Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Tema 20: La gobernanza pública y el gobierno abierto
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Ley 19/2013
Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (2013)
Ámbito subjetivo de aplicación
- Las disposiciones de este título se aplicarán a:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.
c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.
e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.
h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.
i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación.
- A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.
Otros sujetos obligados
Las disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a:
a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Obligación de suministrar información
Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.
Principios generales
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Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
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Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
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Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
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La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.
Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.
- Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
Información institucional, organizativa y de planificación
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Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
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Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.
En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde a las inspecciones generales de servicios la evaluación del cumplimiento de estos planes y programas.
Registro de actividades de tratamiento
Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, publicarán su inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la citada Ley Orgánica.
Información de relevancia jurídica
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:
a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación.
c) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.
d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio.
e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
Información económica, presupuestaria y estadística
- Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
Además, se publicará información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de contratos del sector público. La publicación de esta información se realizará semestralmente, a partir de un año de la publicación de la norma.
b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local.
h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
i) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.
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Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
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Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
Control
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El cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en este capítulo será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
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En ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.
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El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en este capítulo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.
Portal de la Transparencia
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La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos anteriores relativa a su ámbito de actuación.
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El Portal de la Transparencia incluirá, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la información de la Administración General del Estado, cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
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La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en este capítulo.
Principios técnicos
El Portal de la Transparencia contendrá información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente que deberán adecuarse a los siguientes principios:
a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.
b) Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad.
c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo.
Derecho de acceso a la información pública
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.
Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
Información pública
Artículo 13. Información pública
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Límites al derecho de acceso
- El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
a) La seguridad nacional.
b) La defensa.
c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
l) La protección del medio ambiente.
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La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
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Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la sección 2.ª se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, una vez hayan sido notificadas a los interesados.
Protección de datos personales
- Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.
Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.
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Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.
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Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios:
a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.
c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos.
d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.
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No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.
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La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
Acceso parcial
En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.
Solicitud de acceso a la información
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El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas.
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La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
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El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
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Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión.
Causas de inadmisión
- Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
- En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
Tramitación
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Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
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Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
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Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
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Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
Resolución
- La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
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Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2.
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Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
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Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
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Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24.
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El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.
Unidades de información
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Las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de este título establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna.
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En el ámbito de la Administración General del Estado, existirán unidades especializadas que tendrán las siguientes funciones:
a) Recabar y difundir la información a la que se refiere el capítulo II del título I de esta Ley.
b) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.
c) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.
d) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.
e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.
f) Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia.
g) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obre en poder del órgano.
h) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta Ley.
- El resto de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título identificarán claramente el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso.
Formalización del acceso
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El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.
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Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
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Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
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El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.
Recursos
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La reclamación prevista en el artículo siguiente tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f) sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
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Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
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La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
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La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
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El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
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Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.
El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.
- La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.
Ámbito de aplicación
- En el ámbito de la Administración General del Estado las disposiciones de este título se aplicarán a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella.
A estos efectos, se considerarán altos cargos los que tengan tal consideración en aplicación de la normativa en materia de conflictos de intereses.
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Este título será de aplicación a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales.
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La aplicación a los sujetos mencionados en los apartados anteriores de las disposiciones contenidas en este título no afectará, en ningún caso, a la condición de cargo electo que pudieran ostentar.
Principios de buen gobierno
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Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.
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Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes:
a) Principios generales:
1.º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.
2.º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
3.º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
4.º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
5.º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
6.º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.
7.º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.
b) Principios de actuación:
1.º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
2.º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
3.º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
4.º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las Administraciones.
5.º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
6.º No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.
7.º Desempeñarán sus funciones con transparencia.
8.º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.
9.º No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.
- Los principios establecidos en este artículo informarán la interpretación y aplicación del régimen sancionador regulado en este título.
Infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses
El incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de las que regulan las declaraciones que han de realizar las personas comprendidas en el ámbito de este título será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado y para el resto de Administraciones de acuerdo con su propia normativa que resulte de aplicación.
Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables:
a) La incursión en alcance en la administración de los fondos públicos cuando la conducta no sea subsumible en ninguno de los tipos que se contemplan en las letras siguientes.
b) La administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
c) Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.
d) La omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando ésta resulte preceptiva o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de la intervención, regulado en la normativa presupuestaria.
e) La ausencia de justificación de la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, la normativa presupuestaria equivalente de las administraciones distintas de la General del Estado.
f) El incumplimiento de la obligación de destinar íntegramente los ingresos obtenidos por encima de los previstos en el presupuesto a la reducción del nivel de deuda pública de conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el incumplimiento de la obligación del destino del superávit presupuestario a la reducción del nivel de endeudamiento neto en los términos previstos en el artículo 32 y la disposición adicional sexta de la citada Ley.
g) La realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que no cuenten con la preceptiva autorización o, habiéndola obtenido, no se cumpla con lo en ella previsto o se superen los límites previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
h) La no adopción en plazo de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento, cuando se haya formulado la advertencia prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
i) La suscripción de un Convenio de colaboración o concesión de una subvención a una Administración Pública que no cuente con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
j) La no presentación o la falta de puesta en marcha en plazo del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
k) El incumplimiento de las obligaciones de publicación o de suministro de información previstas en la normativa presupuestaria y económico-financiera, siempre que en este último caso se hubiera formulado requerimiento.
l) La falta de justificación de la desviación, o cuando así se le haya requerido la falta de inclusión de nuevas medidas en el plan económico-financiero o en el plan de reequilibrio de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
m) La no adopción de las medidas previstas en los planes económico-financieros y de reequilibrio, según corresponda, previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
n) La no adopción en el plazo previsto del acuerdo de no disponibilidad al que se refieren los artículos 20.5.a) y 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, así como la no constitución del depósito previsto en el citado artículo 25 de la misma Ley, cuando así se haya solicitado.
ñ) La no adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la no constitución del depósito que se hubiere solicitado o la falta de ejecución de las medidas propuestas por la Comisión de Expertos cuando se hubiere formulado el requerimiento del Gobierno previsto en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
o) El incumplimiento de las instrucciones dadas por el Gobierno para ejecutar las medidas previstas en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
p) El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas regulada en el artículo 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.
Infracciones disciplinarias
- Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus funciones.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
d) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
e) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
f) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
g) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
h) La prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
k) El acoso laboral.
l) La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.
- Son infracciones graves:
a) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
b) La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
c) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan infracción muy grave.
d) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
e) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
f) La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.
- Son infracciones leves:
a) La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados.
b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los principios de actuación del artículo 26.2.b) cuando ello no constituya infracción grave o muy grave o la conducta no se encuentre tipificada en otra norma.
Sanciones
-
Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación.
-
Por la comisión de una infracción grave se impondrán al infractor algunas de las siguientes sanciones:
a) La declaración del incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda.
b) La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo.
-
En el caso de las infracciones muy graves, se impondrán en todo caso las sanciones previstas en el apartado anterior.
-
Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años con arreglo a los criterios previstos en el apartado siguiente.
-
La comisión de infracciones muy graves, graves o leves se sancionará de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los siguientes:
a) La naturaleza y entidad de la infracción.
b) La gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado.
c) Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción.
d) Las consecuencias desfavorables de los hechos para la Hacienda Pública respectiva.
e) La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.
f) La reparación de los daños o perjuicios causados.
En la graduación de las sanciones se valorará la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos, y, en su caso, la percepción indebida de cantidades por el desempeño de actividades públicas incompatibles.
-
Cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración pondrá los hechos en conocimiento del Fiscal General del Estado y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte una resolución que ponga fin al proceso penal.
-
Cuando los hechos estén tipificados como infracción en una norma administrativa especial, se dará cuenta de los mismos a la Administración competente para la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, suspendiéndose las actuaciones hasta la terminación de aquel. No se considerará normativa especial la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de las infracciones previstas en el artículo 28, pudiéndose tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial simultáneamente al procedimiento sancionador.
-
En todo caso la comisión de las infracciones previstas en el artículo 28 conllevará las siguientes consecuencias:
a) La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas o satisfechas indebidamente.
b) La obligación de indemnizar a la Hacienda Pública en los términos del artículo 176 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Órgano competente y procedimiento
- El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.
La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido al efecto, sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable.
- El órgano competente para ordenar la incoación será:
a) Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado, el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
b) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración General del Estado distintas de los anteriores, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
c) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración autonómica o local, la orden de incoación del procedimiento se dará por los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.
-
En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá a la Oficina de Conflictos de Intereses. En el supuesto contemplado en el apartado c) la instrucción corresponderá al órgano competente en aplicación del régimen disciplinario propio de la Comunidad Autónoma o Entidad Local correspondiente.
-
La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:
a) Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado.
b) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el responsable sea un alto cargo de la Administración General del Estado.
c) Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento o, en su caso, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad Local de que se trate.
- Las resoluciones que se dicten en aplicación del procedimiento sancionador regulado en este título serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Prescripción
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El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
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Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año.
-
Para el cómputo de los plazos de prescripción regulados en los dos apartados anteriores, así como para las causas de su interrupción, se estará a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
-
Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.
