La expresión “protocolo parlamentario” puede entenderse en sentido estricto o amplio; en la primera acepción el protocolo parlamentario comprende la participación de los funcionarios del Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales en las diferentes ceremonias que tienen lugar en el Congreso, en el Senado, o con ocasión de las reuniones conjuntas de ambas Cámaras generalmente relacionadas con diversos actos solemnes en relación con la Corona, como pueden ser las sesiones conjuntas de apertura de la Legislatura por SS.MM. los Reyes, que habitualmente se celebran en el Palacio del Congreso de los Diputados, o las grandes celebraciones con asistencia de SS.MM. o las sesiones conjuntas para actos de la Corona como sucesión, abdicación, renuncia, regencia, juramento del Rey o heredero, etc. Asimismo, dentro de esta acepción estricta de protocolo parlamentario se encuentra el ceremonial que acompaña a las visitas que efectúan a las Cortes, el Congreso o el Senado, altos mandatarios extranjeros –Jefes de Estado, Presidentes de Parlamentos, Presidentes de Gobierno, dirigentes políticos, etc.- o autoridades de ámbito estatal o autonómico o, en su caso, local. Ciertamente en estos casos el papel coadyuvante de los funcionarios del Cuerpo de Ujieres es muy relevante porque siendo ellos los funcionarios de uniforme de las Cámaras son quienes, primero y de forma más evidente dan a conocer la imagen de las mismas; y no cabe duda que en las ocasiones solemnes o con un ceremonial especial, esta participación es más relevante pues son los ujieres quienes vestidos a la antigua usanza de los maceros abren la comitiva y de pie, tras la Presidencia, guardan la debida precedencia a las autoridades visitantes y las de la Cámara. Estas tareas son generales en diferentes Parlamentos y así el personal del
“Serjeant-at-Arms” en el Parlamento británico, originariamente introducido en Inglaterra por los Normandos en el siglo XI, pasó a partir del siglo XIII a desempeñar la tarea de protección del Rey y, a partir del siglo XV fue designado para asistir al Presidente de la Cámara de los Comunes, siendo desde el siglo XIX una de sus funciones la ceremonial, y en tal sentido se sitúan al lado del Presidente cuando éste llega o deja la Cámara y porta la maza precediendo al Presidente y depositándola en la Mesa cuando la Cámara sesiona (P. Norton. “Le sergent D’armes de la Chambre des Comunes. RFAP nº 68 oc- dic 1993. Págs. 561-563). Además de estas funciones estrictamente protocolarias se puede hablar, desde una concepción amplia de protocolo, del protocolo parlamentario para otras funciones ordinarias o generales, entendido como tal el conjunto de elementos, actos o funciones que integran el desempeño de un oficio funcionarial y, en tal sentido, el protocolo parlamentario sería predicable no sólo para funcionarios del Cuerpo de Ujieres sino también para los demás funcionarios, si bien en cuanto funcionarios revestidos de uniforme y a los que la normativa parlamentaria encomienda funciones determinadas de colaboración en la vigilancia del orden de los recintos parlamentarios, recibimiento, funcionamiento, servicio interior y acompañamiento, son los ujieres quienes llevan a cabo de manera más visible tareas protocolarias ordinarias de manera más general, habitual y manifiesta para los destinatarios. Pues bien este tipo de actos protocolarios ordinarios se refieren a las distintas funciones que llevan a cabo los ujieres y que, básicamente, de acuerdo con el art. 8.7 del EPCG, son las reseñadas en la pregunta anterior que pueden agruparse, a efectos expositivos, en dos grandes grupos: vigilancia y custodia dentro de las sedes y reproducción, transporte y distribución de documentos e informaciones, etc. Pues bien cada una de estas categorías de funciones se lleva a cabo a través de múltiples cometidos encomendados al Cuerpo de Ujieres y así, dentro de la función de vigilancia y custodia dentro de las sedes, se encuentran tareas tales como: atender los accesos de los parlamentarios y del personal de cada Cámara y la recepción y control de visitantes, tarea que por lo que atañe al protocolo debido supone conocer a los Diputados y Senadores y darles el tratamiento preferente propio de su cargo, a los funcionarios y demás personal que trabaja en o en relación con la Cámara, acreditarles, si procediera, orientarles y acompañarles, manteniendo siempre el debido respeto; y de este modo se recoge, por ejemplo, expresamente en el “Reglamento sobre los deberes y las normas de comportamiento de los ujieres y operarios de la Cámara de Diputados italiana, aprobado el 18 de abril de 1989 por Decreto del Presidente de la Cámara de 20 de abril de 1989, que, a este respecto, señala en su art. 1 que los ujieres habrán de
