Universidad de Murcia.
A efectos de la adjudicación de plazas, las correspondientes solicitudes se regirán por la aplicación sucesiva de los criterios de prioridad temporal, preferencia y valoración que se indican a continuación:
7.1. Criterios de prioridad temporal.
Para la adjudicación de plazas tendrán preferencia:
a) En primer lugar, estudiantes que hayan presentado solicitud en el primer plazo
b) En segundo lugar, estudiantes que hayan presentado solicitud en el segundo plazo.
7.2. Criterios de Preferencia.
7.2.1 Solicitantes en posesión de un título oficial de Técnico
Superior en Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior.
En el caso de solicitantes en posesión de un título oficial de Técnico Superior en Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de
Técnico Deportivo Superior, tendrán preferencia “uno” quienes dispongan de título o títulos adscritos a los ámbitos de conocimiento de los grados que deseen cursar, de acuerdo con la correspondencia que haya establecido el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
Tendrán preferencia “dos” quienes dispongan de título o títulos no adscritos a los ámbitos de conocimiento de los grados que deseen cursar.
Cuando no conste para un título su adscripción, la Universidad de Murcia determinará el criterio de preferencia.
7.2.2 Solicitantes del cupo mayores de 25 años.
Para los solicitantes que hubieran superado la prueba de acceso para mayores de veinticinco años en la Universidad de Murcia, tendrán preferencia
“uno” quienes soliciten enseñanzas universitarias con opción vinculada a los grados que deseen cursar.
Tendrán preferencia “dos” quienes habiendo superado las pruebas en la
Universidad de Murcia soliciten enseñanzas universitarias con opción no vinculada a los grados que deseen cursar.
Tendrán preferencia “tres” quienes hubieran superado la prueba en otra universidad con opción vinculada a los grados que deseen cursar.
Tendrán preferencia “cuatro” quienes hubieran superado la prueba en otra universidad con opción no vinculada a los grados que deseen cursar.
A los efectos de la admisión por este cupo, quienes hubieran superado la prueba de acceso para mayores de 25 años en la Universidad Nacional de
Educación a Distancia (UNED) tendrán la misma consideración que quienes la hubieran realizado en la Universidad de Murcia.
7.2.3 Solicitantes del cupo mayores de 45 años.
Las personas solicitantes de acceso que hubieran superado la prueba para mayores de cuarenta y cinco años y que pretendan acceder por dicha vía solo podrán ser admitidas si superaron la prueba en la Universidad de Murcia.
7.2.4 Solicitantes del cupo mayores de 40 años.
Solo podrán ser admitidas por este cupo las personas que dispongan de acreditación de acceso para mayores de cuarenta años por la Universidad de
Murcia y para la titulación para la que hubieran obtenido la correspondiente habilitación mediante la acreditación de su experiencia laboral y profesional.
7.2.5 Solicitantes de reserva de discapacidad
Quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al sesenta y cinco por ciento (65%) tendrán prioridad “uno” en la adjudicación de las plazas. Quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) e inferior al sesenta y cinco por ciento (65%)
gozarán de prioridad “dos”.
7.2.6 Solicitantes de reserva de deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Quienes tengan la condición de deportista de alto nivel tendrán prioridad sobre solicitantes que tengan la consideración de deportistas de alto rendimiento.
En el caso de deportistas de alto rendimiento, las solicitudes gozarán de prioridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 3, del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Deportistas que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta en, al menos, uno de los dos últimos años.
b) Deportistas que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta en, al menos, uno de los dos últimos años.
c) Deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa específica. Las medidas de apoyo derivadas de esta condición se extenderán por un plazo máximo de tres años, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha en la que la comunidad autónoma respectiva hubiera publicado por última vez disposición atinente a la condición de deportista de alto rendimiento o equivalente, de la persona interesada.
d) Deportistas que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
e) Deportistas que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el Programa Nacional de
Tecnificación Deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.
f) Deportistas que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas.
g) Deportistas que sigan programas tutelados por las comunidades autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
Las personas incluidas en cada categoría de deportistas de las enunciadas tendrán preferencia sobre las integradas en cualquier categoría de ulterior apartado.
7.3 Criterios de valoración
La adjudicación de plazas se realizará en función de la calificación de admisión a las enseñanzas universitarias que hubiera sido obtenida por cada persona interesada.
