Personal Estatutario del SERGAS (Galicia)
Bloque 1
Personal Estatutario del SERGAS: Régimen Jurídico
Marco normativo fundamental
El régimen del personal estatutario del Servizo Galego de Saúde (SERGAS) se articula sobre tres pilares normativos principales:
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Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (norma básica estatal).
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Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia (aplicable supletoriamente al personal estatutario en lo no regulado por el Estatuto Marco y las normas específicas del SERGAS).
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Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (norma reglamentaria gallega que desarrolla los procedimientos de selección, provisión y movilidad).
La ordenación del régimen del personal estatutario se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario, y también en la selección, promoción y movilidad del personal del organismo.
Clases de personal estatutario
El personal estatutario del SERGAS se clasifica conforme al Estatuto Marco en:
| Clase | Descripción |
|---|---|
| Personal estatutario sanitario | Licenciados sanitarios (medicina, farmacia, odontología…), diplomados sanitarios (enfermería, fisioterapia…), personal técnico superior de formación profesional sanitaria y auxiliar de enfermería |
| Personal estatutario de gestión y servicios | Función administrativa (grupos A1, A2, C1, C2) y personal de servicios generales (celadores, etc.) |
Dentro del personal sanitario se distingue entre personal fijo (con nombramiento indefinido) y personal temporal (eventual, interino o de sustitución).
La categoría de Enfermero/a Especialista en el SERGAS fue creada mediante decreto de fecha 23 de junio de 2016, cuando se incorporaron al sistema las especialidades de enfermería reconocidas en el ordenamiento.
Derechos y deberes del personal estatutario
Derechos individuales (art. 17 Ley 55/2003)
El personal estatutario tiene, entre otros, los siguientes derechos individuales:
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A la inamovilidad en la condición de personal estatutario fijo.
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Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
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A la formación continuada adecuada a la función desempeñada.
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A la movilidad voluntaria entre instituciones sanitarias.
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A la jubilación en las condiciones legalmente establecidas.
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A percibir las retribuciones e indemnizaciones que correspondan.
Derechos colectivos (art. 18 Ley 55/2003)
El artículo 18 del Estatuto Marco reconoce como derechos colectivos del personal estatutario, entre otros:
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A la huelga (se trata de un derecho colectivo, no individual, conforme al precepto citado).
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A la negociación colectiva.
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A la reunión y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
La huelga es el único de la lista que aparece sistemáticamente en los exámenes como derecho colectivo del art. 18. Otros derechos como la formación continuada o la movilidad voluntaria son derechos individuales del art. 17.
Deberes
El personal estatutario tiene el deber de ejercer sus funciones con plena dedicación, mantener debidamente actualizada su formación, guardar sigilo profesional y cumplir el régimen de incompatibilidades.
Situaciones administrativas
El personal estatutario fijo puede encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:
Servicio activo
Situación ordinaria cuando se ocupa la plaza en propiedad o se está en comisión de servicios.
Excedencia voluntaria por interés particular
Se reconoce a petición del interesado cuando concurren ciertos requisitos de antigüedad. Importante: quien no toma posesión de la plaza adjudicada en un concurso de traslados pasa a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar
Se concede cuando el cónyuge reside en otra localidad fuera del ámbito del nombramiento. Sin embargo, cuando el estatutario no ha prestado servicios continuados en su categoría durante los cinco años inmediatamente anteriores, no puede acogerse a la excedencia voluntaria por agrupación familiar (ni a la voluntaria por interés particular), por lo que tendría que renunciar a su plaza.
Excedencia por prestación de servicios en el sector público
Quienes se encuentren en esta situación no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo que permanezcan en ella a efectos de ascensos y trienios.
Selección de personal estatutario fijo
Sistema general y norma aplicable
La norma específica que regula la selección y provisión de plazas del personal estatutario del SERGAS es el Decreto 206/2005, de 22 de julio (modificado parcialmente por el Decreto 236/2008, de 16 de octubre). Esta norma desplaza, en el ámbito del SERGAS, al Reglamento de provisión de puestos de la función pública gallega y a la Ley 30/1984 de reforma de la función pública, que tienen carácter meramente supletorio.
Procedimientos de selección (art. 6 y concordantes del Decreto 206/2005)
La selección del personal estatutario fijo se efectúa con carácter general mediante el procedimiento de concurso-oposición. Excepcionalmente, podrá utilizarse el sistema de oposición cuando resulte más adecuado en función de las características socio-profesionales del colectivo o de las funciones a desempeñar.
La libre designación y el concurso de méritos son sistemas de provisión (movilidad), no de selección de personal fijo. La libre designación no es un sistema de selección en el SERGAS.
Los principios que rigen los procesos de selección son igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Convocatoria (art. 10 del Decreto 206/2005)
El proceso selectivo se inicia mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG). La convocatoria deberá prever, entre otros extremos:
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El contenido de las pruebas de selección, baremos y programas aplicables, así como el sistema de calificación.
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La relación de plazas ofertadas.
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El lugar y fecha de realización de los ejercicios.
Requisitos de participación (art. 9 del Decreto 206/2005)
Los requisitos de participación deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, no en la fecha de la convocatoria ni en la de toma de posesión.
Aunque la convocatoria fija el listado de requisitos específicos, el Decreto establece que no es requisito tener cumplidos veintiún años (este requisito de edad mínima no figura en el Decreto 206/2005).
Cuotas de reserva (art. 8 del Decreto 206/2005)
En cada convocatoria de selección de personal fijo se reservará un número de plazas que represente, como mínimo, el cinco por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, con el objetivo de alcanzar progresivamente ese porcentaje en el conjunto de los efectivos del SERGAS.
Si algún aspirante del cupo de reserva por discapacidad supera las pruebas y su puntuación es superior a la de otros aspirantes del acceso general, será incluido en el turno de acceso general por orden de puntuación.
Dato clave: el porcentaje de reserva es el 5 %, no el 10 %. La respuesta que menciona "diez por ciento" es incorrecta (se confunde con la previsión genérica de la función pública gallega).
Tribunales de selección (art. 13 del Decreto 206/2005)
Los tribunales de selección:
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Estarán compuestos de un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
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Serán nombrados por orden de la Consellería de Sanidade.
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Actuarán con criterios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.
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Ajustan su actuación a la normativa vigente reguladora de los órganos colegiados.
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Pueden estar integrados tanto por personal estatutario como por personal funcionario de carrera de nivel técnico suficiente.
Fase de concurso en el concurso-oposición (arts. 23 y 23.2 del Decreto 206/2005)
La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá exceder del cuarenta por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo (no de la fase de oposición). El Decreto 236/2008 confirmó este límite del 40 % sobre el total del proceso.
| Baremo de méritos en el concurso | Porcentaje sobre el total del concurso |
|---|---|
| Formación | 35 % |
| Experiencia | porcentaje restante hasta 100 % del concurso |
La puntuación máxima de la fase de concurso sobre el proceso selectivo completo es el 40 %. Por ello, en la práctica:
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La fase de oposición vale como mínimo el 60 % del proceso.
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La fase de concurso vale como máximo el 40 % del proceso.
El porcentaje destinado a formación dentro del baremo de méritos es el 35 % de la puntuación total del concurso.
La puntuación máxima de la fase de concurso según el artículo 23.2 es el cuarenta por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo.
Turno de promoción interna (art. 25 del Decreto 206/2005)
En los procesos de selección de personal estatutario fijo se reservará con carácter general para el turno de promoción interna el cincuenta por ciento (50 %) de las plazas convocadas.
Características de la promoción interna:
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Las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna se acumulan a las de acceso libre.
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El personal seleccionado por el turno de promoción interna tiene preferencia para la elección de plazas respecto al turno de acceso libre.
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Solo está permitido promocionar desde el grupo de clasificación inmediatamente anterior (no se puede saltar grupos).
Incorporación al destino adjudicado (art. 17 y concordantes)
Los aspirantes nombrados tras superar un proceso selectivo de personal fijo deberán incorporarse al destino adjudicado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOG.
Si el aspirante seleccionado no opta por un destino dentro del plazo y según el procedimiento establecido, no podrá ser nombrado y quedarán sin efecto todas sus actuaciones.
Si, una vez nombrado, no se incorpora al destino adjudicado sin causa justificada, la consecuencia es el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de ese concreto proceso selectivo (no la inhabilitación ni el pase a excedencia).
Período de prácticas
Cuando se establezca la superación de un período de prácticas como requisito previo a la obtención del correspondiente nombramiento como personal estatutario fijo, la duración máxima de dicho período será de tres meses.
Provisión de plazas: sistemas y procedimientos
Sistemas de provisión (art. 4 del Decreto 206/2005)
El artículo 4 del Decreto 206/2005 establece los siguientes sistemas de provisión de plazas:
| Sistema | Ámbito de aplicación |
|---|---|
| Concurso de traslados | Movilidad voluntaria ordinaria del personal fijo |
| Movilidad | Traslado por razones organizativas o de servicio |
| Promoción interna | Acceso a categorías de grupo superior |
| Comisión de servicios | Cobertura temporal de vacantes o plazas desatendidas |
| Reingreso provisional al servicio activo | Personal excedente que solicita reingreso |
La carrera profesional no es un sistema de provisión de plazas. Es un mecanismo retributivo-reconocimiento profesional distinto.
Los procedimientos de selección (oposición, concurso-oposición) son para ingreso del personal fijo, no se incluyen en el artículo 4 como sistemas de provisión.
Principios básicos de la provisión
La provisión de plazas se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal del organismo.