Fines
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.
Composición
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por los siguientes órganos:
a) La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
b) El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que lo será también de su Comisión.
Comisión de Transparencia y Buen Gobierno
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La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá todas las competencias que le asigna esta Ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.
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Dicha Comisión estará compuesta por:
a) El Presidente.
b) Un Diputado.
c) Un Senador.
d) Un representante del Tribunal de Cuentas.
e) Un representante del Defensor del Pueblo.
f) Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos.
g) Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
h) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
-
La condición de miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración con excepción de lo previsto en el artículo siguiente.
-
Al menos una vez al año, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno convocará a los representantes de los organismos que, con funciones similares a las desarrolladas por ella, hayan sido creados por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. A esta reunión podrá ser convocado un representante de la Administración Local propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.
Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
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El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por un período no renovable de cinco años mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.
-
El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción del correspondiente procedimiento por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
-
El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno percibirá las retribuciones fijadas de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Funciones
- Para la consecución de sus objetivos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
b) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen esta Ley o que estén relacionados con su objeto.
d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.
e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
f) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por esta Ley.
g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.
h) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
- El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las siguientes funciones:
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley.
b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en el capítulo II del título I de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
c) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de esta Ley.
d) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.
e) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de esta Ley. El órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el procedimiento.
f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
g) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
Régimen jurídico
- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se regirá, además de por lo dispuesto en esta Ley, por:
a) Las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación. Anualmente elaborará un anteproyecto de presupuesto con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su elevación al Gobierno y su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado.
b) El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, en lo no previsto en ella, por el Derecho privado en sus adquisiciones patrimoniales.
d) La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado, en materia de medios personales.
e) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la normativa que le sea de aplicación, en lo no dispuesto por esta Ley, cuando desarrolle sus funciones públicas.
-
El Consejo de Ministros aprobará mediante Real Decreto el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el que se establecerá su organización, estructura, funcionamiento, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
-
Con carácter general, los puestos de trabajo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno serán desempeñados por funcionarios públicos de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las normas de función pública aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado. El personal laboral podrá desempeñar puestos de trabajo que se ajusten a la normativa de función pública de la Administración General del Estado. Asimismo, el personal que pase a prestar servicios en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante los procedimientos de provisión previstos en la Administración General del Estado mantendrá la condición de personal funcionario o laboral, de acuerdo con la legislación aplicable.
-
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contará para el cumplimiento de sus fines con los siguientes bienes y medios económicos:
a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargos a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
Relaciones con las Cortes Generales
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elevará anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comparecerá ante la Comisión correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello.
Gobierno Abierto
Principios de Gobierno Abierto (2017)
Planes de Gobierno Abierto de Espana
V PLAN DE GOBIERNO ABIERTO (2025-2029):
COMPROMISOS DEL V PLAN:
-
Compromiso 1: Participacion y espacio civico (incluye HazLab como objetivo de innovacion en servicios)
-
Compromiso 2: Transparencia y acceso a la informacion
-
Compromiso 3: Innovacion y tecnologia
-
Compromiso 4: Administracion Abierta (novedad del V Plan)
EJES TRANSVERSALES DEL V PLAN:
-
Alineacion con los ODS de la Agenda 2030
-
Promocion de la inclusion social, la igualdad y la accesibilidad universal
VALORES DEL V PLAN: Transparencia, Participacion inclusiva, Rendicion de cuentas, Innovacion
INICIATIVAS: 218 iniciativas en total
OBSERVATORIO DE GOBIERNO ABIERTO: compromiso incluido en el V Plan.
III PLAN DE ACCION DE GOBIERNO ABIERTO (2017-2019):
El III Plan contiene 20 medidas estructuradas en torno a 5 grandes ejes:
-
Colaboracion
-
Participacion
-
Transparencia
-
Rendicion de cuentas
-
Formacion
II PLAN DE ACCION (2014-2016):
El gran compromiso del II Plan fue la apertura del Portal de Transparencia (transparencia.gob.es).
