📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.

Unidad 4 de 4

Tema 23 · Correspondencia y paquetería. Certificados. Acuses de recibo. Telegramas. Reembolsos. Giros telegráficos. Notificaciones, o cualquier otro envío oficial. Características, definición del producto/servicio y correcta cumplimentación

Tema 23. Correspondencia y paquetería. Certificados. Acuses de recibo. Telegramas. Reembolsos. Giros telegráficos. Notificaciones, o cualquier otro envío oficial. Características, definición del producto/servicio y correcta cumplimentación

Sumario

  • Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal
  • Servicio postal universal, operador encomendado
  • Productos y Servicios de Correos y sus principales características

LEY 43/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL, DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y DEL MERCADO POSTAL

Esta ley responde a una obligación legal y a una singular oportunidad para los servicios postales en España.

La obligación nace de la necesidad de transponer antes del 31 de diciembre de 2010 la Directiva 2008/6/CE, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE del Parlamento europeo y el Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio.

Con dicha ley se pretende proporcionar un nuevo marco legal que, al tiempo que incorpora a nuestro ordenamiento interno la citada Directiva postal 2008/6/CE, garantiza los derechos de los ciudadanos a recibir un servicio postal universal de amplia cobertura territorial y elevada calidad y eficiencia y refuerza la sostenibilidad financiera de este servicio que se encomienda a la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A.

Respecto a la calidad de los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, la ley tiene como objetivo garantizar que el operador designado en España para la prestación de dicho servicio alcance en su prestación unos estándares de calidad similares a los de los países más avanzados en esta materia en el conjunto de los 27 Estados miembros de la Unión Europea.

La ley se estructura en siete títulos, diez disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

En la disposición adicional primera se designa por un período de 15 años a la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima» como operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, al ser la única entidad que está en condiciones de prestar este servicio con la calidad y extensión requeridas, y se establece la suscripción de un contrato regulador de la prestación del citado servicio, que se celebrará por sucesivos períodos quinquenales, entre los Ministerios de Economía y Hacienda y Fomento y el operador designado, y en el que se determinarán los derechos y obligaciones atribuidos a las partes. Y en la disposición adicional segunda se prevé la periódica valoración por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del cumplimiento por parte del operador designado de sus obligaciones.

Título I. Disposiciones Generales. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley

  1. El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios postales con el fin de garantizar la prestación del servicio postal universal, de satisfacer las necesidades de comunicación postal dentro de España y de España con el extranjero, y de asegurar la libre competencia en el sector en condiciones adecuadas de calidad, eficacia, eficiencia y pleno respeto de los derechos de los usuarios y de los operadores postales y sus trabajadores.
  2. Todos los usuarios remitentes o destinatarios de envíos postales tienen derecho a un servicio postal universal de calidad y a precios asequibles, conforme a la normativa europea y nacional de aplicación.
  3. Se regirán por lo dispuesto en esta ley:
    a) Los servicios de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales.
    b) Los servicios de giro mediante los cuales se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal pública y cualesquiera otros servicios que tengan o pudieran tener naturaleza postal, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y de la Unión Postal Universal.

Artículo 2. Naturaleza y régimen de prestación de los servicios postales Los servicios postales son servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia.

Están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios incluidos en el servicio postal universal encomendados al operador designado conforme a la disposición adicional primera, y los que se impongan a los titulares de autorizaciones administrativas singulares en los términos dispuestos en esta ley.

Artículo 3. Definiciones

A efectos de la presente ley, se entenderá por:

  1. «Servicios postales»: cualesquiera servicios consistentes en la recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la entrega de envíos postales.
  2. «Envío postal»: todo objeto destinado a ser expedido a la dirección indicada por el remitente sobre el objeto mismo o sobre su envoltorio, una vez presentado en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y entregado. Además de los envíos de correspondencia incluirá la publicidad directa, los libros, catálogos, diarios, publicaciones periódicas y los paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial, cualquiera que sea su peso.

No se considerarán envío postal ni se podrán admitir como tales los envíos que contengan objetos cuyo tráfico o circulación esté prohibido o sea delito, de acuerdo con las leyes y convenios internacionales en vigor en España. Reglamentariamente se determinarán los supuestos constitutivos de envíos prohibidos.