Concurso de traslados
Requisitos de participación (arts. 28 y 28.2.a del Decreto 206/2005)
Para el personal en activo o con reserva de plaza, el requisito específico es haber tomado posesión en la plaza que desempeña con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo de presentación de instancias.
| Situación del aspirante | Requisito de antigüedad |
|---|---|
| Personal en activo o con reserva de plaza | 1 año antes del fin del plazo de instancias |
| Personal en excedencia voluntaria (u otras situaciones sin reserva de plaza) | Requisitos específicos de cada convocatoria |
Los procedimientos anuales de movilidad voluntaria están abiertos exclusivamente al personal estatutario fijo (no al personal temporal).
Plazo para tomar posesión de la plaza adjudicada
Cuando la plaza adjudicada en concurso de traslados está en distinta área de salud, el plazo para la toma de posesión es de 15 días. (En plaza del mismo área puede ser inferior.)
Cese en la plaza anterior
Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que estuvieran desempeñando dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva.
No toma de posesión de la plaza adjudicada
El personal estatutario que no tome posesión de la plaza adquirida en concurso de traslados pasa a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Cesación de personal en comisión de servicios
Cuando se incorpora un profesional estatutario fijo en su plaza, el personal en comisión de servicios en plaza vacante cesa en primer lugar (antes que el personal temporal y el personal en promoción profesional temporal).
Persona en comisión de servicios: derechos y obligaciones
El personal que desempeña una plaza en comisión de servicios:
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Tiene derecho a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen.
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La plaza cubierta en comisión de servicios se oferta en el siguiente proceso de provisión de plazas vacantes.
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No está obligado a participar en el siguiente concurso de traslados (ésta es la afirmación falsa que suele aparecer en los exámenes).
Comisión de servicios (art. 63 del Decreto 206/2005)
Por necesidades del servicio, y cuando una plaza se encuentre vacante o temporalmente desatendida, podrá ser cubierta con carácter temporal mediante comisión de servicios.
Provisión de puestos de jefatura y coordinación
Los puestos de jefatura y coordinación se proveen por procedimientos específicos distintos del concurso de traslados ordinario. Las convocatorias para la provisión de estos puestos deben ser publicadas en el DOG.
| Tipo de puesto | Sistema de provisión | Requisito específico |
|---|---|---|
| Supervisor/a de área funcional | Libre designación | — |
| Supervisor/a de área de institución sanitaria | Libre designación | — |
| Jefe/a de Servicio (ej. Anestesia y Reanimación) | Evaluación colegiada | Personal fijo con 3 años de experiencia acreditada en la especialidad |
| Coordinador/a de Técnicos (ej. de TCAE) | Concurso de méritos + defensa de proyecto o entrevista | — |
| Puesto del Anexo del Decreto (jefaturas de servicio en general) | Evaluación colegiada | — |
El sistema de evaluación colegiada para la provisión de jefaturas de servicio consiste en la evaluación de la competencia profesional de los aspirantes mediante un concurso o concurso-oposición.
La selección para el puesto de coordinador/a de técnicos (art. 45 del Decreto 206/2005) incluye la defensa pública de un proyecto o entrevista relacionados con la gestión de la unidad, más la valoración de un concurso de méritos.
Para acceder a una jefatura de servicio, la profesional debe ser personal fijo con una experiencia acreditada en la especialidad de tres años, y el nombramiento se efectúa por la evaluación colegiada.
Plan de ordenación de recursos humanos (art. 68 del Decreto 206/2005)
El Consejo de Dirección del Servicio Gallego de Salud es el órgano competente para elaborar el plan de ordenación de recursos humanos del SERGAS.
Selección de personal estatutario temporal
Pacto de selección de personal estatutario temporal
El Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia regula las listas de contratación temporal. Sus aspectos más relevantes para el examen son:
Reposiciones en lista
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Las reposiciones en lista derivadas de solicitudes presentadas entre el día 1 y 15 del mes se hacen efectivas el día 1 del mes siguiente.
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Las reposiciones derivadas de solicitudes presentadas entre el día 16 y último del mes se hacen efectivas el día 15 del mes siguiente.
Comunicación de llamamientos a la Comisión Periférica de Seguimiento
Los centros sanitarios deberán comunicar a la Comisión Periférica de Seguimiento del Pacto los llamamientos realizados en el plazo de 10 días.
Suspensión de llamamientos por asuntos propios
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La suspensión de llamamientos por asuntos propios sin justificación regulada deberá solicitarse con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad, quedando condicionada su autorización a la existencia de disponibilidad de cobertura.
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No podrán solicitarse varias veces si el total acumulado supera los 30 días naturales.
Permisos para el personal estatutario temporal
Para el personal temporal, los permisos por razones de emergencia o urgencia personal son de hasta un máximo de 3 días naturales contados desde el hecho causante (éste incluido).
Turnos de trabajo en atención especializada
En las instituciones sanitarias de atención especializada del SERGAS, el personal de enfermería que realice más de 21 noches durante el año queda encuadrado en el régimen de turno rotatorio complejo.
Los tipos de turno en atención especializada son:
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Turno fijo diurno
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Turno fijo nocturno
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Turno rotatorio simple
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Turno rotatorio complejo (más de 21 noches al año)
Retribuciones
Clasificación de retribuciones
El personal estatutario del SERGAS percibe:
Retribuciones básicas:
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Sueldo base (según grupo o subgrupo de clasificación)
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Pagas extraordinarias
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Trienios (retribución básica que reconoce la antigüedad; se devenga por cada tres años de servicios prestados)
Retribuciones complementarias:
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Complemento de destino
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Complemento específico (incluye la atención continuada, la carrera profesional y otros factores)
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Complemento de carrera
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Atención continuada (guardias y turnos nocturnos)
Los trienios son retribución básica, no complementaria. El complemento de destino y el complemento de carrera son retribuciones complementarias.
Cómputo de trienios: servicios previos
Los servicios previos prestados en distintas categorías estatutarias o funcionariales se computan a efectos de trienios conforme a la normativa aplicable, percibiendo un importe diferente según el grupo en que se prestó cada período de servicios:
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Trienios del grupo C2 (auxiliar de la función administrativa): se retribuyen al importe del grupo C2.
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Trienios del grupo A2 (gestión de la función administrativa): se retribuyen al importe del grupo A2.
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Trienios del grupo A1 (técnico de la función administrativa): se retribuyen al importe del grupo A1.
El siguiente trienio se perfecciona a los tres años desde la toma de posesión en la plaza en propiedad (no desde el inicio de los servicios como temporal).
Retribución de la atención continuada: módulos
La atención continuada se retribuye mediante módulos diferenciados:
| Modalidad | Supuesto |
|---|---|
| Módulo A (servicio noche) | Noches de lunes a viernes |
| Módulo B (domingos y festivos) | Prestación en domingo o festivo |
| Módulo C (noche de sábado y víspera de festivo) | Noche de sábado o víspera de festivo |
Ejemplo de cálculo: una enfermera que trabajó las noches del martes, jueves, sábado y domingo, percibe 2 módulos A (martes y jueves nocturno), 2 módulos B (domingo y sábado como festivo/fin de semana) y 1 módulo C (noche de sábado). La norma de referencia es la orden anual de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica de Galicia.
Jornada de trabajo en atención primaria
La jornada de trabajo en una unidad o servicio de atención primaria es de cuarenta horas semanales, sin perjuicio de los turnos de atención continuada (es decir, la atención continuada se añade, no se computa dentro de las cuarenta horas ordinarias).
Régimen disciplinario
El régimen disciplinario del personal estatutario se rige por el Estatuto Marco (Ley 55/2003, Título VIII) y, supletoriamente, por la normativa disciplinaria de la función pública gallega.
Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves. Las sanciones pueden ser:
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Por faltas muy graves: separación del servicio, traslado forzoso, suspensión de funciones.
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Por faltas graves: suspensión de funciones, traslado forzoso con cambio de localidad, demérito.
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Por faltas leves: amonestación, demérito.
La separación del servicio mediante expediente disciplinario impide participar en procesos selectivos de nuevo ingreso durante un período determinado.
Órganos del SERGAS relevantes
Presidente/a del SERGAS
El/la presidente/a del SERGAS representa al organismo en la formalización de convenios de colaboración. Así, ante un convenio con una asociación sociosanitaria, quien lo firma en nombre del SERGAS con carácter general es el/la presidente/a del Servicio Gallego de Salud (no el/la gerente ni el/la director/a de Asistencia Sanitaria).
Consejo de Dirección
Es el órgano colegiado superior de gobierno del SERGAS. Entre sus funciones figura la elaboración del plan de ordenación de recursos humanos.
Gerencia de Gestión Integrada
Desde el Decreto 168/2010, de 7 de octubre, el SERGAS se estructura en Gerencias de Gestión Integrada que integran la atención primaria y la atención especializada en cada área sanitaria. Cada Gerencia de Gestión Integrada puede contar con uno o más gerentes ejecutivos/as.
Estructura territorial y sanitaria de Galicia
Áreas sanitarias y distritos
El Decreto 134/2019, de 10 de octubre (DOG núm. 204, de 25 de octubre de 2019) regula las áreas sanitarias y los distritos sanitarios del Sistema Público de Salud de Galicia.
Atención primaria: ordenación (Decreto 200/1993)
El Decreto 200/1993, de 29 de julio, de Ordenación de la atención primaria establece que los servicios son el nivel organizativo superior (no las unidades). Las unidades de atención primaria tienen asignadas aproximadamente 20.000 personas.
Libre elección en atención primaria
El derecho a la libre elección en atención primaria en Galicia incluye, entre otras prestaciones, la atención pediátrica. No están incluidas en este derecho la atención odontológica, la atención domiciliaria ni el transporte sanitario programado.
Prevención de riesgos laborales
El SERGAS adoptó la modalidad de servicio de prevención propio para organizar la actividad preventiva.
Tarjeta sanitaria en Galicia
Tarjeta sanitaria individual (TSI)
La tarjeta sanitaria individual del SERGAS es el documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria. Para solicitar la TSI por primera vez, el ciudadano debe acudir presencialmente en el mostrador de Atención al Paciente de un Centro de Salud próximo.
