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La bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas horizontales -verde, blanca y verde- de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918.
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Andalucía tiene escudo propio, aprobado por ley de su Parlamento, en el que figura la leyenda «Andalucía por sí, para España y la Humanidad», teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por la Asamblea de Ronda de 1918.
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Andalucía tiene himno propio, aprobado por ley de su Parlamento, de acuerdo con lo publicado por la Junta Liberalista de Andalucía en 1933.
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El día de Andalucía es el 28 de febrero.
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La protección que corresponde a los símbolos de Andalucía será la misma que corresponda a los demás símbolos del Estado.
Tema 6: El protocolo y los símbolos de Andalucía
Actualizado a 23 de julio de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Decreto 541/2022 Día de la Bandera de Andalucía
Decreto 541/2022, de 8 de noviembre, por el que se declara oficialmente el 4 de diciembre Día de la Bandera de Andalucía
Apartado primero
Declarar oficialmente el 4 de diciembre Día de la Bandera de Andalucía.
Apartado segundo
Instar a los órganos administrativos de la Junta de Andalucía a la adecuada conmemoración de esta fecha mediante las actuaciones que correspondan para el izado y homenaje a la Bandera de Andalucía, que se acompañarán con el Himno de Andalucía.
Apartado tercero
Promover que el resto de administraciones públicas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía conmemoren esta fecha.
Apartado cuarto
Impulsar, en el ámbito de competencias de la Junta de Andalucía, el desarrollo de cuantas iniciativas en todos los órdenes y, en particular, en el educativo, social e institucional, contribuyan a garantizar la máxima difusión de los valores y significados que encarna la Bandera de Andalucía.
Apartado quinto
Facultar a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para llevar a cabo en el ámbito de sus competencias cuantas actuaciones sean precisas para la adecuada conmemoración del Día de la Bandera de Andalucía.
Apartado sexto
Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Ley 3/1982 Himno y Escudo de Andalucía
Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el himno y el escudo de Andalucía
Artículo 1. Ley 3/1982 sobre el himno y el escudo de Andalucía
Andalucía tiene escudo propio, que se describe teniendo en cuenta los acuerdos de la Asamblea de Ronda de 1918, como el compuesto por la figura de un Hércules prominente entre dos columnas, expresión de la fuerza eternamente joven del espíritu, sujetando y domando a dos leones que representan la fuerza de los instintos animales, con una inscripción a los pies de una leyenda que dice: «Andalucía por sí, para España y la Humanidad», sobre el fondo de una bandera andaluza. Cierra las dos columnas un arco de medio punto con las palabras latinas «Dominator Hércules Fundator», también sobre el fondo de la bandera andaluza.
Artículo 3. Ley 3/1982 sobre el himno y el escudo de Andalucía
El escudo de Andalucía habrá de figurar en:
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Las banderas de Andalucía que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos estatutarios de la Comunidad andaluza; los edificios y establecimientos de la Administración autonómica, provincial y municipal andaluza; las insignias de la Policía autónoma andaluza y los medios de transporte oficial de la Junta de Andalucía.
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Las leyes del Parlamento de Andalucía que promulgue el Presidente de la Junta en nombre del Rey.
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Los diplomas y títulos de todo orden, expedidos por la Comunidad Autónoma.
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Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de la Junta de Andalucía.
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Las publicaciones oficiales de la Junta de Andalucía.
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Los distintivos usados por las Autoridades de la Comunidad Autónoma.
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Los objetos de uso oficial en los que por su carácter representativo deban de figurar las insignias de Andalucía.
Artículo 4. Ley 3/1982 sobre el himno y el escudo de Andalucía
Queda prohibida la utilización del escudo de Andalucía en cualquier símbolo o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualesquiera entidades privadas, así como su uso como distintivo de producto o mercancía alguna.
