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El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho público de la Junta de Andalucía.
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Asimismo, el Consejo Consultivo de Andalucía es el supremo órgano de asesoramiento de las entidades locales y de los organismos y entes de Derecho público de ellas dependientes. También lo es de las universidades públicas andaluzas y de las demás entidades y corporaciones de Derecho público no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando las leyes sectoriales así lo prescriban.
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El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.
Tema 26: Organización territorial e institucional de Andalucía
Actualizado a 21 de julio de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Ley 2/2024 Consejo Consultivo Andalucía
Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía
Sede
El Consejo Consultivo tiene su sede en la ciudad de Granada.
Funciones
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En el ejercicio de su función, el Consejo Consultivo velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico.
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No entrará a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia, salvo que le sea solicitado expresamente.
Consulta y dictámenes
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La consulta al Consejo Consultivo será preceptiva cuando así se establezca en esta ley o en otra disposición de igual rango y facultativa en los demás casos.
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Los dictámenes no serán vinculantes, salvo en los casos en que así se establezca en las respectivas leyes.
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Los asuntos en que haya dictaminado el Consejo Consultivo no podrán ser remitidos ulteriormente para informe a ningún órgano u organismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo expresarán si se adoptan conforme con el dictamen del Consejo Consultivo o se apartan de él, incorporando una de las siguientes fórmulas: «de acuerdo con el Consejo Consultivo», si se adoptan de conformidad con el dictamen; «oído el Consejo Consultivo», si se apartan de él, en cuyo caso el órgano consultante comunicará al Consejo Consultivo los motivos que justifican tal decisión.
Composición
El Consejo Consultivo está constituido por la Presidencia, las consejeras o consejeros permanentes, electivos y natos. Estará asistido por una Secretaría General, que actuará con voz y sin voto. La composición y posterior renovación de todos los órganos del Consejo responderán a criterios de participación paritaria de hombres y mujeres. A tal efecto, ambos sexos deberán estar representados en, al menos, un cuarenta por ciento de los miembros en cada caso designados. De esta regla se excluirán aquellos que fueren designados en función del cargo específico que desempeñen o hubieren desempeñado.
Presidencia
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La persona que ostente la Presidencia del Consejo Consultivo será nombrada por Decreto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, oído el Consejo de Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a quince años.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por quien determine el Consejo de Gobierno, mediante el correspondiente decreto, o, en su defecto, por la consejera o consejero electivo con mayor antigüedad, y, en caso de concurrir varios con esta condición, por el de mayor edad de entre ellos.
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Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo la representación, a todos los efectos, del mismo.
Consejeras o consejeros permanentes
Serán consejeras o consejeros permanentes, hasta que cumplan setenta y cinco años de edad, aquellas personas que hayan desempeñado el cargo de Presidenta o Presidente de la Junta de Andalucía. Su nombramiento se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno, a solicitud de la persona interesada. Su dedicación será con carácter exclusivo y a tiempo completo.
Consejeras o consejeros electivos
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Las consejeras o consejeros electivos, en número de seis, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a quince años. Su dedicación será con carácter exclusivo y a tiempo completo.
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Con independencia de estos, y cumpliendo los mismos requisitos, el Consejo de Gobierno podrá designar hasta cuatro consejeras o consejeros más, que desempeñarán sus funciones sin exclusividad.
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En ambos casos, el nombramiento se efectuará por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.
Consejeras o consejeros natos
Tendrán la consideración de consejeras o consejeros natos las siguientes personas:
a) La persona que ostente la presidencia de una de las Reales Academias de Legislación y de Andalucía, designada por el Instituto de Academias de Andalucía.
b) La persona que ostente el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Una persona representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, designada de entre los decanos de dichos colegios.
d) La persona titular del órgano directivo competente en materia de Administración local.
e) La persona titular del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Cese y cobertura de vacantes
- Las consejeras o consejeros permanentes y electivos cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Expiración del plazo de su nombramiento, en el caso de las consejeras o consejeros electivos.
d) Incompatibilidad de sus funciones.
e) Incumplimiento grave de sus funciones.
f) Incapacidad declarada por sentencia firme.
g) Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.
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El cese será acordado por el Consejo de Gobierno. En los casos previstos en las letras d) y e), se seguirá el procedimiento que reglamentariamente se determine, requiriéndose, en todo caso, audiencia de la persona interesada e informe favorable del Pleno del Consejo por mayoría absoluta.
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En caso de producirse vacante, se procederá a su cobertura por el órgano y procedimiento que corresponda.
Duración del cargo de consejera o consejero nato
Las consejeras o consejeros natos conservarán su condición mientras ostenten el cargo que haya determinado su nombramiento, sin perjuicio de la aplicación de las causas de cese previstas en las letras a), b), e), f) y g) del artículo anterior.
En los dos casos de designación que contempla el artículo 9, esta deberá ser ratificada o renovada cada cinco años por aquellos a quienes correspondan llevarla a cabo.