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El correo electrónico corporativo del SERGAS tiene el dominio @sergas.es.
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Cuando un usuario pierde su tarjeta y solicita una nueva, debe abonar una tasa, tanto de forma telemática como en una entidad bancaria colaboradora.
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Para cambiar de médico o centro de salud (libre elección), el usuario debe acudir al Centro de Salud más próximo a su nuevo domicilio aportando tarjeta sanitaria y DNI.
Tarjeta sanitaria "AA" (Atención Especial/Preferente)
La tarjeta sanitaria de tipo "AA" tiene como objetivo favorecer la accesibilidad a determinados servicios sanitarios de los pacientes diagnosticados de aquellas patologías que el SERGAS señale, así como de sus cuidadores. Para identificar a estos pacientes, en su tarjeta sanitaria constará la leyenda "AA" en la esquina superior izquierda. No otorga acceso preferente absoluto en urgencias ni en cualquier intervención quirúrgica; su finalidad es facilitar el acceso de pacientes con patologías crónicas o de alta complejidad y el acceso de sus cuidadores.
Transporte sanitario y emergencias
Clasificación de ambulancias (Decreto de transporte sanitario de Galicia)
| Clase | Tipo | Descripción |
|---|---|---|
| A1 | SVB básico | Transporte no asistido o con asistencia básica mínima |
| A2 | SVB avanzado | Soporte vital básico |
| B | SVA intermedio | Soporte vital avanzado básico |
| C | SVA pleno | Soporte vital avanzado: las ambulancias destinadas a proporcionar soporte vital avanzado pertenecen a la clase C |
El tamaño de las letras de la inscripción de la razón social de la entidad en la ambulancia no superará 1/3 del tamaño de las letras del rótulo "ambulancia".
El 061 de Galicia
El servicio de emergencias sanitarias 061 de Galicia cuenta con 11 ambulancias de soporte vital avanzado (AA-SVA).
Sanidad mortuoria en Galicia
La sanidad mortuoria en la Comunidad Autónoma de Galicia está regulada por el Decreto 151/2014, de 20 de noviembre.
Sistemas informáticos y aplicativos del SERGAS
| Aplicativo | Función principal |
|---|---|
| ANUS | Permite saber qué pacientes del cupo están hospitalizados en tiempo real |
| SIGAP | Sistema de información de gestión de atención primaria |
| SXPA | Sistema de gestión de personal (sus subsistemas principales no incluyen "terminal de información al público") |
| AVALIA-T | Unidad de Asesoramiento Científico-Técnico para la evaluación de tecnologías sanitarias (no es una herramienta de evaluación de la formación de profesionales) |
| Intranet | Red informática interna que utiliza tecnología del protocolo de Internet para compartir información, sistemas operativos o servicios de computación dentro de la organización |
Residuos sanitarios (Decreto 38/2015)
Conforme al Decreto 38/2015, de 26 de febrero, de residuos sanitarios de Galicia, los residuos de vacunas con agentes vivos o atenuados se incluyen en la Clase III (residuos sanitarios de riesgo o residuos biológicos específicos).
Gestión documental y administración electrónica
Administración electrónica de la Xunta (Decreto 198/2010)
El Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes. Sus previsiones clave son:
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Sede electrónica: la titularidad corresponde a la consellería con competencia en materia de administraciones públicas (no a la de sociedad de la información ni a la Agencia para la Modernización Tecnológica). La dirección de la sede es https://sede.xunta.es.
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Registro electrónico: será único, de acceso libre y gratuito; se regirá por la fecha y hora oficial; no computará como días inhábiles los festivos de ámbito autonómico (sólo los declarados inhábiles para todo el territorio de la Comunidad Autónoma en el calendario laboral).
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Expediente electrónico (art. 33): es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.
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Notificación electrónica (art. 26.1): se entenderá practicada, para todos los efectos legales, en el momento en que se acceda al mensaje electrónico.
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Instrumentos de identificación (art. 14.2): los ciudadanos pueden utilizar, entre otros, sistemas de firma electrónica avanzada y claves concertadas. Sin embargo, no está contemplado el uso de sistemas de firma electrónica incorporados al DNI electrónico para personas jurídicas como instrumento de identificación de ciudadanos (ese instrumento está pensado para personas físicas).
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DOG electrónico (art. 13): el Diario Oficial de Galicia en formato electrónico sustituirá la edición impresa y garantizará los mismos efectos que los atribuidos a la versión en papel.
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Imagen institucional web: los órganos y entidades del Decreto 198/2010 deberán adaptar sus páginas web a la guía de la comunicación de la Xunta de Galicia.
Archivo Electrónico de la Xunta de Galicia
El Archivo Electrónico de la Xunta de Galicia:
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Es el sistema digital que permite gestionar los documentos electrónicos en poder del Sector Público Autonómico.
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Está integrado tanto por el Archivo Electrónico Administrativo como por el Archivo Electrónico de Patrimonio Documental.
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Tendrá un modelo específico que será de uso común entre los órganos de Gobierno y de la Administración General y las entidades instrumentales integrantes del Sector Público Autonómico.
Historia clínica: expurgo
El plazo mínimo de conservación de las historias clínicas y el procedimiento para su expurgo se rigen por la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes (con sus modificaciones posteriores), norma autonómica gallega aplicable en el ámbito de los centros del SERGAS.
Documentos administrativos de las instituciones sanitarias
La hoja de interconsulta es un documento administrativo de las instituciones sanitarias del SERGAS.
Catálogo de productos del SERGAS
El catálogo de productos del SERGAS tiene distintos niveles de clasificación. "Concepto" no es uno de los niveles del catálogo (es un nivel que no existe en esa nomenclatura).
Programas de seguridad y calidad asistencial
Programas de Seguridad en Pacientes Críticos del SNS
Los programas de seguridad en pacientes críticos del Sistema Nacional de Salud incluyen:
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Proyecto Bacteriemia Zero (reducción de bacteriemias en UCI)
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Proyecto Resistencia Zero (reducción del uso inadecuado de antibióticos)
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Proyecto Neumonía Zero (prevención de neumonía asociada a ventilación)
El Proyecto Infección Quirúrgica Zero no es un programa de seguridad en pacientes críticos del SNS (está orientado a cirugía, no específicamente a pacientes críticos).
Red Gallega de Alerta sobre Riesgos Relacionados con los Medicamentos
La Red Gallega de Alerta sobre Riesgos Relacionados con los Medicamentos y Productos Sanitarios de Uso Humano establece los siguientes tipos de alerta:
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Alertas de calidad
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Alertas de seguridad
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Alertas de comercialización ilegal
Las alertas de eficacia no están contempladas en esta red (la eficacia se evalúa en el proceso de autorización, no mediante alertas post-comercialización).
RCP
Las siglas RCP significan Reanimación cardiopulmonar (no resucitación cardioprioritaria ni ninguna otra expansión).
Cuestiones prácticas del celador
Los celadores del SERGAS tienen las siguientes funciones y obligaciones prácticas:
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Objetos perdidos o encontrados: el celador los entrega en la unidad destinada a objetos perdidos o, en su defecto, a su inmediato superior.
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Uniforme: cuando se recibe un uniforme nuevo, el uniforme viejo se devuelve (no puede llevarse a casa para uso particular ni entregarse a un compañero).
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Ropa de cama/lencería: la persona encargada de facilitar la ropa en el servicio de lencería de un hospital es la gobernanta.
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UCIs - pases para familiares: los familiares de un paciente ingresado en UCI no reciben pases permanentes (ninguno). El acceso es restringido y controlado por el servicio.
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Rasurado de pacientes: corresponde a la enfermera o auxiliar de enfermería, no al celador.
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Traslado de parturientas en urgencias: a la mujer con evidentes síntomas de parto se la traslada al servicio de Neonatología (donde se atiende al recién nacido y a la madre en el proceso inmediato al parto, aunque la pregunta hace referencia al destino del traslado urgente; en algunas instituciones puede responderse "Obstetricia", pero la opción correcta en el banco de preguntas es Neonatología).
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Transporte sanitario programado desde domicilio: el visitante que solicite transporte sanitario para un familiar desde su domicilio debe dirigirse a los centros hospitalarios del SERGAS (no al 061 directamente para transporte programado no urgente).
Galego: formas correctas en contexto sanitario
Las preguntas de gallego (galego) en los exámenes del SERGAS evalúan la corrección ortográfica y morfológica de términos y frases del ámbito sanitario. Algunos errores frecuentes que aparecen en los exámenes:
| Forma incorrecta | Forma correcta en gallego |
|---|---|
| Cereales e fariña | Cereais e fariña (los sustantivos en -al forman plural en -ais: cereal → cereais) |
| A área de vestuarios | A área de vestiarios (el artículo ante vocal es "a", pero la forma correcta del sustantivo varía) |
| Azúcares libres | Azucres libres (sin tilde en gallego) |
| Sistema de gouteo | Sistema de goteo (en gallego: "goteo", no "gouteo") |
| Cirurxián - cirurxianos | Cirurxián - cirurxiáns (el plural de los sustantivos en -án con acepción de persona es -áns) |
| Desinfeucción | Desinfección (no existe el dígrafo "eu" en esa posición) |
| Pulsera de identificación | Pulseira de identificación (es la forma gallega correcta; "pulsera" es castellanismo) |
| Sarampión | Sarampelo o sarampelo (forma gallega del castellano "sarampión") |
| Heces | Feces (en gallego las heces se denominan "feces") |
La frase correctamente escrita en gallego para "hay que ponerle una vacuna antitetánica" es: "Hai que poñerlle unha vacina antitetánica" ("vacina", no "vacuna" ni "bacina"; "poñerlle", no "pórlle"; "hai", no "ai").
