El municipio de Zaragoza, capital de la Comunidad Autónoma de Aragón, goza del régimen especial establecido en esta Ley.
👑 La descarga en PDF es Premium — el temario que estás leyendo en pantalla ya es el completo, igual para todos.
Tema 1: Constitución, Estatuto de Aragón y régimen especial de Zaragoza
La Constitución española: estructura y título preliminar. La Administración pública en la Constitución. Organización territorial del Estado en la Constitución: principios generales y Administración local. El Estatuto de Autonomía de Aragón: título preliminar. La Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón: disposiciones generales, gobierno y administración del municipio de Zaragoza.
Actualizado a 18 de septiembre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Ley 10/2017 Capitalidad Zaragoza
Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón (2017)
Personalidad jurídica, capacidad de obrar y potestades
De acuerdo con la autonomía garantizada constitucionalmente, y con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la Carta Europea de Autonomía Local y en la legislación de régimen local, el municipio de Zaragoza goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y potestades suficientes para ordenar y gestionar los asuntos de interés público que afecten a sus ciudadanos.
El término municipal y su alteración
El municipio de Zaragoza ejerce sus competencias en su término municipal, cuya alteración corresponde al Gobierno de Aragón de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación de régimen local, sin perjuicio de las competencias municipales en cuanto a su delimitación y modificación.
Legitimación procesal
El municipio de Zaragoza, además de la plena capacidad para actuar ante la jurisdicción ordinaria, tiene legitimación para plantear conflictos en defensa de la autonomía local contra las disposiciones con rango de Ley del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón que la lesionen, así como para promover su impugnación ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el procedimiento y en los términos establecidos en la legislación vigente. Asimismo, el municipio de Zaragoza ostenta legitimación para defender su autonomía local ante las instituciones europeas e internacionales competentes, de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.
Promoción de actividades de interés común
El Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón promoverán actividades de interés común con otras ciudades, en especial las próximas, con las demás Administraciones Públicas y con instituciones internacionales en el ámbito de sus competencias.
Títulos honoríficos de la ciudad de Zaragoza
La ciudad de Zaragoza ostenta los títulos de Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Siempre Heroica, Muy Benéfica e Inmortal. Asimismo, ostenta el título de «Sitio Emblemático de la Cultura de Paz» otorgado por la UNESCO. Salvo en los documentos solemnes, en los que se consignarán todos los títulos citados, habitualmente se utilizará el título de Inmortal.
Potestad de autoorganización
-
Las prescripciones establecidas en esta Ley en materia de organización serán desarrolladas y concretadas a través de los Reglamentos de naturaleza orgánica municipales y sus eventuales normas complementarias y de desarrollo.
-
El gobierno y la administración del municipio de Zaragoza corresponden a su Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
-
El Ayuntamiento de Zaragoza configura sus órganos de gobierno y administración dentro del marco constitucional, estatutario y legal, pudiendo, además, crear y dotarse de cuantos órganos complementarios de información, consulta o asesoramiento considere necesarios para el buen gobierno y la buena administración municipales.
-
Salvo prohibición legal expresa, el Ayuntamiento de Zaragoza puede desconcentrar competencias entre sus órganos, así como delegar funciones concretas respecto de ciertas competencias a través de los mecanismos establecidos para ello en esta Ley.
Órganos de gobierno y administración
- El gobierno y la administración del Ayuntamiento de Zaragoza corresponden a los siguientes órganos:
a) El Pleno, integrado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos de Zaragoza.
b) Los órganos ejecutivos de dirección política y administrativa, que serán el Alcalde, el Gobierno de Zaragoza, el Vicealcalde, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno y los que se determinen en el correspondiente Reglamento orgánico.
c) Los órganos directivos y los demás que se creen en el marco de lo dispuesto por la legislación básica de régimen local y el Reglamento orgánico municipal.
-
La Administración del municipio de Zaragoza actuará de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, coordinación y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. En sus relaciones con las demás Administraciones Públicas, la Administración municipal se ajustará a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. En sus relaciones con los ciudadanos, la Administración municipal actuará de conformidad con los principios de transparencia y de participación.
-
El gobierno y la administración del municipio de Zaragoza será ejercido por medio de funciones de deliberación, ordenación, programación y planificación, ejecución, inspección y control.
Competencias
-
Las competencias del Pleno, del Gobierno de Zaragoza, del Alcalde y de los restantes órganos ejecutivos de dirección política y administrativa serán las establecidas en la regulación básica de régimen local y demás disposiciones normativas vigentes de aplicación.
