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Tema 35: Valoración y cuidados de enfermería en el anciano
Valoración y cuidados de enfermería en el anciano. Principales cambios en el proceso de envejecimiento: fisiológicos, psicológicos y sociales. Valoración geriátrica integral: clínica, funcional, mental y social. Plan Gerontológico Nacional: generalidades.
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GERIATRÍA ENF
GERIATRÍA ENF (2024)
Atencion al anciano
Atencion a la persona anciana: envejecimiento, promocion de la salud, apoyo al cuidador y demencia (2025)
Concepto de ancianidad y cambios del envejecimiento
Concepto de ancianidad y cambios del envejecimiento
Nota para el opositor (TCAE): este es uno de los temas más preguntados del bloque de Atención al anciano. Memoriza especialmente (1) la diferencia gerontología/geriatría, (2) los cambios fisiológicos por sistemas, (3) qué mide cada escala de la valoración geriátrica integral y (4) los gigantes/síndromes geriátricos. Las preguntas de examen suelen ser "¿qué escala valora...?" o "¿cuál de estos NO es un cambio normal del envejecimiento?".
1. Conceptos básicos
1.1. Envejecimiento, vejez y ancianidad
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Envejecimiento (senescencia): proceso dinámico, progresivo, universal e irreversible de cambios morfológicos, fisiológicos, psicológicos y sociales que se producen en el organismo con el paso del tiempo. Es un proceso fisiológico (normal), no una enfermedad. Comienza, según la mayoría de autores, alrededor de la madurez y se acentúa a partir de los 65 años.
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Vejez / ancianidad / senectud: es la última etapa del ciclo vital, el resultado o estado al que conduce el proceso de envejecer. Mientras el envejecimiento es el "proceso", la vejez es la "etapa".
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Edad de corte: convencionalmente se considera anciano / persona mayor a partir de los 65 años (criterio social ligado a la jubilación), aunque biológicamente el envejecimiento es un continuo y la edad cronológica no refleja el estado real de salud.
OJO examen: envejecimiento ≠ enfermedad. El envejecimiento es un proceso normal y fisiológico; lo patológico son las enfermedades que pueden aparecer sobre ese organismo envejecido.
1.2. Senescencia vs. senilidad
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Senescencia: envejecimiento fisiológico y normal. Cambios propios de la edad que NO son enfermedad.
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Senilidad: envejecimiento patológico. Deterioro asociado a enfermedad (sobre todo deterioro cognitivo/demencia), no atribuible solo al paso del tiempo. La senilidad no es una consecuencia inevitable de envejecer.
OJO examen: senescencia = NORMAL; senilidad = PATOLÓGICO.
1.3. Gerontología vs. geriatría (¡pregunta clásica!)
| Disciplina | Qué es | Enfoque |
|---|---|---|
| Gerontología | Ciencia que estudia el envejecimiento en todas sus vertientes (biológica, psicológica, social, económica, demográfica). Es multidisciplinar y NO es exclusivamente médica. | Estudia el cómo y el porqué del envejecimiento. La geriatría es una rama de la gerontología. |
| Geriatría | Rama de la MEDICINA que se ocupa de los aspectos clínicos, preventivos, terapéuticos y rehabilitadores (y sociales) de las enfermedades de las personas mayores. | Enfoque clínico/asistencial: prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar al anciano enfermo. |
Regla mnemotécnica: GerontoloGía = General (ciencia amplia, multidisciplinar) · GeriAtría = Asistencia médica (medicina). La geriatría está dentro de la gerontología.
1.4. Tipos de edad
El estado real de una persona mayor no depende solo de los años cumplidos:
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Edad cronológica: años transcurridos desde el nacimiento (la del DNI). Es objetiva pero poco útil por sí sola para valorar al anciano.
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Edad biológica: estado real de los órganos y sistemas (deterioro funcional fisiológico). Dos personas con la misma edad cronológica pueden tener edades biológicas muy distintas.
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Edad psicológica: capacidades cognitivas, afectivas, de personalidad y de adaptación.
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Edad social: roles y expectativas que la sociedad asigna a la persona según su edad (p. ej., jubilación, "ser abuelo").
1.5. Clasificación de la vejez (tramos de edad)
Clasificación clásica de la persona mayor (muy preguntada):
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Viejo-joven (anciano joven): 65–74 años.
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Viejo-viejo (anciano viejo): 75–84 años.
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Longevo / muy anciano / grande viejo: 85 años o más.
A esto se añaden conceptos asistenciales:
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Anciano sano: sin enfermedad ni problema funcional/mental/social.
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Anciano enfermo: con patología aguda pero independiente.
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Anciano frágil (de alto riesgo): independiente pero en equilibrio inestable, alto riesgo de dependencia.
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Paciente geriátrico: edad avanzada + pluripatología + tendencia a la dependencia + problema mental/social asociado.
2. Envejecimiento demográfico
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Envejecimiento demográfico (poblacional): aumento del peso de las personas mayores en el conjunto de la población. Causas: descenso de la natalidad + aumento de la esperanza de vida.
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Pirámide poblacional invertida (o regresiva): la base (jóvenes) se estrecha y la cúspide (mayores) se ensancha. Es la forma característica de las poblaciones envejecidas como la española.
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Índice de envejecimiento: proporción de personas mayores (≥65 años) respecto a la población joven (<15-16 años), expresado habitualmente por 100. Cuanto mayor es, más envejecida está la población.
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Feminización de la vejez: hay más mujeres que hombres entre los mayores, por la mayor esperanza de vida femenina (sobre todo en edades muy avanzadas).
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Sobreenvejecimiento: aumento del peso de los muy mayores (≥80-85 años) dentro del grupo de mayores.
3. Teorías del envejecimiento
No hay una única causa; coexisten teorías complementarias. Se agrupan en:
3.1. Teorías genéticas / programadas
El envejecimiento estaría "programado" genéticamente:
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Teoría genética / del reloj biológico: existe un programa genético que marca el ritmo del envejecimiento.
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Teoría del acortamiento de los telómeros: los telómeros (extremos de los cromosomas) se acortan en cada división celular hasta que la célula deja de dividirse (límite de Hayflick).
3.2. Teorías estocásticas / del deterioro (no programadas)
El envejecimiento sería fruto de daño acumulado al azar:
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Teoría de los radicales libres (estrés oxidativo) (Denham Harman): los radicales libres derivados del oxígeno dañan progresivamente células, membranas, proteínas y ADN. Es de las más citadas. Justifica el papel protector de los antioxidantes.
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Teoría del desgaste ("uso y desgaste"): el organismo, como una máquina, se desgasta por el uso continuo y la acumulación de daños.
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Teoría del entrecruzamiento (cross-linking): uniones anómalas entre moléculas (p. ej., colágeno) que restan elasticidad y función a los tejidos.
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Teoría inmunológica / del error catastrófico: acumulación de errores en la síntesis de proteínas y declive del sistema inmunitario.
OJO examen: la teoría más preguntada es la de los radicales libres / estrés oxidativo.
4. Cambios fisiológicos del envejecimiento POR SISTEMAS (MUY testeado)
Son cambios NORMALES (senescencia), no enfermedades. Una pregunta típica de examen es distinguir un cambio normal de uno patológico.
4.1. Piel y faneras (pelo y uñas)
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Arrugas y pérdida de elasticidad (↓colágeno y elastina).
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Sequedad cutánea (xerosis) por ↓ secreción sebácea y sudorípara → más prurito.
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Piel fina, frágil y atrófica; cicatrización más lenta.
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Lentigos seniles ("manchas de la edad") y otras lesiones por la edad.
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Canicie (encanecimiento) y pérdida/aclaramiento del cabello (alopecia).
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Uñas más gruesas, quebradizas y de crecimiento lento.
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↓ Grasa subcutánea → peor termorregulación (más riesgo de hipotermia y de lesiones por presión).