Suspensión en el ejercicio de funciones
Las consejeras o consejeros podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Consultivo, durante el tiempo indispensable para resolver acerca de la concurrencia de alguna de las causas de cese.
Secretaría General
La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo, oído el Pleno del mismo, entre jurista funcionaria o funcionario de carrera al servicio de las administraciones públicas.
Ejercerá las funciones que le atribuya el reglamento orgánico.
Incompatibilidades
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La persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo, las consejeras o consejeros permanentes, las consejeras o consejeros electivos a tiempo completo y la persona titular de la Secretaría General estarán sometidos al régimen propio de las incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
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La condición de presidenta o presidente, de consejera o consejero permanente y electivo será incompatible con el desempeño de cargos públicos de representación popular.
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Con la condición de consejera o consejero permanente decaerá el derecho a la asignación económica prevista en el artículo 22 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.
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El régimen de incompatibilidades del resto de consejeras o consejeros será el que les corresponda por razón de sus cargos o actividad.
Deber de abstención
Todos los miembros del Consejo Consultivo deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Retribuciones y compensación de gastos
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La persona titular de la Presidencia, las consejeras y consejeros permanentes y electivos a tiempo completo y la persona titular de la Secretaría General tendrán derecho a percibir las retribuciones en los conceptos y cuantías que anualmente se fijen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como las cuantías correspondientes en conceptos de asistencias, dietas y gastos de desplazamientos, en los casos de convocatorias a Pleno y Comisión Permanente, en los importes fijados para el personal de la Junta de Andalucía.
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Las consejeras o consejeros permanentes percibirán las mismas retribuciones que devenguen las consejeras o consejeros electivos a tiempo completo.
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Las restantes consejeras y consejeros solo tendrán derecho a la percepción de las cuantías correspondientes en conceptos de asistencias, dietas y gastos de desplazamiento, de conformidad con lo que al efecto disponga el reglamento orgánico y demás disposiciones de desarrollo de esta ley.
Consultas preceptivas
El Consejo Consultivo de Andalucía será consultado preceptivamente en los asuntos siguientes:
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Anteproyecto de reforma del Estatuto de Autonomía.
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Anteproyectos de leyes.
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Proyectos de reglamentos que se dicten en ejecución de las leyes, o del derecho de la UE y sus modificaciones.
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Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.
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Convenios o acuerdos de cooperación con otra comunidad autónoma, contemplados en el título IX del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
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Conflictos de atribuciones que se susciten entre consejerías o entre alguna de ellas y entidades del sector público andaluz no adscritas a la misma, o entre varias entidades adscritas a distintas consejerías.
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Proyectos de decretos de aprobación o modificación de estatutos de las universidades públicas de Andalucía.
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Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Administración de la comunidad autónoma, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de los mismos, cuando, en ambos casos, la cuantía litigiosa exceda de 300.000 euros.
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Revocación de actos de naturaleza tributaria cuando la deuda supere los 30.000 euros y conflictos en la aplicación de la norma tributaria.
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Expedientes tramitados por la Administración de la comunidad autónoma en que la consulta venga exigida por ley, en los supuestos contenidos en la misma, que se refieran, entre otras, a las materias siguientes:
a) Reclamaciones administrativas de indemnización por daños y perjuicios de cuantía superior a 70.000 euros.
b) Anulación de oficio de los actos administrativos.
c) Recurso extraordinario de revisión.
d) Interpretación, nulidad y resolución de los contratos cuando se formule oposición por parte del contratista; las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un veinte por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 600.000 euros, así como de los pliegos de cláusulas administrativas generales; las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 30.000 euros.
e) La modificación de los instrumentos de ordenación urbanística que prevean una diferente localización de dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes que afecten a su funcionalidad o disminuyan su superficie, así como en los supuestos de suspensión de los instrumentos de ordenación urbanística general que competen al Consejo de Gobierno.
f) Suspensión de los instrumentos de ordenación urbanística por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para salvaguardar la eficacia de las competencias autonómicas.
g) Creación y supresión de municipios o alteración de términos municipales, constitución y disolución de entidades locales autónomas y creación de áreas metropolitanas y demás asuntos en que la consulta venga exigida por la legislación de régimen local.
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Expedientes tramitados por instituciones, entidades, organismos, universidades y empresas en que, por precepto expreso de una ley, deba pedirse dictamen al Consejo Consultivo.
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Conflictos en defensa de la autonomía local.
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Transacciones judiciales y extrajudiciales sobre los derechos de la Hacienda Pública de las entidades locales y sometimiento o arbitraje de las contiendas que se susciten respecto de los mismos y que superen el cinco por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.
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Tratándose de solicitudes de dictamen que versen sobre reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial frente a administraciones públicas no pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo Consultivo será competente para dictaminar cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 50.000 euros.
Consultas facultativas
Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no incluidos en el artículo anterior que, por su especial trascendencia o repercusión, lo requieran.