7.3.1 Estudiantes en posesión del título de Bachiller del Sistema
Educativo Español o declarado equivalente.
En el caso de estudiantes en posesión del título de Bachiller del Sistema
Educativo Español o declarado equivalente se empleará como criterio de valoración la calificación final de bachillerato, mediante la siguiente fórmula:
0.6 x media aritmética materias cursadas en Bachillerato + 0.4 x Fase General
Prueba de Acceso a la Universidad (PAU). A esta nota se podrán sumar (A x M1) + (B x M2). Siendo M1 y M2 materias superadas en la PAU que según la legislación vigente sean susceptibles de ponderación. Y siendo A y B los parámetros de ponderación de las materias adscritas o vinculadas al grado en el que la persona solicitante quiera ser admitida, de acuerdo con la vinculación que para cada año se establezca en Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, que serán ulteriormente referidos como “acuerdo de Consejo de Gobierno”.
A estos efectos, solo se tendrán en cuenta para mejorar la nota de admisión las materias que se hubieran superado en la PAU celebrada en el mismo año en el que se realice la solicitud de admisión a grado y en los dos años inmediatos anteriores.
7.3.2 Estudiantes en posesión de los títulos oficiales, del Sistema
Educativo Español, de Técnico Superior de Formación Profesional; de
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño; o de Técnico Deportivo
Superior.
Siendo estudiantes en posesión de título oficial de Técnico Superior de
Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de
Técnico Deportivo Superior se empleará como criterio de valoración para la nota de admisión la calificación media del ciclo formativo correspondiente, a la que se podrá adicionar las variables A x M1 y B x M2, siendo estas variables A, B, M1 y M2 de idéntica significación a la señalada, respectivamente, para cada una de ellas en el apartado 7.3.1.
Será aplicable, así mismo, lo establecido en el último párrafo del apartado 7.3.1.
7.3.3 Estudiantes en posesión de los títulos de Bachillerato
Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional y estudiantes en posesión de título, diploma o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión
Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que tales estudiantes reúnan los requisitos académicos exigidos en sus respectivos sistemas educativos para acceder a sus universidades.
En el caso de este alumnado, para calcular la calificación de admisión se empleará:
La nota de la acreditación para el acceso a la universidad española expedida por la UNED, a la que se podrá adicionar las variables A x M1 y B x M2.
Siendo, en este caso, M1 y M2 las dos materias en las que se hubiere obtenido mayor calificación:
a. De entre las superadas en la Prueba de Competencias Específicas (PCE)
organizada por la UNED (materias superadas en la PCE y que figuren vinculadas al grado conforme con la vinculación establecida en el acuerdo de Consejo de
Gobierno de la universidad de Murcia. o bien, b. de entre las superadas en la PAU que figuren vinculadas al grado según la vinculación establecida en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la
Universidad de Murcia, siempre que esta opción se haya utilizado como mejora de la calificación por esta vía de acceso.
Como en los supuestos anteriores, A y B son los parámetros de ponderación de las materias vinculadas al grado en el que la persona solicitante interese ser admitida, de acuerdo con la vinculación establecida en el acuerdo de Consejo de
Gobierno de la Universidad de Murcia.
Para este alumnado, en la solicitud de preinscripción será admisible una acreditación provisional de la UNED, pero, en caso de obtención de plaza, la matrícula en la titulación de grado será provisional hasta la aportación de la acreditación definitiva.
Si con anterioridad al 1 de diciembre no dispone de su acreditación definitiva, le será notificada la denegación de la plaza y causará baja tras la incoación del expediente correspondiente.
Será aplicable, así mismo, lo establecido en el último párrafo del apartado 7.3.1.
7.3.4 Alumnado al que se refiere la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estudiantes en posesión de un título, diploma o estudio de sistemas educativos extranjeros homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller
Quienes se encuentren afectados por lo establecido en la disposición adicional trigésima-sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberán superar una prueba de acceso cuya estructura y calificación será establecida por el Gobierno teniendo en cuenta las características de este alumnado. Asimismo, el Gobierno regulará el procedimiento de cálculo de la calificación para el acceso a la universidad para el estudiantado mencionado en esta disposición.