Agenda 2030 y Objetivos de Desarrollo Sostenible
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se compone de 17 objetivos, 169 metas y 232 indicadores.
El Objetivo 3 de los ODS corresponde a "Salud y Bienestar: garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades" (no el objetivo 5, que corresponde a "Igualdad de género"). La opción que afirma que el objetivo 5 es el de Salud y Bienestar es incorrecta.
Transparencia y buen gobierno en Galicia (Ley 1/2016)
La Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia regula las obligaciones de publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en el ámbito autonómico gallego. Cuestiones clave para el examen:
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El Valedor do Pobo presenta al Parlamento gallego un informe anual (cada año, no semestral ni bienal) que incluye un apartado sobre el grado de aplicación y cumplimiento de la Ley de Transparencia (art. 36).
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El objeto de la Ley 1/2016 es establecer el régimen jurídico de las obligaciones de buen gobierno que ha de cumplir el sector público autonómico, así como el régimen de transparencia y acceso a la información pública (art. 1).
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La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia no está obligada a publicar las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral con relación nominal de personas (art. 10).
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Las resoluciones en materia de acceso a la información pública de órganos como el Consejo Gallego de Relaciones Laborales en los que el SERGAS ostente la condición de tercero interesado no son recurribles directamente por el SERGAS (al ser un tercero interesado, no tiene el recurso en esa vía).
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En la tramitación de solicitudes de acceso a información que afecte a derechos e intereses de terceros, el órgano debe dar audiencia a esos terceros cuando las solicitudes se refieren a información que les afecta (art. 27).
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El silencio administrativo en solicitudes de acceso a información, transcurrido el plazo para resolver, se entiende como desestimación (silencio negativo) conforme al art. 27.
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Contra toda resolución en materia de acceso a información pública cabe reclamación ante el Valedor del Pueblo (art. 28).
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Se consideran intereses contrapuestos que impiden la objetividad de los altos cargos, entre otros, los de las personas con quienes tengan una cuestión litigiosa pendiente (art. 43).
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Están excluidas de la obligación de publicidad activa, entre otras, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control (art. 14 de la Ley 19/2013 de transparencia estatal, aplicable supletoriamente).
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El ejercicio de las funciones de los altos cargos incluye "el desarrollo de misiones temporales de representación ante organizaciones o conferencias, nacionales e internacionales" como supuesto que no genera incompatibilidad (art. 40.1).
Administración y organización autonómica gallega
Ley 16/2010, de organización y funcionamiento de la Administración general de Galicia
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La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia actúa con personalidad jurídica única (art. 2.1), bajo la dirección del Gobierno gallego.
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Las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico actúan bajo el control y la dependencia o tutela de la Administración general de Galicia o de otra entidad instrumental.
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Los principios aplicables a la organización de las entidades del sector público autonómico incluyen, entre otros, jerarquía e imparcialidad (art. 4.3).
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Órganos superiores de la Administración general: las secretarías generales (art. 25).
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Órganos de dirección de la Administración general: las secretarías generales técnicas, las direcciones generales y equivalentes, las vicesecretarías generales, las subdirecciones generales, las delegaciones territoriales, las secretarías territoriales y las jefaturas territoriales (art. 25.2).
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Los delegados territoriales de la Xunta de Galicia tienen rango de director general (art. 31.2), y la figura del delegado territorial tiene rango de director general con competencias desconcentradas en la respectiva provincia.
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Las secretarías generales técnicas, como órganos de dirección (no superiores), tienen funciones de coordinación y apoyo técnico-jurídico.
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La encomienda de gestión intersubjetiva (entre órganos de distintas administraciones) se formaliza entre órganos pertenecientes a distintas administraciones y entidades públicas (art. 9 Ley 16/2010).
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En los órganos colegiados, no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia por voto favorable de la mayoría (art. 19.3).
Ley 1/1983, normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia
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La delegación legislativa para refundir varios textos legales en uno solo se otorga mediante ley ordinaria (no ley de bases ni ley orgánica), conforme al art. 53 de la Ley 1/1983. El Parlamento gallego puede así autorizar al Consello de la Xunta para dictar un decreto legislativo que refunda textos.
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El Parlamento aprueba la delegación legislativa para refundir por ley ordinaria; la delegación para dictar normas con rango de ley (textos articulados) se hace mediante ley de bases.
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El producto de la delegación legislativa es el decreto legislativo (art. 53 Ley 1/1983).
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Las disposiciones normativas del Consello de la Xunta y las consellerías se ordenan jerárquicamente: 1.º Decretos; 2.º Órdenes de las Comisiones Delegadas; 3.º Órdenes de los Conselleiros (art. 39).
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El Presidente elegido toma posesión de su cargo dentro de los cinco días siguientes al de la publicación de su nombramiento (art. 19).
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En caso de sustitución del Presidente, ésta deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia (art. 22).
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Corresponde al presidente de la Xunta aprobar los reglamentos de ejecución de las leyes de Galicia; los conselleiros sólo pueden dictar disposiciones generales sobre organización interna de sus departamentos. (La afirmación de que corresponde al presidente de la Xunta aprobar también los reglamentos de ejecución de las leyes del Estado cuando la competencia de ejecución es autonómica es falsa: en ese caso corresponde al Consello de la Xunta, no al Presidente.)
Control parlamentario y órganos de control
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El Parlamento gallego controla la actividad política de la Xunta.
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El Valedor do Pobo es el defensor del pueblo de Galicia (institución de control, pero no de control político en sentido estricto).
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El Consello de Contas es el órgano de control económico-financiero externo.
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ejerce control jurisdiccional.
Ley de Función Pública de Galicia (Decreto Legislativo 1/2008)
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La fijación de los criterios generales sobre las bases de concesión de complementos de productividad y gratificaciones corresponde a la Comisión de Personal (art. 20 del Decreto Legislativo 1/2008).
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Un plan de empleo puede prever medidas de reordenación de efectivos, pero no incluye reajustes retributivos (art. 31.2 del Decreto Legislativo 1/2008).
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El nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a plaza, por acumulación de tareas reservadas a personal funcionario, no puede superar en ningún caso el 20 % del personal funcionario del centro directivo (art. 8).
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En materia de excedencia por servicios en el sector público: no se devengan retribuciones ni computa el tiempo a efectos de ascensos y trienios.
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La condición de funcionario se adquiere tomando posesión en el plazo de un mes a partir de la publicación del nombramiento (art. 45 de la Ley de Función Pública de Galicia).
Normalización lingüística en Galicia
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Conforme al art. 8 de la Ley 3/1983, de Normalización Lingüística, los documentos públicos otorgados en Galicia sin acuerdo entre las partes se redactarán en gallego y en castellano.
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Corresponde a la Xunta de Galicia fijar los topónimos oficiales de los municipios, territorios, núcleos de población, vías de comunicación interurbanas y topónimos de Galicia (art. 10 de la Ley 3/1983).
Derechos de las personas con discapacidad (RDL 1/2013)
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Tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % (art. 4).
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El ámbito de aplicación del RDL 1/2013 es todo el territorio nacional (art. 4).
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El ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realiza de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones (art. 6 del RDL 1/2013).
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El Consejo Nacional de la Discapacidad es el órgano interministerial y consultivo en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de personas con discapacidad (art. 55).
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El Observatorio Estatal de la Discapacidad es el instrumento técnico de la Administración General del Estado para recabar, elaborar y difundir información (art. 73).
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Los apoyos que las personas con discapacidad pueden necesitar se clasifican en: apoyos complementarios y normas (art. 68).
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El arbitraje en materia de discapacidad es voluntario y deberá constar expresamente por escrito (art. 74).
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Se entiende por acoso toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo (art. 2 del RDL 1/2013).
Igualdad en la Administración pública gallega
El Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero (texto refundido en materia de igualdad de la Comunidad Autónoma de Galicia), en su Título II, Capítulo I, recoge medidas de fomento de las condiciones de empleo en igualdad. Entre dichas medidas no se contempla expresamente la provisión de puestos de carácter directivo como medida de igualdad (es la respuesta que suele aparecer como "no contemplada").
Prescripción de derechos económicos frente al SERGAS
El plazo de prescripción de las deudas/créditos económicos frente al SERGAS es de dos años (salvo norma especial). Así, un crédito notificado el 25 de septiembre de 2016 prescribe el 25 de septiembre de 2018.
Organización del Gobierno central (referencia)
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El Consejo de Ministros (a propuesta del titular del Ministerio) nombra a los subsecretarios (art. 15 de la LOFAGE / Ley 6/1997).
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A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir, cuando sean convocados, los Secretarios de Estado (art. 5 de la Ley del Gobierno).
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Los Directores de los Gabinetes de los Ministros son nombrados por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros (art. 16 de la Ley del Gobierno).
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La Mesa del Senado está formada por el Presidente del Senado, 2 vicepresidentes y 4 secretarios (art. 5 del Reglamento del Senado).
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En el Tribunal Constitucional en Pleno, los acuerdos se adoptan cuando estén presentes al menos dos tercios de sus miembros (art. 14 de la Ley Orgánica 2/1979).
Investigación sanitaria en Galicia
Para obtener financiación para proyectos de investigación sanitaria en Galicia, la vía principal de convocatorias públicas es a través del FIS (Fondo de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud Carlos III).
Bloque 2
Personal Estatutario del SERGAS. Régimen de provisión, selección y condiciones de trabajo
1. Marco normativo general
1.1. Ley 55/2003, de 16 de diciembre — Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
La Ley 55/2003 constituye la norma básica estatal que regula las condiciones de trabajo del personal estatutario de todos los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud. Es la referencia legal que prevalece en materia disciplinaria cuando la infracción cometida por un profesional del SERGAS esté tipificada en ella; en ese caso, se aplica el Estatuto Marco, no la normativa autonómica subsidiaria.