Las dimensiones mínimas y máximas de los envíos postales considerados serán las establecidas en las disposiciones pertinentes adoptadas por la Unión Postal Universal.

  1. «Envío de correspondencia»: la comunicación materializada en forma escrita sobre un soporte físico de cualquier naturaleza, que se transportará y entregará en la dirección indicada por el remitente sobre el propio envío o sobre su envoltorio. La publicidad directa, los libros, catálogos, diarios y publicaciones periódicas no tendrán la consideración de envíos de correspondencia.
  2. «Servicio de envío certificado»: aquel que, previo pago de una cantidad predeterminada a tanto alzado, comporta una garantía fija contra los riesgos de pérdida, robo o deterioro, y que facilita al remitente, en su caso y a petición de este, una prueba de depósito del envío postal o de su entrega al destinatario.
  3. «Servicio de envío con valor declarado»: aquel que permite asegurar el envío por el valor declarado por el remitente, en caso de pérdida, robo o deterioro.
  4. «Correo transfronterizo»: correo con origen o destino en otro Estado miembro de la Unión Europea o un país tercero.
  5. «Medios de franqueo»: aquellos efectos o signos que acreditan el pago de los servicios postales a los operadores postales que presten servicios incluidos en el servicio postal universal.

Se considerarán como tales medios los sellos de correos, que solo puede utilizar el operador designado con efecto liberatorio; los sobres; las tarjetas y cartas-sobres con sellos o signos distintivos previamente estampados; las impresiones de máquinas de franquear; y las estampillas de franqueo expedidas por distribuidoras automáticas instaladas por el operador designado, así como cuantos artículos o productos sean definidos mediante las correspondientes disposiciones como instrumentos de franqueo.

  1. «Operador postal»: la persona natural o jurídica que, con arreglo a esta ley, presta uno o varios servicios postales. El tercero que preste servicios postales en exclusiva para un único remitente que actúe en régimen de autoprestación queda excluido de esta definición.
  2. «Operador designado»: el operador al que el Estado ha encomendado la prestación del servicio postal universal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
  3. «Autorización administrativa»: aquella que permite la prestación de servicios postales de acuerdo con lo previsto en esta ley.
  4. «Requisitos esenciales»: son motivos de interés general y de carácter no económico recogidos en el apartado 2 del artículo 40 que sirven como fundamento para la determinación de las condiciones de prestación de los servicios postales.
  5. «Red postal»: a efectos de la presente ley se entiende por red postal el conjunto de la organización y de los medios de todo orden que, empleados por el operador designado para la prestación del servicio postal universal, permiten, en particular:
    a) La recogida de los envíos postales en los puntos de acceso de todo el territorio nacional.
    b) La admisión por el operador postal de los envíos postales que le son confiados por el remitente para la realización del proceso postal integral y del que se hace responsable.
    c) La clasificación de estos envíos desde el punto de acceso a la red postal hasta el centro de distribución.
    d) El transporte de los envíos postales efectuado por cualquier tipo de medios hasta su distribución final.
    e) La distribución realizada en los locales de destino del operador postal correspondiente a donde ha sido transportado el envío postal de forma inmediatamente previa a su entrega final al destinatario del mismo.
    f) La entrega en las direcciones indicadas en los envíos, con las salvedades que se establezcan reglamentariamente.
  6. «Puntos de acceso a la red postal»: las instalaciones físicas del operador postal designado para la prestación del servicio postal universal donde los remitentes pueden depositar envíos postales, tales como los centros de admisión masiva, las oficinas, estafetas y buzones a disposición del público.
  7. «Usuario»: la persona natural o jurídica o ente sin personalidad beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario y titular de los derechos a que se refiere el Título II de esta ley.
  8. «Dirección postal»: la identificación de los remitentes o de los destinatarios por su nombre y apellidos, si son personas naturales, o por su denominación o razón social si se trata de personas jurídicas o entidades sin personalidad, así como las señas de un domicilio, que contendrá el nombre de la vía y el número de la finca, así como el número de piso y la letra, si los hubiera, o los datos que se establezcan para la entrega de los envíos en las oficinas de la red postal.

