📚 TEST V Convenio Colectivo PL Asturias
Test V Convenio Colectivo PL Asturias
Convenio Colectivo que regula las condiciones laborales del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias. Publicado en BOPA n.º 198 de 26/08/2005.
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Temario de V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias
Convenio Colectivo que regula las condiciones laborales del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias. Publicado en BOPA n.º 198 de 26/08/2005.
- Artículo 1: Ámbito funcional
- Artículo 2: Ámbito personal
- Artículo 3: Ámbito temporal y denuncia del Convenio
- Artículo 4: Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas
- Artículo 5: Publicidad
- Artículo 6: Comisión Paritaria
- Artículo 7: Comisión de Clasificación Profesional
- Artículo 8: Principios generales
- Artículo 9: Catálogo de puestos de trabajo
- Artículo 10: Certificaciones personales y documento de identificación
- Artículo 11: Reclamaciones
- Artículo 12: Estabilidad en el empleo
- Artículo 13: Movilidad geográfica
- Artículo 14: Movilidad funcional
- Artículo 15: Cambio voluntario de puesto en el mismo centro de trabajo
- Artículo 16: Jornada
- Artículo 17: Horario de trabajo
- Artículo 18: Reducción de jornada
- Artículo 19: Control horario
- Artículo 20: Calendario laboral
- Artículo 21: Horas extraordinarias
- Artículo 22: Disponibilidad
- Artículo 23: Trabajo nocturno
- Artículo 24: Trabajo de fines de semana y festivos
- Artículo 25: Vacaciones
- Artículo 26: Permisos y licencias con derecho a retribución
- Artículo 27: Licencias sin derecho a retribución
- Artículo 28: Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo
- Artículo 29: Suspensión del contrato por excedencia voluntaria
- Artículo 30: Incapacidad temporal y maternidad
- Artículo 31: Extinción del contrato de trabajo
- Artículo 32: Fomento del empleo y jubilación
- Artículo 33: Clasificación de grupos
- Artículo 34: Retribuciones
- Artículo 35: Trabajo penoso, trabajo peligroso, trabajos tóxicos
- Artículo 36: Indemnizaciones por razón del servicio
- Artículo 37: Anticipos reintegrables
- Artículo 38: Provisión de vacantes
- Artículo 39: Provisión de puestos singularizados
- Artículo 40: Concurso de traslados
- Artículo 41: Garantía del nivel consolidado
- Artículo 42: Convocatorias y tribunales de selección
- Artículo 43: Promoción interna
- Artículo 44: Personal de nuevo ingreso
- Artículo 45: Traslados entre Administraciones Públicas
- Artículo 46: Permuta
- Artículo 47: Llamamiento de personal a tiempo parcial fuera de la temporada fija
- Artículo 48: Contratación temporal
- Artículo 49: Trabajo a tiempo parcial
- Artículo 50: Calificación de las faltas laborales del personal
- Artículo 51: Sanciones
- Artículo 52: Prescripción
- Artículo 53: Procedimiento sancionador
- Artículo 54: Responsabilidades
- Artículo 55: Derechos de los trabajadores y de las trabajadoras
- Artículo 56: Derechos del Comité de Empresa y Delegados y Delegadas de Personal
- Artículo 57: Organizaciones Sindicales y Secciones Sindicales
- Artículo 58: Formación y perfeccionamiento profesional
- Artículo 59: Ayudas por estudios
- Artículo 60: Salud laboral y prevención de riesgos laborales
- Artículo 61: Comités de Seguridad y Salud
- Artículo 62: Salud medioambiental laboral
- Artículo 63: Actuaciones en materia de prevención
- Artículo 64: Delegados y Delegadas de Prevención
- Artículo 65: Elementos de protección
- Artículo 66: Capacidad disminuida y puestos compatibles
- Artículo 67: Trabajos expuestos a riesgos ambientales
- Artículo 68: Reconocimientos médicos
- Artículo 69: Garantía de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
- Artículo 70: Readmisión de la persona trabajadora declarada incapaz o inválida en los
- Artículo 71: Seguros de responsabilidad civil y accidentes
- Artículo 72: Antigüedad
- Artículo 73: Garantía salarial
- Artículo DA_adicional_primera: El personal adscrito a la Ciudad Residencial de Perlora
- Artículo DA_adicional_segunda: Para el personal laboral destinado en la Estación Invernal y de Montaña de
- Artículo DA_adicional_tercera: No obstante lo establecido con carácter general en el régimen de indemnizaciones por
- Artículo DA_adicional_cuarta: El personal adscrito a la extinta Consejería de Infraestructuras y Vivienda que realice
- Artículo DA_adicional_quinta: El personal adscrito a las Residencias dependientes de la Consejería con competencia
- Artículo DA_adicional_sexta: El alumnado trabajador de Escuelas Taller y Talleres de Empleo percibirá como mínimo
- Artículo DA_adicional_séptima: El personal transferido del INSERSO del grupo B que realice jornadas de guardia
- Artículo DA_adicional_octava: Los puestos de trabajo correspondientes a categorías profesionales establecidas en el
- Artículo DA_adicional_novena: Cuando por necesidades organizativas o de otra índole se produzca el traslado de un
- Artículo DA_adicional_décima: Como anexo II al presente Convenio se incluye la dotación de prendas de trabajo a
- Artículo DA_adicional_decimotercera: El complemento específico con devengo variable correspondiente al concepto
- Artículo DA_adicional_decimocuarta: El complemento específico con devengo variable correspondiente al concepto
- Artículo DA_adicional_decimoquinta: A partir de 1 de enero de 2006 el complemento específico con devengo variable
- Artículo DA_adicional_decimosexta: En las convocatorias de la categoría de Auxiliar de Enfermería que se
- Artículo DA_transitoria_primera: El personal que a 1 de enero de 1992 acreditará la
- Artículo DA_transitoria_segunda: Se garantiza con carácter personal y a extinguir, en la medida en que subsistan “y
- Artículo DA_transitoria_tercera: Los concursos de traslados, promoción interna y pruebas de acceso que a la firma de
- Artículo DA_transitoria_cuarta: El personal Médico General, Geriatra y Rehabilitador, las diplomadas y diplomados en
- Artículo DA_transitoria_quinta: Los Jefes y Jefas de Cocina procedentes del extinto INSERSO mantendrán su
- Artículo DA_transitoria_sexta: Las modificaciones que, en su caso, se produjeran sobre la definición de las categorías
- Artículo DA_transitoria_séptima: El personal que a la firma de este Convenio venga desempeñando puestos de trabajo
- Artículo DA_transitoria_octava: La Oferta de Empleo Público en ejecución en el momento de entrada en vigor de este
- Artículo DA_transitoria_novena: Para la toma de posesión en categorías profesionales para las que se modificase la
- Artículo DA_transitoria_décima: Se procederá a ofertar en concurso de traslados entre los y las guardas rurales, los
- Artículo DA_transitoria_decimocuarta: La Comisión Paritaria de Clasificación Profesional, en el plazo de 6 meses a
- Artículo DA_transitoria_decimoquinta: A efectos de determinar la tasa general de absentismo propia se tendrá en
- Artículo DA_transitoria_decimosexta: Dentro del Grupo A se integran las categorías profesionales de Conservador/a y
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