Situaciones administrativas (art. 63): el personal estatutario puede encontrarse en servicio activo, situación que corresponde a quienes prestan servicios en la categoría y especialidad para la que fueron nombrados en las instituciones sanitarias de su servicio de salud o en los supuestos de movilidad reconocidos legalmente.
Negociación colectiva (art. 80.3): la negociación colectiva de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario está presidida por los principios de buena fe y voluntad negociadora. La ley no añade legalidad, obligatoriedad ni transparencia como principios rectores de la negociación; dichos principios se aplican en otros ámbitos, pero el artículo 80.3 los limita expresamente a la buena fe y la voluntad negociadora.
Órgano de negociación: la Mesa Sectorial de Sanidad es el órgano competente para negociar las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario.
Huelga: el personal estatutario que ejerza el derecho de huelga en jornada legal de huelga no cotiza a la Seguridad Social ni percibe retribuciones por ese día. No se produce únicamente la suspensión de retribuciones; también se suspende la obligación de cotizar por parte de la Administración y del trabajador respecto a esa jornada.
Derechos del personal estatutario: entre los derechos del personal estatutario NO se incluye el de «mantener debidamente actualizados los conocimientos» (éste es un deber, no un derecho). Los derechos recogen, entre otros, la carrera profesional, la negociación colectiva y las prestaciones de Seguridad Social.
1.2. Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia
La Ley 8/2008 es la norma marco del sistema sanitario gallego. Integra el Sistema Público de Salud de Galicia dentro del Sistema Nacional de Salud (art. 30.1), del que es parte integrante.
Principios rectores del Sistema Público de Salud de Galicia (art. 32): entre ellos destaca la concepción integral de la salud, que abarca la promoción de la salud, la protección frente a riesgos (incluidos los medioambientales), la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y la rehabilitación e integración social, todo ello desde la perspectiva de la asistencia sanitaria.
Infracciones (art. 40): las infracciones en materia sanitaria se califican como leves, graves y muy graves atendiendo a criterios que incluyen, de forma conjunta:
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El riesgo para la salud.
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La cuantía del eventual beneficio obtenido.
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El grado de intencionalidad.
Los tres criterios actúan de manera acumulada, por lo que la respuesta correcta es «todas las anteriores» cuando se plantea cuál de ellos se considera.
Hospitalización a Domicilio (art. 51): se enmarca dentro del ámbito de la Atención Especializada. Está especialmente contraindicada para pacientes que viven solos (esa afirmación es incorrecta: la hospitalización a domicilio requiere un entorno de apoyo; un paciente que vive solo no es candidato adecuado). La derivación puede realizarse desde Atención Primaria y centros residenciales. El ingreso debe ser siempre voluntario.
Hospitalización de Día: se define como la asistencia sanitaria en la que se presta atención al paciente en el hospital mediante procedimientos, técnicas y tratamientos complejos en régimen ambulatorio (sin ingreso en cama por 24 horas).
Área sanitaria — órganos: los órganos de un área sanitaria del Sistema Público de Salud de Galicia incluyen la Dirección Asistencial, la Dirección de Atención Primaria, la Dirección de Recursos Humanos, entre otros. La Dirección de Prevención de Riesgos Laborales NO es un órgano de área sanitaria.
1.3. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia
Sector público autonómico (art. 3): está integrado por:
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La propia Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Las entidades públicas instrumentales dependientes de la Administración general o de otras entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma.
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Otras entidades instrumentales respecto de las cuales la Administración general ejerce jurídicamente, de forma directa o indirecta, una posición de dominio (control análogo al de los propios servicios).
No se incluyen los ayuntamientos gallegos ni las delegaciones ministeriales del Estado en Galicia.
2. Decreto 206/2005, de 22 de julio — Provisión de plazas del personal estatutario del SERGAS
El Decreto 206/2005 regula de manera específica y detallada todos los procedimientos de selección, provisión, movilidad y reingreso del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud. Es la norma que concentra la mayor parte de las preguntas de examen de este bloque.
2.1. Principios y ámbito de aplicación
Principios rectores (art. 2): el Decreto 206/2005 se rige, entre otros, por el principio de estabilidad del personal en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
Principios de selección y provisión (art. 207): igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal del organismo.
Ámbito territorial (art. 5): con carácter general, los procesos de selección, movilidad y promoción interna abarcarán como mínimo el ámbito de cobertura territorial de un área sanitaria. No se limitan a un centro hospitalario, un distrito sanitario ni una localidad; el área sanitaria es la unidad mínima general.
Provisión de plazas (art. 4): se realiza por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad.
2.2. Sistemas de selección del personal estatutario fijo
Regla general (art. 6): la selección de personal estatutario fijo se efectuará con carácter general por el procedimiento de concurso-oposición. Son posibles también el concurso (cuando las peculiaridades de las tareas o el nivel de cualificación lo aconsejen) y la oposición (cuando resulte más adecuado en función de las características socioprofesionales del colectivo o las funciones a desarrollar). Los tres sistemas son válidos; el concurso-oposición es simplemente el que rige con carácter general.
Oferta de empleo: la selección se efectúa a través de oferta pública de empleo publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado. La afirmación de que se publicaría «no en el Diario Oficial de Galicia» es incorrecta.
Fase de concurso en el concurso-oposición (arts. 23 y 106-114): la puntuación máxima de la fase de concurso no podrá exceder del 40 % de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo. La puntuación obtenida en el concurso no puede aplicarse para superar la fase de oposición.
Reserva para discapacidad (art. 8): en cada convocatoria se reservará un número de plazas que representen como mínimo el 5 % para personas con discapacidad.
Reserva para promoción interna (art. 25): en los procesos de selección de personal estatutario fijo se reservará, con carácter general, el 50 % de las plazas convocadas para la promoción interna.
Concurso-oposición — definición (art. 147): consiste en la realización sucesiva, y en el orden que determine la convocatoria, de los dos sistemas (concurso y oposición). La superación de la fase de oposición no elimina la puntuación de la fase de concurso; ambas se suman para determinar el orden definitivo.
2.3. Convocatorias y bases de los procesos selectivos
Vinculación de las convocatorias (art. 11): las convocatorias y las bases de los procesos selectivos vinculan a la Administración, a los tribunales de selección y a los aspirantes que participen en ellas. No vinculan a los tribunales de justicia (que quedan al margen como órgano de control externo).
Publicación (art. 10): las convocatorias se publican en el Diario Oficial de Galicia.
Requisitos de participación (art. 9): los requisitos de participación deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de ser nombrado personal estatutario fijo. No basta con cumplirlos en la fecha de la convocatoria ni en la de la toma de posesión.
Miembros de los tribunales (art. 13): los tribunales de selección estarán compuestos por un número impar de miembros, no inferior a tres. Una variante indica que no serán superiores a cinco con idéntico número de suplentes. NO podrán formar parte de los tribunales el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual.
Idoneidad de los aspirantes (art. 107): excepto en los supuestos de provisión por libre designación, la idoneidad de los aspirantes será valorada por los tribunales de selección.
Antigüedad en la categoría para el cómputo (art. 14): los requisitos para la composición de los tribunales deben cumplirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
2.4. Selección del personal temporal — Vinculaciones temporales
Modalidades de nombramientos temporales: la normativa que regula las modalidades de los nombramientos de personal estatutario temporal del Sistema Público de Salud de Galicia es la Orden de 7 de junio de 2021, de la Consellería de Sanidad.
Listas de vinculaciones temporales (pacto en vigor): cuando se constata la indisponibilidad de profesionales con opción voluntaria en las listas para la formalización de nombramientos a tiempo parcial, se selecciona al aspirante inscrito en la lista de la categoría correspondiente con independencia de la opción formulada y siguiendo rigurosamente el orden de puntuación (no se puede recurrir a la propuesta del jefe de servicio ni a la resolución discrecional).
Requisitos comunes del pacto de contratación (DOG del 30/06/2016): entre los requisitos comunes se encuentra el de tener nacionalidad española, de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún otro Estado en los términos reconocidos legalmente.
2.5. Requisitos de los aspirantes a la selección de personal fijo
De conformidad con el artículo 9 del Decreto 206/2005, entre los requisitos para participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo se incluye no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud. Otro requisito es poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones de la categoría a la que se opta.
2.6. Período formativo o de prácticas
La superación de un período formativo o de prácticas como requisito previo a la obtención del nombramiento está prevista para los supuestos en los que no se exija título académico o profesional específico para el acceso. No es de aplicación general para el acceso a todas las categorías de gestión y servicios, ni tiene carácter voluntario.
2.7. Aspirantes que no superan el proceso o no optan por destino
Si, tras la publicación de la relación de aspirantes seleccionados, uno de ellos no opta por un destino de los ofertados en el plazo y según el procedimiento establecido, no podrá ser nombrado y quedarán sin efecto todas sus actuaciones (no se le habilita un nuevo plazo, no se le adjudica un destino de oficio, ni se le reserva la plaza para la siguiente convocatoria).
Aspirantes que no superan el período de prácticas (art. 121): cuando no superen el período formativo o de prácticas, perderán el derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo en ese proceso concreto.
2.8. Toma de posesión e incorporación al destino
Plazo de toma de posesión (art. 126): los aspirantes nombrados en un proceso selectivo convocado mediante concurso-oposición deberán tomar posesión del destino en el plazo de 1 mes desde la publicación de la resolución que declare finalizado el proceso selectivo.
Lugar de incorporación de personal temporal (art. 38 y 196): la incorporación del personal estatutario fijo se produce en las plazas básicas vacantes de la respectiva categoría del cuadro de personal del centro en que tenga su destino.
Resolución del proceso selectivo: una vez determinados los destinos asignados, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declare finalizado el proceso selectivo, con nombramiento como personal estatutario fijo y asignación de destino a quienes hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos.
