deberán marcar todas las posibles exenciones a las que pudiera tener derecho en el momento de la realización de la automatrícula.
acreditarse dentro del plazo ordinario de matrícula, que a estos efectos se entenderá que finaliza el 30 de septiembre. Además, para estudiantes de nuevo ingreso se tendrá en cuenta la validez en el momento de la matrícula.
Si requerida por la secretaría del centro responsable de los estudios la acreditación documental de la circunstancia que genere derecho a exención o bonificación del importe de la matrícula, no se aportara la documentación requerida, se eliminará de la matrícula la exención o bonificación y se practicará nueva liquidación del importe de la matrícula.
Formación Profesional y Deportes
Quienes soliciten beca podrán formalizar una matrícula provisional sin el previo pago de los precios académicos que para cada caso se exigen. No obstante, si una vez emitida y comunicada la propuesta de resolución, ésta resultase negativa, las y los solicitantes vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron. Su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas en los términos previstos en la legislación vigente.
Esta gratuidad no incluirá los créditos que excedan del mínimo necesario para obtener el título de Grado o de Máster Universitario de que se trate, ni los créditos matriculados en segunda o sucesivas veces, salvo en los supuestos previstos en la norma de aplicación.
Podrán ser objeto de compensación mediante Ayudas de Acción Social los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de un título oficial de grado o máster universitario impartido por la Universidad de Murcia, en los términos que legalmente procedan (solo para el personal vinculado a la
Universidad de Murcia).
Solicitantes de beca del Gobierno Vasco
Las y los alumnos solicitantes de beca del Gobierno Vasco no vendrán obligados a pagar el importe de la contraprestación por servicios académicos que sea cubierto por la beca.
Si la propuesta de resolución de la beca resultara negativa, y una vez notificada ésta, deberán hacer efectivo en pago único el importe de la matrícula.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Universidad de Murcia, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través de la siguiente dirección: https://sede.um.es/validador/
Los doctorandos o las doctorandas que tengan un contrato predoctoral o ayuda para la financiación a la investigación, podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios por servicios académicos, si así lo contempla la convocatoria correspondiente, tanto estatales, autonómicas o de la propia Universidad de Murcia: Fundación Seneca, FPU, FPI,
Ayudas a Inmigrantes…, a las que tengan derecho.
No obstante, la matrícula formalizada es definitiva, y conlleva el deber ineludible del abono de los citados precios en caso de ser denegada la beca o ayuda o el contrato.
Contratos predoctorales
Matrículas de Honor y Premios en estudios preuniversitarios
La obtención de matrícula de honor en las etapas de bachillerato o de formación profesional de grado superior, dará derecho a la gratuidad de los derechos de matrícula por servicios académicos en la primera matrícula que realicen en la Universidad, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas de grado.
La obtención de Premio Extraordinario en las etapas de bachillerato o formación profesional de grado superior, además, dará derecho a la gratuidad de los derechos de matrícula por servicios académicos en créditos de primera matrícula que realicen en la universidad en el curso inmediatamente posterior a la fecha en que se produjese dicha concesión de Premio Extraordinario.
La obtención de matrícula de honor en la etapa de enseñanzas artísticas profesionales o el premio a la excelencia en el Bachillerato de investigación obtenida en la
Región de Murcia dará derecho a la gratuidad citada en el punto anterior, cuyo coste será compensado a las Universidades por la Consejería competente en materia de Educación.
El alumnado al que se le haya aplicado la gratuidad indicada en los párrafos anteriores y que posteriormente solicite una anulación a petición, mantendrá la gratuidad en su liquidación al tratarse de primera matrícula.
En el caso de la confluencia en un mismo alumno o alumna de la obtención de
Matrícula de Honor en Bachillerato, obtención de Premios Extraordinario de Bachillerato y obtención del premio a la excelencia en el Bachillerato de investigación obtenida en la
Región de Murcia, no habrá incompatibilidad a la hora de obtener la gratuidad de los derechos de matrícula por servicios académicos en créditos de primera matrícula que realicen en la Universidad, es decir, el alumno o la alumna podrá disfrutar de la gratuidad por los tres premios concedidos en los tres primeros cursos académicos y en el mismo título, siendo la gratuidad de primer curso siempre la correspondiente a la del premio a la excelencia en el Bachillerato de investigación obtenida en la Región de Murcia.