4.2. Sistema musculoesquelético
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Sarcopenia: pérdida de masa y fuerza muscular asociada a la edad → debilidad, ↓movilidad.
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Osteoporosis / osteopenia: ↓ masa ósea → huesos frágiles → más fracturas (cadera, muñeca, vértebras).
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↓ Talla (estatura) por aplastamiento de discos intervertebrales y vértebras.
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Cifosis dorsal (encorvamiento, "joroba senil") y rigidez articular.
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Artrosis: desgaste del cartílago articular, dolor y limitación.
4.3. Sistema cardiovascular
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↓ Gasto cardíaco y de la frecuencia cardíaca máxima; el corazón responde peor al esfuerzo.
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Arteriosclerosis / arterioesclerosis: rigidez y engrosamiento de las paredes arteriales → ↑ presión arterial (tendencia a la HTA, sobre todo sistólica).
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Válvulas y vasos menos elásticos; mayor riesgo de hipotensión ortostática (mareo al levantarse) → caídas.
4.4. Sistema respiratorio
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↓ Capacidad pulmonar (↓capacidad vital, ↑volumen residual).
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↓ Elasticidad pulmonar y rigidez de la caja torácica → menor eficacia respiratoria.
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↓ Reflejo de la tos y del aclaramiento mucociliar → más riesgo de infecciones respiratorias.
4.5. Sistema digestivo
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↓ Piezas dentarias, ↓ saliva (xerostomía, boca seca) → peor masticación.
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↓ del gusto y olfato → menos apetito (riesgo de malnutrición).
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↓ Motilidad intestinal → estreñimiento (muy frecuente).
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↓ Secreciones digestivas y enlentecimiento del vaciamiento; metabolismo hepático más lento (importante para fármacos).
4.6. Sistema renal y urinario
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↓ Filtrado glomerular y de la función renal → eliminación más lenta de fármacos (riesgo de toxicidad).
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↓ Capacidad de la vejiga y ↓ tono del esfínter → urgencia, frecuencia e incontinencia urinaria.
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Nicturia: necesidad de orinar por la noche (↑riesgo de caídas nocturnas).
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En el varón, hipertrofia prostática → dificultad para orinar.
4.7. Sistema nervioso
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↓ Memoria reciente / a corto plazo (la memoria remota se conserva mejor) — es un cambio NORMAL; NO es demencia.
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Enlentecimiento del procesamiento y de los reflejos; tiempos de reacción más largos.
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↓ Número de neuronas y de neurotransmisores; sueño más fragmentado y ligero (↓sueño profundo, despertares).
4.8. Órganos de los sentidos
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Vista: presbicia ("vista cansada") = dificultad para enfocar de cerca; ↓ agudeza visual, ↓ adaptación a la oscuridad y a los cambios de luz. Mayor riesgo de cataratas.
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Oído: presbiacusia = pérdida de audición asociada a la edad, sobre todo de tonos agudos (degeneración de las células ciliadas del oído interno).
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↓ Gusto y olfato, y ↓ de la sensibilidad al dolor y a la temperatura (más riesgo de quemaduras/lesiones inadvertidas).
OJO examen — no confundir: PRESBICIA = VISTA · PRESBIACUSIA = OÍDO (audición).
4.9. Sistema endocrino y metabólico
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↓ Tolerancia a la glucosa (más riesgo de diabetes tipo 2).
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↓ Hormonas sexuales (menopausia en la mujer; ↓testosterona en el varón).
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↓ Metabolismo basal y cambios en la composición corporal (↑grasa, ↓agua corporal total y ↓masa magra).
4.10. Sistema inmunológico
- Inmunosenescencia: declive del sistema inmunitario con la edad → mayor susceptibilidad a infecciones, peor respuesta a las vacunas y mayor riesgo de tumores. Las infecciones pueden cursar de forma atípica (sin fiebre clara).
4.11. Cambios psicológicos y sociales
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Psicológicos: enlentecimiento cognitivo y de memoria reciente (normales); riesgo de depresión, ansiedad y pérdida de autoestima; necesidad de adaptación a las pérdidas.
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Sociales: jubilación (pérdida del rol laboral e ingresos), duelos (pérdida de pareja, amigos), soledad y aislamiento, riesgo de dependencia y de maltrato, cambio de rol familiar. La adaptación a estas pérdidas es clave para un envejecimiento saludable.
5. Valoración Geriátrica Integral (VGI) — escalas (MUY testeado)
La Valoración Geriátrica Integral (VGI) es la evaluación multidimensional del anciano en cuatro esferas: física/funcional, mental/cognitiva, afectiva y social. Es la principal herramienta de trabajo en geriatría. A continuación, las escalas más preguntadas y qué mide cada una:
5.1. Esfera funcional
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD / AVD básicas) — autocuidado (comer, vestirse, asearse, baño, continencia, ir al WC, deambular):
-
Índice de BARTHEL: la más usada para ABVD. Puntúa de 0 (dependencia total) a 100 (independencia total). Cuanto mayor la puntuación, más independiente.
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Índice de KATZ: valora ABVD mediante letras (A a G): A = independiente en todo; G = dependiente en todas. (En Katz, "peor letra" = más dependencia.)
Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) — tareas más complejas para vivir de forma autónoma en la comunidad (uso del teléfono, compras, cocinar, tareas del hogar, lavado de ropa, transporte, manejo del dinero y de la medicación):
- Escala de LAWTON y BRODY: la de referencia para AIVD. Puntúa de 0 a 8 (la versión en mujeres usa 8 ítems; en hombres se suelen valorar 5). A mayor puntuación, más independencia.
OJO examen — clave que más cae: BARTHEL y KATZ → AVD BÁSICAS · LAWTON-BRODY → AVD INSTRUMENTALES.
5.2. Esfera cognitiva (mental)
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Cuestionario de PFEIFFER (SPMSQ): cribado breve del deterioro cognitivo (10 preguntas). Se cuentan los errores: a más errores, mayor deterioro.
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MEC de Lobo / Mini-Mental (MMSE): Mini Examen Cognoscitivo (versión española de Lobo del Mini-Mental State Examination de Folstein). Más completo que Pfeiffer; explora orientación, memoria, atención y cálculo, lenguaje, etc. A menor puntuación, mayor deterioro.
5.3. Esfera afectiva
- Escala de YESAVAGE (GDS, Geriatric Depression Scale): cribado de depresión en el anciano (versiones de 30 y de 15 ítems, respuesta sí/no). A mayor puntuación, mayor sospecha de depresión.
5.4. Marcha, equilibrio y riesgo de caídas
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Escala / Test de TINETTI: valora marcha y equilibrio y, con ello, el riesgo de caídas. A menor puntuación, mayor riesgo de caídas.
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Test "Get Up and Go" / Timed Up and Go (TUG): levantarse de una silla, caminar y volver; cronometrado, también valora movilidad y riesgo de caídas.
5.5. Riesgo de úlceras por presión (UPP)
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Escala de NORTON: valora el riesgo de UPP (estado físico, mental, actividad, movilidad e incontinencia). A menor puntuación, mayor riesgo. Muy usada por enfermería/TCAE.
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Escala de BRADEN: también para riesgo de UPP (percepción sensorial, humedad, actividad, movilidad, nutrición y fricción/cizallamiento). A menor puntuación, mayor riesgo.
5.6. Esfera social y sobrecarga del cuidador
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Escala de ZARIT: mide la sobrecarga del cuidador (no del anciano). Esencial cuando hay un cuidador principal.
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Escala de la CRUZ ROJA: tiene dos subescalas clásicas: Cruz Roja Física (funcional) y Cruz Roja Mental, ambas con grados de 0 (normal) a 5 (máxima incapacidad/deterioro). Aquí, a mayor grado, peor situación.
