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Las competencias en materia de personal se ejercerán por las Presidencias y las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, actuando conjunta o separadamente, así como por los órganos competentes de la Secretaría General de cada Cámara.
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La Junta de Personal participará en el ejercicio de las anteriores competencias en los supuestos y en la forma previstos en el presente Estatuto.
Tema 12: La Administración parlamentaria
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Estatuto Personal Cortes Generales
Estatuto del Personal de las Cortes Generales (Acuerdo de 20 de noviembre de 2025) (2025)
Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales, Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados y Letrado o Letrada Mayor del Senado, y Adjuntos o Adjuntas
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El Secretario o la Secretaria General del Congreso de los Diputados y el Letrado o la Letrada Mayor del Senado serán nombrados o, en su caso, ratificados por la Mesa de cada Cámara a propuesta de su Presidencia, en cada legislatura o con ocasión de vacante, entre miembros del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales con más de cinco años de servicio activo en el mismo.
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Las Secretarias o los Secretarios Generales Adjuntos/as del Congreso de los Diputados y las Letradas o los Letrados Mayores Adjuntos/as del Senado serán nombrados por la Mesa de cada Cámara, a propuesta, respectivamente, del Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados y del Letrado o Letrada Mayor del Senado, entre miembros del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.
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Las personas titulares de los cargos anteriores cesarán en los mismos por renuncia, decisión del órgano que los nombró, pérdida de la condición de personal funcionario, pase a situación distinta de la de servicio activo, o imposibilidad para el desempeño del cargo.
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El Secretario o la Secretaria General del Congreso de los Diputados ostentará el cargo de Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales, salvo que las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, decidan proveerlo independientemente, entre el personal funcionario del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, igualmente con más de cinco años de servicio activo en el mismo.
Plantillas orgánicas
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A los efectos previstos en este Estatuto, corresponde al Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados y al Letrado o Letrada Mayor del Senado elevar a la aprobación de las Mesas respectivas el proyecto de plantilla orgánica de cada Cámara y de cualquiera de sus modificaciones. El Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales elevará a las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, el proyecto de plantilla de los Servicios Comunes de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central.
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Las plantillas habrán de contener los siguientes extremos:
a) Relación de puestos de trabajo.
b) Adscripción al Cuerpo o Cuerpos que corresponda.
c) Sistema de provisión.
d) Régimen de dedicación.
e) Jornada y horarios.
f) Complementos correspondientes a cada puesto de trabajo.
g) Funciones correspondientes a cada puesto de trabajo.
h) En su caso, otras circunstancias que sea preciso observar en cada puesto de trabajo.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, toda incidencia en las plantillas que entrañe aumento o disminución del gasto previsto en el servicio 01 del presupuesto de las Cortes Generales requerirá la previa autorización por las Mesas de ambas Cámaras reunidas en sesión conjunta.