📚 TEST DL 1/1999
Test DL 1/1999
Régimen financiero y presupuestario de Galicia
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📋 Información sobre Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia
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Temario de Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia
Régimen financiero y presupuestario de Galicia
- Artículo 1: Concepto
- Artículo 2: Criterios y fines
- Artículo 3: Normativa reguladora
- Artículo 4: Principios presupuestarios y control
- Artículo 5: Reserva legal
- Artículo 6: Competencia del Consejo de la Junta
- Artículo 7: Competencia de la Consejería de Economía y Hacienda
- Artículo 8: Competencia de las Consejerías
- Artículo 9: Competencia de los organismos autónomos
- Artículo 10: Prerrogativas
- Artículo 11: Organismos autónomos
- Artículo 12: Sociedades públicas autonómicas
- Artículo 13: Convenios, acuerdos y transferencias
- Artículo 14: Recursos de la Hacienda autonómica
- Artículo 15: Destino
- Artículo 16: Administración de los recursos
- Artículo 17: Gestión de los tributos
- Artículo 18: Disponibilidad de bienes y derechos
- Artículo 19: Garantías
- Artículo 20: Suspensión del procedimiento de apremio
- Artículo 21: Intereses de demora
- Artículo 22: Integridad de la Hacienda
- Artículo 23: Prescripción
- Artículo 24: Nacimiento y exigibilidad
- Artículo 25: Inembargabilidad
- Artículo 26: Intereses
- Artículo 27: Prescripción
- Artículo 28: Endeudamiento
- Artículo 29: Denominación y autorización
- Artículo 30: Destino
- Artículo 31: Deuda de Tesorería
- Artículo 32: Importe máximo
- Artículo 33: Autorización de la emisión o contracción
- Artículo 34: Contabilización
- Artículo 35: Suscripción y transmisión
- Artículo 36: Aplicación presupuestaria
- Artículo 37: Competencia y atribuciones del Consejero de Economía y Hacienda
- Artículo 38: Beneficios
- Artículo 39: Prescripción
- Artículo 40: Garantía por aval
- Artículo 41: Importe
- Artículo 42: Beneficiarios
- Artículo 43: Obligaciones
- Artículo 44: Autorización legal
- Artículo 45: Avales de los organismos autónomos
- Artículo 46: Concepto
- Artículo 46 bis: Principios de la gestión económico-financiera
- Artículo 46 ter: Planificación económica
- Artículo 46 quater: Planes sectoriales y transversales
- Artículo 46 quinquies: Asignación presupuestaria y gestión orientada a resultados
- Artículo 47: El ejercicio presupuestario
- Artículo 48: Contenido
- Artículo 49: Estructura
- Artículo 50: Competencias de las Consejerías
- Artículo 50 bis: Oficina presupuestaria
- Artículo 51: Elaboración de los Presupuestos Generales
- Artículo 52: Remisión al Parlamento
- Artículo 53: Presupuestos de las Diputaciones Provinciales
- Artículo 53 bis: Comparecencia de los titulares de la presidencia de las diputaciones provinciales ante la comisión parlamentaria
- Artículo 54: Prórroga de los Presupuestos Generales
- Artículo 55: Derechos y obligaciones reconocidas
- Artículo 55 bis: Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria
- Artículo 56: Autorización de créditos
- Artículo 57: Nulidad de obligaciones
- Artículo 58: Gastos plurianuales
- Artículo 59: Anulación de créditos
- Artículo 60: Regulación de obligaciones
- Artículo 61: Normativa aplicable
- Artículo 62: Créditos extraordinarios y suplementos
- Artículo 63: Anticipos de Tesorería
- Artículo 64: Créditos ampliables
- Artículo 65: Competencias del Consejo de la Junta
- Artículo 66: Facultades de la Consejería de Economía y Hacienda
- Artículo 67: Facultades de los Consejeros
- Artículo 68: Limitaciones
- Artículo 69: Generación de crédito
- Artículo 70: Reposición
- Artículo 71: Incorporaciones
- Artículo 72: Autorización de gasto
- Artículo 73: Fases del gasto
- Artículo 74: Ordenación general de los pagos
- Artículo 75: Plan de disposición
- Artículo 76: Tramitación
- Artículo 77: Pagos a justificar
- Artículo 78: Fases de los derechos económicos
- Artículo 79: Normas especiales en la gestión presupuestaria de los derechos económicos por transferencias corrientes y de capital
- Artículo 80: Liquidación
- Artículo 81: Remanentes de Tesorería
- Artículo 82: Presupuestos de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas
- Artículo 82 bis: Presupuesto
- Artículo 83: Plan de actuación, inversiones y financiación
- Artículo 84: Definición, contenido y tramitación del plan de actuación, inversiones y financiación
- Artículo 85: Modificaciones presupuestarias
- Artículo 86: Convenios con la Administración general de la Comunidad Autónoma, con los organismos autónomos y con las agencias públicas autonómicas
- Artículo 87: Concepto
- Artículo 88: Funciones
- Artículo 89: Situación de los fondos de la Comunidad Autónoma
- Artículo 90: Situación de los fondos de las entidades públicas instrumentales
- Artículo 91: Ingresos y medios de pago
- Artículo 91 bis: Prescripción de los depósitos y garantías en efectivo constituidos ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma
y 35 artículos más.
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