ANTECEDENTES Y ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978:
Tras la muerte de Franco (1975) y la aprobación de la Ley para la Reforma Política (1976), se celebran las primeras elecciones democráticas.
• 15 junio 1977: elecciones a Cortes Constituyentes.
• 1 agosto 1977: se designa la Ponencia constitucional, formada por 7 diputados ("padres de la Constitución"): Gabriel Cisneros, Miguel Herrero de Miñón y José Pedro Pérez-Llorca (UCD); Gregorio Peces-Barba (PSOE); Manuel Fraga (AP); Miquel Roca (Minoría Catalana); Jordi Solé Tura (PCE-PSUC).
• 31 octubre 1978: las Cortes Generales (Congreso y Senado) aprueban el texto definitivo.
• 6 diciembre 1978: referéndum de ratificación (aprobada por el 87,78% de los votantes; 58,97% del censo electoral).
• 27 diciembre 1978: sanción y promulgación por el Rey Juan Carlos I en sesión conjunta de ambas Cámaras.
• 29 diciembre 1978: publicación en el BOE y entrada en vigor.
La Constitución fue elaborada por CONSENSO de las principales fuerzas políticas de la Transición.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
• Escrita y codificada: recogida en un único texto solemne.
• Extensa: 169 artículos, una de las más largas de nuestra historia constitucional.
• Rígida: su reforma exige procedimientos especiales y agravados (Título X, arts. 166-169), más difíciles que los de una ley ordinaria.
• Consensuada o de compromiso: fruto del acuerdo entre fuerzas de distinto signo ideológico.
• Derivada: inspirada en el constitucionalismo europeo de posguerra (Alemania, Italia) y en la tradición constitucional española.
• Ideológicamente ecléctica y abierta: no impone un modelo económico o social cerrado; permite desarrollos legislativos diversos.
• Con una amplia declaración de derechos y garantías (Título I).
• Establece un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1), cuya forma política es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3), residiendo la soberanía nacional en el pueblo español (art. 1.2).
ESTRUCTURA COMPLETA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978:
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1-9): Principios generales, valores superiores, lenguas, símbolos, partidos políticos, sindicatos, Fuerzas Armadas.
TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (Arts. 10-55):
• Cap. I - Españoles y extranjeros (Arts. 11-13)
• Cap. II - Derechos y libertades (Arts. 14-38):
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Art. 14: Igualdad ante la ley
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Sección 1.ª: Derechos fundamentales (Arts. 15-29)
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Sección 2.ª: Derechos y deberes ciudadanos (Arts. 30-38)
• Cap. III - Principios rectores (Arts. 39-52)
• Cap. IV - Garantías de derechos (Arts. 53-54)
• Cap. V - Suspensión de derechos (Art. 55)
TÍTULO II - DE LA CORONA (Arts. 56-65): Rey, sucesión, regencias, funciones.
TÍTULO III - DE LAS CORTES GENERALES (Arts. 66-96):
• Cap. I - De las Cámaras (Arts. 66-80)
• Cap. II - Elaboración de leyes (Arts. 81-92)
• Cap. III - Tratados internacionales (Arts. 93-96)
TÍTULO IV - DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN (Arts. 97-107)
TÍTULO V - RELACIONES GOBIERNO-CORTES (Arts. 108-116)
TÍTULO VI - DEL PODER JUDICIAL (Arts. 117-127)
TÍTULO VII - ECONOMÍA Y HACIENDA (Arts. 128-136)
TÍTULO VIII - ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (Arts. 137-158):
• Cap. I - Principios generales (Arts. 137-139)
• Cap. II - Administración Local (Arts. 140-142)
• Cap. III - Comunidades Autónomas (Arts. 143-158)
TÍTULO IX - DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Arts. 159-165)
TÍTULO X - DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL (Arts. 166-169)
DISPOSICIONES:
• 4 Disposiciones Adicionales
• 9 Disposiciones Transitorias
• 1 Disposición Derogatoria
• 1 Disposición Final
TOTAL: 169 artículos + Disposiciones
DATOS HISTÓRICOS:
• Aprobada por referéndum: 6 diciembre 1978
• Sancionada por el Rey: 27 diciembre 1978
• Publicada en BOE y entrada en vigor: 29 diciembre 1978
REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA — CUATRO REFORMAS HASTA LA FECHA (2026)
CUADRO RESUMEN:
| Reforma | Año | Artículo | Objeto | Procedimiento |
|---|
| 1ª | 1992 | 13.2 | Sufragio pasivo UE en municipales | Art. 167 (ordinario) |
| 2ª | 2011 | 135 | Estabilidad presupuestaria | Art. 167 (ordinario) |
| 3ª | 2024 | 49 | Personas con discapacidad | Art. 167 (ordinario) |
| 4ª | 2026 | 69.3 | Senador propio para Formentera | Art. 167 (ordinario) |
NINGUNA de las cuatro reformas ha afectado al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales) ni al Título II (Corona), por lo que todas se han tramitado por el procedimiento ordinario del Art. 167 y NO por el agravado del Art. 168.
