📚 TEST Decreto 19/2011 Medios Electrónicos Canarias

Test Decreto 19/2011 Medios Electrónicos Canarias

Regula el régimen jurídico de la utilización de los medios electrónicos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en su actividad administrativa y en sus relaciones con la ciudadanía: sedes electrónicas, punto general de acceso, firma electrónica, registros electrónicos, comunicaciones y notificaciones electrónicas, documento y expediente electrónico.

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Test Decreto 19/2011 Medios Electrónicos Canarias

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📋 Información sobre Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

¿Qué incluye este test?

  • Preguntas actualizadas de Decreto 19/2011 Medios Electrónicos Canarias
  • Explicaciones detalladas con artículos
  • Casos prácticos y jurisprudencia
  • Preguntas de exámenes oficiales

¿Para quién es útil?

  • Opositores y estudiantes de derecho
  • Profesionales del sector público
  • Abogados y asesores jurídicos
  • Cualquiera que estudie legislación española

Temario de Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Regula el régimen jurídico de la utilización de los medios electrónicos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en su actividad administrativa y en sus relaciones con la ciudadanía: sedes electrónicas, punto general de acceso, firma electrónica, registros electrónicos, comunicaciones y notificaciones electrónicas, documento y expediente electrónico.

  • Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación
  • Artículo 2: Derechos y garantías
  • Artículo 3: Canales de acceso
  • Artículo 4: Impulso de los medios electrónicos
  • Artículo 5: Criterios para la utilización de medios electrónicos
  • Artículo 6: Aprobación de programas y aplicaciones
  • Artículo 7: Comunicaciones internas entre los departamentos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
  • Artículo 8: Transmisión de datos entre los órganos y organismos públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
  • Artículo 9: Punto general de acceso
  • Artículo 10: Creación de sedes electrónicas
  • Artículo 11: Identificación de las sedes electrónicas y seguridad de sus comunicaciones
  • Artículo 12: Contenido y servicios de las sedes electrónicas
  • Artículo 13: Directorio de sedes electrónicas
  • Artículo 14: Entidades prestadoras de servicios de certificación
  • Artículo 15: Forma de identificación y autenticación de personas físicas
  • Artículo 16: Disposiciones comunes al régimen de uso de la firma electrónica
  • Artículo 17: Sistemas de firma electrónica de persona jurídica y de entidades sin personalidad jurídica
  • Artículo 18: Otros sistemas de firma electrónica
  • Artículo 19: Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público
  • Artículo 20: Representación de terceros
  • Artículo 21: Representación a través de corporaciones, asociaciones u otras instituciones
  • Artículo 22: Registro general electrónico de apoderamientos
  • Artículo 23: Identificación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
  • Artículo 24: Identificación para la actuación administrativa automatizada
  • Artículo 25: Utilización de otros sistemas de autenticación en el ejercicio de las actuaciones automatizadas
  • Artículo 26: Creación de registros electrónicos
  • Artículo 27: Funcionamiento de los registros electrónicos
  • Artículo 28: Aportación de documentos anexos
  • Artículo 29: Recibos acreditativos de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos
  • Artículo 30: Características y garantías del Servicio de Registro Electrónico Corporativo
  • Artículo 31: Comunicaciones electrónicas
  • Artículo 32: Obligatoriedad de la comunicación por medios electrónicos
  • Artículo 33: Notificaciones electrónicas
  • Artículo 34: Otros medios de notificación electrónica
  • Artículo 35: Características de los documentos electrónicos
  • Artículo 36: Adición de metadatos a los documentos electrónicos
  • Artículo 37: Gestión y conservación de documentos electrónicos
  • Artículo 38: Expediente electrónico
  • Artículo 39: Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos
  • Artículo 40: Documentos electrónicos emitidos por los ciudadanos
  • Artículo 41: Compulsa y digitalización de documentos
  • Artículo 42: Destrucción de documentos en soporte papel
  • Artículo 43: Archivo electrónico de documentos

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