El presente reglamento tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento de los equipos de atención primaria (en adelante, EAP) y demás unidades que conforman la Atención Primaria en el Servicio Extremeño de Salud (en adelante, SES).
Tema 5: Organización de la Atención Sanitaria en Extremadura
Niveles asistenciales. Decreto 47/2023 (Reglamento de AP de Extremadura).
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Decreto 47/2023 AP Ext
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2023)
Ámbito de aplicación
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El presente Reglamento será de aplicación al personal que desarrolle sus funciones en los centros y servicios sanitarios de la Atención Primaria de Salud (en adelante, APS), que incluye los EAP y las Unidades de Apoyo a la APS. Asimismo, será de aplicación al resto de profesionales pertenecientes al SES cuando presten servicios en las zonas de salud, con independencia del régimen jurídico que les resulte de aplicación.
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Sin perjuicio de lo anterior, el personal dependiente de órganos y entidades públicas ajenos al SES, que preste servicios en los centros y servicios de atención primaria, se someterá a las normas de organización y funcionamiento de la zona de salud, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
Zona de salud
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La Zona de Salud (en adelante, ZS) es el marco territorial y poblacional de la APS, donde la población recibe la prestación sanitaria mediante el acceso directo, y en la que se ha de proporcionar una atención continuada, integral y permanente, a través de los/las profesionales integrantes del EAP.
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Las ZS de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán las delimitadas mediante el correspondiente Decreto que regule el mapa sanitario.
Centros de atención primaria de salud
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Los centros de atención primaria son el soporte físico y funcional donde se presta la atención sanitaria al individuo, a la familia y a la comunidad, y en los que se desarrollan las funciones propias de la atención primaria, facilitando el trabajo en equipo del personal sanitario y de gestión y servicios de la ZS.
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Son centros de atención primaria los centros de salud (en adelante, CS), los consultorios locales y los centros de las unidades de apoyo a la atención primaria.
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En cada ZS existirá un centro de salud, cuya ubicación se determinará de acuerdo con los criterios normativamente establecidos. Será el centro de referencia del resto de los centros de atención primaria de la ZS.
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Los consultorios locales son centros sanitarios que, sin tener la consideración de centro de salud, proporcionan atención sanitaria en el ámbito de la APS, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Salud de Extremadura y demás normativa.
Equipo de atención primaria
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El EAP está formado por un conjunto multidisciplinar de profesionales pertenecientes al SES, que desarrollan conjuntamente todas las actividades necesarias para el cuidado integral de la salud de la población asignada, y cuya misión es atender las necesidades de salud y resolver las que sean de su competencia.
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En cada ZS se constituirá un EAP. Su estructura y dotación de recursos materiales y humanos dependerá, en cada caso, de criterios de funcionalidad y de las necesidades sociales y sanitarias.
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El EAP organizará su funcionamiento siguiendo los principios de eficiencia y de subsidiaridad, mediante la fijación de objetivos comunes y la consecución de los mismos a través del trabajo en equipo y de la distribución de roles en el seno del mismo, de manera que cada actividad sea realizada por el/la profesional que la resuelva de forma más eficiente y aportando valor añadido. El EAP así organizado, bajo la guía de la dirección y subdirección de zona, asumirá la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de las actividades, programas y procesos asistenciales integrados establecidos por la Administración Sanitaria.
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Forman parte del EAP:
a) Personal sanitario: personal de medicina de familia, de pediatría, de farmacia, de veterinaria, enfermeros/as y enfermeros/as especialistas (considerando, según lo contenido en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, que la especialidad de enfermería familiar y comunitaria es la que mejor se adapta a la atención primaria de salud en las unidades básicas asistenciales), personal de fisioterapia y personal técnico medio sanitario en cuidados auxiliares de enfermería, así como aquel otro que en su momento se determine mediante Resolución de la Dirección Gerencia del SES, en la que se detallarán sus funciones, tras informe preceptivo de sus distintas Direcciones Generales justificando tanto la pertinencia como la viabilidad. Con independencia de que formen parte de un EAP concreto de referencia, los/las profesionales con nombramiento de área seguirán teniendo como ámbito funcional de actuación toda el área de salud a la que pertenezcan.
b) Personal de gestión y servicios: personal de trabajo social, de grupo auxiliar de función administrativa y celador, así como aquel otro que en su momento se determine mediante Resolución de la Dirección Gerencia del SES, en la que se detallarán sus funciones, tras informe preceptivo de sus distintas Direcciones Generales justificando tanto la pertinencia como la viabilidad. Con independencia de que formen parte de un EAP concreto de referencia, los/las profesionales con nombramiento de área seguirán teniendo como ámbito funcional de actuación toda el área de salud a la que pertenezcan.
Unidades de apoyo a la atención primaria de salud
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En función de criterios geográficos, demográficos, epidemiológicos y asistenciales, la Dirección Gerencia del SES determinará la constitución en cada área de salud las unidades de apoyo que resulten necesarias, directamente coordinadas con el/los EAP de las ZS de su ámbito de actuación.
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Las unidades de apoyo a la atención primaria son unidades de atención sanitaria con áreas de intervención específicas, que complementan a la atención primaria, mejoran su resolución y la accesibilidad a pruebas e intervenciones, dotadas de los recursos técnicos y profesionales necesarios. Las mismas ejercerán sus funciones en las ZS que se incluyan en su ámbito de actuación. Dicho ámbito será determinado por la Gerencia del área de Salud correspondiente.