La concurrencia de cualquiera de las gratuidades o premios indicados en el párrafo anterior, entre sí o con otra gratuidad, no dará derecho a su traslado a otro curso académico posterior.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Universidad de Murcia, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través de la siguiente dirección: https://sede.um.es/validador/
Las personas interesadas lo justificarán por medio de certificado que lo acredite o copia de publicación en BORM.
Las y los estudiantes con discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios y administrativos liquidados en la matrícula, a excepción del seguro obligatorio y del seguro escolar, en su caso.
Estudiantes con discapacidad
Quienes sean pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, tendrán la consideración de personas con discapacidad con un grado equivalente al 33%. Igual consideración tendrán las y los estudiantes pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
Se entenderá otorgado su consentimiento para la consulta en las plataformas digitales, en caso contrario, la persona interesada deberá aportar la información y adjuntar copia digitalizada de los documentos, en vigor, que acredite la condición o condiciones para las deducciones propuestas. Instrucción del Secretario General SG-7/2026 para el establecimiento de los textos informativos en procedimientos administrativos de gestión académica que requieran consulta de interoperabilidad
De no poderse verificar telemáticamente la condición de la discapacidad o de la pensión por oposición de la o el estudiante o por no estar disponible su consulta en las plataformas digitales, se requerirá que acredite documentalmente aportando documento original de dicha condición presencialmente en la secretaría del centro responsable de los estudios. Si algún documento no se hallara redactado en castellano, habrá de acompañar traducción jurada.
Beneficiarios o beneficiarias del título de familia numerosa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas)
Categoría Especial: Las personas beneficiarias tendrán gratuidad en cualquier derecho de matrícula por servicios académicos y administrativos.
Categoría General: Las personas beneficiarias disfrutarán de una bonificación del 50% en los derechos por servicios académicos y administrativos.
La gratuidad o bonificación referidas anteriormente no afectará a los importes del seguro escolar, en su caso, y seguro obligatorio de accidentes, que la o el estudiante deberá abonar en su totalidad.
La Universidad de Murcia consultará telemáticamente el título de familia numerosa del estudiante que alegue dicha condición en su matrícula, salvo que se opusiera 07/05/2026 12:23:21
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Universidad de Murcia, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través de la siguiente dirección: https://sede.um.es/validador/
De no poderse verificar telemáticamente la condición de familia numerosa o por oposición de la o el estudiante, se requerirá a esta/e que acredite documentalmente dicha condición presencialmente en la secretaría del centro responsable de los estudios.
a ello. Si desea manifestar su oposición deberá, en consecuencia, indicar el motivo de ésta y aportar los documentos exigidos junto con la solicitud de inicio. De no aportar los documentos, se le informará que su oposición será rechazada procediendo de oficio a recabar los datos y continuando el procedimiento.
También podrá acreditarse mediante certificado, según modelo normalizado, emitido por la Consejería competente en el que se acredite que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la ley 26/2015, el estudiante tenía la condición de familia numerosa en fecha 1 de enero de 2015.
Las bonificaciones por familia numerosa se aplicarán a las y los estudiantes de nacionalidad marroquí, siempre y cuando acrediten, mediante certificación expedida a tal efecto por la Embajada de Marruecos en Madrid, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación española para la expedición del correspondiente título de familia numerosa.
Si la matrícula se formaliza con el documento de solicitud, se deberá presentar el certificado acreditativo en la secretaría del centro que corresponda, en los plazos establecidos para ello.
Si algún documento no se hallara redactado en castellano, habrá de acompañar traducción jurada.
Murcia (Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia)
Categoría Especial: Las personas beneficiarias tendrán gratuidad en cualquier derecho de matrícula (servicios académicos y administrativos).
Categoría General: Las personas beneficiarias disfrutarán de una bonificación del 50% en los derechos por servicios académicos y administrativos.
La gratuidad o bonificación referidas anteriormente no afectará a los importes del seguro escolar, en su caso, y seguro obligatorio de accidentes, que la o el estudiante deberá abonar en su totalidad.
No disfrutarán de la gratuidad o bonificación referidas anteriormente Las personas beneficiarias del título de familia monoparental expedidos por administraciones distintas a la Región de Murcia.
La condición de persona beneficiaria de familia monoparental, habrá de acreditarse mediante la presentación del título de familia monoparental vigente en el plazo 07/05/2026 12:23:21
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Universidad de Murcia, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través de la siguiente dirección: https://sede.um.es/validador/ ordinario de matrícula en la secretaría del centro responsable de los estudios, al no estar disponible para su verificación electrónica.