16.«Autoridad Nacional de Reglamentación»: el Gobierno, los órganos superiores y directivos del Ministerio de Fomento y la Comisión Nacional del Sector Postal, competentes para ejercer las funciones y atribuciones que esta u otras leyes o normas les asignan en materia postal. Estas autoridades ejercerán sus funciones con plena independencia orgánica y funcional de los operadores postales y del operador designado.

  1. «Servicios prestados según tarifa por unidad»: servicios postales cuyo precio figure en las condiciones generales del operador designado o de los operadores que actúen en el ámbito del servicio postal universal aplicables a los envíos postales individuales.
  2. «Remitente»: la persona física, jurídica o entidad sin personalidad de quien proceden los envíos postales.

Artículo 4. Servicios excluidos

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los servicios realizados en régimen de autoprestación, así como los servicios relativos a los envíos sin dirección postal del destinatario.

Se entiende que existe régimen de autoprestación cuando la prestación de los servicios postales se efectúe directamente por el propio remitente de los envíos, o bien cuando se realice valiéndose de un tercero que actúe, en exclusiva, para el mismo. En este último caso los servicios prestados al remitente por el tercero deberán comprender la totalidad del proceso postal de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de los envíos.

En el TÍTULO III, El Servicio Postal Universal, CAPÍTULO I, Concepto y ámbito Artículos 20 y 21. Se definen el concepto y ámbito Se entiende por servicio postal universal el conjunto de servicios postales de calidad determinada en la ley y sus reglamentos de desarrollo, prestados en régimen ordinario y permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios.

  1. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de:
    a) Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos de peso.
    b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso.

El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los servicios de certificado y valor declarado, accesorios de los envíos contemplados en este apartado.

  1. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su remisión en régimen de servicio postal universal, siempre que este se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el apartado anterior.

SERVICIO POSTAL UNIVERSAL, OPERADOR ENCOMENDADO

El Servicio postal universal es el conjunto de servicios postales cuya prestación garantiza el Estado de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios.

Este servicio incluye las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos, tanto de cartas y tarjetas postales de hasta dos kilogramos de peso, como de paquetes postales de hasta veinte kilogramos de peso (art. 21 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal).

El servicio postal universal incluye también la prestación de los servicios de certificado y valor declarado para los envíos antes indicados.

El Estado ha encomendado la prestación del servicio postal universal a la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», por un período que finaliza el año 2026 (disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal).

PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CORREOS Y SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

Carta ordinaria

Es todo envío cerrado, cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, así como toda comunicación materializada en forma escrita sobre soporte físico de cualquier naturaleza, que tenga carácter actual y personal. En todo caso, tendrán la consideración de «carta», los envíos de recibos, facturas, estados financieros y otros documentos de negocio con mensajes que no sean idénticos. Correos garantiza la confidencialidad y fiabilidad en la entrega en el domicilio del destinatario. Es un producto que forma parte del Servicio Postal Universal.

Tarjeta postal

Es una pieza rectangular de cartulina consistente o material similar, que lleve o no el título de tarjeta postal, circula al descubierto y contiene un mensaje de carácter actual y personal. La indicación del término «tarjeta postal» en los envíos individuales implica automáticamente esta consideración postal, aunque el objeto correspondiente carezca de texto actual y personal. Se ha de reservar la mitad derecha del anverso para consignar los datos del destinatario.

Peso:

La carta admite un peso que no podrá ser superior a los 2 kg.

Tarjeta postal: peso normalizado 20 g.

Medidas:

Dimensiones máximas:

— Largo + ancho + alto = 90 cm, sin que la mayor dimensión exceda de 60 cm. — En forma de rollo/tubo: largo + dos veces el diámetro = 104 sin que la mayor dimensión exceda de 90 cm. — Medidas máximas de la tarjeta: 23,5 × 12 cm.

Dimensiones mínimas:

— Sobre o caja: 14 × 9 cm. — Rollo/tubo: largo + dos veces el diámetro = 17 cm., sin que la mayor dimensión sea inferior a 10 cm. — Medidas mínimas de la tarjeta: 9 × 14 cm.

Los envíos con dimensiones inferiores a las mínimas deberán llevar una etiqueta anexa de 10 × 7 cm en la que figuren la dirección y el franqueo.