(Ya cubierto por ENRICH anterior: ejes transversales del V Plan son ODS Agenda 2030 + inclusion social/igualdad/accesibilidad universal)
(Ya cubierto por ENRICH anterior que menciona Portal de Transparencia como gran compromiso del II Plan)
(Ya cubierto por ENRICH anterior: Observatorio de Gobierno Abierto es compromiso del V Plan)
(Ya cubierto por ENRICH anterior: Compromiso 4 - Administracion Abierta es novedad del V Plan)
(Ya cubierto por ENRICH anterior: valores del V Plan son transparencia, participacion inclusiva, rendicion de cuentas, innovacion)
(Ya cubierto por ENRICH anterior: 218 iniciativas)
Principios del Gobierno Abierto (OCDE 2017)
RECOMENDACION OCDE SOBRE GOBIERNO ABIERTO (14 de diciembre de 2017):
La Recomendacion del Consejo de la OCDE sobre Gobierno Abierto de 14 de diciembre de 2017 define el gobierno abierto como una cultura de gobernanza que promueve los principios de:
-
Transparencia
-
Integridad
-
Rendicion de cuentas
-
Participacion de las partes interesadas
...en apoyo de la democracia y el crecimiento inclusivo.
NOTA: Los principios OCDE incluyen "integridad" (NO incluyen "igualdad" ni "eficiencia" ni "colaboracion").
Principio de Participación
Fomenta la participación ciudadana en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas. Es inclusivo y participativo. Permite a la ciudadanía participar en los procesos de toma de decisiones y promueve la co-creación de soluciones entre ciudadanos y gobiernos.
Principio de Colaboración
Facilita el trabajo colaborativo entre administraciones y ciudadanos. Promueve las alianzas público-privadas. Fomenta la innovación abierta y establece mecanismos de cooperación entre diferentes actores.
V Plan de Gobierno Abierto
Cl@ve - Sistema de identificacion electronica
Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electronico de los ciudadanos a los servicios publicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administracion mediante claves concertadas (usuario y contrasena), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios.
Cl@ve ofrece dos modalidades:
-
Cl@ve PIN: clave de un solo uso, valida para una sesion o transaccion.
-
Cl@ve Permanente: contrasena de larga duracion, renovable periodicamente.
VALIDe - Validacion de firma y certificados
VALIDe es la aplicacion de Validacion de firma y certificados Online y Demostrador de servicios de firma de la AGE. Permite verificar la validez de firmas electronicas y certificados digitales.
TS@ - Autoridad de Sellado de Tiempo
TS@ es una Autoridad de Sellado de Tiempo puesta a disposicion de todas las Administraciones Publicas. Sus objetivos son ofrecer los servicios de sellado, validacion y resellado de sellos de tiempo.
Proyecto CERES - Certificacion Espanola
Proyecto consistente en establecer una Entidad Publica de Certificacion que permita autentificar y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones entre ciudadanos, empresas u otras instituciones y las Administraciones Publicas a traves de las redes abiertas de comunicacion. Es gestionado por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM).
Proyecto STORK
Proyecto europeo de interoperabilidad de identidades electronicas entre Estados miembros de la UE.
RD 615/2024
Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. (2024)
Naturaleza y régimen jurídico
- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, de las reguladas en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Su denominación oficial es «Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.».
Se vincula a la Administración General del Estado a través del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
-
El Consejo se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como por las disposiciones que la desarrollen y por este estatuto. Supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por las demás normas que resulten de aplicación.
-
El Consejo estará sujeto al principio de sostenibilidad financiera de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El Consejo tiene su sede institucional en Madrid.
Fines
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el Consejo es la Autoridad Administrativa Independiente encargada de promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las normas de buen gobierno.
Funciones
Para la consecución de sus objetivos, el Consejo tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
b) Asesorar en materia de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o que estén relacionados con su objeto.
d) Evaluar el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
f) Promover y realizar actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.
h) Aquellas otras que le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario.
Autonomía e independencia
-
En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados, el Consejo cuenta con autonomía orgánica y funcional y actúa con plena independencia del Gobierno, de las administraciones públicas y de cualquier interés empresarial o comercial.
-
La presidencia ejercerá sus funciones con plena independencia y total objetividad, no estando sujeta a mandato imperativo y no recibirá instrucción de autoridad alguna.
-
Ni el personal ni los miembros de los órganos del Consejo podrán aceptar ni solicitar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
Colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales
En el ámbito de sus competencias, el Consejo podrá colaborar con las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales a través de los siguientes mecanismos:
a) La celebración de convenios que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, faculten al Consejo para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de dicha ley.
b) La celebración de convenios en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Colaboración con los demás órganos garantes
El Consejo podrá colaborar con los órganos y entidades que desarrollan funciones similares mediante los siguientes instrumentos:
a) La convocatoria de reuniones con representantes de organismos que ejerzan funciones similares a las desempeñadas por el Consejo. A estas reuniones, asimismo, se podrá convocar a un representante de la administración local propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.
b) La creación de grupos de trabajo para el estudio y debate de asuntos de interés común.
c) La emisión de informes no preceptivos con la finalidad de expresar propuestas o actuaciones que incidan en el ámbito de sus competencias.
d) El intercambio de información a través de medios electrónicos que posibilite la creación de repositorios de materias de interés compartido.