TABLA RESUMEN (memorizar):
| Escala | ¿Qué valora? |
|---|---|
| Barthel | ABVD (básicas) |
| Katz | ABVD (básicas), por letras A–G |
| Lawton-Brody | AIVD (instrumentales) |
| Pfeiffer | Cognitivo (cribado breve) |
| MEC / Mini-Mental | Cognitivo (más completo) |
| Yesavage (GDS) | Depresión |
| Tinetti | Marcha, equilibrio y caídas |
| Norton / Braden | Riesgo de úlceras por presión |
| Zarit | Sobrecarga del CUIDADOR |
| Cruz Roja | Funcional y mental (grados 0–5) |
6. Síndromes geriátricos ("gigantes de la geriatría")
Los síndromes geriátricos son cuadros frecuentes en el anciano, de origen MULTIFACTORIAL (varias causas), que provocan deterioro funcional y pérdida de calidad de vida, y que muchas veces son la forma de presentación de una enfermedad subyacente.
6.1. Los "gigantes de la geriatría" (Bernard Isaacs, 1976)
El geriatra británico Bernard Isaacs acuñó los gigantes de la geriatría, las "4 íes":
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Inmovilidad
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Inestabilidad (caídas)
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Incontinencia
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Deterioro Intelectual (incapacidad intelectual / cognitiva)
Regla de las "4 íes": Inmovilidad · Inestabilidad · Incontinencia · deterioro Intelectual.
6.2. Principales síndromes geriátricos (lista ampliada)
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Inmovilidad: descenso o pérdida de la capacidad de moverse → riesgo de UPP, trombosis, atrofia muscular, estreñimiento, etc.
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Inestabilidad y caídas: las caídas son un problema mayor (fracturas, miedo a caer, dependencia). Relacionadas con la inestabilidad y la deprivación sensorial.
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Incontinencia (urinaria y/o fecal): pérdida involuntaria de orina o heces; gran impacto en autonomía, piel (UPP) y autoestima.
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Deterioro cognitivo y demencia: pérdida adquirida de funciones cognitivas (memoria, lenguaje, orientación). La demencia es crónica y progresiva.
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Delirium / síndrome confusional agudo (SCA): alteración AGUDA y FLUCTUANTE de la atención y la consciencia, reversible, con causa desencadenante (infección, fármacos, deshidratación...). No confundir con la demencia (que es crónica e insidiosa).
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Depresión: muy frecuente e infradiagnosticada; a veces se confunde con demencia ("pseudodemencia depresiva").
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Úlceras por presión (UPP): lesiones de la piel/tejidos por presión mantenida, sobre todo en encamados/inmovilizados. La prevención (cambios posturales, higiene, escalas Norton/Braden) es competencia clave del TCAE.
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Malnutrición: déficit nutricional por ↓apetito, problemas de masticación/deglución, etc.
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Deshidratación: muy frecuente por ↓sensación de sed y ↓agua corporal; riesgo elevado.
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Polifarmacia e iatrogenia: consumo de múltiples fármacos y efectos adversos derivados de la atención sanitaria; el anciano es muy vulnerable a la iatrogenia farmacológica.
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Estreñimiento: por ↓motilidad, inmovilidad, dieta y fármacos.
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Insomnio / trastornos del sueño.
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Deprivación sensorial: pérdida de visión (presbicia, cataratas) y audición (presbiacusia) → aislamiento, caídas y confusión.
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Fragilidad: estado de vulnerabilidad por disminución de la reserva fisiológica; el anciano frágil tiene alto riesgo de eventos adversos (caídas, hospitalización, dependencia, muerte). Es un concepto central de la geriatría actual.
OJO examen — DELIRIUM vs DEMENCIA: el delirium (SCA) es agudo, fluctuante y reversible; la demencia es crónica, progresiva e irreversible. Esta distinción se pregunta mucho.
7. Envejecimiento activo y saludable (OMS)
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La OMS define el envejecimiento activo como el proceso de optimizar las oportunidades de salud, participación y seguridad para mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen. Sus tres pilares son: salud, participación y seguridad (la OMS añadió más tarde el aprendizaje a lo largo de la vida).
-
La OMS introdujo después el concepto de envejecimiento saludable, centrado en mantener la capacidad funcional que permite el bienestar en la vejez.
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Objetivo asistencial (clave para el TCAE): promover la máxima autonomía e independencia posible, prevenir la dependencia, fomentar la actividad física y mental, la nutrición adecuada, la participación social y la prevención de los síndromes geriátricos.
Idea final: el papel del TCAE en la atención al anciano se centra en prevenir (caídas, UPP, malnutrición, deshidratación, inmovilidad), cuidar preservando la dignidad y la autonomía, y observar y comunicar los cambios al equipo.
Fuente: Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG), Tratado de Geriatría para residentes (capítulo de Valoración Geriátrica Integral); concepto de "gigantes de la geriatría" de Bernard Isaacs (1976); escalas de Barthel, Katz, Lawton-Brody, Pfeiffer, MEC de Lobo/Mini-Mental (MMSE), Yesavage (GDS), Tinetti, Norton, Braden, Zarit y Cruz Roja según la Revista Española de Geriatría y Gerontología (Elsevier) y manuales de valoración geriátrica; definiciones de gerontología vs. geriatría, senescencia vs. senilidad, presbicia/presbiacusia, sarcopenia e inmunosenescencia según manuales de geriatría/gerontología y de formación de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería; envejecimiento activo y saludable según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Datos verificados mediante búsqueda y contraste de fuentes (junio 2026).
Promocion de la salud y educacion sanitaria
Promoción de la salud y educación sanitaria en el anciano
1. Concepto de promoción de la salud
La promoción de la salud se define, según la Carta de Ottawa (Primera Conferencia Internacional sobre la Promoción de la Salud, OMS, Ottawa, 21 de noviembre de 1986), como "el proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud para mejorarla", proporcionando a la población los medios necesarios para ejercer un mayor control sobre los determinantes de su salud.
La salud se entiende como un recurso para la vida cotidiana, no como el objetivo de la vida: es un concepto positivo que enfatiza los recursos sociales y personales, además de las capacidades físicas.
La Carta de Ottawa establece cinco áreas de acción prioritarias:
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Elaborar una política pública saludable.
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Crear entornos que apoyen la salud (ambientes favorables).
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Reforzar la acción comunitaria (participación y empoderamiento).
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Desarrollar las aptitudes personales (educación e información).
-
Reorientar los servicios sanitarios hacia la prevención y la promoción.
En la persona mayor, promocionar la salud significa fomentar la autonomía, la independencia funcional y la calidad de vida, no únicamente ausencia de enfermedad.
2. Niveles de prevención en el anciano
La prevención es el conjunto de actuaciones dirigidas a evitar o reducir la aparición, la progresión y las consecuencias de la enfermedad. Se distinguen tres (cuatro) niveles:
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Prevención primaria: actúa antes de que aparezca la enfermedad, sobre la población sana, eliminando o reduciendo factores de riesgo. Ejemplos en el anciano: vacunación, promoción del ejercicio físico, alimentación equilibrada, evitar tabaco y alcohol, adaptación del hogar para prevenir caídas.
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Prevención secundaria: actúa cuando la enfermedad ya existe pero está en fase precoz o asintomática; busca el diagnóstico y tratamiento tempranos. Ejemplos: cribados (tensión arterial, glucemia, detección precoz de deterioro cognitivo, valoración geriátrica integral, detección de fragilidad).
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Prevención terciaria: actúa sobre la enfermedad ya establecida para evitar complicaciones, secuelas y la pérdida de funcionalidad. Ejemplos: rehabilitación tras un ictus o una fractura de cadera, prevención de úlceras por presión, control del paciente crónico.
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Prevención cuaternaria (más reciente): evitar el intervencionismo y la medicalización innecesaria (sobrediagnóstico, polifarmacia), especialmente relevante en el anciano frágil.
