Clasificación de los residuos sanitarios
Un residuo sanitario es cualquier sustancia u objeto del que su poseedor se desprende o tiene intención de desprenderse, generado en centros, servicios y establecimientos sanitarios (hospitales, centros de salud, consultas, laboratorios, etc.). Su correcta clasificación en origen es la base de toda la gestión: determina el tipo de envase, el color, el tratamiento y el coste.
Marco normativo estatal
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular es la norma estatal vigente. Derogó a la Ley 22/2011, de 28 de julio, que a su vez había derogado a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. (Para oposición: si el temario aún cita la Ley 22/2011, ten presente que está sustituida por la 7/2022; muchas convocatorias se actualizan con retraso.)
- La norma estatal NO clasifica directamente los residuos sanitarios: fija el marco general (definición de residuo, jerarquía, productor) y remite a la normativa de cada comunidad autónoma. Por eso la clasificación concreta varía por CCAA (ver más abajo).
- El instrumento técnico de referencia es la NTP 853 del INSST (Recogida, transporte y almacenamiento de residuos sanitarios).
Jerarquía de residuos (principio rector)
La gestión debe seguir, por orden de prioridad:
- Prevención
- Preparación para la reutilización
- Reciclado
- Otro tipo de valorización (p. ej. valorización energética)
- Eliminación (incineración sin valorización, depósito en vertedero)
Clasificación en 4 grupos (modelo más extendido)
La mayoría de las CCAA y los manuales TCAE usan un esquema de cuatro grupos:
Grupo I — Residuos generales (asimilables a urbanos)
Residuos no específicos de la actividad sanitaria, sin riesgo: papel, cartón, vidrio, restos de comida, material de oficina, jardinería, embalajes. Se gestionan como residuos urbanos (RSU).
Grupo II — Residuos biosanitarios asimilables a urbanos (no específicos)
Generados por la asistencia pero sin riesgo de infección especial: gasas, vendas, apósitos, guantes, material de un solo uso manchado con fluidos NO incluidos en el Grupo III. Aunque se producen en la actividad clínica, no requieren tratamiento especial y suelen asimilarse a urbanos.
Grupo III — Residuos biosanitarios especiales o de riesgo
Residuos que suponen riesgo de infección o lesión y exigen medidas especiales de gestión:
- Sangre y hemoderivados en forma líquida (en cantidades significativas; en varias CCAA el umbral es a partir de 100 ml).
- Agujas, hojas de bisturí y demás material cortopunzante usado.
- Cultivos y reservas de agentes infecciosos y material de laboratorio en contacto con ellos.
- Residuos anatómicos (restos de pequeña entidad; los cadáveres y restos humanos de entidad suficiente se rigen por la normativa de policía sanitaria mortuoria, no por esta clasificación).
- Residuos de animales de experimentación infectados.
- Vacunas vivas y atenuadas.
- Residuos de pacientes con infecciones altamente virulentas y de diálisis de portadores de hepatitis B/C o VIH.
Grupo IV — Residuos tipificados (citotóxicos/citostáticos y químicos)
Residuos con normativa específica adicional por su peligrosidad:
- Restos de medicamentos citotóxicos/citostáticos y todo el material en contacto con ellos (viales, jeringas, gasas, EPI, etc.).
- Residuos químicos peligrosos (reactivos de laboratorio, disolventes, formol, mercurio, líquidos de revelado, etc.).
- En algunos esquemas también se incluyen aquí, o como grupo aparte, los residuos radiactivos (gestionados por ENRESA y la normativa de protección radiológica).
Variación por comunidad autónoma
El número de grupos/clases y los colores dependen de cada CCAA. Caso paradigmático:
- Comunidad de Madrid — Decreto 83/1999, de 3 de junio: clasifica en SIETE clases (I a VII):
- Clase I: residuos generales (asimilables a urbanos).
- Clase II: residuos biosanitarios asimilables a urbanos.
- Clase III: residuos biosanitarios especiales (de riesgo).
- Clase IV: cadáveres y restos humanos de entidad suficiente.
- Clase V: residuos químicos.
- Clase VI: residuos citotóxicos.
- Clase VII: residuos contaminados por sustancias radiactivas.
Otras CCAA usan 3, 4 o 5 grupos con denominaciones distintas, por lo que siempre debe consultarse el decreto autonómico aplicable.
Códigos de peligrosidad (HP)
Los residuos peligrosos se caracterizan por sus propiedades de peligrosidad, recogidas en el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE. Desde el Reglamento (UE) 1357/2014 se codifican como HP1 a HP15 (sustituyeron a los antiguos códigos «H»). Las más relevantes en el ámbito sanitario:
- HP3 — Inflamable (antiguo H3): disolventes, reactivos.
- HP9 — Infeccioso (antiguo H9): sustancias con microorganismos viables capaces de causar enfermedad — propia de los biosanitarios de riesgo.
- HP14 — Ecotóxico (antiguo H14): residuos con riesgo para el medio ambiente — típica de muchos citotóxicos y químicos.
Nota terminológica: los temarios antiguos hablan de «códigos H» (H3, H9, H14); la nomenclatura actual es HP (HP3, HP9, HP14). El concepto es el mismo.
Fuente: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE-A-2022-5809), que deroga la Ley 22/2011 y la Ley 10/1998; Decreto 83/1999, de 3 de junio, de la Comunidad de Madrid (clases I-VII); NTP 853 del INSST (Recogida, transporte y almacenamiento de residuos sanitarios); Anexo III de la Directiva 2008/98/CE y Reglamento (UE) 1357/2014 (códigos HP de peligrosidad).