Ámbito

Nacional (España y Andorra) e Internacional.

Plazo de entrega:

Nacional: entrega D+3 en el 93% de los envíos, en todo el territorio nacional.

Internacional:

— Europa: de 2 a 4 días hábiles (plazo medio, puede varias según origen y destino). — El resto de destinos, según país.

Notificación

Son envíos certificados para uso exclusivo de Organismos Oficiales o Entidades Públicas que requieren la prueba fehaciente de la entrega de sus comunicaciones de carácter legal. Con la garantía de que los procesos de entrega son los establecidos por la nueva Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, de 1 de octubre de 2015, en vigor desde el 2 de octubre de 2016.

Acondicionamiento:

Procedimiento general (Ley 39/2015):

En el anverso del envío figurará la palabra «NOTIFICACIÓN» en caracteres muy visibles y debajo de ella, el acto a que se refiere (citación, requerimiento, resolución....) y la indicación expediente n.º... y cualquier otra expresión que indique el acto a notificar.

Además figurará el número de certificado y el nombre del órgano remitente y su dirección.

Procedimiento general:

— Dos intentos de entrega a domicilio, uno antes de las 15.00 horas, y el otro después de esa hora (o viceversa) y siempre con al menos 3 horas de diferencia entre uno y otro. El segundo intento será dentro de los tres días siguientes al primero. — Permanencia del envío durante siete días naturales en la Oficina de Correos a disposición del destinatario, en caso de que los intentos de entrega a domicilio sean fallidos. — Aviso de Recibo (AR): justificante impreso de la entrega de la notificación o PEE (prueba de entrega electrónica). — Gestión de Entrega (segundo intento de entrega a domicilio) según prescripciones legales.

Valija

Producto que permite la recogida, transporte y entrega urgente, en horarios fijos, de documentos y mercancías bajo contrato. Es un producto adaptado a la «medida del cliente», especialmente diseñado para el correo interno de las empresas que necesiten intercambiar correspondencia periódica entre la oficina central y sucursales.

— Hasta 20 kg. — Las dimensiones serán las mismas que los paquetes postales.

Envases autorizados:

— Bolsa con asas para uso modular. — Material plástico, flexible, PVC, nylon, etc., resistente que incorpore el logotipo del cliente en un sitio visible. — Cierre de cremallera que se pueda precintar. — Ventana de plástico transparente en el centro del anverso para la etiqueta de origen/ destino.

Precintos:

— De color amarillo para las valijas que se envían desde la central a las delegaciones o sucursales. — De color rojo para las valijas que se envían desde las sucursales o delegaciones a la central.

Burofax

Servicio de Telecomunicación que permite intercambiar documentos entre aparatos facsímil de dos oficinas de Correos o desde terminales de usuarios telefax autorizados a Correos, o admitidos mediante fichero si son masivos, todos con entrega en domicilio. También puede ser entre oficinas de Correos y el terminal fax de un abonado.

Burofax on line

El servicio de Burofax Online permite enviar documentos a través de Internet, con entrega bajo firma al destinatario, sin tener que desplazarse a una oficina de Correos.

Los envíos se realizan a través de la Oficina Virtual de Correos. Pueden realizarse uno a uno o bien subiendo una relación múltiple, en fichero .txt (máx 100 envíos).

Cualquier persona con un ordenador conectado a Internet puede enviar Burofax dirigidos a cualquier destino nacional o Andorra.

El contenido del Burofax puede ser redactado en la propia oficina virtual o bien adjuntarlo en fichero PDF.

Telegrama nacional

Se entiende como tal todo mensaje escrito destinado a ser transmitido a través de nuestra red de telecomunicaciones. España y Andorra.

— Telegrama con entrega domiciliaria o anticipada por teléfono con posterior entrega. — Telegrama sin entrega domiciliaria: a entregar en lista, apartados. — Telegramas admitidos por teléfono: El cliente, sin desplazarse desde su casa, solicita por teléfono el servicio.

Telegrama on line

El servicio de Telegrama Online permite enviar mensajes de cualquier tipo, con entrega bajo firma, a través de Internet, sin tener que desplazarse a una oficina de Correos.