3. Educación para la salud (EpS)
La educación para la salud es el instrumento principal de la promoción de la salud. Consiste en ofrecer información, formación y motivación para que la persona mayor (y su entorno y cuidadores) adopte conductas y hábitos saludables y participe activamente en el cuidado de su propia salud. El TCAE colabora en esta educación reforzando mensajes sencillos, dando ejemplo y acompañando en la adquisición de hábitos.
4. Hábitos saludables en la persona mayor
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Ejercicio físico regular y adaptado: mejora el equilibrio, la fuerza muscular, la movilidad articular y la coordinación; previene la fragilidad, la sarcopenia, las caídas y las fracturas; mantiene la autonomía y mejora el estado de ánimo y el sueño. Se recomienda actividad aeróbica moderada (p. ej. caminar) junto a ejercicios de fuerza y equilibrio.
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Alimentación equilibrada e hidratación: dieta variada rica en proteínas (prevención de la sarcopenia), calcio y vitamina D (salud ósea), fibra (prevención del estreñimiento) y suficiente aporte de líquidos, ya que en el anciano la sensación de sed está disminuida y hay riesgo de deshidratación.
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Vacunación: medida clave de prevención primaria. En mayores de 65 años se recomienda especialmente la vacuna antigripal anual y la vacuna frente al neumococo (reducen hospitalizaciones y complicaciones), además de tétanos-difteria, herpes zóster, COVID-19 y virus respiratorio sincitial según calendario.
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Higiene del sueño, estimulación cognitiva y vida social activa.
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Evitar el tabaco y el consumo excesivo de alcohol.
5. Prevención de caídas y de accidentes domésticos
Las caídas son uno de los principales problemas de salud en el anciano por su frecuencia y por sus consecuencias (fracturas, especialmente de cadera, miedo a caer, pérdida de autonomía, inmovilidad). Medidas preventivas:
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Factores intrínsecos: revisar la medicación (sedantes, hipotensores), corregir déficits de visión y audición, tratar la hipotensión ortostática, mantener fuerza y equilibrio mediante ejercicio.
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Factores extrínsecos (entorno): buena iluminación, eliminar alfombras y obstáculos, suelos antideslizantes, asideros y barras de apoyo en baño y pasillos, calzado cerrado y antideslizante, uso correcto de ayudas técnicas (bastón, andador).
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Prevención de otros accidentes domésticos: quemaduras, intoxicaciones por confusión de medicamentos, atragantamientos.
6. Autonomía, independencia y envejecimiento activo
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Autonomía: capacidad de la persona para tomar sus propias decisiones sobre su vida y su cuidado.
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Independencia: capacidad de realizar las actividades de la vida diaria sin ayuda.
El objetivo de los cuidados es preservar y fomentar ambas, evitando la sobreprotección que genera dependencia.
El envejecimiento activo (concepto promovido por la OMS, 2002) es "el proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen". Se basa en mantener a la persona mayor física, mental y socialmente activa, participando en la sociedad según sus capacidades, necesidades y deseos.
Fuente: OMS, Carta de Ottawa para la Promoción de la Salud (1986) y marco de Envejecimiento Activo (OMS, 2002); niveles de prevención (Leavell y Clark) y manuales de formación de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) y de Geriatría/Gerontología; recomendaciones de vacunación en personas mayores de los servicios de salud autonómicos (Consejo Interterritorial del SNS).
Apoyo a la persona cuidadora
Apoyo a la persona cuidadora
1. Concepto de persona cuidadora
La persona cuidadora es quien atiende las necesidades físicas, psíquicas y sociales de una persona dependiente. Se distinguen dos tipos:
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Cuidador formal: profesional con formación específica que presta cuidados de manera remunerada y reglada (TCAE, gerocultor, enfermero, auxiliar de ayuda a domicilio, etc.).
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Cuidador informal (o no profesional): persona que presta los cuidados sin remuneración ni formación reglada, generalmente un familiar. Es la figura sobre la que recae la mayor parte del cuidado de los mayores dependientes. El perfil más frecuente es el de una mujer de mediana edad (hija o cónyuge) que convive con la persona dependiente.
2. Sobrecarga del cuidador
La sobrecarga es el conjunto de consecuencias físicas, psíquicas, sociales y económicas que sufre la persona cuidadora como resultado de la prestación de cuidados prolongados. Puede ser:
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Sobrecarga objetiva: derivada de las tareas y el tiempo dedicado al cuidado.
-
Sobrecarga subjetiva: percepción y vivencia emocional que el cuidador tiene de esa carga.
3. Síndrome del cuidador quemado y claudicación familiar
El síndrome del cuidador quemado ("burnout" del cuidador) es un estado de agotamiento físico, mental y emocional que aparece en quienes cuidan de forma prolongada a una persona dependiente sin recibir ayuda ni descanso suficientes. Es especialmente frecuente en el cuidador informal.
Sus manifestaciones se agrupan en tres esferas:
-
Síntomas físicos: cansancio o agotamiento extremo, alteraciones del sueño (insomnio), cefaleas, dolores musculares y articulares, problemas digestivos, alteraciones del apetito, mayor frecuencia de enfermedades por bajada de defensas.
-
Síntomas psíquicos/emocionales: ansiedad, irritabilidad, tristeza y depresión, sentimientos de culpa, apatía y desmotivación, dificultad de concentración, sensación de estar desbordado o atrapado.
-
Síntomas sociales: aislamiento social, abandono de aficiones y de la vida laboral, conflictos familiares, deterioro de las relaciones personales.
La claudicación familiar es la incapacidad de la familia (o del cuidador principal) para seguir afrontando los cuidados y dar respuesta adecuada a las demandas del enfermo, debido al agotamiento de sus recursos físicos y emocionales. Suele ser la consecuencia extrema de la sobrecarga mantenida.
4. Escala de Zarit
La escala de Zarit (Zarit Burden Interview) es el instrumento más utilizado para medir la sobrecarga subjetiva del cuidador. Consta de 22 ítems (preguntas) que el cuidador responde según la frecuencia con que se siente de cada manera, mediante una escala tipo Likert de 0 (nunca) a 4 (casi siempre).
-
Puntuación total: suma de los ítems, con un rango de 0 a 88 puntos.
-
Interpretación orientativa (puntos de corte habituales):
-
< 46: ausencia de sobrecarga / no sobrecarga.
-
46–55 (aprox. 47–55): sobrecarga leve.
-
> 55 (≥ 56): sobrecarga intensa.
A mayor puntuación, mayor sobrecarga percibida. Existe también una versión reducida de la escala. Permite detectar precozmente al cuidador en riesgo para intervenir antes de la claudicación.
5. Recursos de apoyo a la persona cuidadora
Entre los recursos sociosanitarios disponibles destacan:
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Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD): profesionales que acuden al domicilio para apoyar en cuidados personales y tareas domésticas.
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Teleasistencia: dispositivo conectado a una central de atención 24 horas que permite pedir ayuda ante emergencias o caídas; aporta seguridad al mayor y tranquilidad al cuidador.
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Centros de día: atención durante el día (cuidados, estimulación, comidas), permitiendo al cuidador conciliar y descansar.
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Estancias de respiro (respiro familiar): ingresos temporales en residencia o centros para que el cuidador descanse y recupere fuerzas (vacaciones, enfermedad del cuidador, etc.).
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Prestaciones de la Ley de Dependencia (Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia).
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Productos y ayudas técnicas y adaptación del domicilio.
6. Cuidados al cuidador y grupos de autoayuda
El "cuidar al cuidador" es una intervención fundamental para prevenir la sobrecarga. Recomendaciones:
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Reservar tiempo para sí mismo, mantener aficiones, vida social y descanso.
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Pedir y aceptar ayuda, repartir las tareas entre los miembros de la familia.
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Cuidar la propia salud (sueño, alimentación, ejercicio, controles médicos).
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Formarse en técnicas de movilización, higiene y manejo del enfermo para reducir el esfuerzo y las lesiones (sobre todo de espalda).