Estudios, informes y propuestas
Sin perjuicio de los estudios que el órgano pueda elaborar en el seno de ponencias especiales para el desarrollo de sus propias funciones y para la mejora de las instituciones jurídicas, excepcionalmente, cuando el Consejo de Gobierno lo solicite en asuntos de especial trascendencia, la función consultiva del Consejo se extenderá a la elaboración, según los casos, de estudios, informes o propuestas de anteproyectos para la modificación o aprobación de leyes, en cuyo caso la solicitud especificará cuáles son los objetivos a cumplir, así como el sentido y alcance de la regulación detallada.
Memoria anual
El Consejo Consultivo elevará una memoria anual al Consejo de Gobierno en la que expondrá la actividad del mismo en el período anterior, así como las sugerencias que estime oportunas para la mejora de la actuación administrativa.
Órganos
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El Consejo Consultivo actuará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, en secciones, y en Comisión de Estudios y Análisis Normativo.
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Corresponde al Pleno dictaminar los asuntos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 17, y a la Comisión Permanente y, en su caso, a las secciones, los restantes.
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En el caso de dictámenes facultativos, la competencia corresponde a la Comisión Permanente. No obstante, dicha competencia corresponderá al Pleno cuando la importancia del asunto lo requiera a solicitud de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía o del Consejo de Gobierno.
Pleno
El Pleno del Consejo Consultivo estará constituido por la persona que ostente la Presidencia, las consejeras y consejeros permanentes, natos y electivos. Estará asistido por la Secretaría General.
Comisión Permanente
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La Comisión Permanente estará constituida por la persona que ostente la Presidencia y las seis consejeras o consejeros electivos con dedicación a tiempo completo. Las secciones, en su caso, también se formarán con las consejeras o consejeros electivos a tiempo completo en el número que se designe por la Presidencia.
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Cuando la índole de los asuntos lo requiera, la persona que ostente la Presidencia del Consejo Consultivo podrá designar como ponentes o requerir la asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente o, en su caso, de las secciones de otros miembros del Consejo, que actuarán, en estos casos, con voz pero sin voto.
Comisión de Estudios y Análisis Normativo
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La Comisión de Estudios y Análisis Normativo estará constituida por la persona que ostente la Presidencia, las seis consejeras o consejeros electivos con dedicación a tiempo completo y por las consejeras o consejeros permanentes.
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Corresponde a la Comisión de Estudios y Análisis Normativo las siguientes funciones:
a) La realización de los estudios e informes que el Consejo de Gobierno solicite en asuntos de especial trascendencia, así como la elaboración de propuestas normativas, en los términos establecidos en el artículo 19.
b) Recabar de los sectores afectados la información sobre los efectos de la normativa vigente que les resulten de aplicación, la elaboración de encuestas y estadísticas, así como de informes de seguimiento de la aplicación normativa.
c) El estudio y difusión de la doctrina l y del derecho comparado, especialmente en el ámbito de la producción normativa, así como la realización de recomendaciones de buenas prácticas.
d) La elaboración del informe anual de actuaciones y recomendaciones realizadas por esta comisión.
Competencia para recabar el dictamen
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El dictamen del Consejo Consultivo será recabado por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros.
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Corresponde a las personas que ostenten la presidencia de las entidades locales de Andalucía o, en su caso, al Pleno, en los asuntos de su competencia, solicitar el dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos previstos en la legislación vigente. En el caso de las universidades, la petición la realizará el rector o rectora correspondiente y, en el caso de otras corporaciones u organismos públicos, quien ostente su representación.
Deliberaciones y acuerdos
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Las deliberaciones y acuerdos precisarán para su validez la presencia de la persona que ostente la Presidencia o de quien legalmente le sustituya, de un número de miembros que con el anterior constituyan la mayoría absoluta y de la persona que ostente la secretaría general o quien ejerza sus funciones.
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Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá la persona que ostente la Presidencia con su voto de calidad.
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Quienes discrepen del acuerdo adoptado podrán formular, dentro del plazo que reglamentariamente se determine, voto particular por escrito, que se incorporará al dictamen.
Funciones de la Presidencia
La persona que ostente la Presidencia del Consejo Consultivo fijará el orden del día, presidirá las sesiones, designará las Ponencias, interpretará el Reglamento y ordenará los debates. Tendrá la dirección de todas las dependencias del Consejo, así como su representación. Le corresponde igualmente autorizar los gastos y aquellas otras funciones que se determinen en el reglamento orgánico.
Plazo
- El Consejo Consultivo deberá evacuar las consultas en el plazo de treinta días desde la recepción de la correspondiente solicitud de dictamen.
En los supuestos de los números 3 y 4 del artículo 17, el plazo será de veinte días.
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Cuando en la orden de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su despacho será de quince días, salvo que la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno fijen uno inferior.
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En los supuestos en que el dictamen no tenga carácter vinculante, transcurridos los plazos establecidos en los apartados anteriores sin haberse evacuado, se entenderá cumplido el trámite.