7.3.5 Estudiantes que estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
En el caso de este alumnado, para el cálculo de la nota de admisión se empleará como criterio de valoración el de la calificación obtenida en las pruebas de acceso, con arreglo a la fórmula [(0,6 x Nota media del Bachillerato) + (0,4 x
Calificación de la Fase General)] + (A x M1) + (B x M2).
Siendo M1 y M2 las dos mejores calificaciones obtenidas de entre las correspondientes a materias superadas de la fase voluntaria, que proporcionen la mejor nota de admisión y que se hallen adscritas o vinculadas al grado para el que se interese la admisión, de acuerdo con la vinculación establecida en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, en el supuesto de que el estudiante participe en las pruebas de dichas materias en la PAU.
Como en los supuestos anteriores, A y B son los parámetros de ponderación de las materias vinculadas al grado en el que la persona solicitante interese ser admitida, de acuerdo con la vinculación establecida en el acuerdo de Consejo de
Gobierno de la Universidad de Murcia.
Será aplicable, así mismo, lo establecido en el último párrafo del apartado 7.3.1.
Para todos los supuestos anteriores, la fase voluntaria de la PAU solo puede surtir efecto, si la persona solicitante está en condiciones de acreditar la superación del Título de Técnico Superior o equivalente, fase general de las
Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU), o del correspondiente requisito de acceso a la Universidad en la misma convocatoria o en convocatorias anteriores a aquella en la que realizó la fase voluntaria.
7.3.6 Otros supuestos
Para el cálculo de la nota de admisión en supuestos diferentes de los abordados en los anteriores apartados, se procederá con arreglo a las siguientes pautas:
a) En el caso de estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o equivalente y Graduados en Enseñanzas Artísticas o estudios equivalentes, se tomará en consideración como nota de admisión la calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) En el supuesto de estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico,
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias, o de un título equivalente, procede distinguir:
Tratándose de planes de estudios no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará mediante la suma de las asignaturas superadas, multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación que corresponda, a partir de lo establecido en el Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de
Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros (BOE de 15 de marzo de 2005). A su vez, el resultado se dividirá por el número total de asignaturas de la enseñanza correspondiente.
En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las asignaturas que aparezcan superadas sin nota, ni las asignaturas voluntarias.
c) Personas que superen la prueba de acceso para mayores de 25 años. La calificación obtenida en la citada prueba.
d) Personas que superen la prueba de acceso para mayores de 45 años. La calificación obtenida en la citada prueba.
e) Personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza: El resultado obtenido en el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional para mayores de 40 años será el parámetro empleado a favor de quienes ingresen desde dicha modalidad.
7.4 Reglas para la adjudicación de plazas por cupo.
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Quienes reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de un cupo de acceso (general y/o de reserva) podrán hacer uso de dicha posibilidad, indicándolo en la misma solicitud. En este caso, se adjudicará prioritariamente la plaza reservada para el cupo minoritario.
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Las plazas de los cupos de reserva especial, correspondientes a personas en situación de discapacidad y deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, se distribuirán en proporción a la participación de los distintos cupos de reserva en el total de las plazas disponibles. El número de plazas asignado se redondeará por exceso en los cupos de reserva con un porcentaje inferior al cinco por ciento (5%).
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Supuestos especiales para estudiantes que puedan invocar más de un cupo:
a. En caso de admisión en primera opción por uno de los cupos, se adjudicará plaza por tal cupo, en cuyo caso el o la solicitante no aparecerá en los restantes cupos.
b. En el supuesto de admisión en primera opción por más de un cupo, se adjudicará plaza por uno de ellos. Al efecto, se adjudicará plaza con arreglo al criterio general de imputación al cupo minoritario.
c. Cuando la admisión se produzca en segunda o posteriores opciones y por más de un cupo, se adjudicará plaza por tantos cupos como se hubieren solicitado y en el orden que corresponda.
- A los efectos de optimizar el proceso de admisión, la Universidad de Murcia podrá incrementar la oferta inicial de estudiantes admitidos. Este incremento se irá reajustando a la oferta real de plazas. A estos efectos, el mayor número de estudiantes admitidos vendrá determinado por un porcentaje o índice de caída previsto para cada estudio de grado que será establecido por el Rector.