📚 TEST Decreto 7/2013 CyL
Test Decreto 7/2013 CyL
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📋 Información sobre Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León
¿Qué incluye este test?
- •Preguntas actualizadas de Decreto 7/2013 CyL
- •Explicaciones detalladas con artículos
- •Casos prácticos y jurisprudencia
- •Preguntas de exámenes oficiales
¿Para quién es útil?
- ✓Opositores y estudiantes de derecho
- ✓Profesionales del sector público
- ✓Abogados y asesores jurídicos
- ✓Cualquiera que estudie legislación española
Temario de Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Test de Decreto 7/2013 CyL
- Artículo 1: Objeto
- Artículo 2: Ámbito de aplicación
- Artículo 3: Seguridad y protección de los datos y de los sistemas de información
- Artículo 4: Reutilización de sistemas informáticos y transferencia tecnológica
- Artículo 5: Atribuciones de la consejería competente para la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Administración electrónica
- Artículo 6: Comunicaciones entre las unidades administrativas, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
- Artículo 7: La sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
- Artículo 8: Responsabilidad de los contenidos de la sede
- Artículo 9: Contenido y servicios de la sede electrónica
- Artículo 10: Tablón de anuncios electrónico
- Artículo 11: Identificación de la sede electrónica
- Artículo 12: Sistemas de sello electrónico
- Artículo 13: Sistemas de firma electrónica
- Artículo 14: Firma electrónica de autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
- Artículo 15: Identificación electrónica de los ciudadanos
- Artículo 16: Habilitación para la representación de terceros
- Artículo 17: Representación a través de corporaciones, asociaciones u otras instituciones
- Artículo 18: Registro electrónico de representantes
- Artículo 19: Identificación y autenticación de los ciudadanos por personal funcionario
- Artículo 20: Registro electrónico de entrada
- Artículo 21: Presentación y recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones
- Artículo 22: Resguardo acreditativo de la presentación
- Artículo 23: Solicitudes, escritos y comunicaciones que no podrán ser registradas electrónicamente
- Artículo 24: Registro electrónico de salida
- Artículo 25: Comunicaciones electrónicas
- Artículo 26: Comunicación obligatoria a través de medios electrónicos
- Artículo 27: Notificación electrónica
- Artículo 28: Práctica de notificaciones por medios electrónicos
- Artículo 29: Notificación electrónica mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través del Buzón electrónico del ciudadano
- Artículo 30: Modificación del medio de notificación
- Artículo 31: Características del documento electrónico
- Artículo 32: Adición de metadatos a los documentos electrónicos
- Artículo 33: Copias electrónicas de los documentos electrónicos
- Artículo 34: Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico
- Artículo 35: Copias en papel de los documentos administrativos electrónicos realizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León
- Artículo 36: Imágenes electrónicas aportadas por los ciudadanos
- Artículo 37: Obtención de copias electrónicas de documentos electrónicos
- Artículo 38: Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos
- Artículo 39: Formación del expediente electrónico
- Artículo 40: Archivo electrónico de documentos
- Artículo 41: Conservación de documentos electrónicos
- Artículo 42: Destrucción de documentos en soporte no electrónico
- Artículo 43: Iniciación de la tramitación electrónica
- Artículo 44: Herramientas para la gestión electrónica
- Artículo 45: Aplicación de medios electrónicos a la gestión de procedimientos
- Artículo 46: Acceso de las personas interesadas al estado de la tramitación de procedimientos gestionados electrónicamente
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