Artículo 74. Resolución y efectos
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La Gerencia del Sector al que pertenezca el centro sanitario cuya plantilla orgánica incluya el puesto convocado dictará resolución, que se publicará en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.
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Transcurrido el plazo al que se alude en el apartado anterior sin que se haya publicado la resolución, los aspirantes que hubieran participado en el proceso de selección podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
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La Comisión de Selección podrá declarar desierta, mediante resolución motivada, la provisión de los puestos convocados conforme a lo establecido en el presente Reglamento, cuando no concurran candidatos idóneos para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.
Primera. Creación, modificación y supresión de categorías profesionales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, la creación, supresión, unificación o modificación de categorías profesionales del
Servicio Aragonés de Salud se efectuará, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, mediante Orden del titular del Departamento responsable de Salud que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.
Segunda. Modificación de denominaciones de categorías profesionales
- En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, se modifica la denominación de las categorías estatutarias siguientes:
a) ATS/DUE por Enfermero/a
b) Profesor de Logofonía y Logopedia por Logopeda
c) Técnico Especialista de Laboratorio por Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
d) Técnico Especialista en Anatomía Patológica por Técnico Superior de Anatomía Patológica y Citología
e) Técnico Especialista en Medicina Nuclear por Técnico Superior de Medicina Nuclear
f) Técnico Especialista en Radiodiagnóstico por Técnico Superior de Radiodiagnóstico
g) Técnico Superior en Radioterapia por Técnico Superior de Radioterapia
h) Higienista Dental por Técnico Superior en Higiene Bucodental
i) Auxiliar de Enfermería por Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería
- A la denominación Matrón/a se añade la de Enfermero/a especialista obstétrico-ginecológico
Tercera. Periodo de formación y actualización de conocimientos
El personal estatutario sanitario de formación universitaria procedente de la situación de servicios especiales o de dispensa sindical, que acceda a plazas de carácter asistencial, tras haber permanecido al menos dos años sin desempeñar funciones de esa naturaleza, podrá realizar, a partir de su incorporación a dicha plaza, un periodo de formación destinado a poner al día sus conocimientos necesarios para el desempeño de la misma. La duración de este periodo, que no será inferior a un mes ni superior a seis, así como las características de la actividad a desarrollar durante el mismo, se determinarán en la resolución administrativa por la que se acuerde el inicio del desempeño de la plaza de carácter asistencial, en función del tiempo transcurrido desde que dejó de desempeñarla y de la complejidad de las funciones correspondientes. Durante este periodo se disfrutarán de todos los derechos del personal estatutario en activo.
Cuarta. Movilidad del personal estatutario a otras Entidades
Por acuerdo del Gobierno de Aragón, y mediante los procedimientos previstos en este decreto, el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud podrá ser destinado a otras entidades públicas adscritas al Departamento de Salud y Consumo, conservando su régimen jurídico y manteniendo inalterable su situación de servicio activo en el Servicio Aragonés de Salud conforme a su nombramiento, con respeto de sus condiciones laborales y económicas, siéndoles de aplicación en su nuevo destino la normativa estatutaria.
Dicho personal podrá incorporarse de nuevo al Servicio Aragonés de Salud mediante reingreso provisional o a través de su participación en un procedimiento de movilidad voluntaria.
Quinta. Cobertura provisional de puestos singularizados.
Cuando un puesto singularizado se encuentre temporalmente desocupado, debido a alguna de las causas que dan origen a su reserva, se podrá proceder a su cobertura provisional, conforme al procedimiento de provisión establecido en el presente
Decreto.
La persona que desempeñe provisionalmente dicho puesto, con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, cesará, en todo caso, cuando se produzca la incorporación de su titular.
El período de cuatro años previo a la evaluación, establecido en el apartado 3 del artículo 71 del presente Decreto, quedará en suspenso durante el tiempo en que su titular no esté desempeñando efectivamente el puesto singularizado, reanudándose tras su reincorporación, todo ello sin perjuicio de las evaluaciones que proceda realizar a quien desempeñe provisionalmente el puesto, durante la ausencia de su titular y a efectos de su continuidad.
Cuando resulte imprescindible hasta la resolución del correspondiente proceso de selección, la Dirección del Centro, previa autorización de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, podrá encomendar el desempeño de las funciones propias del puesto al facultativo que considere más idóneo de entre los miembros del Servicio o Unidad.
Primera. Reingreso del personal estatutario que ha sido declarado en excedencia voluntaria tras la resolución del proceso extraordinario de consolidación de empleo aprobado por Ley 16/2001, de 21 de noviembre.