Artículo 7. Ley 3/1982 sobre el himno y el escudo de Andalucía
El himno de Andalucía habrá de ser interpretado en todos los actos oficiales organizados por la Junta de Andalucía, Corporaciones Provinciales en ella integradas y municipios de su territorio.
Artículo 8. Ley 3/1982 sobre el himno y el escudo de Andalucía
Queda prohibida la utilización del himno de Andalucía en acto, forma, versión o con finalidad que menoscaben su alta significación de insignia de Andalucía.
Artículo 9. Ley 3/1982 sobre el himno y el escudo de Andalucía
El himno y el escudo de Andalucía serán protegidos penalmente en idénticos términos a los que se acuerden por las leyes estatales para los símbolos del Estado.
Reglamento Distinciones y Luto PA
Reglamento del Parlamento de Andalucía sobre distinciones, honores y señales de luto
Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la concesión de distinciones y honores por el Parlamento de Andalucía.
El carné de diputado o diputada
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A los diputados y diputadas les será expedido un carné que permitirá la acreditación de la condición de diputado o diputada del Parlamento de Andalucía, especialmente para facilitar el ejercicio de sus funciones representativas en actos de carácter institucional o protocolario, así como para hacer posible su identificación ante otras personas, instituciones, administraciones públicas o entidades para la realización de actividades vinculadas al ejercicio de sus funciones parlamentarias.
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El carné previsto en el apartado anterior deja de tener eficacia cuando se pierda la condición de diputado o diputada. No obstante, se podrá expedir un carné de exdiputado o exdiputada, a solicitud de la persona interesada, en el que figurará, junto a sus datos personales, la legislatura o legislaturas en las que se hubiera ejercido la condición de diputado o diputada.
La medalla de diputado o diputada
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Los miembros de la Cámara recibirán la medalla de diputado o diputada del Parlamento de Andalucía en cada legislatura para la que hayan sido designados electos.
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Los diputados y diputados podrán utilizar la medalla como distinción solemne acreditativa de su condición en los actos protocolarios e institucionales organizados por el Parlamento de Andalucía, así como en actos organizados por otras instituciones, administraciones públicas y entidades en los que se pueda estimar procedente, atendiendo a su finalidad, significación y solemnidad.
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Quienes hubiesen ostentado la condición de diputado o diputada del Parlamento de Andalucía podrán conservar su medalla tras la pérdida de su condición. Podrán utilizar su medalla en los actos protocolarios e institucionales organizados por el Parlamento de Andalucía, así como, en su caso, en otros actos de la misma naturaleza para los que la Mesa pudiera autorizarles el uso de aquella.
Honores del Parlamento de Andalucía
El Parlamento de Andalucía podrá acordar la concesión de distinciones honoríficas, que podrán consistir en la colocación de placas conmemorativas, en la denominación de salas u otros espacios del Parlamento de Andalucía, en el emplazamiento de bustos en recuerdo de determinadas personas o en la colocación o entrega de cualesquiera otros signos con fines de homenaje o conmemorativos.
Procedimiento para la concesión de distinciones honoríficas
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El presidente o presidenta del Parlamento de Andalucía acordará el inicio del procedimiento para la concesión de las distinciones honoríficas reguladas en el artículo 4 por propia iniciativa o a solicitud de cualquier grupo parlamentario, con la firma de su portavoz. Las personas que tengan la condición política de andaluces o andaluzas y el resto de las personas residentes en Andalucía, o las personas jurídicas con domicilio o establecimiento permanente en la comunidad autónoma, podrán solicitar igualmente la concesión de alguna de dichas distinciones honoríficas, pero para que esta solicitud se pueda tramitar deberá ser asumida por el presidente o presidenta del Parlamento de Andalucía o por algún grupo parlamentario, con la firma de su portavoz.
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La solicitud deberá ir acompañada de una exposición de los méritos y circunstancias que, en opinión de las personas o entidades solicitantes, justificarían la concesión de tales distinciones.