“reconocer de vista y nominalmente a todos los Diputados desde el inicio de la Legislatura, así como los cargos y el grupo parlamentario de pertenencia, y también la adscripción de los Letrados parlamentarios a las diferentes secciones y puestos y ser capaces de identificar la categoría de pertenencia de los otros sujetos autorizados a acceder al palacio de la Cámara”; o, en el mismo texto, se contempla también la obligación de acompañamiento de los visitantes al antedespacho de la persona que les espere anunciándolo a los funcionarios ujieres allí de servicio (art. 2). Obviamente la realización de este tipo de actividades presupone un elemento protocolario previo y principal consistente en guardar la debida uniformidad y mantener una imagen personal digna, pulcra, diligente y sin signos externos que pudieran resultar conflictivos en un ambiente en que se requiere exquisita imparcialidad. Junto a esta manifestación de la tarea de vigilancia y custodia existe otra de aún mayor importancia, si cabe, a efectos protocolarios: la vigilancia, custodia y atención de las sedes parlamentarias cuando los diferentes órganos de la Cámara están en reuniones o sesiones, ya sea órganos de gobierno de las Cámaras –la Mesa y la Junta de Portavoces-; o los órganos de trabajo –las Ponencias, las Comisiones o los propios Plenos del Congreso o del Senado-; o las reuniones de grupos, etc. Pues bien en esta clase de reuniones o sesiones el protocolo de los funcionarios ujieres en sus tareas de vigilancia, atención y custodia abarca tanto la colaboración y ejecución con la debida diligencia y buenas formas de las órdenes de los Presidentes de la Cámara, o de las Comisiones si fuera el caso –arts. 105 a 107 del Reglamento del Congreso los Diputados y 38 y 39 del Reglamento del Senado- y en las tareas de “mantener el orden” y hacer guardar “la debida compostura”, como la de facilitar las condiciones materiales para el buen funcionamiento de las sesiones parlamentarias con el correspondiente reparto de documentación, ayuda en la utilización de megafonía o sistemas de votación, entrega de notas a los miembros de la Cámara y funcionarios del Cuerpo de Letrados, servicio de agua a oradores, y relación entre los diferentes asistentes a las sesiones etc.; aspectos todos ellos que requieren de manera especial el cuidado de la compostura de los funcionarios del Cuerpo de Ujieres que se sitúan detrás de la Presidencia y junto a las puertas de los hemiciclos y salones de Pleno y en las entradas e inmediaciones de las salas de Comisión o Pleno. La experiencia en las Cortes Generales y en otros Parlamentos demuestra hasta qué punto es importante contar con ujieres en las sesiones y reuniones que ayuden a que las mismas se desarrollen con fluidez, agilidad y orden, tal y como viene siendo habitual. La segunda función general es la de reproducción, transporte y distribución de documentos e informaciones, que puede llevarse a cabo en muy diferentes puestos de trabajo de los correspondientes a funcionarios del Cuerpo de Ujieres, bien en servicios generales, como complementaria de las funciones anteriormente descritas, o bien como tarea prioritaria en algunos de los puestos de servicios especiales, tales como las unidades de reprografía, distribución o servicios especiales de unidades documentales de las Cámaras. En esta clase de actividades el protocolo atiende más a otro tipo de cualidades como son la más estricta confidencialidad respecto de los documentos o informaciones a cargo del funcionario, el cuidado de los bienes de la administración encomendados, la atención preferente a las peticiones de los miembros de las Cámaras, la utilización de zonas de paso en los repartos que no entorpezcan la marcha de las actividades de la Cámara –por ejemplo el transporte de carros de distribución tratando de utilizar zonas en que no se estén celebrando sesiones o reuniones-, la correspondiente llamada antes de entrar en los despachos en los que se efectúa un reparto, el tratamiento respetuoso para suministradores o destinatarios de suministro; el mantenimiento del lugar de trabajo con cuidado respeto al entorno parlamentario. En suma, la discreción como modo de llevar a cabo las tareas encomendadas. Así estas breves nociones del protocolo en sentido estricto, como ceremonial, y del protocolo en sentido amplio, como conjunto de formas, actitudes y actuaciones que facilitan el trabajo parlamentario y el conocimiento de la Cámara, son propias de la mayoría, por no decir la práctica unanimidad de los Parlamentos del mundo, y se recogen en diferentes normas escritas como por ejemplo la italiana citada, o el Estatuto de los funcionarios del Senado francés; o bien en normas consuetudinarias y precedentes, caso de las Cámaras del Parlamento británico, o las españolas. Todo lo indicado puede resumirse en dos principios: el respeto del propio funcionario por su función: manifiesto en la indumentaria, aspecto, modales y actitudes; y el respeto hacia el lugar en que se desarrolla la función: el Parlamento, como sede de la representación y la soberanía y espacio de pluralismo en el que el protocolo más que una trasnochada pleitesía, es cortesía como factor esencial del desarrollo de la vida parlamentaria y, por ende, de la democracia.