El reingreso al servicio activo de este personal, al haberse concedido la excedencia por el Ministerio de Sanidad y Consumo, sin vinculación previa a un Servicio de Salud y a un Área de Salud concreta, podrá efectuarse en el Servicio Aragonés de
Salud, a través del procedimiento establecido en la Instrucción 7ª de la Resolución de 31 de enero de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por el que se dictan instrucciones en materia de adjudicación de plazas, ceses y reingresos provisionales del personal estatutario como consecuencia de la finalización del proceso extraordinario de consolidación de empleo establecido mediante Ley 16/2001, de 21 de noviembre («Boletín Oficial de Aragón» nº 17, de 10 de febrero).
Segunda. Incorporación de Especialistas de Cupo a los Servicios Jerarquizados de Atención Especializada.
Podrá optar, sin sujeción a plazo alguno, a la incorporación como facultativo especialista de Área de la especialidad correspondiente, el personal que ostenta la categoría de especialista de cupo, en situación de activo y con plaza en propiedad o con destino provisional en el correspondiente Sector Sanitario.
El ámbito de integración será el del Sector Sanitario al que pertenece el Centro de Especialidades donde el facultativo presta servicios.
El personal incorporado quedará adscrito orgánica y funcionalmente al servicio jerarquizado del hospital al que pertenece el Centro de Especialidades en que el interesado está prestando servicios.
Tercera. Incorporación de personal de cupo y zona y de servicios de urgencias a los Equipos de Atención Primaria.
Constituidos los correspondientes Equipos de Atención Primaria, el personal estatutario, médico y sanitario no facultativo del Servicio Aragonés de Salud, con nombramiento en propiedad de cupo y zona, o en plaza de servicio de urgencia, podrá solicitar, mediante el procedimiento reglamentariamente se determine y sin sujeción a plazo alguno, su integración como personal de Equipo, Área y Servicio de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), según corresponda, respecto de la propia plaza en la que está prestando servicios.
El personal que se integre deberá encontrarse en situación de servicio activo o con reserva de plaza o con destino provisional y tener nombramiento en propiedad en la categoría profesional correspondiente.
El personal que no opte por la integración continuará prestando sus servicios en la zona básica de salud, bajo la dirección del Coordinador del Equipo de Atención Primaria. Este personal podrá solicitar su integración, en cualquier momento posterior a la integración directa, acogiéndose a una oferta continuada de integración, que se resolverá en las mismas condiciones exigidas para la oferta directa.
Los funcionarios de carrera y laborales con contrato indefinido fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en concreto Médicos, ATS y Matronas de Atención Primaria, no integrados en los Equipos, podrán participar en esta oferta continuada de integración, en las mismas condiciones que el personal estatutario de modelo tradicional.
Esta integración en modelo de Equipo no supondrá modificación alguna de su condición de funcionario.
Cuarta. Integración de personal de la Gerencia de Urgencias y Emergencias de Atención Primaria (061 Aragón) y de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), en Equipos de Atención Primaria.
Con carácter previo a la convocatoria de procedimientos de movilidad voluntaria para Médicos de Familia de Atención Primaria, se ofertará un determinado número de plazas de dicha categoría para su provisión por facultativos médicos que ostenten la titulación requerida, con plaza fija en la Gerencia de Urgencias y Emergencias de Atención Primaria (061 Aragón) y de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), y hayan cumplido los 55 años de edad o cuenten con veinte años, al menos, de ejercicio profesional en los citados dispositivos asistenciales.
Quinta. Convocatorias en tramitación.
Los procedimientos de selección y provisión de personal estatutario que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente reglamento se regirán por las normas contenidas en sus convocatorias hasta su finalización.
Sexta. Régimen de dedicación de los jefes de servicio y de sección nombrados con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto
Quienes, a la entrada en vigor de este Decreto, desempeñen puestos singularizados de jefe de servicio y de sección de carácter asistencial, podrán mantener el régimen de dedicación en el que vengan prestando sus servicios para el Servicio
Aragonés de Salud mientras continúen en dichos puestos.
Séptima. Coordinadores de Equipos de Atención Primaria.
La designación y cese de los Coordinadores de los Equipos de Atención Primaria se realizará con arreglo a los criterios y procedimientos establecidos en su normativa específica.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Reglamento.
Primera. Facultad de desarrollo
Se faculta al titular del Departamento responsable en materia de Salud para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Zaragoza, 8 de marzo de 2011.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
MARCELINO IGLESIAS RICOU
La Consejera de Salud y Consumo,
LUISA MARÍA NOENO CEAMANOS