Cualquier persona con conexión a Internet puede enviarlo desde el ordenador de su lugar de trabajo o domicilio. Los envíos pueden ir dirigidos a cualquier destino nacional o de Andorra.

Los envíos se realizan a través de la Oficina Virtual de Correos. Pueden realizarse uno a uno o bien cargando una relación múltiple, en fichero .txt (máx 300 envíos).

Paquetería nacional: paquete azul

Envío que puede contener cualquier objeto, producto, sustancia o materia cuya circulación esté permitida teniendo o no carácter comercial. Estos envíos van cerrados y tienen carácter certificado.

Con este producto, Correos cumple, en el ámbito de la paquetería, la prestación del servicio postal universal que tiene encomendada y que conlleva la obligación de realizar la entrega a domicilio de los envíos que forman parte del mismo.

Ámbito del producto:

España y Andorra.

Peso:

Hasta 20 kg.

Dimensiones:

— Máximas:
• Caja: L A A = 200 cm sin que la mayor exceda de 100 cm.
• Rollo: L = 100 cm D = 15 cm. — Mínimas:
• Caja: 14 × 9 cm.
• Rollo: L 2 D = 17 cm sin que la mayor sea inferior a 10 cm.
• (Pueden ser inferiores con etiqueta de 10 × 7 cm).

Plazos de entrega:

— Península, Baleares, Ceuta y Melilla: de 3 a 5 días hábiles. — Islas Canarias: 8 días hábiles.

Paquetería nacional: citypaq

Es una red de terminales automatizados de paquetería que permite a los usuarios la recepción y envió de paquetes de forma cómoda y segura las 24 horas del día todos los días del año.

Los clientes de Correos pueden recibir todas sus compras online en diferentes puntos (cerca de su casa, de su oficina o donde más le convenga).

Se presta a través de dos dispositivos:

Privado

En lugares de paso restringido (comunidades de vecinos, etc.).

Público

En lugares concurridos (gasolineras, estaciones de metro, centros comerciales, etc.).

Paquetería internacional: paquete internacional económico

Envío que puede contener cualquier objeto, producto, sustancia o materia cuya circulación esté permitida y que teniendo o no, carácter comercial vaya cerrado. Cuenta con la seguridad de ir certificado y ser entregado bajo firma del destinatario en el país de destino.

Peso:

Hasta 30 kg según el país.

— El peso volumétrico se calcula mediante la siguiente fórmula: largo x ancho x alto (expresado en centímetros)/6.000.

Dimensiones:

— Máximas:
• Caja: L A A = 200 cm sin que la mayor exceda de 105 cm.
• Rollo: L = 100 cm D = 15 cm. — Mínimas:
• Caja: 14 × 9 cm.
• Rollo: L 2 D = 17 cm sin que la mayor sea inferior a 10 cm.
• (Pueden ser inferiores con etiqueta de 10 × 7 cm).

Plazos de entrega:

— Europa: de 8 a 10 días hábiles. — Resto de destinos: según país.

Apartados postales

Se trata de casilleros cerrados ubicados en las Oficinas de Correos en los cuales el cliente puede recibir cualquier tipo de envíos postales en la localidad que prefiera, sin necesidad de tener domicilio social en ella.

Cuando el volumen, tamaño o naturaleza de los envíos lo exija, estos se depositarán en el interior de la oficina y se dejará un aviso en el buzón del apartado para que el titular del mismo pase por ventanilla, si desea recogerlo. Pueden utilizar este servicio todo tipo de clientes, personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y para mayor comodidad existe también de forma adicional, la opción de entrega a domicilio. Se pueden dar de alta hasta un máximo de cinco titulares por apartado. El horario para acceder al apartado será el horario de atención al público de la oficina.

Correos garantiza el secreto de la titularidad del apartado, que solo puede ser revelada en los supuestos legalmente previstos, así como el contenido de los envíos depositados en el apartado.

Este servicio requiere contratación por parte del cliente y el abono de las tarifas en vigor.

Existen dos modalidades de contratación:

— Anual. — Trimestral.

Giro nacional

Es un servicio que permite ordenar pagos y/o admisiones a persona física o jurídica por cuenta o encargo de otras a través de la Red Postal de la misma o distinta localidad dentro del territorio nacional y Andorra, con entrega domiciliaria, ingreso en cuenta corriente, o en oficina, garantizando la cantidad girada Algunas características.

