Artículo 67. El Consejo de Dirección.
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El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la entidad.
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Estará compuesto por el Presidente, un Vicepresidente, el Director Gerente y ocho Vocales en representación de los Departamentos responsables de Salud y de Educación, del Servicio Aragonés de Salud, del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la Universidad de Zaragoza.
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Los Vocales serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, de la siguiente manera:
a) Dos, con rango mínimo de Jefe de Servicio, designados por el Departamento responsable de Salud.
b) Dos, con rango mínimo de Jefe de Servicio, designados por el Servicio Aragonés de Salud, uno de ellos en representación del Área de Salud Pública y el otro en representación del Área Asistencial.
c) Uno, perteneciente al Instituto Aragonés de Administración Pública, designado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
d) Uno, del Área de Investigación, designado por el Departamento responsable de Educación.
e) Dos, que serán Profesores permanentes del Área Biomédica, designados por la Universidad de Zaragoza.
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El Presidente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud designará, de entre los Vocales, a quien deba ejercer las funciones de Secretario del Consejo.
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Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:
a) Planificar y dirigir la actuación del Instituto en el marco de las directrices establecidas por el Departamento al que está adscrito.
b) Aprobar los Estatutos o el Reglamento interno de organización y funcionamiento del Instituto.
c) Aprobar las líneas de investigación, programas de acción y objetivos prioritarios del Instituto, en orden al cumplimiento de sus fines, así como realizar las acciones y suscribir los acuerdos, pactos, convenios y contratos que sean precisos.
d) Elaborar los presupuestos y las cuentas anuales, así como el programa de actuación, inversiones y financiación, y aprobar el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.
e) Aprobar inicialmente la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones, así como determinar los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal, con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable y sometimiento a la aprobación definitiva del Gobierno de Aragón.
f) Autorizar los convenios, inversiones, empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que pueda convenir para la realización de sus fines, y realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen necesarios.
g) Ejercitar, respecto de los bienes del Instituto, propios o adscritos, todas las facultades de protección que procedan, incluyendo la recuperación posesoria.
Artículo 67. El Consejo de Dirección.
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El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la entidad.
-
Estará compuesto por el Presidente, un Vicepresidente, el Director Gerente y ocho Vocales en representación de los Departamentos responsables de Salud y de Educación, del Servicio Aragonés de Salud, del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la Universidad de Zaragoza.
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Los Vocales serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, de la siguiente manera:
a) Dos, con rango mínimo de Jefe de Servicio, designados por el Departamento responsable de Salud.
b) Dos, con rango mínimo de Jefe de Servicio, designados por el Servicio Aragonés de Salud, uno de ellos en representación del Área de Salud Pública y el otro en representación del Área Asistencial.
c) Uno, perteneciente al Instituto Aragonés de Administración Pública, designado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
d) Uno, del área de investigación, designado por el Departamento responsable de Ciencia, Tecnología y Universidad.
e) Dos, que serán Profesores permanentes del Área Biomédica, designados por la Universidad de Zaragoza.
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El Presidente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud designará, de entre los Vocales, a quien deba ejercer las funciones de Secretario del Consejo.
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Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:
a) Planificar y dirigir la actuación del Instituto en el marco de las directrices establecidas por el Departamento al que está adscrito.
b) Aprobar los estatutos o el reglamento interno de organización y funcionamiento del Instituto.
c) Aprobar las líneas de investigación, programas de acción y objetivos prioritarios del Instituto, en orden al cumplimiento de sus fines, así como realizar las acciones y suscribir los acuerdos, pactos, convenios y contratos que sean precisos d) Determinar los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal, con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable.
e) Aprobar los presupuestos y las cuentas anuales, así como el programa de actuación, inversiones y financiación, y aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.
f) Autorizar los convenios, inversiones, empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que puedan convenir para la realización de sus fines y realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen necesarios.
g) Ejercitar, respecto de los bienes del Instituto, propios o adscritos, todas las facultades de protección que procedan, incluyendo la recuperación posesoria.
h) Aprobar, previo conocimiento del Consejo de Gobierno, la participación del Instituto en sociedades mercantiles, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social sea similar al del Instituto.
Se modifica el apartado 3.d) y el 5 por el art. 37.1 y 2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227.
Artículo 67. El Consejo de Dirección.
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El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la entidad.
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Estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Director Gerente y nueve vocales en representación de los departamentos responsables de Salud y de Ciencia, del Servicio Aragonés de Salud, del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la Universidad de Zaragoza.
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Los Vocales serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, de la siguiente manera:
a) Dos, con rango mínimo de Jefe de Servicio, designados por el Departamento responsable de Salud.
b) Dos, con rango mínimo de Jefe de Servicio, designados por el Servicio Aragonés de Salud, uno de ellos en representación del Área de Salud Pública y el otro en representación del Área Asistencial.
c) Uno, perteneciente al Instituto Aragonés de Administración Pública, designado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
d) Uno, del área de investigación, designado por el Departamento responsable de Ciencia, Tecnología y Universidad.
e) Dos representantes de la Universidad de Zaragoza, que serán el Vicerrector responsable en materia de investigación y otro designado por el Rector.
f) el Director General responsable en materia de Salud Pública del Gobierno de Aragón.
