Protección radiológica (RD 783/2001)
El Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes.
Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes
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Efectos estocásticos (probabilísticos): no tienen umbral de dosis; la probabilidad de que aparezcan aumenta con la dosis, pero su gravedad no. Son el cáncer (efectos carcinogénicos) y los efectos hereditarios o genéticos.
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Efectos deterministas o «no estocásticos»: tienen un umbral de dosis a partir del cual aparecen (reacciones tisulares) y su gravedad aumenta con la dosis. Se manifiestan como efectos somáticos (eritema cutáneo, cataratas, esterilidad, síndrome agudo de irradiación).
Magnitudes y dosimetría
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Dosis absorbida: se mide en gray (Gy).
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Dosis equivalente y dosis efectiva: se miden en sievert (Sv); el milisievert (mSv) es un submúltiplo. El sievert es la unidad propia de la protección radiológica (pondera el daño biológico).
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Dosímetro: dispositivo personal que mide la dosis de radiación que recibe el trabajador profesionalmente expuesto.
Clasificación y señalización de zonas (Anexo IV)
El símbolo internacional de la radiación es el trébol. Según el riesgo de exposición, las zonas se clasifican y señalizan con distintos colores del trébol:
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Zona vigilada (posibilidad de recibir más de 1 mSv/año): trébol de color gris/azulado.
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Zona controlada (posibilidad de superar 6 mSv/año): trébol de color verde. Dentro de la zona controlada:
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Zona de permanencia limitada: trébol de color amarillo.
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Zona de permanencia reglamentada: trébol de color naranja.
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Zona de acceso prohibido: trébol de color rojo.
(Fuente: Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, arts. y Anexo IV; BOE-A-2001-14555.)