3. Promoción interna
3.1. Requisitos para la promoción interna (arts. 26 y 92)
Para acceder a los procesos de promoción interna en el SERGAS deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:
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Tener la condición de personal estatutario fijo de otra categoría de nivel académico igual o inferior al de aquélla a la que se pretende acceder.
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Estar en servicio activo en instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia (art. 26). La exigencia de un año es incorrecta; la norma requiere dos años.
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Ostentar la titulación requerida.
Antigüedad adicional en algunos supuestos (art. 188): en determinados procesos de promoción interna (p. ej., acceso a jefaturas o categorías superiores), puede requerirse una antigüedad de al menos cinco años como estatutario fijo en la categoría de procedencia. Conviene distinguir el plazo ordinario de dos años del plazo agravado de cinco años.
Para concursos de traslados (art. 130): el personal debe tomar posesión de la plaza desempeñada al menos 1 año antes, como mínimo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El Servicio Gallego de Salud facilita la promoción interna de su personal estatutario fijo en los procesos de selección reservando el 50 % de las plazas y aplicando los principios de igualdad y mérito.
4. Provisión de puestos directivos, de jefatura y de coordinación
El Decreto 206/2005 establece distintos sistemas de provisión según el tipo de puesto:
| Puesto | Sistema de provisión |
|---|---|
| Jefatura de servicio de personal licenciado sanitario | Evaluación colegiada (con dedicación exclusiva) |
| Jefatura de servicio de gestión y servicios | Libre designación |
| Jefatura de sección de personal licenciado sanitario | Evaluación colegiada (en cualquier caso) |
| Supervisora/supervisor de área | Libre designación |
| Supervisora/supervisor de unidad | Defensa pública de un proyecto o entrevista relacionados con la gestión de la unidad y la valoración del currículo |
| Coordinadores/as de atención primaria sin dedicación exclusiva (personal diplomado o técnico) | Libre designación |
| Coordinadores/as de atención primaria con dedicación exclusiva | Evaluación colegiada del currículo y proyecto técnico |
Experiencia requerida para jefaturas de personal licenciado sanitario (arts. 5, 177): los aspirantes a puestos de jefatura o coordinación de personal licenciado sanitario deben acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría o especialidad exigible para el acceso al puesto en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. El requisito de un año o de dos años es incorrecto; la norma exige tres años.
Comisiones de servicio (art. 184): las plazas ocupadas en comisión de servicios deben ofertarse en el siguiente proceso de provisión de plazas que se convoque para la categoría o especialidad correspondiente.
5. Concursos de traslados y movilidad
5.1. Concurso de traslados
Periodicidad (art. 145): los concursos de traslados se realizan con periodicidad anual y deben resolverse en seis meses desde la publicación de las listas definitivas de participantes.
Destinos obtenidos en concurso de traslados (art. 153): los destinos son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de otro concurso de traslados convocado con anterioridad o en virtud de otro procedimiento de provisión.
Personal que no toma posesión de la plaza obtenida en concurso de traslados: como regla general, el personal estatutario que no tome posesión de la plaza adquirida en concurso de traslados pasa a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Comisión de servicios y reserva de plaza (art. 52 y 115): quien se encuentre en comisión de servicios tendrá derecho a la reserva de su plaza o puesto de trabajo en su centro de origen. No pasa a excedencia, no tiene que solicitar reingreso al finalizar, ni está obligado a participar en el primer concurso de traslados que se convoque.
5.2. Orden de cese en plazas vacantes (arts. 24 y 123)
Cuando se produzca la cobertura de una plaza vacante ocupada provisionalmente, cesarán en primer lugar:
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El personal en comisión de servicios en plaza vacante (cesa antes que el temporal).
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El personal temporal.
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El personal en promoción profesional en plaza vacante.
5.3. Movilidad por razón de salud o protección social (art. 15)
El Decreto 206/2005 prevé los siguientes tipos de movilidad especial:
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Movilidad por razón de protección de la maternidad.
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Movilidad por razón de violencia de género.
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Movilidad por razón de salud del cónyuge o hijo o persona mayor a su cargo.
NO se considera movilidad de este tipo la «movilidad voluntaria dentro del área sanitaria»; ese supuesto se regula como movilidad ordinaria.
Órgano competente para la movilidad por razón de salud del cónyuge o hijo (art. 170): para resolver las solicitudes de este tipo de movilidad, el Decreto establece un procedimiento específico.
5.4. Comisiones de servicio para cubrir plazas vacantes o temporalmente desatendidas (art. 28)
Por necesidades del servicio, cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios por personal fijo de la correspondiente categoría y especialidad. No se admite personal temporal ni de categoría superior en ese supuesto específico.
5.5. Reingreso al servicio activo del personal sin reserva de plaza (art. 64)
El reingreso al servicio activo del personal que no tenga reserva de plaza se efectuará mediante la participación en un concurso de traslados. No se puede reingresar por participar únicamente en la fase de concurso de los procesos de selección por concurso-oposición.
5.6. Profesionales no adjudicatarios de destino en movilidad (art. 180)
Los profesionales que no resulten adjudicatarios de ningún destino en un proceso de movilidad: se mantendrá vigente para el siguiente ciclo anual de adjudicación la solicitud de participación presentada, sin necesidad de presentar una nueva.
6. Régimen de personal temporal y vinculaciones temporales
6.1. Nombramientos temporales — Modalidades (Orden de 7 de junio de 2021)
La normativa específica que regula las modalidades de nombramientos de personal estatutario temporal del Sistema Público de Salud de Galicia es la Orden de 7 de junio de 2021, de la Consellería de Sanidad (no el Decreto 81/2021 ni otras normas anteriores).
6.2. Uniformes del personal (art. 31)
El período de tiempo que debe transcurrir de forma ordinaria para la entrega de un nuevo uniforme al personal estatutario es de 464 jornadas de trabajo efectivo.
6.3. Régimen de servicios del personal sanitario no facultativo (art. 183)
El régimen de prestación de servicios del personal sanitario no facultativo del SERGAS corresponde a la prestación de servicios en turno de mañana, tarde y noche, siempre que se realicen un número de noches determinado.
6.4. Prestación económica por riesgo durante el embarazo (art. 155)
Cuando una profesional tiene reconocida la prestación económica por riesgo durante el embarazo y el puesto no puede adaptarse, la opción correcta tiene en cuenta si la beneficiaria se ha reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo.
7. Régimen disciplinario
7.1. Norma aplicable
Cuando un profesional sanitario del SERGAS comete una falta disciplinaria que esté tipificada en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003), se aplica esta norma estatal con carácter preferente.
8. Tarjeta sanitaria individual en Galicia
8.1. Órgano emisor
La Consellería de Sanidad es el órgano encargado de la emisión de la tarjeta sanitaria individual en Galicia. No es la Xunta en pleno ni el Ministerio de Sanidad.
8.2. Vigencia de la tarjeta
La tarjeta sanitaria gallega está vigente mientras el ciudadano o la ciudadana consta de alta en el Sistema de Información de Tarjeta Sanitaria. No caduca automáticamente a los 5 ni a los 10 años; su vigencia depende del alta en el sistema.
8.3. Identificadores de la tarjeta sanitaria individual
| Código | Significado | Ubicación |
|---|---|---|
| CITE | Código de identificación de la Comunidad Autónoma de Galicia como entidad emisora de la Tarjeta Sanitaria Individual en el Sistema Nacional de Salud | Anverso |
| Código SNS | Código de identificación personal único para todo el Sistema Nacional de Salud | Anverso |
El CITE no es el código de identificación personal del titular; es el código que identifica a Galicia como entidad emisora. El código SNS es el identificador personal único en el conjunto del SNS.
8.4. Tarjeta sanitaria «AA»
En relación al uso de la tarjeta sanitaria «AA» (cita por orden de llegada o de reserva), el facultativo puede valorar dar prioridad a otro paciente ante una urgencia clínica, debiendo respetar en todo caso el orden asignado al resto de los pacientes.
9. Derechos de los pacientes. Consentimiento informado e instrucciones previas
9.1. Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica (modificada por la Ley 3/2005)
Consentimiento por sustitución: cuando un paciente esté circunstancialmente incapacitado para la toma de decisiones y el consentimiento por sustitución corresponda a sus familiares o personas vinculadas de hecho, tendrá preferencia quien tenga la condición legal de pareja de hecho sobre los familiares de grado más próximo, los cuidadores o los familiares de mayor edad.
9.2. Instrucciones previas en Galicia
Formalización (art. 171): la declaración de instrucciones previas puede formalizarse:
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Ante notario.
-
Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos como mínimo no podrán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.
NO es procedimiento válido la formalización ante el personal de la Unidad de admisión y documentación clínica (aunque ese personal pueda integrarla posteriormente en la historia clínica una vez formalizada por vía legal).
9.3. Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales
Ortotanasia: se define como la buena muerte, en el sentido de la muerte en el momento biológico adecuado. No se trata de la eutanasia activa ni de la obstinación terapéutica; designa el fallecimiento natural sin prolongación artificial ni aceleración deliberada.
Consentimiento de menores (art. 75): las personas menores emancipadas o con 16 años cumplidos tendrán derecho a revocar el consentimiento informado y las intervenciones propuestas, en los mismos términos que lo dispuesto en la ley para las personas adultas. Para menores no capaces, el consentimiento lo prestan los representantes legales tras escuchar al menor si tiene al menos 12 años (conviene no confundir con el límite de 11 ni de 14 años).
Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de Galicia: se crea a través del Decreto 101/2021, de 8 de julio.
10. Sistema de archivos de Galicia
10.1. Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de Archivos y Documentos de Galicia
Archivos públicos (art. 47): integran todos los documentos producidos y reunidos por cada una de las distintas administraciones públicas y sus entidades instrumentales, aunque estén distribuidos en distintos locales e instalaciones por razones de eficacia de los servicios públicos o gestionados por sistemas automatizados. Los archivos públicos no se limitan a los de gestión, centrales e intermedios; también incluyen los históricos.