Solicitud simultánea
En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia, deberá solicitarse el dictamen al Consejo Consultivo con anterioridad a que sean adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento, respectivamente. Excepcionalmente, en caso de urgencia, podrán solicitarse de forma simultánea, sin perjuicio de que dicho dictamen no tendrá carácter vinculante.
Documentación, asesoramiento externo y audiencia
- A la petición de consulta deberá acompañarse toda la documentación que requiera el expediente administrativo de la cuestión planteada.
Si el Consejo Consultivo estimase incompleto el expediente, podrá solicitar, en el plazo de diez días desde la petición de la consulta y por conducto de la persona que ostente la Presidencia, que se complete con cuantos antecedentes, informes y pruebas sean necesarios.
En tal caso, se interrumpirá el plazo establecido en el artículo 28.
- Por medio del órgano consultante o directamente por el Consejo Consultivo se podrá recabar el parecer de órganos, entidades o personas con notoria competencia técnica en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a consulta, así como acordar la audiencia de las personas que tuvieren interés directo y legítimo en el expediente sometido a consulta si así lo solicitaran.
Régimen jurídico
En todo lo no previsto en esta ley, el funcionamiento del Consejo Consultivo se regirá por las normas que regulan el procedimiento administrativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Letradas y letrados
Al Consejo Consultivo se adscribirán los puestos de trabajo de letrada o letrado que establezca la relación de puestos.
Las letradas o letrados que ocupen los mismos desempeñarán las funciones de asistencia técnica y preparación y redacción de los anteproyectos de dictamen, así como cuantas otras que, siendo adecuadas a su carácter, se determinen reglamentariamente.
Procedimiento de acceso a los puestos de letrada o letrado
Los puestos de trabajo de letrados serán cubiertos en la forma y por el tiempo que se determinen reglamentariamente. A las convocatorias de los procedimientos de provisión podrá concurrir el personal funcionario del cuerpo de letradas o letrados de la Junta de Andalucía, así como juristas funcionarias o funcionarios de carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de derecho público.
Personal de administración del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo contará con el personal que se determine en la relación de puestos de trabajo, así como aquellos medios materiales que se le asignen y los recursos que figuren en su presupuesto.
Tomando como referencia el marco previsto en la Ley 5/2023, de 7 junio, de la Función Pública de la Junta de Andalucía y sus reglamentos de desarrollo, el Reglamento orgánico del Consejo Consultivo establecerá el sistema para la provisión de puestos de trabajo de su personal administrativo, a fin de garantizar la mayor adecuación y especialización posible de los seleccionados para el desempeño de las funciones que deban realizar al servicio de dicho órgano consultivo.
Ley 5/1997 CES Andalucía
Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía
Se crea el Consejo Económico y Social de Andalucía como cauce de participación y diálogo de los interlocutores sociales en el debate de asuntos socioeconómicos, con las funciones, composición y organización previstas en la presente Ley.
El Consejo tendrá su sede en la ciudad de Sevilla.
El Consejo Económico y Social de Andalucía es un órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, adscrito a la Consejería de Trabajo e Industria.
El Consejo Económico y Social de Andalucía actuará con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la presente Ley y disposiciones de desarrollo.
Son funciones del Consejo Económico y Social de Andalucía:
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Emitir, con carácter preceptivo, informes sobre los anteproyectos de Leyes que regulen materias socioeconómicas y laborales y proyectos de Decretos, que a juicio del Consejo de Gobierno posean una especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias, exceptuándose los anteproyectos de Ley de Presupuestos, sin perjuicio de que se informe al Consejo de su contenido, simultáneamente a su remisión al Parlamento de Andalucía.
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Realizar los estudios, informes o dictámenes que, con carácter facultativo, sean solicitados por el Consejo de Gobierno, acerca de los asuntos de carácter económico y social.
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Elaborar estudios, dictámenes, informes y resoluciones por propia iniciativa, en materia económica y social.
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Aprobar la memoria de actividades del Consejo y elevarla, dentro de los cinco primeros meses de cada año, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
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Cualesquiera otras que las disposiciones legales puedan encomendarle.
Los estudios, informes, dictámenes y resoluciones emitidos por el Consejo Económico y Social de Andalucía no tendrán carácter vinculante.
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El plazo para la emisión de los informes y dictámenes será de veinte días, contados a partir de la recepción de la correspondiente documentación, salvo que otra disposición legal establezca uno distinto.
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Cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo, dentro de los diez primeros días desde la recepción de la solicitud de informe, podrá solicitar una ampliación del plazo por un máximo de quince días.
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El plazo podrá reducirse a quince días, cuando razones de urgencia y oportunidad apreciadas por el órgano remitente así lo aconsejen, salvo que el Consejo de Gobierno fije uno inferior.
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Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, se entenderá cumplido dicho trámite.
El Consejo Económico y Social de Andalucía podrá recabar de las Administraciones Públicas, directamente o a través del Consejo de Gobierno, los informes, documentación y asesoramiento necesarios para el desempeño de su labor.
El Consejo Económico y Social de Andalucía está compuesto por su Presidente y 36 miembros, estos últimos agrupados de la siguiente manera:
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Grupo primero: Integrado por 12 miembros, en representación de las organizaciones sindicales.