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La Mesa, en su caso, podrá encargar a los servicios de la Cámara la realización de los informes y las diligencias que estimara convenientes para acreditar los méritos y circunstancias que pudieran justificar la concesión de una distinción honorífica por el Parlamento de Andalucía.
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Cuando la colocación de la distinción implique la necesidad de acuerdo de otra institución, Administración pública o entidad, deberá quedar constancia documental de dicho acuerdo, o bien se tramitará un convenio de colaboración a tal fin. Si la distinción supone la incorporación de un elemento con valor patrimonial al Parlamento de Andalucía, se tramitará el contrato que pudiera corresponder y en todo caso quedará constancia de los informes de los servicios y de la Intervención General del Parlamento de Andalucía que fueran procedentes.
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Corresponde a la Mesa del Parlamento de Andalucía decidir sobre la concesión de las distinciones honoríficas del Parlamento de Andalucía. El correspondiente acuerdo se adoptará por mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, si bien no podrá adoptarse el acuerdo en el caso de que alguno de sus miembros con derecho a voto se opusiera.
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La concesión de las distinciones honoríficas del Parlamento de Andalucía se presentará en un acto de carácter público.
Efectos
La concesión de las distinciones previstas en el artículo 4 tendrá carácter exclusivamente honorífico y no se derivará de ella efecto económico alguno.
Publicación
La concesión de distinciones honoríficas será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.
Retirada de distinciones
- La Mesa de la Cámara podrá acordar la retirada de las distinciones honoríficas mediante acuerdo motivado en los siguientes supuestos:
a) Cuando se hubiera dictado sentencia de carácter condenatorio en el ámbito penal contra la persona o entidad a la que preste homenaje la distinción.
b) Cuando la persona o entidad distinguida lleve a cabo una actuación contraria a los valores, principios y derechos reconocidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía o que comprometa la dignidad de la comunidad autónoma o del Parlamento de Andalucía.
c) Cuando la persona o entidad distinguida incurra en una conducta inequívoca y gravemente perjudicial o desleal para Andalucía o para el Parlamento de Andalucía.
d) Cuando la persona o entidad homenajeada se sirva de la distinción honorífica para fines inapropiados.
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Asimismo, la Mesa podrá acordar la retirada del carné de diputado o diputada, del carné de exdiputado o exdiputada o de la medalla de diputado o diputada cuando la persona poseedora de dichas distinciones se sirva de ellas para fines inadecuados a la dignidad del Parlamento de Andalucía o permita que las utilicen otras personas a efectos identificativos o para otros fines inadecuados a la dignidad del Parlamento de Andalucía.
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Cuando la Mesa tuviera conocimiento de cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo, podrá proceder a la instrucción del correspondiente expediente, con audiencia a la persona interesada y, en su caso, la apertura de un período de prueba.
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El acuerdo de la Mesa para retirar las distinciones se adoptará por mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, si bien no podrá adoptarse el acuerdo en el caso de que alguno de sus miembros con derecho a voto se opusiera.
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Se dará traslado a la persona interesada del acuerdo de retirada de su distinción. Asimismo, se instará a la persona interesada, en su caso, a la devolución de la correspondiente distinción.
Señales de luto
- El Parlamento de Andalucía enviará un mensaje de condolencia y, asimismo, podrá enviar una corona o centro de flores en los siguientes casos:
a) Fallecimiento del presidente o presidenta del Parlamento de Andalucía, o bien de una persona que hubiera ejercido en el pasado tal cargo.
b) Fallecimiento del presidente o presidenta de la Junta de Andalucía, o bien de una persona que hubiera ejercido en el pasado tal cargo.
c) Fallecimiento de un diputado o diputada del Parlamento de Andalucía, o bien de un consejero o consejera de la Junta de Andalucía, así como de alguna persona que hubiera tenido en el pasado la condición de diputado o diputada del Parlamento de Andalucía o hubiera ejercido en el pasado el cargo de consejero o consejera de la Junta de Andalucía.
d) Fallecimiento de otras personas que, por los cargos que hubieran ejercido o por su trayectoria, hayan tenido una especial significación para Andalucía, o bien de personas que se hubieran visto afectadas por eventos de especial significación.