Ingreso mínimo vital
Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital estarán exentas del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial en los términos de la Disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
La acreditación se realizará mediante la resolución de la concesión del ingreso mínimo vital. Se entenderá otorgado su consentimiento para la consulta en las plataformas digitales, en caso contrario, la persona interesada deberá aportar la información y adjuntar copia digitalizada de los documentos que acredite la condición o condiciones para las deducciones propuestas.
Huérfanas o huérfanos de funcionarios o funcionarias civiles o militares fallecidos en acto de servicio.
En aplicación de la Orden Ministerial de 17 de agosto de 1982 (BOE de 17 de agosto) disfrutarán de la exención de precios públicos de matrícula, los huérfanos o las huérfanas de los funcionarios o funcionarias civiles o militares fallecidos o fallecidas en acto de servicio hasta los 25 años de edad.
Esta gratuidad no cubre las asignaturas cuya matrícula sea efectuada por segunda o sucesivas veces (habiéndose utilizado la gratuidad en la primera matrícula), debiéndose abonar, por tanto, el importe correspondiente a dichas asignaturas. En todo caso, la gratuidad alcanzará al precio correspondiente a la primera matrícula.
La justificación se efectuará por medio de certificación de la Unidad de
Personal correspondiente donde se haga constar expresamente tal circunstancia (fallecido en "acto de servicio").
Víctimas de violencia de género o persona dependiente de mujer víctima de violencia de género
De conformidad con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia y el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer así como sus hijos e hijas menores de veinticinco años y las personas menores sujetas a su tutela o guardia y custodia, tendrán derecho a una bonificación total por los servicios 07/05/2026 12:23:21
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Universidad de Murcia, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través de la siguiente dirección: https://sede.um.es/validador/
A estos efectos quienes se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad la resolución judicial por la que se les hubiera reconocido la condición de víctima de violencia de género, y en su caso, relación de dependencia respecto a tales víctimas.
académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal.
La acreditación de dicha circunstancia podrá alegarse en el momento de la formalización de la matrícula, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción que, para cada curso académico, dicte la Secretaría General de la Universidad de Murcia.
Participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a las personas participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, quienes sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-Ley, así como los hijos e hijas y cónyuges de los fallecidos, quedan exentas del pago de los precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, así como los correspondientes a las tasas administrativas.
A estos efectos, quienes se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido dicha condición.
Víctimas del terrorismo
En aplicación de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo tendrán exención del pago de precios públicos por matrícula, las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos.
Las personas interesadas que se acojan a esta gratuidad deberán acreditarla mediante la correspondiente resolución administrativa por la que se les hubiere reconocido la condición de víctimas del terrorismo.
Se entenderá otorgado su consentimiento para la consulta en las plataformas digitales, en caso contrario, la persona interesada deberá aportar la información y adjuntar copia digitalizada de los documentos, en vigor, que acredite la condición o condiciones para las deducciones propuestas. (Instrucción del Secretario General SG-7/2026 para el establecimiento de los textos informativos en procedimientos administrativos de gestión académica que requieran consulta de interoperabilidad).
07/05/2026 12:23:21
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Convalidación o Reconocimientos de asignaturas.
Lo establecido en el punto anterior no se aplicará al reconocimiento o convalidación de los estudios realizados en las Universidades públicas de la Región de
Murcia.
Estudiantes que obtengan reconocimiento o convalidación de asignaturas de estudios realizados en centros de otras universidades abonarán el 25% de los precios públicos por derechos académicos de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.
Matrículas de Honor en estudios universitarios.
Las y los estudiantes que hayan obtenido la mención de “Matrícula de Honor” en una o varias asignaturas de estudios universitarios en cualquier universidad pública, tendrán derecho a una bonificación equivalente al importe correspondiente al número de asignaturas o créditos en la que se obtuvo tal mención.
Dicha bonificación será de aplicación en el siguiente curso académico en el que se matricule la persona interesada y únicamente a créditos de la misma titulación, estudios a los que se tenga acceso desde la misma titulación o a másteres universitarios, siempre y cuando suponga un progreso en el nivel de estudios del estudiante.
Esta bonificación equivaldrá al precio de un número de créditos igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que haya obtenido la matrícula de honor. Las citadas bonificaciones se llevarán a cabo una vez calculado el importe de los derechos de matrícula.