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Grupo segundo: Integrado por 12 miembros, en representación de las organizaciones empresariales.
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Grupo tercero: Integrado por 12 miembros, cuya procedencia sería la siguiente:
Dos en representación de los consumidores y usuarios.
Dos en representación del sector de la economía social.
Uno en representación de las Corporaciones Locales.
Uno en representación de las Universidades.
Seis expertos en las materias competencia del Consejo.
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La designación de los miembros integrantes del grupo primero se realizará por las organizaciones sindicales, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
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La designación de los miembros integrantes del grupo segundo se realizará por la organización u organizaciones empresariales, en su caso, que gocen de representatividad, y, en proporción a ella, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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La designación de los miembros integrantes del grupo tercero se realizará, en cada caso, de la forma que a continuación se indica:
a) Los correspondientes a los consumidores y usuarios, por los miembros del Consejo Andaluz de Consumo que representen a las asociaciones de consumidores y usuarios.
b) Los correspondientes al sector de la economía social, uno por los miembros del Consejo Andaluz de Cooperación, que representen a dicho sector, y el otro en representación de las sociedades anónimas laborales, por las asociaciones o federaciones que gocen de representatividad en el sector.
c) El correspondiente a las Corporaciones Locales, por la federación o asociación de Corporaciones Locales de mayor implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
d) El correspondiente a las Universidades, por el Consejo Andaluz de Universidades.
e) Los expertos, por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los Consejeros de Trabajo e Industria y de Economía y Hacienda, entre personas de una reconocida cualificación o experiencia en el ámbito socio económico.
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Las entidades y órganos referidos en los anteriores apartados designarán el mismo número de miembros suplentes que titulares, pudiendo sustituir aquéllos a éstos en los términos que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
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Los miembros del Consejo, en el ejercicio de las funciones que les corresponden, actuarán con plena autonomía e independencia.
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Los miembros designados según el procedimiento antes referido serán nombrados por el Presidente de la Junta de Andalucía. Tales nombramientos, salvo los de los expertos designados por el Consejo de Gobierno, se efectuarán a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, a quien se comunicarán previamente las designaciones efectuadas.
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El Presidente del Consejo Económico y Social de Andalucía será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros de Trabajo e Industria y de Economía y Hacienda, previa consulta a las organizaciones y entidades representadas en el Consejo.
Los órganos del Consejo Económico y Social de Andalucía son los siguientes:
El Pleno.
La Comisión Permanente.
El Presidente.
Los Vicepresidentes.
El Secretario general.
El Pleno del Consejo Económico y Social de Andalucía, integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario general, es el órgano supremo de deliberación y decisión del Consejo, y tiene las siguientes funciones:
a) La elección de los Vicepresidentes y de los tres miembros que, en representación de los grupos, integran la Comisión Permanente.
b) La elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
c) La aprobación de la memoria anual de actividades del Consejo.
d) La elaboración y aprobación de la propuesta del anteproyecto de presupuestos del Consejo.
e) La aprobación de los informes y dictámenes realizados en el ámbito de las competencias atribuidas al Consejo.
f) La creación, en su caso, de Comisiones de Trabajo de carácter permanente o para cuestiones concretas que se estimen convenientes.
g) Aquellas que se determinen por el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del Consejo.
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La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, un miembro por cada uno de los tres grupos integrantes del Consejo, elegidos por el Pleno, a propuesta de aquéllos, y estará asistida por el Secretario general.
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La Comisión Permanente tiene como funciones:
a) Preparar las sesiones del Pleno.
b) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno, incluida la emisión de dictámenes.
c) Cuantas se deriven del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
El Presidente, nombrado conforme al procedimiento antes señalado, ejerce las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo Económico y Social de Andalucía y dirigir su actuación.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
c) Formular el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, en el modo que se establezca en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y visar las actas.
e) Dirimir los empates de las votaciones mediante voto de calidad.
f) Cuantas otras se deriven del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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Los Vicepresidentes, que serán dos, se elegirán por el Pleno a propuesta, cada uno de ellos, de los miembros representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente, y de entre los mismos.
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Tendrán como funciones:
a) La sustitución del Presidente, según el orden que se designe reglamentariamente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Las que expresamente delegue el Presidente.
c) Cuantas otras se establezcan por el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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Corresponden al Secretario general las funciones de asistencia técnica y administrativa del Consejo.
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Será nombrado y cesado por el Consejero de Trabajo e Industria, a propuesta del Presidente, oído el Pleno.
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El Secretario general tendrá como funciones:
a) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los órganos del Consejo y velar porque éstos actúen conforme a los principios y normas que han de regir su actuación.
d) Extender acta de lo debatido y acordado por los órganos del Consejo, autorizarla con su firma y con el visto bueno del Presidente.
e) Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de las actas, acuerdos, dictámenes, informes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.
f) Elaborar, para su presentación ante el Pleno, la memoria anual de actividades.
g) Las demás funciones que le encomiende el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario cada dos meses y con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de, al menos, un tercio de sus miembros.