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Expresar las emociones y no sentir culpa por necesitar descanso.
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Participar en grupos de autoayuda y asociaciones de familiares (p. ej. asociaciones de familiares de enfermos de Alzheimer, AFA), donde compartir experiencias, recibir apoyo emocional, información y formación con otras personas en la misma situación, reduciendo el aislamiento.
-
Apoyo psicológico profesional cuando sea necesario.
Fuente: manuales de formación de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) y de Geriatría/Gerontología; Escala de Sobrecarga del Cuidador de Zarit (Zarit, Reever y Bach-Peterson, 1980; validación española de Martín et al.); Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; literatura clínica sobre el síndrome del cuidador (Revista Clínica de Medicina de Familia, SCIELO).
Atencion a la persona con demencia
Atención a la persona con demencia
1. Concepto de demencia
La demencia es un síndrome adquirido caracterizado por un deterioro de las funciones cognitivas (memoria, lenguaje, orientación, razonamiento, capacidad de juicio, etc.) global y, habitualmente, progresivo e irreversible, de intensidad suficiente para interferir en las actividades de la vida diaria y en la autonomía de la persona, sin alteración del nivel de conciencia. Es una de las principales causas de dependencia en el anciano.
2. Demencia frente a deterioro cognitivo leve y delirium
Es importante diferenciar tres entidades:
-
Deterioro cognitivo leve (DCL): declive cognitivo mayor que el esperado por la edad pero que NO interfiere de forma significativa en las actividades de la vida diaria. Es un estado intermedio entre el envejecimiento normal y la demencia, y supone un mayor riesgo de evolucionar a ella.
-
Demencia: deterioro cognitivo global, crónico e irreversible (habitualmente), de inicio insidioso/lento, curso estable a lo largo del día, sin alteración de la conciencia, y SÍ interfiere en la vida diaria.
-
Delirium (síndrome confusional agudo): trastorno de inicio agudo (horas-días), curso fluctuante (con intervalos lúcidos), reversible habitualmente al tratar la causa, con alteración del nivel de conciencia y de la atención. Suele estar desencadenado por una causa orgánica (infección, fiebre, deshidratación, fármacos, dolor, cambios de entorno). Es muy frecuente en el anciano hospitalizado y constituye una urgencia médica.
| Característica | Demencia | Delirium |
|---|---|---|
| Inicio | Insidioso, lento | Agudo (horas-días) |
| Curso | Estable a lo largo del día | Fluctuante, con intervalos lúcidos |
| Duración | Meses a años | Horas a semanas |
| Conciencia | Conservada | Alterada |
| Atención | Conservada (al inicio) | Muy alterada |
| Reversibilidad | Habitualmente irreversible | Habitualmente reversible |
3. Tipos de demencia
-
Enfermedad de Alzheimer: es la demencia más frecuente (en torno al 60–70 % de los casos). De origen neurodegenerativo, se asocia a depósitos anómalos de proteína beta-amiloide (placas seniles) y ovillos neurofibrilares de proteína tau. Inicio insidioso y curso lentamente progresivo.
-
Demencia vascular: segunda causa más frecuente. Provocada por alteración del riego sanguíneo cerebral (ictus, infartos). Su evolución es característicamente escalonada "en peldaños" (empeora bruscamente con cada nuevo episodio vascular).
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Demencia por cuerpos de Lewy: depósitos de la proteína alfa-sinucleína (cuerpos de Lewy). Cursa con fluctuaciones de la atención y del estado mental, alucinaciones visuales y signos parkinsonianos (rigidez, temblor, lentitud).
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Demencia frontotemporal (enfermedad de Pick): afecta a los lóbulos frontal y temporal; predominan los cambios de personalidad y de conducta y las alteraciones del lenguaje más que la pérdida de memoria inicial. Suele aparecer en edades más tempranas (45–65 años).
-
Otras: demencias mixtas (Alzheimer + vascular), demencias secundarias o potencialmente reversibles (por hipotiroidismo, déficit de vitamina B12, etc.).
4. Fases de la enfermedad de Alzheimer
La progresión clínica se describe clásicamente en tres fases y se caracteriza por las llamadas "4 A" del Alzheimer:
-
Amnesia: pérdida de memoria (primero la reciente; es el síntoma inicial más característico).
-
Afasia: alteración del lenguaje (dificultad para encontrar palabras, comprender o expresarse).
-
Apraxia: incapacidad para realizar movimientos o tareas aprendidas (vestirse, usar cubiertos) pese a conservar la movilidad.
-
Agnosia: incapacidad para reconocer objetos, lugares o personas (no reconoce a familiares).
(A veces se añade una 5.ª A, la anomia —dificultad para nombrar objetos.)
Fase leve (inicial): pérdida de memoria reciente, desorientación temporal-espacial inicial, dificultad para encontrar palabras, cambios leves de humor o carácter; la persona aún es bastante autónoma.
Fase moderada: se acentúan amnesia, afasia, apraxia y agnosia; mayor desorientación; deambulación errática / vagabundeo; necesita ayuda en las actividades de la vida diaria (aseo, vestido, comida); pueden aparecer alteraciones de conducta (agitación, suspicacia, alteración del ritmo sueño-vigilia).
Fase grave (avanzada): dependencia total; pérdida casi completa del lenguaje (mutismo); no reconoce a familiares; incontinencia urinaria y fecal; dificultad para la deglución; inmovilidad y encamamiento, con riesgo de úlceras por presión (UPP), infecciones y desnutrición.
5. Escalas de valoración
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GDS de Reisberg (Global Deterioration Scale): clasifica la evolución del deterioro cognitivo en 7 estadios, desde el GDS 1 (ausencia de deterioro, normalidad) hasta el GDS 7 (deterioro cognitivo muy grave / demencia muy avanzada), pasando por el deterioro muy leve, leve, moderado y moderadamente grave. Se basa en la teoría de la retrogénesis (las capacidades se pierden en orden inverso al que se adquirieron). Se complementa con la escala FAST para la valoración funcional.
-
Otras herramientas de cribado cognitivo: Mini-Mental (MMSE) / Mini-Examen Cognoscitivo (MEC de Lobo).
6. Cuidados a la persona con demencia
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Orientación a la realidad: recordar de forma natural día, fecha, lugar y personas; usar calendarios, relojes grandes y referencias visuales.
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Ambiente estructurado, estable y seguro: evitar cambios de entorno y mobiliario; buena iluminación; reducir ruidos y estímulos excesivos que generen confusión.
-
Rutinas fijas: mantener horarios regulares de comidas, aseo, actividad y descanso aporta seguridad y reduce la ansiedad.
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Seguridad ante el vagabundeo/deambulación: prevenir fugas y caídas; cierres de seguridad, identificación de la persona, retirar objetos peligrosos, vigilancia sin coartar la movilidad.
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Comunicación adaptada: frases cortas y sencillas, una idea cada vez; tono tranquilo; contacto visual; lenguaje no verbal (sonrisa, contacto físico); dar tiempo a responder; no contradecir ni discutir ni reñir por los fallos; validar sus emociones.
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Alimentación e hidratación: supervisar la ingesta; adaptar texturas si hay disfagia (riesgo de atragantamiento y aspiración); favorecer la autonomía con cubiertos adaptados; vigilar la hidratación.
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Higiene, cuidado de la piel y prevención de UPP: cambios posturales en el encamado, piel limpia, seca e hidratada.
-
Prevención de caídas y accidentes (ver medidas del entorno seguro).
-
Estimulación cognitiva y mantenimiento de la actividad según la fase.
7. Trato y comunicación
El trato debe basarse en el respeto a la dignidad y la individualidad de la persona, la paciencia y la calma. Se debe conservar su autonomía en lo posible, evitar infantilizarla, mantener una actitud empática y tranquilizadora, no enfrentarse a sus ideas erróneas y reconducir suavemente las situaciones de agitación. La continuidad de cuidadores y la estabilidad del entorno son claves para generar confianza y seguridad.