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En los supuestos previstos en el apartado anterior, se podrá ofrecer, asimismo, la posibilidad de instalar la capilla ardiente en el Parlamento de Andalucía, con motivo de la excepcional significación de la persona fallecida o del evento que, en su caso, la hubiera afectado.
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La instalación de banderas a media asta y de crespones se llevará a cabo de conformidad con los decretos que aprueben el presidente o presidenta del Gobierno y el presidente o presidenta de la Junta de Andalucía.
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Lo establecido en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de disponer otras señales de duelo.
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El presidente o presidenta del Parlamento de Andalucía, con la asistencia de su gabinete, llevará a cabo las actuaciones encaminadas al cumplimiento de lo previsto en el presente artículo en representación del Parlamento de Andalucía y dará cuenta de ellas a la Mesa de la Cámara.
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En caso de fallecimiento de la persona que ejerza la Presidencia del Parlamento de Andalucía, llevará a cabo las actuaciones que correspondan la persona que ejerza la Vicepresidencia Primera de la Cámara.
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La realización de las actuaciones previstas en el presente capítulo quedará condicionada a que el fallecimiento llegue a conocimiento del presidente o presidenta del Parlamento de Andalucía en tiempo oportuno para llevarlas a cabo.
Regulación especial de la medalla de diputado o diputada
Continuará produciendo efectos el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de 27 de octubre de 1999, sobre normas de entrega y uso de la medalla del diputado del Parlamento de Andalucía, en todo aquello que no se oponga a lo previsto en el presente acuerdo.
Medalla del Parlamento de Andalucía
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La medalla del Parlamento de Andalucía es la máxima distinción honorífica del Parlamento de Andalucía.
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La concesión de la medalla del Parlamento de Andalucía se regirá por lo dispuesto en el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de 27 de octubre de 1999, sobre creación y normas de concesión de la medalla del Parlamento de Andalucía, o en el acuerdo especial que, en el futuro, eventualmente, lo sustituya.
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El presente acuerdo se aplicará con carácter supletorio al acuerdo mencionado en el apartado anterior.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.
Parlamento de Andalucía, 26 de marzo de 2026. El letrado mayor del Parlamento de Andalucía, Manuel Carrasco Durán.
Decreto 77/2002 Precedencias y Tratamientos JA
Decreto 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía (2002)
Objeto
Por el presente Decreto se regula, con carácter general y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los actos oficiales organizados por la Junta de Andalucía, sus Instituciones y Organismos y las Corporaciones Locales, determinándose la clasificación de los actos oficiales, la presidencia de los mismos, el orden de prelación de las Autoridades y Corporaciones asistentes y sus tratamientos.
Principios generales
- Los principios generales que rigen las precedencias y ordenación de Autoridades y Corporaciones son los siguientes:
a) La presidencia de los actos será unipersonal.
b) La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación del Presidente de la Junta de Andalucía o la del Presidente del Parlamento Andaluz.
c) La precedencia de Corporaciones y Organismos e Instituciones en cuanto concurran como tales tiene carácter colectivo y no se extiende a sus miembros en particular.
d) Debe ser norma general de conducta que la precedencia no confiere por sí honor de jerarquía, sino que significa mera ordenación.
- En el régimen de precedencias se establecen dos rangos de ordenación:
a) El personal, que regula el orden singular de autoridades y titulares de cargos públicos.
b) El colegiado, que regula la prelación entre las Instituciones, Organismos y Corporaciones cuando asistan como tales a actos oficiales.