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El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia acreditada de, al menos, 24 de sus miembros, más el Presidente y el Secretario general, o quienes les sustituyan legalmente. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de 18 de sus componentes, más el Presidente y el Secretario general, o quienes les sustituyan legalmente. En ambos casos se exigirá la presencia de representación de cada uno de los grupos.
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Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de los asistentes. En todo caso se reconoce el derecho de los discrepantes a formular votos particulares, que deberán incorporarse al texto aprobado para su debida constancia.
La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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Las Comisiones de Trabajo que, en su caso, se constituyan se regirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y por los acuerdos de creación de las mismas.
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Su composición deberá respetar en todo caso el principio de proporcionalidad entre los grupos integrantes del Pleno.
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El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, renovables por períodos de igual duración. El plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de su nombramiento.
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Los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
- La condición de miembro del Consejo se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Expiración del mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.2.
c) Fallecimiento.
d) Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia firme.
e) Condena por delito doloso declarada por sentencia firme.
f) Revocación de la designación por la organización o entidad que lo promovió.
g) Cualesquiera otras que se establezcan legal mente.
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Toda vacante en el cargo que no sea por expiración del mandato será cubierta por las organizaciones o entidades que designaron al anterior titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. El mandato del así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.
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El Presidente, además de las causas enumeradas en el punto 1 de este artículo, salvo la establecida en el apartado f), cesará por decisión del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros de Trabajo e Industria y de Economía y Hacienda, oído previamente el Pleno.
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La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.
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En particular, la condición de miembro del Consejo será incompatible con la de:
a) Alto cargo de la Administración autonómica, conforme a la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, a excepción de la Presidencia del Consejo.
b) Miembro del Parlamento de Andalucía.
c) Miembro de las Cortes Generales y del Parlamento europeo.
d) Miembro electo de las Corporaciones Locales, a excepción de lo previsto en el apartado 3.c) del artículo 9.
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Las dotaciones para el funcionamiento del Consejo se cubrirán con las partidas que, a tal efecto, se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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El Consejo formulará anualmente su propuesta de anteproyecto de presupuestos que será aprobado por el Pleno y remitido, a través de su Presidente, a la Consejería de Trabajo e Industria, que, con base en tal propuesta, formulará el anteproyecto de presupuestos del Consejo y le dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda a los efectos oportunos.
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El régimen de contabilidad y control se ajustará a lo establecido para los entes de su naturaleza en las disposiciones en vigor.
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El cargo de Presidente será retribuido.
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Las organizaciones componentes de los grupos primero y segundo y los integrantes del grupo tercero percibirán una asignación, destinada a sufragar los gastos de dedicación y asistencia de sus miembros. Esta asignación se determinará reglamentariamente con carácter anual.
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Para el normal desarrollo de sus funciones, el Consejo contará con los medios materiales, técnicos y humanos suficientes para el adecuado ejercicio de sus funciones, y con los recursos económicos que al efecto se consignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La dotación de este personal corresponderá a la Consejería de Trabajo e Industria, en cuya estructura orgánica quedará integrado, sin perjuicio de su dependencia funcional del propio Consejo.
LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Estructura territorial
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Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades territoriales que puedan crearse por ley.
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La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto, en la legislación básica del Estado y en la normativa autonómica de desarrollo, con plena observancia de la garantía institucional de la autonomía local reconocida por la Constitución y por la Carta Europea de la Autonomía Local.
Principios de la organización territorial
La organización territorial de Andalucía se regirá por los principios de autonomía, responsabilidad, cooperación, desconcentración, descentralización, subsidiariedad, coordinación, suficiencia financiera y lealtad institucional.
El municipio
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El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de sus intereses. Su representación, gobierno y administración corresponden a los respectivos Ayuntamientos.
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La alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes de la misma provincia se realizarán de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado.
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Los municipios disponen de plena capacidad de autoorganización dentro del marco de las disposiciones generales establecidas por ley en materia de organización y funcionamiento municipal.
Competencias propias de los municipios
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El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad.
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Los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes:
a) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
b) Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda de protección oficial.
c) Gestión de los servicios sociales comunitarios.
d) Ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos: abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales; alumbrado público; recogida y tratamiento de residuos; limpieza viaria; prevención y extinción de incendios y transporte público de viajeros.
e) Conservación de vías públicas urbanas y rurales.
f) Ordenación de la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos en las vías urbanas.
g) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del patrimonio histórico y artístico andaluz.
h) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública.
i) La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública.
j) Defensa de usuarios y consumidores.
k) Promoción del turismo.
l) Promoción de la cultura, así como planificación y gestión de actividades culturales.
m) Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público.
n) Cementerio y servicios funerarios.
ñ) Las restantes materias que con este carácter sean establecidas por las leyes.
Transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos
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Por ley, aprobada por mayoría absoluta, se regulará la transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos siempre con la necesaria suficiencia financiera para poder desarrollarla y de acuerdo con los principios de legalidad, responsabilidad, transparencia, coordinación y lealtad institucional, quedando en el ámbito de la Junta de Andalucía la planificación y control de las mismas.
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Las competencias de la Comunidad de Andalucía que se transfieran o deleguen a los Municipios andaluces, posibilitando que éstos puedan seguir políticas propias, deberán estar referidas sustancialmente a la prestación o ejercicio de las mismas. La Comunidad seguirá manteniendo, cuando se considere conveniente, las facultades de ordenación, planificación y coordinación generales.
Agrupación de municipios
Una ley regulará las funciones de las áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones de municipios que se establezcan, para lo cual se tendrán en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.
Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos
Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales.
La provincia
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La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
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El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la Diputación, como órgano representativo de la misma.
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Serán competencias de la Diputación las siguientes:
a) La gestión de las funciones propias de la coordinación municipal, asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población que requieran de estos servicios, así como la posible prestación de algunos servicios supramunicipales, en los términos y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma.
b) Las que con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y por la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.
c) Las que pueda delegarle para su ejercicio la Comunidad Autónoma, siempre bajo la dirección y el control de ésta.
- La Junta de Andalucía coordinará la actuación de las Diputaciones, en lo que se refiere a las competencias recogidas en el apartado 3 del presente artículo, en materias de interés general para Andalucía. La apreciación del interés general y las fórmulas de coordinación se establecerán por una ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Andalucía y en el marco de lo que disponga la legislación básica del Estado. En todo caso, la Comunidad Autónoma coordinará los planes provinciales de obras y servicios.
Comarcas
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La comarca se configura como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines.
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Por ley del Parlamento de Andalucía podrá regularse la creación de comarcas, que establecerá, también, sus competencias. Se requerirá en todo caso el acuerdo de los Ayuntamientos afectados y la aprobación del Consejo de Gobierno.
Ley de régimen local
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Una ley de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, regulará las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales, así como cuantas materias se deduzcan del artículo 60.
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La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.
La Junta de Andalucía
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La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno.
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Forman parte también de la organización de la Junta de Andalucía las instituciones y órganos regulados en el Capítulo VI.
Funciones y responsabilidad ante el Parlamento
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El Presidente o Presidenta de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía.
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El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros.
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El Presidente es responsable políticamente ante el Parlamento.
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El Presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.
Elección y responsabilidad ante los tribunales
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El Presidente de la Junta será elegido de entre sus miembros por el Parlamento.
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El Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Junta.
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El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones.
Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple, el Parlamento quedará automáticamente disuelto y el Presidente de la Junta en funciones convocará nuevas elecciones.
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Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey y procederá a designar los miembros del Consejo de Gobierno y a distribuir entre ellos las correspondientes funciones ejecutivas.
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La responsabilidad penal del Presidente de la Junta será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ante el mismo Tribunal será exigible la responsabilidad civil en que hubiera incurrido el Presidente de la Junta con ocasión del ejercicio de su cargo.
Composición y funciones
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El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros.
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El Consejo de Gobierno de Andalucía es el órgano colegiado que, en el marco de sus competencias, ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía.
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En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma corresponde al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros el ejercicio de la potestad reglamentaria.
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Corresponde al Consejo de Gobierno la interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, así como la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
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El Consejo de Gobierno, por conducto de su Presidente, podrá plantear conflictos de jurisdicción a los jueces y tribunales conforme a las leyes reguladoras de aquéllos.
Cese
El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento, y en los casos de pérdida de cuestión de confianza o aprobación de moción de censura, dimisión, incapacidad, condena penal firme que inhabilite para el desempeño de cargo público o fallecimiento del Presidente. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.
Estatuto y régimen jurídico
El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros será regulado por ley del Parlamento de Andalucía, que determinará las causas de incompatibilidad de aquéllos. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna.
Responsabilidad ante los tribunales
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La responsabilidad penal de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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Ante este último Tribunal será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.
Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial
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El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.
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La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la misma.
Responsabilidad solidaria del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
Cuestión de confianza
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El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
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Si el Parlamento negara su confianza, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Junta, de acuerdo con el procedimiento del artículo 118.
Moción de censura
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El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los parlamentarios y habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de la Junta. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por el Parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
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Si el Parlamento adoptara una moción de censura, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Junta.
Disolución del Parlamento
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El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá decretar la disolución del Parlamento. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
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La disolución no podrá tener lugar cuando esté en trámite una moción de censura.
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No procederá nueva disolución antes de que haya transcurrido un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 118.3.
Defensor del Pueblo Andaluz
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El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del presente Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.
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El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por mayoría cualificada. Su organización, funciones y duración del mandato se regularán mediante ley.
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El Defensor del Pueblo Andaluz y el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales colaborarán en el ejercicio de sus funciones.