Fuente: manuales de formación de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) y de Geriatría/Gerontología; clasificaciones de demencia y criterios diagnósticos (Manual MSD; National Institute on Aging, NIH); Global Deterioration Scale (GDS) de Reisberg y escala FAST; documentación de asociaciones de familiares de enfermos de Alzheimer (AFA) e IMSERSO.
Recursos sociosanitarios, dependencia y atención psicosocial al mayor
Recursos sociosanitarios, dependencia y atención psicosocial al mayor
El envejecimiento de la población hace que el Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) desempeñe un papel cada vez más relevante en la atención al mayor, tanto en el medio hospitalario como en el sociosanitario (residencias, centros de día, atención domiciliaria). Conocer el marco legal de la dependencia, la red de recursos disponibles y los modelos de intervención psicosocial es imprescindible para una atención de calidad, digna y centrada en la persona.
1. La Ley 39/2006 de Dependencia (LAPAD) y el SAAD
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (conocida como LAPAD o, popularmente, Ley de Dependencia) reconoce un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía: el derecho a la atención de las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, no pueden valerse por sí mismas. Para garantizarlo crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), una red de colaboración entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Fuente: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE).
1.1. Conceptos clave
-
Autonomía: capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa decisiones personales sobre cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
-
Dependencia: estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
-
Actividades básicas de la vida diaria (ABVD): tareas elementales que permiten a la persona desenvolverse con autonomía (asearse, vestirse, comer, control de esfínteres, desplazarse dentro del hogar, etc.).
Fuente: Ley 39/2006, art. 2 (definiciones); concepto de dependencia y autonomía.
1.2. Grados de dependencia
La situación de dependencia se clasifica en tres grados, que determinan la intensidad de la ayuda necesaria:
| Grado | Denominación | Definición | Puntuación BVD |
|---|---|---|---|
| Grado I | Dependencia moderada | La persona necesita ayuda para realizar varias ABVD al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. | 25 a 49 puntos |
| Grado II | Dependencia severa | La persona necesita ayuda para varias ABVD dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador, o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía. | 50 a 74 puntos |
| Grado III | Gran dependencia | La persona necesita ayuda para varias ABVD varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía, requiere el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía. | 75 a 100 puntos |
Fuente: Ley 39/2006, art. 26 (grados de dependencia); Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, baremo de valoración (BVD).
1.3. El Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD)
El grado de dependencia se reconoce mediante la aplicación del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD), aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (que sustituyó al anterior RD 504/2007). El BVD valora la capacidad de la persona para realizar las ABVD, el grado de necesidad de apoyo y supervisión, y se aplica desde los 3 años de edad (para menores de 3 años existe la Escala de Valoración Específica, EVE). La valoración la realizan órganos técnicos de las Comunidades Autónomas a partir de un informe de salud y la observación directa de la persona en su entorno. La puntuación final (0–100) determina el grado, base del posterior reconocimiento de prestaciones.
Fuente: Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia (BOE).
1.4. Catálogo de prestaciones del SAAD
Una vez reconocido el grado, se accede al catálogo de servicios y prestaciones económicas del SAAD. La ley da prioridad a los servicios sobre las prestaciones económicas; estas tienen carácter subsidiario, cuando el servicio adecuado no es posible.
A) Servicios (prioritarios):
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Servicio de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.
-
Servicio de teleasistencia.
-
Servicio de ayuda a domicilio (SAD): atención de las necesidades del hogar y cuidados personales.
-
Servicio de centro de día y de noche (centro de día para mayores, centro de día para menores de 65 años, centro de día de atención especializada y centro de noche).
-
Servicio de atención residencial (residencias y centros de atención).
B) Prestaciones económicas (subsidiarias):
-
Prestación económica vinculada al servicio (PEVS): cuando no es posible el acceso a un servicio público o concertado, ayuda económica finalista destinada a costear un servicio privado.
-
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: de carácter excepcional, cuando la persona es atendida en su domicilio por familiares.
-
Prestación económica de asistencia personal: financia la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación, al trabajo y una vida más autónoma.
Fuente: Ley 39/2006, arts. 14–25 (catálogo de servicios y prestaciones económicas del SAAD).
1.5. El Programa Individual de Atención (PIA)
El Programa Individual de Atención (PIA) es el documento que, tras la valoración del grado y oído el interesado o su familia, determina las modalidades concretas de intervención más adecuadas (servicios y/o prestaciones económicas) según las necesidades de la persona y los recursos disponibles en su entorno. Lo elaboran los servicios sociales correspondientes y es revisable.
Fuente: Ley 39/2006, art. 29 (Programa Individual de Atención).
2. Recursos sociosanitarios para mayores
La red de recursos pretende un continuo asistencial que mantenga al mayor en su entorno el mayor tiempo posible (envejecimiento en el lugar) y ofrezca alternativas progresivas según aumenta la dependencia.
2.1. Atención domiciliaria
Busca mantener a la persona en su propio hogar:
-
Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD): profesionales (auxiliares de ayuda a domicilio) acuden al domicilio para apoyar en la higiene personal, movilizaciones, alimentación, tareas domésticas y acompañamiento.
-
Teleasistencia: dispositivo conectado a una central de atención 24 h que permite a la persona, mediante un pulsador, solicitar ayuda ante una emergencia (caída, indisposición). Favorece la seguridad y la permanencia en el domicilio de personas que viven solas.
-
Comida a domicilio: suministro de menús adaptados para garantizar una alimentación adecuada.
Fuente: catálogo de servicios SAAD (Ley 39/2006); recursos de atención domiciliaria a personas mayores.
2.2. Centro de día y centro de noche
-
Centro de día (estancia diurna): recurso sociosanitario diurno donde el mayor con limitaciones funcionales recibe atención integral (cuidados básicos de higiene y alimentación, control de medicación, estimulación cognitiva, rehabilitación física y actividades sociales) durante el día, regresando a su domicilio para dormir. Mantiene a la persona en su entorno familiar y supone, además, un importante respiro para los cuidadores.
-
Centro de noche: ofrece atención y supervisión durante la noche a personas que pueden permanecer en su domicilio durante el día pero requieren cuidados nocturnos.
Fuente: concepto de centro de día / estancias diurnas para personas mayores; catálogo SAAD.
2.3. Atención residencial
La residencia es un centro que ofrece atención sociosanitaria integral las 24 horas del día, de forma temporal o permanente. Tradicionalmente se distingue:
-
Residencias de válidos: para personas mayores autónomas.
-
Residencias de asistidos: para personas con dependencia que necesitan ayuda continuada.
-
Residencias mixtas: combinan ambos perfiles, lo que permite la continuidad de la atención a medida que evoluciona la dependencia.
Las estancias pueden ser permanentes o temporales (por convalecencia o respiro familiar).
Fuente: catálogo SAAD (atención residencial); tipología de centros residenciales para mayores.
2.4. Recursos intermedios y de apoyo
-
Viviendas tuteladas y apartamentos para mayores: alojamientos para personas con autonomía suficiente que requieren ciertos apoyos y supervisión, favoreciendo la vida independiente.
-
Estancias de respiro familiar: ingresos temporales (en centro de día o residencia) que permiten al cuidador principal descansar o atender otras obligaciones.
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Hospital de día geriátrico: recurso sanitario ambulatorio donde el mayor recibe valoración, tratamiento y rehabilitación durante el día sin necesidad de ingreso hospitalario.
-
Unidades de media y larga estancia: dispositivos de hospitalización para pacientes que requieren cuidados continuados tras una fase aguda (media estancia) o de forma prolongada (larga estancia).
-
Unidades de convalecencia: orientadas a la recuperación funcional tras un proceso agudo o quirúrgico.
-
Unidades de cuidados paliativos: atención integral, control del dolor y de síntomas, y acompañamiento a pacientes en situación de enfermedad avanzada o terminal y a sus familias.