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Atendiendo a sus funciones y con carácter general, las unidades de apoyo a la APS son:
a) Los Centros de Planificación Familiar.
b) Los Equipos de Conductas Adictivas.
c) Las Unidades de Salud Bucodental.
d) Las Unidades de Radiología.
La definición de otras unidades de apoyo a la atención primaria distintas a las establecidas en este Reglamento, y a las que en todo caso les será aplicable, se efectuará mediante Resolución de la Dirección Gerencia del SES, en la que se establecerán, además de su denominación, las funciones a desempeñar por ellas, así como la regulación de los cauces de acceso de los/las usuarios/as a las mismas.
- Forman parte de estas Unidades de Apoyo:
a) Personal Sanitario: personal de medicina, de psicología clínica, enfermeros/as y enfermeros/as especialistas, personal de odontología, de higiene dental, personal técnico medio sanitario en cuidados auxiliares de enfermería y personal técnico superior especialista en radiodiagnóstico, así como aquel otro que en su momento se determine mediante Resolución de la Dirección Gerencia del SES, en la que se detallarán sus funciones, tras informe preceptivo de sus distintas Direcciones Generales justificando tanto la pertinencia como la viabilidad. Asimismo, prestará sus servicios en estas unidades de apoyo el personal técnico medio sanitario en cuidados auxiliares de enfermería del/los EAP de la/s localidad/es donde se ubiquen las mismas.
b) Personal de gestión y servicios: personal de trabajo social, así como aquel otro que en su momento se determine mediante Resolución de la Dirección Gerencia del SES, en la que se detallarán sus funciones, tras informe preceptivo de sus distintas Direcciones Generales justificando tanto la pertinencia como la viabilidad. Asimismo, prestarán sus servicios en estas unidades de apoyo el personal de grupo auxiliar de función administrativa y el personal celador del/los EAP de la/s localidad/es donde se ubiquen las mismas.
- Su estructura y dotación de recursos materiales y humanos dependerá, en cada caso, de criterios de funcionalidad y de las necesidades sociales y sanitarias.
Otras unidades
Otras unidades del SES pertenecientes a la APS o relacionadas y coordinadas con ésta son:
a) Las Unidades Medicalizadas de Emergencias y el sector sanitario del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, que dependen funcionalmente de la Dirección de Atención Primaria de las áreas de Salud, y cuya regulación se determinará reglamentariamente.
b) Unidades transversales, con actuación en ambos niveles asistenciales, dependientes funcionalmente de la Gerencia del área de Salud, y cuya regulación se determinará reglamentariamente: Unidades del Dolor, Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos, y Equipos de Salud Mental.
Funciones y responsabilidades del personal técnico medio sanitario en cuidados auxiliares de enfermería
Son funciones y responsabilidades del personal técnico medio sanitario en cuidados auxiliares de enfermería:
a) Colaborar, con el resto de profesionales, especialmente con enfermeros y enfermeras, en las labores de protección y promoción de la salud, prevención y rehabilitación, en el centro y en el domicilio.
b) Propiciar y mantener el bienestar del/la paciente o usuario/a, proporcionándole cuidados básicos, incluidos los psíquicos (realizando, a su nivel, la aplicación de técnicas de apoyo psicológico y de educación sanitaria), actuando sobre las condiciones sanitarias de su entorno, ofreciendo seguridad y fomentando su autonomía.
c) Colaborar en la adecuada gestión de la demanda de la población y de las agendas de trabajo, adaptándose a las necesidades concretas de la población asignada y al trabajo en equipo.
d) Participar en la cumplimentación y recogida de información y documentación clínica y epidemiológica, y en su procesamiento y entrega, en colaboración con el resto del equipo, en especial en la gestión de cuidados en las consultas y en las tareas administrativas que pudieran derivar de éstas.
e) Colaborar con el personal sanitario en aquellas actuaciones en que, en el ámbito de sus competencias, se le requiera a fin de facilitar la realización de pruebas diagnósticas y terapéuticas, y en el proceso de análisis clínicos.
f) Recoger y registrar los datos clínicos, termométricos y somatomátricos si así se indica, o según el protocolo establecido.
g) Participar en la educación sanitaria en lo relativo a la higiene y aseo personal.
h) Realizar la limpieza, esterilización y preparación del material instrumental sanitario que se utiliza en la ZS, incluidas las propias de las unidades de apoyo que se ubiquen en la ZS.
i) Responsabilizarse directamente del mantenimiento, control y reposición de almacén y lencería.
j) Revisión y reposición de material fungible e instrumental, así como mantenimiento de los aparatos de electromedicina, aerosoles y botellas de oxígeno.
k) Colocación, revisión, mantenimiento, conservación y reposición de medicación (incluidas las vacunas), y realización de aquellas otras tareas que le puedan ser delegadas, bajo la supervisión y dirección del farmacéutico responsable.
l) Recibir, identificar y manipular las muestras biológicas y participar en el proceso de análisis clínico con otros miembros del equipo.
m) Promocionar el proceso adecuado del manejo de residuos.
n) Apoyo a la instrumentación en las unidades de apoyo ubicadas en la zona de salud.
Dirección y subdirección de la zona de salud
- Estructura de dirección.
Cada zona de salud contará con una dirección y una subdirección responsables de la conducción y coordinación de todas las actividades de la zona de salud, tanto del equipo de atención primaria como de las unidades de apoyo ubicadas en su ámbito.
- Designación.
La dirección y subdirección de zona de salud serán designadas conforme a lo establecido en el artículo 61 del Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
- Durabilidad y renovación.
Los nombramientos tendrán una duración máxima de cuatro años y deberán ser renovados conforme a lo establecido en el artículo 61 del citado decreto.