-
La atribución de competencias a órganos municipales en la legislación autonómica será de aplicación en el municipio de Zaragoza en defecto de previsión expresa en esta Ley o en el Reglamento orgánico municipal u ordenanzas sectoriales si las hay, que podrán asignar las competencias respetando lo establecido en la normativa básica estatal.
CE
Constitución Española (1978)
Preámbulo
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN,
SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:
PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN
Subir
Estructura de la Constitucion CE
ANTECEDENTES Y ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978:
Tras la muerte de Franco (1975) y la aprobación de la Ley para la Reforma Política (1976), se celebran las primeras elecciones democráticas.
• 15 junio 1977: elecciones a Cortes Constituyentes.
• 1 agosto 1977: se designa la Ponencia constitucional, formada por 7 diputados ("padres de la Constitución"): Gabriel Cisneros, Miguel Herrero de Miñón y José Pedro Pérez-Llorca (UCD); Gregorio Peces-Barba (PSOE); Manuel Fraga (AP); Miquel Roca (Minoría Catalana); Jordi Solé Tura (PCE-PSUC).
• 31 octubre 1978: las Cortes Generales (Congreso y Senado) aprueban el texto definitivo.
• 6 diciembre 1978: referéndum de ratificación (aprobada por el 87,78% de los votantes; 58,97% del censo electoral).
• 27 diciembre 1978: sanción y promulgación por el Rey Juan Carlos I en sesión conjunta de ambas Cámaras.
• 29 diciembre 1978: publicación en el BOE y entrada en vigor.
La Constitución fue elaborada por CONSENSO de las principales fuerzas políticas de la Transición.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
• Escrita y codificada: recogida en un único texto solemne.
• Extensa: 169 artículos, una de las más largas de nuestra historia constitucional.
• Rígida: su reforma exige procedimientos especiales y agravados (Título X, arts. 166-169), más difíciles que los de una ley ordinaria.
• Consensuada o de compromiso: fruto del acuerdo entre fuerzas de distinto signo ideológico.
• Derivada: inspirada en el constitucionalismo europeo de posguerra (Alemania, Italia) y en la tradición constitucional española.
• Ideológicamente ecléctica y abierta: no impone un modelo económico o social cerrado; permite desarrollos legislativos diversos.
• Con una amplia declaración de derechos y garantías (Título I).
• Establece un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1), cuya forma política es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3), residiendo la soberanía nacional en el pueblo español (art. 1.2).
ESTRUCTURA COMPLETA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978:
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1-9): Principios generales, valores superiores, lenguas, símbolos, partidos políticos, sindicatos, Fuerzas Armadas.
TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (Arts. 10-55):
• Cap. I - Españoles y extranjeros (Arts. 11-13)
• Cap. II - Derechos y libertades (Arts. 14-38):
-
Art. 14: Igualdad ante la ley
-
Sección 1.ª: Derechos fundamentales (Arts. 15-29)
-
Sección 2.ª: Derechos y deberes ciudadanos (Arts. 30-38)
• Cap. III - Principios rectores (Arts. 39-52)
• Cap. IV - Garantías de derechos (Arts. 53-54)
• Cap. V - Suspensión de derechos (Art. 55)
TÍTULO II - DE LA CORONA (Arts. 56-65): Rey, sucesión, regencias, funciones.
TÍTULO III - DE LAS CORTES GENERALES (Arts. 66-96):
• Cap. I - De las Cámaras (Arts. 66-80)
• Cap. II - Elaboración de leyes (Arts. 81-92)
• Cap. III - Tratados internacionales (Arts. 93-96)
TÍTULO IV - DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN (Arts. 97-107)
TÍTULO V - RELACIONES GOBIERNO-CORTES (Arts. 108-116)
TÍTULO VI - DEL PODER JUDICIAL (Arts. 117-127)
TÍTULO VII - ECONOMÍA Y HACIENDA (Arts. 128-136)
TÍTULO VIII - ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (Arts. 137-158):
• Cap. I - Principios generales (Arts. 137-139)
• Cap. II - Administración Local (Arts. 140-142)
• Cap. III - Comunidades Autónomas (Arts. 143-158)
TÍTULO IX - DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Arts. 159-165)
TÍTULO X - DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL (Arts. 166-169)
DISPOSICIONES:
• 4 Disposiciones Adicionales
• 9 Disposiciones Transitorias
• 1 Disposición Derogatoria
• 1 Disposición Final
TOTAL: 169 artículos + Disposiciones
DATOS HISTÓRICOS:
• Aprobada por referéndum: 6 diciembre 1978
• Sancionada por el Rey: 27 diciembre 1978
• Publicada en BOE y entrada en vigor: 29 diciembre 1978
REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA — CUATRO REFORMAS HASTA LA FECHA (2026)
CUADRO RESUMEN:
| Reforma | Año | Artículo | Objeto | Procedimiento |
|---|---|---|---|---|
| 1ª | 1992 | 13.2 | Sufragio pasivo UE en municipales | Art. 167 (ordinario) |
| 2ª | 2011 | 135 | Estabilidad presupuestaria | Art. 167 (ordinario) |
| 3ª | 2024 | 49 | Personas con discapacidad | Art. 167 (ordinario) |
| 4ª | 2026 | 69.3 | Senador propio para Formentera | Art. 167 (ordinario) |
NINGUNA de las cuatro reformas ha afectado al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales) ni al Título II (Corona), por lo que todas se han tramitado por el procedimiento ordinario del Art. 167 y NO por el agravado del Art. 168.