Fuente: red de recursos sociosanitarios para personas mayores (atención intermedia, hospital de día, media/larga estancia, cuidados paliativos).
3. Modelo de Atención Centrada en la Persona (ACP)
El Modelo de Atención Centrada en la Persona (ACP) supone un cambio de paradigma frente al modelo tradicional centrado en el servicio o en la organización: sitúa a la persona en el centro de su propio cuidado, reconociéndola como protagonista de su vida. Se sustenta en cuatro pilares:
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Dignidad: reconocimiento del valor y la singularidad de cada persona, con un trato humano y respetuoso de sus derechos.
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Autonomía: se promueve que la persona participe en su rutina diaria y tome decisiones que le afectan (elegir su ropa, horarios, comidas, actividades) en lugar de imponérselas por defecto.
-
Individualización: no hay dos planes de atención iguales porque no hay dos personas iguales; los apoyos se adaptan a la biografía, preferencias y capacidades de cada uno.
-
Participación: la implicación de la persona en su atención es irrenunciable, incluso con deterioro grave, contando con el apoyo de la familia y los profesionales más cercanos.
En la práctica, este modelo se concreta en propuestas como las unidades de convivencia (entornos hogareños frente a la institución masificada) y en la apuesta por entornos libres de sujeciones.
Fuente: Modelo de Atención Centrada en la Persona (ACP) en servicios para personas mayores; Fundación Pilares / Fundación Matia.
4. Atención psicosocial y ocupacional al mayor
La intervención psicosocial busca mantener o mejorar la funcionalidad, el estado de ánimo, las relaciones sociales y la calidad de vida del mayor, especialmente en personas con deterioro cognitivo o demencia. Son terapias no farmacológicas que complementan (no sustituyen) el tratamiento médico.
4.1. Terapia ocupacional
La terapia ocupacional analiza, evalúa, gradúa y adapta las actividades de la vida diaria (AVD) para favorecer la autonomía del mayor. Interviene en el entrenamiento de las AVD (asearse, vestirse, comer, cocinar), valora las ayudas técnicas necesarias y propone adaptaciones del entorno (eliminación de barreras, productos de apoyo) que mejoren la seguridad y la accesibilidad en el domicilio o en el centro.
Fuente: terapia ocupacional en geriatría; entrenamiento de AVD y adaptaciones del entorno.
4.2. Animación sociocultural
Programas de ocio, participación y dinamización orientados a fomentar las relaciones sociales, la integración y el envejecimiento activo (talleres, salidas, actividades intergeneracionales, fiestas). Combaten la soledad y el aislamiento.
4.3. Terapias de estimulación y rehabilitación cognitiva
-
Estimulación cognitiva: intervenciones estructuradas que activan y entrenan las capacidades cognitivas (memoria, atención, lenguaje, funciones ejecutivas) para mantenerlas y enlentecer el deterioro.
-
Terapia de reminiscencia: consiste en evocar experiencias y recuerdos del pasado a través de estímulos (fotografías, música, objetos antiguos), favoreciendo la memoria autobiográfica, la identidad personal, la comunicación y el estado de ánimo. Es muy utilizada en personas con alzhéimer y otras demencias.
-
Orientación a la realidad (OR): técnica que proporciona de forma repetida información básica sobre el tiempo, el espacio y la persona (día, fecha, lugar, identidad) para reducir la desorientación y mejorar la ubicación de la persona en su entorno.
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Musicoterapia: uso terapéutico de la música para favorecer la memoria, la atención, la orientación, la evocación de recuerdos, la expresión emocional y la reducción de la ansiedad y la agitación.
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Psicomotricidad: trabaja la relación entre movimiento, cuerpo y funciones psíquicas, mejorando el equilibrio, la coordinación, el esquema corporal y la prevención de caídas.
Fuente: terapias no farmacológicas en demencia (estimulación cognitiva, reminiscencia, orientación a la realidad, musicoterapia); SEGG e IMSERSO (CRE Alzheimer).
4.4. El gerocultor / gerocultora
El gerocultor/a es la categoría profesional encargada de la asistencia directa a las personas mayores en residencias y centros sociosanitarios: ayuda en la higiene, vestido, alimentación, movilizaciones, acompañamiento y apoyo en las AVD. Es una figura clave del equipo, muy próxima al perfil del TCAE en el ámbito sociosanitario, y trabaja en estrecha colaboración con el equipo interdisciplinar (enfermería, terapia ocupacional, fisioterapia, trabajo social, psicología).
Fuente: categoría profesional de gerocultor/a en la atención sociosanitaria a personas mayores.
5. Sujeciones y contenciones en el mayor
Las sujeciones o contenciones son medidas que limitan la libertad de movimiento o la actividad de la persona. Pueden ser:
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Físicas (o mecánicas): dispositivos que restringen el movimiento (cinturones, muñequeras, barandillas que impiden levantarse, sillas con bandeja que inmovilizan, etc.).
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Químicas (o farmacológicas): uso de psicofármacos (sedantes, neurolépticos) con la finalidad de controlar la conducta o restringir la movilidad, sin una indicación clínica que lo justifique.
5.1. Principio de uso restrictivo y "libre de sujeciones"
El criterio actual, recogido en el movimiento "Vivir sin sujeciones" y en la normativa más reciente, es que las personas atendidas tienen derecho a una atención libre de sujeciones. Su uso debe ser excepcional y restrictivo: solo se contemplan en situaciones de urgente necesidad y peligro inminente para la seguridad de la propia persona, de los cuidadores o de terceros, y únicamente tras constatar el fracaso de las medidas alternativas.
5.2. Alternativas a las sujeciones
Antes de recurrir a una sujeción deben implantarse medidas alternativas: adaptación del entorno (suelos antideslizantes, camas bajas, sensores de movimiento, protectores de cadera), revisión de la medicación, control del dolor, atención a las necesidades no cubiertas (sed, dolor, necesidad de ir al baño), supervisión y actividades significativas.
5.3. Riesgos y consentimiento
Las sujeciones conllevan riesgos físicos (úlceras por presión, atrofia y debilidad muscular, caídas más graves al intentar liberarse, estreñimiento, incontinencia, asfixia) y riesgos psicológicos (agitación, depresión, pérdida de dignidad y autoestima). Por suponer un riesgo y una restricción de derechos, su aplicación exige prescripción facultativa y consentimiento informado de la persona o, en su defecto, de su representante legal, informando de los riesgos, beneficios y alternativas. Deben registrarse, supervisarse periódicamente y retirarse en cuanto sea posible.
Fuente: normativa y buenas prácticas sobre atención libre de sujeciones; CEOMA "Vivir sin sujeciones".
6. Maltrato a las personas mayores
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el maltrato a las personas mayores como un acto único o repetido, o la falta de la acción apropiada, que causa daño o sufrimiento a una persona mayor y que se produce en el seno de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza. Es un problema frecuente y a menudo oculto: según la OMS, alrededor de 1 de cada 6 personas de 60 años o más sufre alguna forma de maltrato; en la mayoría de los casos la persona responsable es un familiar.
Fuente: OMS, "Maltrato de las personas mayores" (fact sheet).
6.1. Tipos de maltrato
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Físico: uso de la fuerza que causa dolor o lesión (golpes, empujones, zarandeos, inmovilizaciones indebidas, alimentación forzada, administración injustificada de medicamentos).
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Psicológico o emocional: insultos, humillaciones, amenazas, intimidación, aislamiento, infantilización o trato indiferente que causa angustia.
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Negligencia y abandono: falta de atención a las necesidades básicas (higiene, alimentación, medicación, supervisión); el abandono es el cese total de la atención. Puede ser activa (intencionada) o pasiva (por desconocimiento o sobrecarga).
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Económico o financiero: uso indebido, robo o apropiación del dinero, bienes o patrimonio del mayor; manipulación para modificar testamentos o firmar documentos.
