📚 TEST DL 1/2011 Régimen Presupuestario Euskadi
Test DL 1/2011 Régimen Presupuestario Euskadi
Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refund
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📋 Información sobre Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi
¿Qué incluye este test?
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Temario de Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi
Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refund
- Artículo 1: Objeto de la presente Ley
- Artículo 2: Enumeración
- Artículo 3: Gestión del régimen económico de la Seguridad Social
- Artículo 4: Vigencia
- Artículo 5: Beneficios fiscales
- Artículo 6: Principio de universalidad
- Artículo 7: Equilibrio financiero
- Artículo 8: Determinación
- Artículo 9: Contenido
- Artículo 10: Valor estimativo o definitivo
- Artículo 11: Aportaciones de los Territorios Históricos
- Artículo 12: Impuestos y recargos
- Artículo 13: Asignaciones del Estado y demás Entes Públicos
- Artículo 14: Ingresos por endeudamiento
- Artículo 15: Transferencias a los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma
- Artículo 16: Reintegros de gastos y remanentes de tesorería
- Artículo 17: Ingresos de gestión
- Artículo 18: Contenido
- Artículo 19: Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos Administrativos y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma
- Artículo 20: Crédito global
- Artículo 21: Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma
- Artículo 22: Créditos de pago para gastos de personal
- Artículo 23: Créditos de pago para intereses y amortización de la Deuda Pública
- Artículo 24: Calificación
- Artículo 25: Créditos ampliables por naturaleza
- Artículo 26: Ampliación por recaudación
- Artículo 27: Créditos variables
- Artículo 28: Créditos de gestión
- Artículo 29: Créditos en suspenso
- Artículo 30: Definición
- Artículo 31: Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos Administrativos y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma
- Artículo 32: Compromisos sin autorización
- Artículo 33: Ampliación
- Artículo 34: Normas de estructura
- Artículo 35: Competencia
- Artículo 36: Consolidación del sector público vasco
- Artículo 37: Naturaleza económica
- Artículo 38: Tipos de créditos
- Artículo 39: Determinación
- Artículo 40: Contenido
- Artículo 41: Créditos de compromiso
- Artículo 42: Forma de presentación
- Artículo 43: Programas de gastos de estructura
- Artículo 44: Programas para crédito global e intereses
- Artículo 45: Programas de gestión
- Artículo 46: Transferencias a Entes
- Artículo 47: Gastos de personal
- Artículo 48: Ámbito
- Artículo 49: Clasificación orgánica
- Artículo 50: Clasificación funcional
- Artículo 51: Enumeración
- Artículo 52: Gastos e ingresos de la actividad
- Artículo 53: Inversiones y financiación
- Artículo 54: Carácter de las dotaciones y recursos
- Artículo 55: Compromisos futuros
- Artículo 56: Contenido
- Artículo 57: Clasificación territorial
- Artículo 58: Directrices
- Artículo 59: Anteproyectos
- Artículo 60: Remisión al Gobierno
- Artículo 61: Documentación adjunta
- Artículo 62: Presentación al Parlamento
- Artículo 63: Normativa aplicable
- Artículo 64: Modificaciones a los estados de ingresos y gastos
- Artículo 65: Otras modificaciones
- Artículo 66: Definiciones
- Artículo 67: Régimen de transferencias
- Artículo 68: Competencias
- Artículo 69: Limitaciones generales
- Artículo 70: Créditos y programas de nueva creación
- Artículo 71: Agrupación de programas
- Artículo 72: Programas no ejecutados
- Artículo 73: Créditos de compromiso
- Artículo 74: Comunicación al Parlamento
- Artículo 75: Incorporación de créditos
- Artículo 76: Procedimiento de aprobación
- Artículo 77: Reversión
- Artículo 78: Incorporación de créditos
- Artículo 79: Transferencias a los Territorios Históricos
- Artículo 80: Vacantes
- Artículo 81: Reversión
- Artículo 82: Ingresos susceptibles de habilitación
- Artículo 83: Procedimiento
- Artículo 84: Trámite parlamentario
- Artículo 85: Requisitos temporales
- Artículo 86: Incorporación por el Departamento competente en materia de presupuestos
- Artículo 87: Incorporación por el Gobierno
- Artículo 88: Aplicación de los créditos incorporados
- Artículo 89: Forma de incorporación
- Artículo 90: Requisitos temporales
- Artículo 91: Créditos de compromiso
- Artículo 92: Supuestos de reposición
- Artículo 93: Supuestos de concesión
- Artículo 94: Proyecto de ley
- Artículo 95: Autorización administrativa
- Artículo 96: Régimen
- Artículo 97: General
- Artículo 98: Supuestos específicos
- Artículo 99: Excedentes de fondos
- Artículo 100: Programa de inversión extraordinaria
y 34 artículos más.
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