Colaboración internacional
El Consejo, a través de la Presidencia, colaborará con los órganos de naturaleza análoga de otros Estados y con los organismos internacionales en materia de transparencia y buen gobierno. Su actividad en este ámbito se desarrollará en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Programación
-
La Presidencia del Consejo aprobará con carácter cuatrienal un Plan Estratégico que definirá las líneas estratégicas de actuación del Consejo para ese periodo e incorporará los objetivos específicos, las actividades, así como los indicadores que permitan valorar el progreso en el cumplimiento de los objetivos propuestos.
-
El Plan Estratégico se desarrollará en planes anuales de actuación, que deberán aprobarse antes del mes de febrero del ejercicio al que se refieran. El cumplimiento de dichos planes de actuación será objeto de seguimiento con una periodicidad al menos cuatrimestral.
-
El Plan Estratégico será sometido a una evaluación bienal.
Memoria anual
- El Consejo redactará una memoria anual que comprenderá:
a) La información sobre su funcionamiento orgánico.
b) El desarrollo de sus actividades.
c) La evaluación del grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
- La memoria anual se remitirá a las Cortes Generales y la persona titular de la Presidencia del Consejo comparecerá en la Comisión parlamentaria correspondiente para dar cuenta de la misma.
Transparencia
En el ejercicio de sus funciones, el Consejo deberá regirse por los principios de transparencia y participación ciudadana, que se concretan en los siguientes aspectos:
a) Las resoluciones del Consejo dictadas en aplicación del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, una vez notificadas y previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, se publicarán en su página web institucional. así como en el Portal de la Transparencia.
b) Los informes de evaluación del cumplimiento de obligaciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se publicarán en su página web.
c) Los informes de seguimiento y evaluación del Plan estratégico se publicarán en su página web.
d) Tras su aprobación, un resumen de la memoria anual del Consejo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Se prestará especial atención a que resulte claramente identificable el nivel de cumplimiento por parte de los sujetos, entidades y órganos obligados de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Su texto íntegro se insertará en la página web del Consejo.
e) El Consejo articulará mecanismos de participación como vía de colaboración con los ciudadanos y con las organizaciones de la sociedad civil en el mejor desempeño de las funciones del organismo y para favorecer el cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno.
Estructura orgánica
El Consejo se estructura en los siguientes órganos:
-
La Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
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La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
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De la Presidencia dependen directamente los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
b) La Subdirección General de Reclamaciones de ámbito estatal.
c) La Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
d) La Secretaría General.
e) Un Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata.
La Presidencia
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La persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá la consideración de alto cargo, con rango de Subsecretario, siendo designada de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y solo cesará por las causas que en el mismo se establecen.
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La Presidencia se desempeñará con dedicación exclusiva y plena sujeción al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
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Los actos dictados por la Presidencia en ejercicio de sus funciones agotan la vía administrativa. Contra ellos se podrá interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los recursos contencioso-administrativos que resulten procedentes.
Se excepciona de lo dispuesto en este apartado, las resoluciones de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que sólo podrán ser impugnadas en vía contencioso-administrativa.
- Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo se fijarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Funciones
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La Presidencia del Consejo, además de impulsar la acción del mismo para el cumplimiento de sus objetivos, ejerce las funciones de dirección, gestión, y representación del mismo.
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Se atribuyen a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal e institucional del Consejo.
b) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el reglamento que desarrolle dicha ley o en este estatuto, aprobando, previo informe de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, directrices, recomendaciones o guías relativas a su aplicación o interpretación.
c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para el cese del incumplimiento de estas obligaciones.
d) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
e) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.
f) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. El órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el procedimiento.
g) Elaborar y proponer a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno para su aprobación el proyecto de memoria anual.
h) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
i) Proponer, previo informe de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, modificaciones a la normativa de rango legal o reglamentario que regule las materias de competencia del Consejo.
j) Proponer a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno la aprobación y la modificación del reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
k) Resolver recursos contra actos y las decisiones adoptadas en materia de su competencia.
l) Recabar de las distintas administraciones públicas la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
- Asimismo, le corresponde:
a) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria del Consejo, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado.
b) La aprobación del anteproyecto de presupuesto.
c) Ser el órgano de contratación del organismo.
d) Formular y aprobar las cuentas anuales de la entidad, junto con el informe de auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
e) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda y proponer aquellas que precisan autorización.