Clases de actos oficiales
A los efectos de este Decreto, los actos oficiales que se celebren en Andalucía se clasificarán en:
a) Actos oficiales de carácter general. Son los que con motivo de la celebración de festividades, acontecimientos y conmemoraciones sean organizados por las autoridades competentes.
b) Actos oficiales de carácter especial. Son los organizados por determinadas Instituciones y Organismos, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.
Presidencia
La presidencia de los actos oficiales, cualquiera que sea el lugar donde se celebren, corresponderá a la Autoridad que los organice, salvo que asista al acto otra Autoridad a la que se encuentre subordinada jerárquicamente, en cuyo caso esta última asumirá la presidencia.
En caso de que la Autoridad que organice el acto no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma. La distribución de los puestos de las demás Autoridades se hará según las precedencias que regula el presente Decreto, alternándose de derecha a izquierda del lugar ocupado por la presidencia.
Prelación en actos oficiales de carácter especial
La prelación de Autoridades, Instituciones y Corporaciones en los actos oficiales de carácter especial será dispuesta por la Autoridad que los organice, de acuerdo con el carácter especial de su naturaleza.
Ordenación de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
La ordenación de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía será la que establezca el orden de prelación de las Consejerías vigente en cada momento.
Ex-Presidentes de la Junta de Andalucía y del Parlamento Andaluz
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Cuando a los actos oficiales asistan ex-Presidentes de la Junta de Andalucía se situarán a continuación del último miembro del Consejo de Gobierno ordenándose de acuerdo con la fecha de su cese comenzando por la más antigua.
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El mismo criterio de ordenación se aplicará a los ex-Presidentes del Parlamento andaluz, que se situarán a continuación del último miembro de la Mesa de la Cámara.
Costumbres
Se respetarán las costumbres del lugar cuando en determinados actos oficiales existan puestos reservados según tradición inveterada a favor de determinadas autoridades.
Concurrencia de Autoridades y Corporaciones
Cuando sean convocados conjuntamente Autoridades y Corporaciones a los actos oficiales de carácter general tendrán precedencia las autoridades según el orden establecido en el artículo 7, situándose las Corporaciones a continuación de la última de aquéllas y por el orden establecido en el artículo 8.
Otros criterios de ordenación
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Cualquier Autoridad o Corporación de la Comunidad Autónoma Andaluza no comprendida en los artículos 7 y 8 que asista a un acto oficial de carácter general será ordenada por la autoridad que organice el acto situándola en el lugar que estime procedente. Se atenderá en las Corporaciones para su ordenación la antigüedad de su creación o fundación.
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En los actos que organice la Junta de Andalucía, los Hijos Predilectos de Andalucía, los titulares de la Medalla de Andalucía y los titulares de la Medalla del Parlamento que asistan a los mismos serán ordenados por la autoridad que organice el acto, situándolos en el lugar preferente que estime procedente.
Tratamientos
El tratamiento del Presidente de la Junta de Andalucía, del Presidente del Parlamento Andaluz y de los miembros del Consejo de Gobierno es de «Excelentísimos Señores».
Los de los ex-Presidentes de la Junta de Andalucía y del Parlamento de Andalucía, el del Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, el del Defensor del Pueblo Andaluz, el del Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía y el de los Hijos Predilectos de Andalucía es de «Excelentísimos Señores».
El de los Diputados del Parlamento Andaluz de «Ilustrísimos Señores».
El de los Presidentes de Diputación Provincial y Alcaldes de capitales de provincia es de «Ilustrísimos Señores». El del resto de los Alcaldes, el de Señoría. Se respetan, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales.
El tratamiento de los Rectores de Universidad será el de «Excelentísimo Señor, Rector Magnífico».
El de los Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados de la Junta de Andalucía «Ilustrísimos Señores».
El de los Delegados Provinciales de las Consejerías de la Junta de Andalucía de «Ilustrísimos Señores».
El de los titulares de Medallas de Andalucía o Medallas del Parlamento de Andalucía «Ilustrísimos Señores».
El tratamiento de las Corporaciones Locales será el tradicional.