El cómputo de dicha bonificación se efectuará al precio del curso académico en vigor y en primera matrícula. El importe de esta bonificación no podrá superar la cuantía de los derechos por servicios académicos.
Segunda matrícula del Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster
La o el estudiante que se matricule por segunda vez en el Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster sólo abonará el 25% del coste de primera matrícula de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 y las bonificaciones y exenciones a las que tuviese derecho, en su caso.
La o el estudiante que se matricule por tercera o más veces en el Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster deberá abonar el 100% del coste de la matrícula de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 y las bonificaciones y exenciones a las que tuviese derecho, en su caso, salvo que se encuentre en la situación descrita en el artículo 7.5, en cuyo caso estaría exento del pago de la matrícula de esta asignatura.
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Las y los estudiantes que se matriculen en Centros Universitarios Adscritos abonarán, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de los precios establecidos en el Decreto que fije los mismos, y que se apruebe para cada curso académico, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción.
Matrícula en Centros Universitarios Adscritos
Los demás precios públicos se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.
Matrícula en asignaturas en proceso de extinción
Por la matrícula de las asignaturas de planes en proceso de extinción de las que no se imparta docencia, se abonará por cada crédito el 25 por 100 de los precios de la tarifa ordinaria, por prestación de servicios académicos en concepto de derecho a examen. Si la universidad ofreciera docencia en estas asignaturas se abonará el 100% de los precios de la tarifa ordinaria, según Decreto 152/2021.
Región de Murcia.
El alumnado que estando matriculado en segunda o ulterior matrícula supere en la convocatoria del primer cuatrimestre (Convocatoria de exámenes I) las pruebas conducentes a la obtención de los créditos de una asignatura cuya docencia se imparta en el segundo cuatrimestre, tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 del precio de la correspondiente matrícula.
Dicha bonificación se materializará como devolución de un importe igual a su cuantía que se hará efectivo antes del 30 de junio del año de que se trate.
La bonificación de referencia no será aplicable a los créditos superados correspondientes a asignaturas obligatorias de carácter práctico, asignaturas optativas íntegramente prácticas, ni a los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster.
Tampoco resultará de aplicación a aquellas asignaturas que ya cuenten con la bonificación del 25 % por tratarse de asignaturas sin docencia, ni a las asignaturas superadas por compensación, ni a aquellas cuya codificación haya sido modificada como consecuencia de un cambio en el plan de estudios.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Universidad de Murcia, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través de la siguiente dirección: https://sede.um.es/validador/ alumnado.
b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del ingreso de los precios públicos, una beca que comporte la compensación de estos. Se exceptúan los precios públicos por servicios administrativos, el seguro escolar y el seguro obligatorio complementario, en los términos previstos reglamentariamente.
a) En los supuestos establecidos en el artículo 16 y siguientes (baja y anulaciones).
c) Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios públicos en vigor, bien por tener derecho el o la estudiante, bien como consecuencia de errores materiales o de cálculo, el o la estudiante tendrá derecho a la devolución del exceso abonado.
El Seguro Escolar es un seguro que protege a los y las estudiantes, menores de 28 años, tanto españoles como extranjeros, que cursen estudios oficiales desde 3º de E.S.O. hasta el final del tercer ciclo universitario, mediante prestaciones sanitarias y económicas, en caso de enfermedad, accidente escolar e infortunio familiar.
Desde el año 2018 es obligatorio que todo el alumnado matriculado en estudios de Grado,
Máster o Doctorado deba tener asignado su número de afiliación a la Seguridad Social (NUSS)
para poder disfrutar del Seguro Escolar.
En caso de no tener el número de la Seguridad Social asignado deberán solicitarlo cumplimentando el impreso TA-1, que pueden descargar en este enlace, y presentarlo en la
Administración de la Seguridad Social que les corresponda junto con una fotocopia del DNI o
NIE del alumno o de la alumna, y si es menor de edad fotocopia del DNI o NIE de la madre o del padre, así como fotocopia del libro de familia.
El seguro obligatorio complementario es un seguro de riesgo por accidente y responsabilidad civil del alumnado de la UMU en el desarrollo de la actividad universitaria, tanto en el recinto universitario como realizando prácticas, tanto dentro de España como en el extranjero, que todo el estudiantado tiene la obligación de contratar y abonar.
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