PRIMERA REFORMA (1992)
• Artículo reformado: 13.2 CE.
• Contenido: Se añadió la expresión "y pasivo" al derecho de sufragio de extranjeros en elecciones municipales.
• Objetivo: Permitir que los ciudadanos de la Unión Europea puedan ser elegidos (sufragio pasivo), no solo votar (sufragio activo), en las elecciones municipales españolas.
• Motivación: Adaptar el ordenamiento constitucional al Tratado de la Unión Europea de Maastricht (1992), que reconocía el derecho de sufragio activo y pasivo a todo ciudadano de la UE en su Estado miembro de residencia.
• Procedimiento: Art. 167 CE (procedimiento ordinario, mayoría de 3/5 en cada Cámara).
• Sanción del Rey: 27 de agosto de 1992.
• Publicación BOE: BOE núm. 207, de 28 de agosto de 1992.
SEGUNDA REFORMA (2011)
• Artículo reformado: 135 CE (sustitución íntegra del artículo).
• Contenido: Incorporación del principio de estabilidad presupuestaria como principio rector de todas las Administraciones Públicas. El nuevo Art. 135 fija límites al déficit estructural del Estado y las CCAA, y exige que las Entidades Locales presenten equilibrio presupuestario. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido.
• Objetivo: Limitar el déficit público y la deuda de las administraciones públicas en el contexto de la crisis económica iniciada en 2008 y de las exigencias del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea.
• Procedimiento: Art. 167 CE.
• Sanción del Rey: 27 de septiembre de 2011.
• Publicación BOE: BOE núm. 233, de 27 de septiembre de 2011.
• Particularidad: fue tramitada por lectura única y procedimiento de urgencia, con un debate parlamentario muy breve, lo que generó debate político por la rapidez del proceso.
TERCERA REFORMA (2024)
• Artículo reformado: 49 CE.
• Contenido: Sustitución del término "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos" por "personas con discapacidad". Se reconoce expresamente que las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en el Título I en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, y que los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social.
• Objetivo: Actualizar el lenguaje constitucional (la terminología original de 1978 había quedado obsoleta y resultaba ofensiva) y reforzar el reconocimiento de la dignidad y derechos plenos del colectivo, en línea con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 2006).
• Procedimiento: Art. 167 CE.
• Publicación BOE: BOE núm. 43, de 17 de febrero de 2024.
• Fecha de entrada en vigor: 17 de febrero de 2024.
CUARTA REFORMA (2026)
• Artículo reformado: 69.3 CE.
• Contenido: Eliminación de la agrupación "Ibiza-Formentera". Ibiza y Formentera pasan a ser circunscripciones independientes a efectos de elección de Senadores, con un senador propio cada una. La nueva redacción suprime también la fórmula "o agrupación de ellas" y reformula la lista como: "Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma".
• Objetivo: Reconocer la singularidad insular de Formentera (que cuenta con Consejo Insular propio desde 2007) y dotarla de representación propia en el Senado, separándola de Ibiza.
• Iniciativa: Parlamento de las Illes Balears.
• Procedimiento: Art. 167 CE, lectura única en ambas Cámaras.
• Aprobación Congreso: 26 de marzo de 2026, mayoría 3/5.
• Aprobación Senado: 22 de abril de 2026.
• Sanción del Rey Felipe VI: 19 de mayo de 2026.
• Publicación BOE: BOE-A-2026-10881, de 20 de mayo de 2026.
• Fecha de entrada en vigor: 20 de mayo de 2026.
• Disposición adicional única: la efectividad de la creación de la circunscripción del Senado para la isla de Formentera se demora hasta las inmediatas elecciones al Senado posteriores a la entrada en vigor.
EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL — TÍTULO X (Arts. 166-169)
INICIATIVA (Art. 166): Corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas Legislativas de las CCAA (Art. 87.1 y 2 CE).
PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Art. 167): aplicable a la reforma de cualquier precepto que no esté incluido en el ámbito del Art. 168.
• Aprobación por mayoría de 3/5 en cada Cámara.
• Si no se alcanza acuerdo en redacción → Comisión Mixta paritaria.
• Si tampoco hay acuerdo → mayoría absoluta del Senado y 2/3 en el Congreso.
• Referéndum: facultativo (solo si lo solicitan 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los 15 días siguientes a la aprobación).
PROCEDIMIENTO AGRAVADO (Art. 168): aplicable a la reforma TOTAL de la CE o que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas, Arts. 15-29) o al Título II (Corona).
• Aprobación por mayoría de 2/3 en cada Cámara.
• DISOLUCIÓN inmediata de las Cortes.
• Nuevas Cámaras elegidas → deben ratificar la decisión + estudiar y aprobar el nuevo texto por mayoría de 2/3 en cada Cámara.
• Referéndum: OBLIGATORIO, una vez aprobado por las nuevas Cortes.
LÍMITES TEMPORALES (Art. 169): No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio (Art. 116 CE).
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su…
-
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
-
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
-
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el…
-
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
-
Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
-
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble…
-
La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
-
Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
La capital del Estado es la villa de Madrid.
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión…
-
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
-
Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2.…
-
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
-
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
-
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de…
-
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
-
Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
-
La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre…
-
Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
-
Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones…
La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el…
-
Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
-
Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.
Organización territorial del Estado
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la…
-
El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
-
Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2.…
-
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
-
Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y…
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y…
-
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
-
El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
-
Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
-
En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye…
Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
LO 5/2007 Estatuto Aragón
Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón (2007)
El autogobierno de Aragón
-
Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a toda nacionalidad.
-
Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan del pueblo aragonés y de la Constitución.
-
La Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del sistema constitucional español, ostenta por su historia una identidad propia en virtud de sus instituciones tradicionales, el Derecho foral y su cultura.
Territorio
El territorio de la Comunidad Autónoma se corresponde con el histórico de Aragón, y comprende el de los municipios, comarcas y provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.
Símbolos y capitalidad
-
La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.
-
El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera.
-
La capital de Aragón es la ciudad de Zaragoza.
-
El día de Aragón es el 23 de abril.
Condición política de aragonés
-
A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de aragoneses los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón o cumplan los requisitos que la legislación aplicable pueda establecer.
-
Como aragoneses, gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España o cumplan los requisitos establecidos en la legislación estatal. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española en la forma que determine la ley.
-
Los poderes públicos aragoneses, dentro del marco constitucional, establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación en las decisiones de interés general de los ciudadanos extranjeros residentes en Aragón.
Organización territorial
Aragón estructura su organización territorial en municipios, comarcas y provincias.
Derechos y libertades
-
Los derechos y libertades de los aragoneses y aragonesas son los reconocidos en la Constitución, los incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los demás instrumentos internacionales de protección de los mismos suscritos o ratificados por España, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente Estatuto.
-
Los poderes públicos aragoneses están vinculados por estos derechos y libertades y deben velar por su protección y respeto, así como promover su pleno ejercicio.
-
Los derechos y principios del Título I de este Estatuto no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes. Ninguna de sus disposiciones puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.
Lenguas y modalidades lingüísticas propias
-
Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.
-
Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas.
-
Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
Comunidades aragonesas en el exterior
-
Los poderes públicos aragoneses deben fomentar los vínculos sociales y culturales con las comunidades aragonesas del exterior y prestarles la ayuda necesaria, así como velar para que las mismas puedan ejercitar su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo aragonés. Una ley de las Cortes de Aragón regulará el alcance, el contenido y la forma de ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las competencias del Estado.
-
El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, podrá formalizar acuerdos de cooperación con instituciones y entidades de los territorios en los que existan comunidades aragonesas del exterior y solicitar del Estado la celebración de los correspondientes tratados o convenios internacionales.
Eficacia de las normas
-
Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad.
-
El Derecho foral de Aragón tendrá eficacia personal y será de aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa, independientemente del lugar de su residencia, y excepción hecha de aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial.
-
Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española quedarán sujetos a la vecindad civil aragonesa, si en el momento de su adquisición tienen vecindad administrativa en Aragón, salvo que manifiesten su voluntad en contrario, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del Estado.
Incorporación de otros territorios o municipios
Podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma de Aragón otros territorios o municipios, limítrofes o enclavados, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse:
a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos interesados, y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.
b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa la autorización competente.
c) Que los aprueben las Cortes de Aragón y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante ley orgánica.