- Para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se concederán los siguientes permisos:
a) El permiso por nacimiento para la madre biológica tendrá una duración de veinte semanas, de las cuales las seis semanas inmediatamente posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Las semanas restantes se disfrutarán de forma acumulada o interrumpida dentro de los doce meses siguientes al parto. En el caso de disfrute interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos quince días, y se realizará por semanas completas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, a razón de una para cada uno de los progenitores. En caso de que no exista más progenitora que la madre biológica, esta disfrutará dicha ampliación del permiso en su totalidad.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, podrá distribuirse entre ellos el periodo de disfrute de este permiso de manera interrumpida según su voluntad, y ejercitarlo desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso de disfrute interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos quince días, y se realizará por semanas completas.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato o neonata deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como aquel se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de “madre biológica” incluye también a las personas trans gestantes.
b) El permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o por acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrá una duración de veinte semanas, de las cuales seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Las semanas restantes se disfrutarán de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso de disfrute interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos quince días, y se realizará por semanas completas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor o la menor adoptado, recibido en guarda o acogido, y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, a razón de una para cada uno de los progenitores. Cuando exista un solo progenitor, este disfrutará dicha ampliación del permiso en su totalidad.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, transcurridas las primeras seis semanas de descanso obligatorio, podrán distribuirse entre ellos el periodo de disfrute de este permiso de manera interrumpida según su voluntad, y ejercitarlo desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante, dentro de los doce meses a contar desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento. En el caso de disfrute interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos quince días, y se realizará por semanas completas.
El cómputo del plazo se contará, a elección del progenitor o progenitora, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado o adoptada en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, periodo durante el que se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior, y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que se establezcan en el Código Civil.
El acogimiento temporal deberá tener una duración no inferior a un año.
c) 32
d) El permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, o de la persona adoptante, guardadora o acogedora diferente a la que haya disfrutado el permiso regulado en la letra b) de este apartado, tendrá una duración de veinte semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Las semanas restantes se disfrutarán de forma acumulada o interrumpida dentro de los doce meses siguientes al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso de disfrute interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos quince días, y se realizará por semanas completas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, para disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutarlo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento o de la decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, transcurridas las seis primeras semanas, el periodo de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida, según su voluntad, dentro de los doce meses a contar desde el nacimiento del hijo o hija, desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o desde la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento. En el caso de disfrute interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos quince días, y se realizará por semanas completas.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato o neonata deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato o neonata se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
e)34 Por lactancia o cuidado de un hijo o hija menor de dieciséis meses se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción en media hora al inicio y al final de la jornada normal o en una hora al inicio o al final de la jornada.
Este permiso constituye un derecho individual de los funcionarios y no puede transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador Seo acogedor, y será acumulable a los previstos en las letras a), b) y d) de este apartado.
Se podrá solicitar la sustitución de este permiso por uno retribuido de veinte días hábiles ininterrumpidos. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización de los permisos previstos en las letras a), b) y d) de este apartado.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
f) En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los funcionarios tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un periodo de dos horas diarias retribuidas. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas diarias con la disminución proporcional de las retribuciones.
g) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Esta reducción de jornada puede sustituirse por un permiso retribuido de un máximo de quince días.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.
h)35 Por razones de guarda legal, quien tenga el cuidado directo de algún menor de doce años o persona con discapacidad física, sensorial, intelectual o psíquica que no desempeñe
una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de su jornada, y percibirá respectivamente el 80 % o el 60 % de la totalidad de sus retribuciones.
Se otorgará el mismo derecho a quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
i) Para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los empleados públicos del Parlamento de Andalucía dispondrán de un crédito de 20 horas anuales. El disfrute de estas no podrá suponer la total inasistencia de más de tres días al puesto de trabajo.
j) Los empleados públicos que tengan hijos o personas dependientes con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación del centro educativo, ordinario, de integración o de educación especial donde el familiar reciba atención o tratamiento, o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
k) Excepcionalmente, se podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. Esta autorización tendrá como límite la permanencia en el puesto de trabajo, como mínimo, durante tres horas dentro de su horario fijo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada laboral que corresponda a cada empleado o empleada dentro del horario fijado por el Parlamento de Andalucía.
l) Las empleadas públicas en estado de gestación tendrán derecho a un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo hasta la fecha del parto.
m) Permiso por cuidado de hijo o hija menor o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción que padezca cáncer u otra enfermedad grave. El personal tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma, o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente, y, como máximo, hasta que el hijo
o hija o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años de edad del hijo o hija o del menor o la menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso, o, en su caso, puedan aquellas tener la condición de beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el régimen de la seguridad social que les sea de aplicación, el personal tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el régimen de la seguridad social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos beneficiarios de este permiso desarrollen su trabajo en el mismo servicio, se podrá limitar el ejercicio simultáneo de aquel por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
n) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor en guarda con fines de adopción o acogido por tiempo superior a un año hasta el momento en que el menor o la menor cumpla ocho años. Este permiso, que no será retribuido por el Parlamento de Andalucía, tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona progenitora, adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los periodos de disfrute.
Deberá comunicarlo con una antelación de quince días y se realizará por semanas completas.
Esta facultad de elección de fechas o periodos de disfrute se llevará a cabo de manera compatible con las necesidades del servicio.
Cuando concurran en dos personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso, y ambas desarrollen su trabajo en el mismo servicio, en los casos en que el disfrute del permiso parental en el periodo solicitado pudiera alterar seriamente el correcto funcionamiento de aquel, se podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de “madre biológica” incluye también a las personas trans gestantes.
- Serán de aplicación la totalidad de disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público relativas a las víctimas de la violencia de género.