f) Autorizar la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y ordenar los pagos correspondientes y movimientos de fondos.
g) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada.
h) Suscribir, en el ámbito de sus competencias, convenios con entidades públicas y privadas.
i) Aprobar, en el marco de la normativa reguladora de la función pública, las propuestas de relaciones de puestos de trabajo y distribuir el complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento dentro de la cantidad autorizada a estos efectos.
j) Convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que integren al personal del Consejo y contratar al personal laboral a su servicio en los términos previstos en el artículo 35.
k) Ejercer la potestad disciplinaria, así como las competencias que, en materia de personal, atribuye la normativa de la función pública a las Subsecretarías de los Departamentos ministeriales.
l) Gestionar el patrimonio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
m) Aprobar el inventario de los bienes y derechos del Consejo de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
n) Cualesquiera otras funciones de gestión necesarias para el eficaz cumplimiento de los fines del Consejo.
- La Presidencia podrá delegar en los órganos administrativos jerárquicamente dependientes las funciones establecidas en los apartados anteriores, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a excepción de las previstas en las letras b), f), i) y j) del apartado 2 y en la letra b), d), h) y k) del apartado 3.
Régimen de suplencia
En los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia del Consejo, así como cuando haya sido declarada su abstención o recusación en los términos de la legislación básica reguladora de la materia, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos con rango de subdirección general mencionados en el artículo 11.3, según el orden en que figuran.
Funciones
Corresponde a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
b) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o que estén relacionados con su objeto.
c) Aprobar la memoria anual en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas.
d) Proponer a la Presidencia la adopción de recomendaciones, directrices o guías de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
f) Convocar con periodicidad, al menos anual, a los órganos de naturaleza análoga de las comunidades autónomas a efectos de cooperación institucional.
g) Articular mecanismos de colaboración con órganos de naturaleza análoga a nivel autonómico o internacional.
h) Emitir informe sobre las cuestiones que le someta la Presidencia.
i) Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Composición
-
De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesta por la persona que desempeñe la Presidencia, que será la del Consejo, y las vocalías allí enunciadas.
-
La persona titular de la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las funciones de Secretaría y asistirá a las reuniones de la comisión con voz pero sin voto. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, la Presidencia designará, entre el personal del Consejo, a quien haya de desempeñar las funciones de Secretaría.
Propuesta y nombramiento
- Los vocales la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestos en la forma siguiente:
a) El Congreso de los Diputados propondrá a un Diputado o Diputada.
b) El Senado propondrá a un Senador o Senadora.
c) El Tribunal de Cuentas propondrá a un Consejero o Consejera del Tribunal de Cuentas.
d) El Defensor del Pueblo propondrá a un representante.
e) La Agencia Española de Protección de Datos propondrá a un representante.
f) El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública propondrá a un representante de la Secretaría de Estado de Función Pública.
g) La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal propondrá a un representante.
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El nombramiento de las vocalías a que se refieren las letras d) a g) del apartado anterior se hará entre titulares de puestos que tengan, como mínimo, rango de Subdirección General.
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Las propuestas serán elevadas al Gobierno por conducto de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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Las personas que ostenten las vocalías de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán nombradas y, en su caso, cesadas por acuerdo del Gobierno, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Mandato y vacantes
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El mandato de Vocal de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno será de cinco años, pudiendo prorrogase por un período de igual duración.
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Serán causas de cese en su mandato:
a) Su nombramiento como presidente o presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
b) Renuncia anticipada.
c) Pérdida de la condición que le habilitó para ser propuesta en los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 17.1.
d) Propuesta de cese por parte de las instituciones u órganos a las que se refieren las letras d), e), f) y g) del artículo 17.1 en caso de incumplimiento sobrevenido de las condiciones que motivaron su nombramiento, esto es, de su condición de representante del Defensor del Pueblo, de la Agencia Española de Protección de Datos, de la Secretaría de Estado de Función Pública o de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
e) Expiración del mandato por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
- Las vacantes que se produjeren antes de expirar el plazo previsto en el apartado 1 deberán ser cubiertas dentro del mes siguiente a la fecha en la que la vacante se hubiera producido y por el tiempo que reste para completar el mandato de quien causó la vacante a cubrir.
Renovación
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Con carácter previo a la finalización del mandato de los miembros de la comisión, la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública requerirá a las instituciones y órganos a que se refiere el artículo 16 para que, dentro del mes siguiente, comuniquen la identidad de las personas propuestas para un nuevo mandato en la comisión.