Consejo Consultivo
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El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho público. Asimismo, es el supremo órgano de asesoramiento de las entidades locales y de los organismos y entes de derecho público de ellas dependientes, así como de las universidades públicas andaluzas. También lo es de las demás entidades y corporaciones de derecho público no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando las leyes sectoriales así lo prescriban.
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El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.
Cámara de Cuentas
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La Cámara de Cuentas es el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes locales y del resto del sector público de Andalucía.
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La Cámara de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento de Andalucía. Su composición, organización y funciones se regulará mediante ley.
Consejo Audiovisual de Andalucía
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El Consejo Audiovisual es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.
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El Consejo Audiovisual velará especialmente por la protección de la juventud y la infancia en relación con el contenido de la programación de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, de Andalucía.
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Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso administrativo, social y en los que pudieran crearse en el futuro.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos judiciales iniciados en Andalucía, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos.
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Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Andalucía. Corresponde en exclusiva al Tribunal de Justicia de Andalucía la unificación de la interpretación del derecho de Andalucía.
Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía
- La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende:
a) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con arreglo a lo establecido en la legislación estatal.
b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas en los términos que establezca la legislación estatal.
- Los conflictos de competencia entre los órganos judiciales de Andalucía y los del resto de España se resolverán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Competencias del Tribunal Superior de Justicia
En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo previsto en las leyes estatales:
1.º Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos 101.3 y 122.
2.º Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma con arreglo a las leyes.
3.º Resolver, en su caso, los conflictos de jurisdicción entre órganos de la Comunidad Autónoma.
4.º Resolver las cuestiones de competencia entre órganos judiciales de Andalucía.
5.º Resolver los conflictos de atribuciones entre Corporaciones locales.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal Superior de Andalucía
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El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el representante del Poder Judicial en Andalucía. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía serán nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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La memoria anual del Tribunal Superior de Justicia será presentada, por su Presidente, ante el Parlamento de Andalucía.
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El Fiscal o la Fiscal Superior es el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, representa al Ministerio Fiscal en Andalucía, y será designado en los términos previstos en su estatuto orgánico y tendrá las funciones establecidas en el mismo. El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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El Fiscal o la Fiscal Superior de Andalucía debe enviar una copia de la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al Gobierno, al Consejo de Justicia de Andalucía y al Parlamento, debiendo presentarla ante el mismo. La Junta de Andalucía podrá celebrar convenios con el Ministerio Fiscal.
El Consejo de Justicia de Andalucía
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El Consejo de Justicia de Andalucía es el órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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El Consejo de Justicia de Andalucía está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que lo preside, y por los miembros elegidos entre Jueces, Magistrados, Fiscales y juristas de reconocido prestigio que se nombren de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo al Parlamento de Andalucía la designación de los miembros que determine dicha Ley.
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Las funciones del Consejo de Justicia de Andalucía son las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Estatuto, y en las leyes del Parlamento de Andalucía y las que, en su caso, le delegue el Consejo General del Poder Judicial.
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Las atribuciones del Consejo de Justicia de Andalucía respecto a los órganos jurisdiccionales situados en su territorio son, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:
a) Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, así como en la de los Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales.
b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes.
d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.
e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Andalucía.
f) Precisar y aplicar, cuando proceda, en el ámbito de Andalucía, los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.
g) Informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y modificación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y sobre las propuestas de creación de secciones y juzgados.
h) Presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado y el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía.
i) Todas las funciones que le atribuyan la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes del Parlamento, y las que le delegue el Consejo General del Poder Judicial.
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Las resoluciones del Consejo de Justicia de Andalucía en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.
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El Consejo de Justicia de Andalucía, a través de su Presidente o Presidenta, comunicará al Consejo General del Poder Judicial las resoluciones que dicte y las iniciativas que emprenda y debe facilitar la información que le sea solicitada.
Asunción competencial
La Comunidad Autónoma asume las competencias en materia de Justicia para las que la legislación estatal exija una previsión estatutaria.
Oposiciones y concursos
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La Junta de Andalucía propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Andalucía, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Andalucía.
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El Consejo de Justicia de Andalucía convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Medios personales
- Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En dichos términos, esta competencia de la Junta de Andalucía incluye la regulación de:
a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.
b) El proceso de selección.
c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.
d) La provisión de destinos y ascensos.
e) Las situaciones administrativas.
f) El régimen de retribuciones.
g) La jornada laboral y el horario de trabajo.
h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.
i) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.
j) El registro de personal.
k) El régimen disciplinario.
- En los mismos términos, corresponde a la Junta de Andalucía la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia. Esta competencia incluye:
a) Aprobar la oferta de ocupación pública.
b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de trabajo.
c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.
d) Impartir la formación, previa y continuada.
e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.
f) Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo.
g) Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna.
h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.
i) Efectuar toda la gestión de este personal en aplicación de su régimen estatutario y retributivo.
j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que proceda, incluida la separación del servicio.
k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia.
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Dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ley del Parlamento pueden crearse, en su caso, cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que dependen de la función pública de la Junta de Andalucía.
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La Junta de Andalucía dispone de competencia exclusiva sobre el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.