PRIMERA REFORMA (1992)
• Artículo reformado: 13.2 CE.
• Contenido: Se añadió la expresión "y pasivo" al derecho de sufragio de extranjeros en elecciones municipales.
• Objetivo: Permitir que los ciudadanos de la Unión Europea puedan ser elegidos (sufragio pasivo), no solo votar (sufragio activo), en las elecciones municipales españolas.
• Motivación: Adaptar el ordenamiento constitucional al Tratado de la Unión Europea de Maastricht (1992), que reconocía el derecho de sufragio activo y pasivo a todo ciudadano de la UE en su Estado miembro de residencia.
• Procedimiento: Art. 167 CE (procedimiento ordinario, mayoría de 3/5 en cada Cámara).
• Sanción del Rey: 27 de agosto de 1992.
• Publicación BOE: BOE núm. 207, de 28 de agosto de 1992.
SEGUNDA REFORMA (2011)
• Artículo reformado: 135 CE (sustitución íntegra del artículo).
• Contenido: Incorporación del principio de estabilidad presupuestaria como principio rector de todas las Administraciones Públicas. El nuevo Art. 135 fija límites al déficit estructural del Estado y las CCAA, y exige que las Entidades Locales presenten equilibrio presupuestario. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido.
• Objetivo: Limitar el déficit público y la deuda de las administraciones públicas en el contexto de la crisis económica iniciada en 2008 y de las exigencias del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea.
• Procedimiento: Art. 167 CE.
• Sanción del Rey: 27 de septiembre de 2011.
• Publicación BOE: BOE núm. 233, de 27 de septiembre de 2011.
• Particularidad: fue tramitada por lectura única y procedimiento de urgencia, con un debate parlamentario muy breve, lo que generó debate político por la rapidez del proceso.
TERCERA REFORMA (2024)
• Artículo reformado: 49 CE.
• Contenido: Sustitución del término "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos" por "personas con discapacidad". Se reconoce expresamente que las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en el Título I en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, y que los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social.
• Objetivo: Actualizar el lenguaje constitucional (la terminología original de 1978 había quedado obsoleta y resultaba ofensiva) y reforzar el reconocimiento de la dignidad y derechos plenos del colectivo, en línea con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 2006).
• Procedimiento: Art. 167 CE.
• Publicación BOE: BOE núm. 43, de 17 de febrero de 2024.
• Fecha de entrada en vigor: 17 de febrero de 2024.
CUARTA REFORMA (2026)
• Artículo reformado: 69.3 CE.
• Contenido: Eliminación de la agrupación "Ibiza-Formentera". Ibiza y Formentera pasan a ser circunscripciones independientes a efectos de elección de Senadores, con un senador propio cada una. La nueva redacción suprime también la fórmula "o agrupación de ellas" y reformula la lista como: "Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma".
• Objetivo: Reconocer la singularidad insular de Formentera (que cuenta con Consejo Insular propio desde 2007) y dotarla de representación propia en el Senado, separándola de Ibiza.
• Iniciativa: Parlamento de las Illes Balears.
• Procedimiento: Art. 167 CE, lectura única en ambas Cámaras.
• Aprobación Congreso: 26 de marzo de 2026, mayoría 3/5.
• Aprobación Senado: 22 de abril de 2026.
• Sanción del Rey Felipe VI: 19 de mayo de 2026.
• Publicación BOE: BOE-A-2026-10881, de 20 de mayo de 2026.
• Fecha de entrada en vigor: 20 de mayo de 2026.
• Disposición adicional única: la efectividad de la creación de la circunscripción del Senado para la isla de Formentera se demora hasta las inmediatas elecciones al Senado posteriores a la entrada en vigor.
EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL — TÍTULO X (Arts. 166-169)
INICIATIVA (Art. 166): Corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas Legislativas de las CCAA (Art. 87.1 y 2 CE).
PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Art. 167): aplicable a la reforma de cualquier precepto que no esté incluido en el ámbito del Art. 168.
• Aprobación por mayoría de 3/5 en cada Cámara.
• Si no se alcanza acuerdo en redacción → Comisión Mixta paritaria.
• Si tampoco hay acuerdo → mayoría absoluta del Senado y 2/3 en el Congreso.
• Referéndum: facultativo (solo si lo solicitan 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los 15 días siguientes a la aprobación).
PROCEDIMIENTO AGRAVADO (Art. 168): aplicable a la reforma TOTAL de la CE o que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas, Arts. 15-29) o al Título II (Corona).
• Aprobación por mayoría de 2/3 en cada Cámara.
• DISOLUCIÓN inmediata de las Cortes.
• Nuevas Cámaras elegidas → deben ratificar la decisión + estudiar y aprobar el nuevo texto por mayoría de 2/3 en cada Cámara.
• Referéndum: OBLIGATORIO, una vez aprobado por las nuevas Cortes.
LÍMITES TEMPORALES (Art. 169): No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio (Art. 116 CE).