📚 TEST Reglamento Cortes CyL
Test Reglamento Cortes CyL
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📋 Información sobre Reglamento de las Cortes de Castilla y León
¿Qué incluye este test?
- •Preguntas actualizadas de Reglamento Cortes CyL
- •Explicaciones detalladas con artículos
- •Casos prácticos y jurisprudencia
- •Preguntas de exámenes oficiales
¿Para quién es útil?
- ✓Opositores y estudiantes de derecho
- ✓Profesionales del sector público
- ✓Abogados y asesores jurídicos
- ✓Cualquiera que estudie legislación española
Temario de Reglamento de las Cortes de Castilla y León
Test de Reglamento Cortes CyL
- Artículo 1: Celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla y León previamente convocadas de acuerdo con el artículo 12 del Estatuto de Autonomía, éstas se reunirán en sesión constitutiva el día y hora señalad
- Artículo 2: La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Procurador electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes
- Artículo 3: 1
- Artículo 4: 1
- Artículo 5: 1
- Artículo 6: 1
- Artículo 7: 1
- Artículo 8: 1
- Artículo 9: Los Procuradores gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo
- Artículo 10: Los Procuradores gozarán de inmunidad en los términos del artículo 12
- Artículo 11: El Presidente de las Cortes, una vez conocida la detención o retención de un Procurador o cualquiera otra actuación judicial o gubernativa que pudiera obstaculizar el ejercicio de su función parlament
- Artículo 12: Los Procuradores tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno de las Cortes y de las Comisiones de que formen parte
- Artículo 13: Los Procuradores están obligados a adecuar su conducta al Reglamento y a respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria, así como a no divulgar las actuaciones que, según lo dispuesto en
- Artículo 14: Los Procuradores no podrán invocar o hacer uso de su condición de parlamentarios para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional alguna
- Artículo 15: 1
- Artículo 16: 1
- Artículo 17: El Procurador quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios en los casos en que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamen
- Artículo 18: El Procurador perderá su condición de tal por las siguientes causas: 1
- Artículo 19: 1
- Artículo 20: 1
- Artículo 21: 1
- Artículo 22: Los Procuradores que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de las Cortes deberán incorporarse a un Grupo Parlamentario dentro de los cinco días siguientes a la adquisición
- Artículo 23: 1
- Artículo 24: 1
- Artículo 25: Todos los Grupos Parlamentarios, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, gozan de idénticos derechos
- Artículo 26: 1
- Artículo 27: 1
- Artículo 28: 1
- Artículo 29: Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad
- Artículo 30: Los Secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedi
- Artículo 31: 1
- Artículo 32: 1
- Artículo 33: 1
- Artículo 34: 1
- Artículo 35: En todas estas votaciones serán consideradas nulas las papeletas en blanco, las ilegibles y aquéllas que contengan más de un nombre o el de cualquier Procurador que no hubiese cumplido lo previsto en
- Artículo 36: Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la Legislatura serán cubiertas por elección del Pleno en la forma establecida en los artículos anteriores, adaptados en sus previsiones a la realidad d
- Artículo 37: 1
- Artículo 38: Corresponde a la Junta de Portavoces fijar los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y las tareas de las Cortes y participar, en la forma prevista en el presente Reglamento, entr
- Artículo 39: 1
- Artículo 40: 1
- Artículo 41: 1
- Artículo 42: 1
- Artículo 43: 1
- Artículo 44: Los Letrados prestarán, en las Comisiones y respecto de sus Mesas y Ponencias, el asesoramiento técnico-jurídico necesario para el cumplimiento de las tareas a aquéllas encomendadas y redactarán sus c
- Artículo 45: 1
- Artículo 46: La Comisión de Reglamento estará formada por el Presidente de las Cortes que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa que, con el Presidente, constituirán la de la Comisión y por los Procurador
- Artículo 47: La Comisión de Procuradores actuará como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno cuando éste, de acuerdo con el Reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al Estatuto de los Procur
- Artículo 48: 1
- Artículo 49: Son Comisiones no Permanentes las que se crean para un trabajo concreto
- Artículo 50: 1
- Artículo 51: 1
- Artículo 52: 1
- Artículo 53: 1
- Artículo 55: 1
- Artículo 56: 1
- Artículo 57: Será aplicable a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento lo establecido para el Pleno en el presente Reglamento
- Artículo 58: En todos los supuestos en los que la Diputación Permanente asuma las funciones reguladas en el artículo 56, y necesariamente después de la celebración de las elecciones a las Cortes de Castilla y León
- Artículo 59: 1
- Artículo 60: Las Cortes dispondrán de un servicio de Biblioteca con la correspondiente consignación presupuestaria anual
- Artículo 61: 1
- Artículo 62: Las publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla y León son las siguientes: 1
- Artículo 63: 1
- Artículo 64: 1
- Artículo 65: 1
- Artículo 66: 1
- Artículo 67: 1
- Artículo 68: 1
- Artículo 69: Las sesiones del Pleno serán públicas, con las siguientes excepciones: 1
- Artículo 70: 1
- Artículo 71: 1
- Artículo 72: 1
- Artículo 73: 1
- Artículo 74: Ningún debate podrá comenzar sin la previa distribución, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, del informe, dictamen o documentación que haya de servirle de base, salvo acuerdo en contrari
- Artículo 75: 1
- Artículo 76: 1
- Artículo 77: 1
- Artículo 78: 1
- Artículo 79: 1
- Artículo 80: 1
- Artículo 81: Cuando el Presidente, los Vicepresidentes o los Secretarios de las Cortes o de la Comisión deseen tomar parte en el debate, abandonarán su lugar en la Mesa y no volverán a ocuparlo hasta que haya conc
- Artículo 82: 1
- Artículo 83: 1
- Artículo 84: Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna
- Artículo 85: En los casos establecidos en el presente Reglamento o en aquellos en que por su singularidad o importancia la Presidencia así lo acuerde, la votación se realizará a hora fija, anunciada previamente po
- Artículo 86: 1
- Artículo 87: Se adoptarán por asentimiento los acuerdos que, sometidos por el Presidente a su aprobación por este procedimiento, no susciten ninguna objeción ni oposición
- Artículo 88: La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, en una de las siguientes formas: 1
- Artículo 89: 1
- Artículo 90: En la votación pública por llamamiento uno de los Secretarios nombrará a los Procuradores y éstos responderán «Sí», «No» o «Abstención»
- Artículo 91: 1
- Artículo 92: 1
- Artículo 93: 1
- Artículo 94: 1
- Artículo 95: 1
- Artículo 96: 1
- Artículo 97: 1
- Artículo 98: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de este Reglamento, en el procedimiento de urgencia los plazos tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario
- Artículo 99: 1
- Artículo 100: La expulsión inmediata de un Procurador y la prohibición de asistir al resto de la sesión y, en su caso, a la siguiente, podrán ser impuestas por el Presidente en los términos establecidos en los artí
- Artículo 101: 1
y 69 artículos más.
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