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Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, y una vez efectuada la propuesta, el Gobierno procederá al nombramiento de las personas propuestas como miembros de la comisión, quienes tomarán posesión en la misma fecha en que expire el anterior mandato.
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En caso de que, transcurrido el plazo que se menciona en el apartado 1, no se hubiera comunicado al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la identidad de las nuevas personas vocales de la comisión, las que estuvieran en ese momento en el cargo continuarán en sus funciones hasta que las nuevas identidades sean debidamente comunicadas.
Funcionamiento
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La comisión se regirá por lo dispuesto en este estatuto y, en su defecto, por la legislación estatal en materia de órganos colegiados contenida en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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La comisión adoptará sus acuerdos en sesión plenaria.
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La comisión se reunirá al menos una vez al trimestre. También se reunirá cuando la convoque la Presidencia o lo solicite la mayoría de sus vocalías.
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La comisión quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si están presentes la Presidencia, la Secretaría y la mitad de las vocalías nombradas y, en segunda convocatoria, si están presentes la Presidencia, la Secretaría y una tercera parte de las vocalías nombradas.
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La comisión podrá reunirse y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Régimen general
- Los titulares de los órganos con rango de subdirección general que se recogen en el artículo 11.3 serán nombrados y cesados por la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Los nombramientos se efectuarán entre personal funcionario de carrera de la Administración General del Estado y, en su caso, de otras administraciones públicas cuando así lo prevean las normas de aplicación y que pertenezcan a cuerpos y escalas del subgrupo de clasificación profesional A1.
Asimismo, los nombramientos se ajustarán a los criterios y normas del artículo 55.11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y al sistema previsto en la legislación específica.
-
Las personas titulares de las Subdirecciones Generales, en los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad, así como cuando haya sido declarada su abstención o recusación en los términos de la legislación básica reguladora de la materia, serán suplidas siguiendo el orden en que figuran en el artículo 11 de este estatuto.
-
Las unidades y puestos de trabajo dependientes de los órganos con rango de subdirección general se determinarán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno
La Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
b) Proponer a la Presidencia la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
c) Proponer a la Presidencia la adopción de criterios de interpretación uniforme de las disposiciones previstas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
d) Tramitar cuantas cuestiones y consultas le sean planteadas en relación con las materias de transparencia y buen gobierno.
e) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las resoluciones del Consejo dictadas en aplicación del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
f) Elaborar las propuestas de los informes mencionados en el artículo 154.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
g) Aquellas otras que les sean encomendadas por la Presidencia del Consejo.
Subdirección General de Reclamaciones de ámbito estatal
La Subdirección General de Reclamaciones de ámbito estatal tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Tramitar las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y elaborar las correspondientes propuestas de resolución.
b) Proponer a la Presidencia la adopción de criterios de interpretación uniforme de las disposiciones previstas en el capítulo III del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
c) Relacionarse con los órganos jurisdiccionales a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones, y, el seguimiento de la ejecución de sus sentencias en relación con las reclamaciones de la letra a) de este artículo.
d) Tramitar las consultas relativas a la aplicación de las disposiciones reguladoras del derecho de acceso a la información pública que, con carácter facultativo, puedan presentarse ante el Consejo.
e) Aquellas otras que le sean encomendadas por la Presidencia del Consejo.
Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales
La Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Tramitar las reclamaciones presentadas en aplicación del correspondiente convenio con arreglo a lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
b) Gestionar los correspondientes convenios y su comité técnico.
c) Relacionarse con los órganos jurisdiccionales a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones, y, el seguimiento de la ejecución de sus sentencias en relación con las reclamaciones de la letra a) de este artículo.
d) Aquellas otras que le sean encomendadas por la Presidencia del Consejo.
Secretaría General
La Secretaría General del Consejo, a la que corresponde la gestión de los servicios comunes y de carácter administrativo, tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Elaborar los informes y propuestas que le solicite la Presidencia.
b) La gestión y administración de recursos humanos incluida la elaboración de la relación de puestos de trabajo, la gestión de los procesos de selección de personal, la gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la Presidencia.
c) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales.
d) La gestión de los recursos materiales del Consejo, y en el ejercicio de las competencias en materia patrimonial que corresponde a este, la conservación, mantenimiento y seguridad de su patrimonio y la llevanza del inventario de los bienes y derechos que se integren en él.
e) El régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las instalaciones y servicios del Consejo.
f) La gestión económico-financiera y patrimonial del Consejo, la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual y la tramitación de sus variaciones.
g) La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación del material.
h) La gestión presupuestaria de los ingresos y gastos y la gestión de la tesorería del Consejo.
i) Las actuaciones referentes a la gestión contable y su tramitación documental, y a la preparación de las cuentas de la entidad para su rendición y aprobación.
j) El desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes, de los sistemas de administración electrónica, el diseño y ejecución de planes y coordinación de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, la gestión y mantenimiento de la sede electrónica y de los sitios web, la gestión de la red interna de comunicaciones, la gestión de los medios informáticos y telemáticos y su asignación a las distintas unidades orgánicas.
k) Aquellas otras que les sean encomendadas por la Presidencia del Consejo.