Sistema de Archivos de la Xunta de Galicia (art. 42): pertenecen al Sistema de Archivos de la Xunta los archivos de gestión y centrales de:
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Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Las sociedades del Sector Público Autonómico.
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Las fundaciones del Sector Público Gallego.
Órgano de dirección del Sistema de Archivos de Galicia (art. 32): la dirección y coordinación de las competencias de la Xunta relativas al Sistema de Archivos de Galicia corresponde a la Consejería competente en materia de archivos y patrimonio documental.
11. Logística sanitaria y gestión de almacenes
11.1. Plataforma Logística Sanitaria de Galicia — Instrucciones de recepción (versión 2019.02)
Albarán de proveedor: toda expedición que no presente albarán de proveedor no se recogerá. De un único pedido no debe emitirse un único albarán cuando se realizan varias entregas; al contrario, cuando de un único pedido se realizan varias entregas en el mismo transporte, se recomienda incluir toda la mercancía en un único albarán. La afirmación «a un pedido le corresponde un único albarán de entrega» es incorrecta según las instrucciones.
Palets admitidos: solo se recoge mercancía en palets tipo europeo (1.200 × 800 mm) y de una altura máxima de 1.850 mm y 600 kg. Se admiten palets remontados siempre que no superen dichas medidas. Ambas afirmaciones son correctas.
11.2. Conceptos de gestión de almacén
Stock: conjunto de artículos del almacén, establecidos de forma que exista una cantidad máxima y una cantidad mínima que permita el abastecimiento controlado. No se define únicamente como el número de artículos ni como la cantidad máxima.
Mapa del almacén: un diseño o croquis que identifica las zonas más importantes del almacén: área de carga, descarga, recepción, almacenaje y expedición.
Etapas de gestión del stock según la OMS: la OMS establece tres etapas para la correcta gestión del stock de un centro sanitario:
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Recopilación inicial de datos.
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Actualización de la información.
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Revisión anual.
Método FIFO (First In, First Out): sistema de inventario en el que la existencia que debe salir primero es la más antigua. Es el método utilizado habitualmente en farmacia para respetar la caducidad de los productos.
Material fungible — clasificación:
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«Desechable» es el material que se usa una sola vez y se descarta.
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«Reutilizable» es el que puede volver a utilizarse previo proceso de esterilización o renovación.
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«Imperecedero» no es un término estándar en esta clasificación; en el contexto del material fungible, ninguna de las definiciones típicas encaja con «imperecedero».
La opción «ninguna respuesta es verdadera» es correcta cuando las opciones presentadas definen erróneamente los términos (p. ej., «desechable = el que se utiliza en repetidas ocasiones»).
12. Régimen financiero y presupuestario de Galicia
12.1. Compromisos de gasto plurianual (art. 58 Ley Régimen Financiero)
Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual cuando su ejecución tenga que iniciarse en el ejercicio siguiente, siempre que su contenido coincida con:
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Inversiones y transferencias de capital.
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Activos financieros.
Las dos opciones son válidas conjuntamente, por lo que la respuesta correcta es «la primera y tercera opción son verdaderas» (inversiones/transferencias de capital y activos financieros; los gastos esporádicos o imprevistos no se incluyen en este supuesto).
Documento contable MC: el documento «MC» es una Modificación de crédito (no «más crédito» ni «menos crédito»).
13. Conceptos clínicos y sanitarios relevantes para el examen
13.1. Terminología clínica básica
| Concepto | Definición |
|---|---|
| Acmé de una enfermedad | Período en que la enfermedad se encuentra en su punto más álgido |
| Hospitalización de Día | Atención al paciente en el hospital mediante procedimientos complejos en régimen ambulatorio |
| Hospitalización a Domicilio | Atención especializada enmarcada en Atención Especializada (art. 51 Ley 8/2008); contraindicada en pacientes que viven solos |
| Hernia crural | También denominada hernia femoral |
| Nefrona | Unidad fundamental del riñón |
| Ortotanasia | Muerte en el momento biológico adecuado, sin aceleración ni prolongación |
| Catéter pigtail | Catéter con punta en espiral diseñado para evitar daños en el ventrículo durante la ventriculografía |
13.2. Enfermedades específicas
Litiasis biliar: la sintomatología incluye el meteorismo, la dispepsia biliar y la intolerancia a las grasas. El dolor en el hipocondrio izquierdo NO es propio de la litiasis biliar (el dolor típico se localiza en el hipocondrio derecho o epigastrio).
Esquizofrenia: los síntomas propios incluyen ideas delirantes, alucinaciones mantenidas y afectividad embotada. El pensamiento ordenado NO es síntoma de esquizofrenia; los pacientes con esquizofrenia suelen presentar pensamiento desorganizado.
Accidente Cerebrovascular / Infarto cerebral: déficit neurológico de más de 24 horas de duración, que produce alteraciones en las pruebas de neuroimagen y puede tener secuelas o no. Los factores de riesgo son el tabaquismo, la hipertensión arterial y la hipercolesterolemia (todos ellos son factores de riesgo).
Insuficiencia Renal Intrínseca — causas: incluye la septicemia, la rabdomiólisis y la administración de medios de contraste. Los vómitos y la diarrea son causas de insuficiencia renal prerrenal (depleción de volumen), no de insuficiencia renal intrínseca.
Cetoacidosis diabética: se producen hiperglucemia, acidosis metabólica, cetosis y elevación de glucagón. No se produce descenso de la concentración de glucagón (al contrario, el glucagón aumenta en la cetoacidosis diabética).
Hiperprolactinemia: sus causas incluyen hipotiroidismo, estrés y traumatismos de pared torácica. Los fármacos con efecto agonista dopaminérgico (como la bromocriptina) NO causan hiperprolactinemia; son precisamente el tratamiento de la hiperprolactinemia. Lo que la produce son los antagonistas dopaminérgicos.
Microcitosis — causas: ferropenia, talasemia y esferocitosis hereditaria. La presencia de crioaglutininas no causa microcitosis; las crioaglutininas pueden provocar macrocitosis falsa por aglutinación eritrocitaria.
13.3. Farmacología y farmacocinética
Concentración Mínima Eficaz (CME): marca el comienzo del efecto farmacoterapéutico. Por encima de ella se produce efecto terapéutico; por encima de la Concentración Mínima Tóxica (CMT) comienza el efecto tóxico.
Ecuación CK-EPI (filtrado glomerular): presenta mayor exactitud que la MDRD-IDMS, utiliza métodos de creatinina estandarizados, es útil para predecir la mortalidad global y cardiovascular, y puede emplearse para el ajuste de dosis farmacológicas.
Péptidos natriuréticos: son biomarcadores para el diagnóstico y pronóstico de insuficiencia cardíaca. El síndrome coronario agudo puede elevar sus concentraciones. Los pacientes obesos tienen concentraciones más bajas. No son eliminados únicamente por vía renal; también se eliminan por vía enzimática (endopeptidasa neutra) y por unión a receptores de aclaramiento.
Errores de medicación: son acontecimientos adversos a los medicamentos (no siempre producen daño, y no son lo mismo que las reacciones adversas). Un evento centinela es un suceso imprevisto que causa o tiene riesgo de causar la muerte o graves daños físicos o psicológicos; no todo efecto adverso es un evento centinela (afirmación falsa).
Manipulación de medicamentos peligrosos: las vías de un sistema que contengan un medicamento peligroso podrán desconectarse cuando se hayan lavado las vías previamente (es decir, se purgan antes de desconectar para proteger al personal).
Intoxicación aguda por paracetamol: ninguna de las respuestas habituales falsamente atribuidas a este cuadro (como que produce daño hepático inmediato o que el antídoto es la atropina) es correcta; el antídoto es la N-acetilcisteína y el daño hepático suele ser tardío.
13.4. Nutrición clínica
Nutrición enteral: no se debe iniciar hasta haber comprobado que la ubicación de la sonda es correcta (verificación de la posición de la sonda antes de iniciar la alimentación).
Nutrición parenteral — indicaciones prioritarias: entre las indicaciones prioritarias de la nutrición parenteral NO se incluye el «paciente politraumatizado» de forma general, ya que en ese caso se prefiere la nutrición enteral precoz siempre que el tracto digestivo funcione.
13.5. Laboratorio clínico
LCR adulto normal: en el recuento diferencial de células de un LCR adulto con valores normales, predominan los linfocitos.
Proteínas en LCR: el aumento de la concentración de proteínas se produce en la punción lumbar traumática, la enfermedad de Parkinson y el absceso epidural espinal, entre otros. La presión intracraneal elevada por sí sola NO produce aumento de proteínas en LCR (condición que no afecta directamente a la concentración proteica).
Séptidos natriuréticos (véase farmacología): también tienen importancia como biomarcadores de laboratorio.
IgE total: los valores de referencia varían con la edad (dato clínico relevante para la interpretación de la prueba).
13.6. Estadística y epidemiología
Valor p: un valor p muy pequeño indica que los resultados son estadísticamente significativos, pero no implica mayor asociación entre las variables (la magnitud de la asociación la mide el tamaño del efecto, no el valor p).
Distribución asimétrica: cuando la distribución de una variable es asimétrica, se utilizan medidas basadas en ordenaciones, como la mediana (no la media, que se ve afectada por los valores extremos).
Correlación y causalidad: si existe correlación entre dos variables, no puede afirmarse que una sea la causa de la otra (correlación no implica causalidad).
Prueba T de Student: puede utilizarse para comparar las medias de dos muestras independientes.
Método GRADE: tiene como objetivo facilitar la lectura crítica y la interpretación de los ensayos clínicos mediante la clasificación de la calidad de la evidencia y la fuerza de las recomendaciones.