— Cantidad mínima girada:
• 0,01 euros. — Cantidad máxima girada:
• El importe máximo por giro se establece en 2.499,99 € (dos mil cuatrocientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos de euros), con las siguientes observaciones: — Si el importe del giro a entregar en el domicilio del destinatario es igual o inferior a 499,99 €, se entregará en metálico. — El giro inmediato se pagará siempre en metálico en la oficina de Correos, independientemente de cual sea el importe.
• En los giros contra reembolsos el importe máximo es de 1.000 €.

Giro internacional

Es un producto que permite ordenar pagos y/o admisiones a persona física o jurídica por cuenta o encargo de otras a través de las Redes Postales en las localidades de los países con los que Correos tiene establecido acuerdo, garantizando la cantidad girada y atendiendo a las restricciones que cada país tenga vigentes respecto a los tipos y formas de abono.

Valor declarado

Este servicio permite asegurar el envío por el valor declarado por el remitente, en caso de pérdida, sustracción o deterioro.

Se aplica a los siguientes productos:

— Carta certificada (nacional e internacional). — Paquete Azul. — Paquete Internacional Económico.

Nacional (España, Andorra) e internacional (si el país admite este servicio).

Reembolso

Servicio en el que la entrega de un envío al destinatario se realiza contra el abono de un importe reembolsable, lo que permite de forma sencilla y fiable cobrar dinero a distancia.

AR

Permite al remitente saber a quién ha sido entregado un envío y las circunstancias de la entrega, obteniendo a la vez una prueba con constancia legal.

Información que el cliente puede tener con este servicio:

En los envíos entregados:

— Nombre, apellidos, DNI y firma del receptor del envío. — Fecha de la entrega. — Si la entrega ha sido realizada en el domicilio del destinatario o en la oficina de Correos. — La fecha, hora y firma del empleado que realiza y da fe del resultado de la entrega.

Si por el contrario no ha podido realizarse la entrega:

— La incidencia que lo ha causado: Dirección incorrecta, Ausente en la hora de Reparto, Desconocido, Fallecido, Rehusado, No se hace cargo o No ha sido retirado de la oficina de Correos.

Acuse de recibo o PC

— Servicios para productos telegráficos (burofax o telegrama). — El remitente recibe en su domicilio, un telegrama en el que se le informa de todos los detalles de la entrega, siendo telegráfico (burofax o telegrama):
• Información de la persona que lo ha recepcionado (nombre, DNI y en su caso parentesco o relación con el destinatario).
• Fecha y hora de la entrega. — Si el envío no ha podido ser entregado, se informa también sobre las causas por las que no se ha realizado la entrega. — En el caso de incidencia o imposibilidad de entrega, también se envían al remitente uno o varios telegramas de servicio gratuitos, en los que se informa sobre el estado en el que se encuentra su envío, por ejemplo: Avisado y pasado a Lista de Correos.

📌 Lo esencial para el examen

  • La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, transpone la Directiva 2008/6/CE; se estructura en siete títulos.
  • El operador designado es la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, por un período de 15 años (finaliza el año 2026).
  • El servicio postal universal cubre cartas y tarjetas postales de hasta dos kilogramos y paquetes postales de hasta veinte kilogramos, e incluye certificado y valor declarado.
  • Quedan excluidos la autoprestación y los envíos sin dirección postal del destinatario.
  • Carta nacional: entrega D+3 en el 93% de los envíos; tarjeta postal con peso normalizado de 20 g.
  • Notificación: dos intentos de entrega (uno antes de las 15.00 horas), con al menos 3 horas de diferencia; si fallan, siete días naturales en la oficina.
  • Valija: precinto amarillo de la central a las sucursales y rojo de las sucursales a la central.
  • Paquete azul: hasta 20 kg, carácter certificado; Canarias 8 días hábiles.
  • Giro nacional: mínimo 0,01 euros, máximo 2.499,99 €; contra reembolso, máximo 1.000 €.
  • Apartados postales: hasta cinco titulares, contratación anual o trimestral.

De un vistazo

OnlineMáximo por fichero .txt
Burofax online100 envíos
Telegrama online300 envíos