Recursos económicos
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos económicos:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las subvenciones y aportaciones que se puedan conceder a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
c) Los bienes, derechos y valores integrantes de su patrimonio, así como las rentas y productos derivados de ellos.
d) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
Patrimonio
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El Consejo tendrá un patrimonio propio, independiente del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
-
La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio de la Administración General del Estado o de cualquier otra Administración que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este estatuto y con lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
-
El Consejo formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio de la Administración General del Estado adscritos al mismo. Dicho inventario se revisará anualmente, con referencia a 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación de la Presidencia. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda en el primer mes de cada año natural.
Contratación
-
La actividad contractual del Consejo se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por su normativa de desarrollo.
-
La persona titular de la Presidencia del Consejo, en su calidad de órgano de contratación del organismo, estará asistida por una Mesa de Contratación, con la composición y funciones previstas en el artículo 326 de la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Presupuestos
- Con carácter anual, el Consejo elaborará y la Presidencia aprobará un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda, y lo remitirá a este para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
El presupuesto tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que, en todo caso, tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.
- Las modificaciones del presupuesto que supongan un incremento global de los créditos inicialmente aprobados, se ajustarán a lo siguiente:
a) Corresponde a la Presidencia del Consejo autorizar las variaciones presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal.
Las variaciones del presupuesto, una vez autorizadas por la Presidencia del Consejo, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
b) Corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda autorizar variaciones por encima del 3 por ciento de la cifra inicial de su presupuesto. Asimismo, le corresponde autorizar variaciones que incrementen los créditos para gastos de personal. Las variaciones que afecten a gastos de personal no se computarán a efectos del porcentaje establecido en la letra a).
c) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar ambas modificaciones corresponderá a la autoridad que tuviera atribuida la modificación en el Presupuesto del Estado. Estas variaciones no computarán a efectos de los porcentajes recogidos en las letras a) y b) anteriores.
Las variaciones internas entre las diversas partidas presupuestarias, que no incrementen la cuantía global del presupuesto, serán aprobadas por la Presidencia del Consejo, salvo que afecten a los créditos para gastos de personal, en cuyo caso la autorización será competencia del titular del Ministerio de Hacienda.
-
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno podrá disponer de cuentas bancarias de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca comercial.
-
Asimismo, podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y de acuerdo con los límites y condiciones que puedan ser establecidos por norma con rango de ley.
Contabilidad
- El Consejo deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.
A tal efecto, contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, que proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
-
La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que deberán observarse para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior. El Consejo aplicará, para la gestión contable, el sistema de información contable de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y suscribirá el correspondiente convenio con la Intervención General de la Administración del Estado para la utilización del sistema de apoyo a la gestión de las entidades públicas administrativas y del sistema de contabilidad analítica normalizada para organizaciones administrativas.
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El ejercicio anual se computará por años naturales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.
Cuentas anuales
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La persona titular de la Presidencia formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán aprobadas dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.
-
La Presidencia rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y una vez aprobadas.
Control de la gestión económica y financiera
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El control externo de la gestión económico-financiera del Consejo corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
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El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención Delegada en el Consejo.
Régimen de personal
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Con carácter general, el personal al servicio del Consejo tendrá el carácter de funcionario público de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y las normas de función pública aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado.
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Excepcionalmente podrán existir puestos de personal laboral en los supuestos en que sea posible de acuerdo con la legislación de función pública aplicable a la Administración General del Estado.
-
En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas, corresponde exclusivamente al personal funcionario público.
Relación de puestos de trabajo
El Consejo contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por la Presidencia a los órganos competentes, en la que constarán:
a) Los puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por personal funcionario, su denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su desempeño, así como el nivel de los complementos que comportan sus retribuciones complementarias.
b) Los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por personal laboral, fijo o temporal, su denominación, los grupos de clasificación profesional a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones.
Asistencia jurídica
La asistencia jurídica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, se encomienda a la Abogacía General del Estado mediante la formalización del oportuno convenio en los términos de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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