Análisis DAFO: en la elaboración del plan estratégico de un servicio de farmacia hospitalaria, las fortalezas y oportunidades forman parte del análisis interno es una afirmación falsa: las fortalezas son internas, pero las oportunidades son externas. El análisis DAFO distingue factores internos (fortalezas y debilidades) de factores externos (amenazas y oportunidades).
13.7. Calidad y seguridad
Sistemas de certificación de calidad exclusivos de sanidad: la Joint Commission International (JCI) es el sistema de certificación de calidad específico del sector sanitario. Los sistemas EFQM e ISO son genéricos y aplicables a cualquier sector.
Meningococo en Galicia: los serogrupos B y C no son los de menor importancia en Galicia; al contrario, son los de mayor relevancia epidemiológica.
13.8. Documentación clínica
Clasificación CIAP-2 (Clasificación Internacional de Enfermedades en Atención Primaria, 2.ª edición): la versión española se publicó en 1999.
Tesauros: son un tipo de lenguaje documental controlado y postcoordinado. Los términos se seleccionan de un vocabulario cerrado (controlado) y se combinan en el momento de la búsqueda (postcoordinados).
Operador booleano AND/Y: en los sistemas de recuperación de información con bases de datos lógicas booleanas, cuando se quieren buscar imprescindiblemente dos palabras o campos en el mismo registro, se utiliza el operador AND / Y.
Sistema de Información Sanitaria (SIS) según la OMS: se define como la estructura para la recogida, procesamiento, análisis y tratamiento de la información necesaria para la planificación, gestión y evaluación de los servicios de salud.
14. Legislación gallega complementaria
14.1. Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidente
Quórum del Consello de la Xunta (art. 7): el Consello queda válidamente constituido con la presencia del Presidente o quien lo sustituya, y, por lo menos, la mitad de sus miembros.
Elección del Presidente de la Xunta (art. 17): el candidato deberá obtener en primera votación mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una segunda votación.
Funciones de los conselleiros (art. 26): entre sus funciones, establecer las directrices y desarrollar el programa de Gobierno es una competencia del Presidente y del Consello, no de un conselleiro individualmente.
Toma de posesión de los conselleiros (art. 149): dentro de los 5 días siguientes al de la publicación de su nombramiento.
Conflictos de atribuciones entre consellerías (art. 146): los conflictos de atribuciones entre diferentes consellerías serán resueltos por acuerdo firmado conjuntamente por los conselleiros concernidos, o por el Presidente en su defecto.
14.2. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno
Código ético institucional (art. 38): la adhesión al Código ético institucional de la Xunta de Galicia deberá figurar expresamente en la declaración de toma de posesión.
Compatibilidades — actividades no sujetas a autorización (art. 42): el ejercicio de las funciones docentes no requiere autorización de compatibilidad.
Compatibilidades — actividades incompatibles (art. 40): el cargo de diputado o diputada en el Parlamento de Galicia es incompatible, pero solo en el caso de los Directores Generales.
Publicidad activa — número de vehículos (art. 10): entre la información que debe publicarse activamente se incluye el número de vehículos de los que es titular o arrendatario.
14.3. Ley 4/1988, de 26 de mayo, de Función Pública de Galicia
Cómputo de período en traslado forzoso (art. 27): el tiempo de permanencia del funcionario en la situación derivada de un traslado forzoso se incluirá en el cómputo de los períodos establecidos. Ese traslado tiene la consideración de traslado forzoso a efectos de los derechos que para la tramitación reconoce la norma.
Excedencia voluntaria por interés particular (art. 55): el tiempo de permanencia en esta situación es computable a efectos de trienios (no se pierde la antigüedad por estar en excedencia voluntaria).
14.4. Decreto 172/1995 — Puntos de atención continuada de Galicia
La implantación de los puntos de atención continuada de Galicia se realizará de forma paulatina comenzando por los centros de salud con mayor demanda o necesidad asistencial.
14.5. Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (art. 49 y 58)
Compromisos plurianuales: véase apartado 12.1.
14.6. Decreto legislativo 1/2008 — Ley de Función Pública de Galicia (texto refundido, art. 29)
Los concursos de traslados se convocan con periodicidad anual y se resuelven en seis meses desde la publicación de las listas definitivas de participantes.
14.7. Decreto 38/2015, de 26 de febrero, de residuos sanitarios de Galicia
Gestión de residuos clase I: se realizará de igual modo que la de los residuos sanitarios de la clase II.
14.8. Decreto 48/2023, de 20 de abril — Ordenación del sistema de formación sanitaria especializada de Galicia
Entre las materias que deben integrarse en la formación sanitaria especializada se incluyen la bioética, los determinantes sociales, la práctica basada en la evidencia y la seguridad del paciente, entre otras.
14.9. Ley 16/2010 — Administración electrónica (art. 5)
El Consello de la Xunta de Galicia es el órgano al que corresponde, según el artículo 5 del Decreto 198/2010, la aprobación de los criterios de desarrollo de la administración electrónica en la Xunta.
15. Legislación estatal complementaria
15.1. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (art. 46 — redacción vigente)
Las direcciones de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios tienen la obligación de comunicar a la Oficina del Registro Civil los nacimientos ocurridos en el centro en el plazo de 72 horas desde el nacimiento.
15.2. Real Decreto Legislativo 1/2013 — Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (art. 6)
El ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realizará de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades (no discriminación y accesibilidad universal).
Cuota de reserva (art. 42): las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a reservar un 2 % de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
15.3. Real Decreto Legislativo 2/2015 — Estatuto de los Trabajadores (art. 191)
El texto refundido establece que para la determinación del salario se tienen en cuenta el índice de precios de consumo, la productividad media nacional alcanzada y el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
15.4. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (art. 7)
Se reconoce la acción popular y la legitimación activa a las corporaciones, asociaciones, organizaciones sindicales y grupos que resulten afectados o que estén expresamente habilitados por ley.
15.5. Ley Orgánica Sindical — Restricción de afiliación
No podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en el ejercicio activo de sus cargos los Jueces, Magistrados y Fiscales.
15.6. Real Decreto 577/2013, de 26 de julio — Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano
Tarjeta amarilla: método de farmacovigilancia basado en las notificaciones espontáneas de sospechas de reacciones adversas a los medicamentos por parte de los profesionales sanitarios.
15.7. Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE, art. 4.2.b)
Incluye la posibilidad de presentar reclamaciones sin carácter de recursos administrativos sobre el funcionamiento de los servicios públicos.
15.8. Reglamento del Congreso (art. 56) — Diputación Permanente
La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados estará presidida por el Presidente del Congreso y estará integrada por un mínimo de 21 miembros que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica.
16. Seguridad laboral y primeros auxilios
16.1. Trastornos musculoesqueléticos
Las posturas forzadas combinadas con el trabajo repetitivo propician la aparición de trastornos musculoesqueléticos, que son la principal causa de bajas laborales en el ámbito sanitario.
16.2. Barreras sanitarias (zona limpia/sucia)
La barrera sanitaria que separa la zona de sucio de la de limpio estará construida mediante tabiques impermeables a la humedad, que impidan el paso del aire y que impidan el paso del polvo. Las tres condiciones son necesarias simultáneamente.
16.3. Posición de seguridad
El herido inconsciente que mantiene la respiración y comienza a vomitar debe colocarse en posición de seguridad: con la cabeza de lado y la boca más baja (posición lateral de seguridad), para evitar la broncoaspiración.
16.4. Seguridad vial — Dispositivos de retención infantil
Deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención adaptado a su talla y peso las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros. Un menor de 1,50 m pero mayor de 135 cm puede ocupar cualquiera de los asientos del vehículo si supera los 135 cm.
16.5. Ambulancias — Dotación de personal (Fundación Pública Urgencias Sanitarias-061)
Una ambulancia clase C (asistencial avanzada) deberá contar con:
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Un conductor en posesión del título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias (o título extranjero homologado).
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Un enfermero/a.
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Cuando la asistencia lo requiera, también un médico.
17. Fenómenos de género y diversidad
17.1. «Tubería que gotea» (leaky pipeline)
El fenómeno por el cual las mujeres van desapareciendo progresivamente de las carreras científicas a las que van accediendo, debido a las limitaciones y obstáculos que se encuentran en cada nivel jerárquico, se conoce como tubería que gotea (en inglés, leaky pipeline). Difiere del «techo de cristal» (barrera invisible que impide el ascenso a los niveles más altos) y del «suelo de pegamento» (dificultad para salir de los niveles inferiores).
18. Atención primaria en Galicia
18.1. Decreto 200/1993, de 29 de julio — Modernización de la atención primaria
El objetivo del Decreto 200/1993 de modernización de la atención primaria no incluye prestar atención primaria y atención especializada de soporte en el mismo centro de salud (esa no es una finalidad de este decreto; la separación entre ambos niveles asistenciales es uno de sus principios).
18.2. Agendas de atención primaria
Para mejorar la accesibilidad al sistema sanitario, las agendas de los profesionales de enfermería deberán comenzar la actividad asistencial de acuerdo con los criterios de accesibilidad establecidos por la organización.
18.3. Centro Gallego para el Control y Prevención de las Enfermedades
Entre sus funciones se encuentra la interlocución y coordinación a nivel nacional con los organismos competentes en el ámbito de la vigilancia epidemiológica.
18.4. Servicios sociales (art. 140)
Las competencias en materia de servicios sociales corresponden a todas las administraciones: Administración del Estado, Comunidades Autónomas y ayuntamientos, cada una en el ámbito de sus competencias.
18.5. Notificación electrónica — Sede de la Xunta
Si una notificación tiene que realizarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y por imposibilidad técnica no puede completarse, la notificación podrá efectuarse, a juicio del órgano que tramita el procedimiento, por medios no electrónicos.