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El Presidente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud designará, de entre los Vocales, a quien deba ejercer las funciones de Secretario del Consejo.
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Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:
a) Planificar y dirigir la actuación del Instituto en el marco de las directrices establecidas por el Departamento al que está adscrito.
b) Aprobar los estatutos o el reglamento interno de organización y funcionamiento del Instituto.
c) Aprobar las líneas de investigación, programas de acción y objetivos prioritarios del Instituto, en orden al cumplimiento de sus fines, así como realizar las acciones y suscribir los acuerdos, pactos, convenios y contratos que sean precisos d) Determinar los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal, con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable.
e) Aprobar los presupuestos y las cuentas anuales, así como el programa de actuación, inversiones y financiación, y aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.
f) Autorizar los convenios, inversiones, empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que puedan convenir para la realización de sus fines y realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen necesarios.
g) Ejercitar, respecto de los bienes del Instituto, propios o adscritos, todas las facultades de protección que procedan, incluyendo la recuperación posesoria.
h) Aprobar, previo conocimiento del Consejo de Gobierno, la participación del Instituto en sociedades mercantiles, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social sea similar al del Instituto.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único de la Ley 2/2005, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2005-4820.
Se modifica el apartado 3.d) y el 5 por el art. 37.1 y 2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227.
Artículo 67. El Consejo de Dirección.
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El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la entidad.
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Estará compuesto por quienes ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia, así como la Dirección Gerencia del Instituto, y por nueve vocales en representación de los departamentos responsables de salud y de ciencia y del Servicio Aragonés de Salud.
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Los vocales, nombrados mediante decreto del Gobierno de Aragón, se distribuirán de la siguiente forma:
a) La persona titular de la dirección general responsable en materia de salud pública.
b) La persona titular de la dirección general responsable en materia de digitalización e innovación en salud.
c) La persona titular de la dirección gerencia del Servicio Aragonés de Salud.
d) Cuatro vocales, con rango mínimo de jefe/a de servicio, designados por el titular del departamento responsable de salud, de las áreas correspondientes de asistencia sanitaria, cartera de servicios, y formación y estrategias de salud, favoreciendo la representación territorial del Sistema de Salud de Aragón.
e) Dos vocales, con rango mínimo de jefe/a de servicio, designados por la persona titular del departamento responsable de ciencia y universidad.
- Corresponderá a la Presidencia del Consejo de Dirección designar, de entre los vocales, a quien deba ejercer las funciones de secretario/a del Consejo.
Téngase en cuenta que esta modificación de los apartados 1 a 4, establecida por la disposición final 5.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-5, entra en vigor el 2 de octubre de 2021, según determina su disposición final 9.
Redacción anterior:
"1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la entidad.
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Estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Director Gerente y nueve vocales en representación de los departamentos responsables de Salud y de Ciencia, del Servicio Aragonés de Salud, del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la Universidad de Zaragoza.
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Los Vocales serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, de la siguiente manera:
a) Dos, con rango mínimo de Jefe de Servicio, designados por el Departamento responsable de Salud.
b) Dos, con rango mínimo de Jefe de Servicio, designados por el Servicio Aragonés de Salud, uno de ellos en representación del Área de Salud Pública y el otro en representación del Área Asistencial.
c) Uno, perteneciente al Instituto Aragonés de Administración Pública, designado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
d) Uno, del área de investigación, designado por el Departamento responsable de Ciencia, Tecnología y Universidad.
e) Dos representantes de la Universidad de Zaragoza, que serán el Vicerrector responsable en materia de investigación y otro designado por el Rector.
f) el Director General responsable en materia de Salud Pública del Gobierno de Aragón.
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El Presidente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud designará, de entre los Vocales, a quien deba ejercer las funciones de Secretario del Consejo."
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Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:
a) Planificar y dirigir la actuación del Instituto en el marco de las directrices establecidas por el Departamento al que está adscrito.
b) Aprobar los estatutos o el reglamento interno de organización y funcionamiento del Instituto.
c) Aprobar las líneas de investigación, programas de acción y objetivos prioritarios del Instituto, en orden al cumplimiento de sus fines, así como realizar las acciones y suscribir los acuerdos, pactos, convenios y contratos que sean precisos d) Determinar los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal, con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable.
e) Aprobar los presupuestos y las cuentas anuales, así como el programa de actuación, inversiones y financiación, y aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.
f) Autorizar los convenios, inversiones, empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que puedan convenir para la realización de sus fines y realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen necesarios.
g) Ejercitar, respecto de los bienes del Instituto, propios o adscritos, todas las facultades de protección que procedan, incluyendo la recuperación posesoria.
h) Aprobar, previo conocimiento del Consejo de Gobierno, la participación del Instituto en sociedades mercantiles, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social sea similar al del Instituto.
Se modifican los apartados 1 a 4, con efectos de 2 de octubre de 2021, por la disposición final 5.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-5
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único de la Ley 2/2005, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2005-4820.
Se modifica el apartado 3.d) y el 5 por el art. 37.1 y 2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227.