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Abuso sexual: cualquier contacto o conducta de naturaleza sexual sin consentimiento.
Fuente: tipos de maltrato a personas mayores (OMS; Manual Merck; SEMERGEN).
6.2. Signos de alarma
El TCAE, por su cercanía y trato continuado, ocupa una posición privilegiada para detectar indicios: lesiones inexplicables o en distintas fases de curación, deshidratación o desnutrición, falta de higiene, úlceras por presión por desatención, miedo o nerviosismo ante el cuidador, aislamiento, cambios bruscos de conducta o ánimo, retrasos en buscar atención médica y movimientos económicos extraños o desaparición de bienes.
6.3. Prevención y notificación
La prevención incluye la formación de los profesionales, el apoyo y descarga a los cuidadores (prevención de la sobrecarga), la supervisión de los centros, el fomento de la ACP y los entornos libres de sujeciones, y la promoción de los derechos y la autonomía del mayor. Ante una sospecha, el profesional tiene el deber de comunicarlo: debe notificar la situación a su superior y al equipo, dejar registro de lo observado y, según la gravedad, ponerlo en conocimiento de los servicios sociales y de la autoridad competente (Fiscalía o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). Nunca debe ocultarse ni minimizarse.
Fuente: prevención, detección y notificación del maltrato a personas mayores (OMS; guías profesionales sociosanitarias).
Ideas clave para el TCAE
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La Ley 39/2006 (LAPAD) crea el SAAD y reconoce el derecho a la atención de la dependencia, valorada con el BVD (RD 174/2011) en 3 grados: I moderada (25–49), II severa (50–74) y III gran dependencia (75–100).
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El SAAD prioriza los servicios (prevención, teleasistencia, SAD, centro de día/noche, atención residencial) sobre las prestaciones económicas (vinculada al servicio, cuidados en el entorno familiar, asistencia personal); el PIA concreta la atención de cada persona.
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La red de recursos forma un continuo asistencial (domicilio → centro de día → residencia) con apoyos como respiro familiar, hospital de día y unidades de media/larga estancia y paliativos.
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El modelo ACP (dignidad, autonomía, individualización, participación) y la atención libre de sujeciones son el marco ético actual.
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Las terapias psicosociales (terapia ocupacional, reminiscencia, orientación a la realidad, musicoterapia, estimulación cognitiva) mantienen la funcionalidad y la calidad de vida.
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El TCAE/gerocultor debe prevenir, detectar y notificar el maltrato al mayor en todas sus formas.
Ley 39/2006
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (2006)
Artículo exp.2 De Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- La presente Ley regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.
El Sistema tiene por finalidad principal la garantía de las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección a que se refiere la presente Ley. A tal efecto, sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas y para optimizar los recursos públicos y privados disponibles. De este modo, configura un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano, al que se reconoce como beneficiario su participación en el Sistema y que administrativamente se organiza en tres niveles.
En este sentido, la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1CE), justifica la regulación, por parte de esta Ley, de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, y con pleno respeto de las competencias que las mismas hayan asumido en materia de asistencia social en desarrollo del artículo 148.1.20 de la Constitución.
La Ley establece un nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado. Asimismo, como un segundo nivel de protección, la Ley contempla un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante convenios para el desarrollo y aplicación de las demás prestaciones y servicios que se contemplan en la Ley. Finalmente, las Comunidades Autónomas podrán desarrollar, si así lo estiman oportuno, un tercer nivel adicional de protección a los ciudadanos.
La propia naturaleza del objeto de esta Ley requiere un compromiso y una actuación conjunta de todos los poderes e instituciones públicas, por lo que la coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas es un elemento fundamental. Por ello, la ley establece una serie de mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, entre los que destaca la creación del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En su seno deben desarrollarse, a través del acuerdo entre las administraciones, las funciones de acordar un marco de cooperación interadministrativa, la intensidad de los servicios del catálogo, las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas, los criterios de participación de los beneficiarios en el coste de los servicios o el baremo para el reconocimiento de la situación de dependencia, aspectos que deben permitir el posterior despliegue del Sistema a través de los correspondientes convenios con las Comunidades Autónomas.
Se trata, pues, de desarrollar, a partir del marco competencial, un modelo innovador, integrado, basado en la cooperación interadministrativa y en el respeto a las competencias.
La financiación vendrá determinada por el número de personas en situación de dependencia y de los servicios y prestaciones previstos en esta Ley, por lo que la misma será estable, suficiente, sostenida en el tiempo y garantizada mediante la corresponsabilidad de las Administraciones Públicas. En todo caso, la Administración General del Estado garantizará la financiación a las Comunidades Autónomas para el desarrollo del nivel mínimo de protección para las personas en situación de dependencia recogidas en esta Ley.
El Sistema atenderá de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación de dependencia. Los beneficiarios contribuirán económicamente a la financiación de los servicios de forma progresiva en función de su capacidad económica, teniendo en cuenta para ello el tipo de servicio que se presta y el coste del mismo.
El Sistema garantizará la participación de las entidades que representan a las personas en situación de dependencia y sus familias en sus órganos consultivos.
Se reconocerá también la participación de los beneficiarios en el sistema y la complementariedad y compatibilidad entre los diferentes tipos de prestaciones, en los términos que determinen las normas de desarrollo.
Preámbulo
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
En octubre de 2003 se aprobó en el Pleno del Congreso de los Diputados la Renovación del Pacto de Toledo con una Recomendación Adicional 3.ª que expresa: «resulta por tanto necesario configurar un sistema integrado que aborde desde la perspectiva de globalidad del fenómeno de la dependencia y la Comisión considera necesaria una pronta regulación en la que se recoja la definición de dependencia, la situación actual de su cobertura, los retos previstos y las posibles alternativas para su protección».
El reconocimiento de los derechos de las personas en situación de dependencia ha sido puesto de relieve por numerosos documentos y decisiones de organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de Europa y la Unión Europea. En 2002, bajo la presidencia española, la Unión Europea decidió tres criterios que debían regir las políticas de dependencia de los Estados miembros: universalidad, alta calidad y sostenibilidad en el tiempo de los sistemas que se implanten.
Las conclusiones del Informe de la Subcomisión sobre el estudio de la situación actual de la discapacidad, de 13 de diciembre de 2003, coinciden en la necesidad de configurar un sistema integral de la dependencia desde una perspectiva global con la participación activa de toda la sociedad.
En España, los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia. Por una parte, es necesario considerar el importante crecimiento de la población de más de 65 años, que se ha duplicado en los últimos 30 años, para pasar de 3,3 millones de personas en 1970 (un 9,7 por ciento de la población total) a más de 6,6 millones en 2000 (16,6 por ciento). A ello hay que añadir el fenómeno demográfico denominado «envejecimiento del envejecimiento», es decir, el aumento del colectivo de población con edad superior a 80 años, que se ha duplicado en sólo veinte años.
Ambas cuestiones conforman una nueva realidad de la población mayor que conlleva problemas de dependencia en las últimas etapas de la vida para un colectivo de personas cada vez más amplio. Asimismo, diversos estudios ponen de manifiesto la clara correlación existente entre la edad y las situaciones de discapacidad, como muestra el hecho de que más del 32% de las personas mayores de 65 años tengan algún tipo de discapacidad, mientras que este porcentaje se reduce a un 5% para el resto de la población.
A esta realidad, derivada del envejecimiento, debe añadirse la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación, que se ha incrementado en los últimos años por los cambios producidos en las tasas de supervivencia de determinadas enfermedades crónicas y alteraciones congénitas y, también, por las consecuencias derivadas de los índices de siniestralidad vial y laboral.
Un 9% de la población española, según la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999, presenta alguna discapacidad o limitación que le ha causado, o puede llegar a causar, una dependencia para las actividades de la vida diaria o necesidades de apoyo para su autonomía personal en igualdad de oportunidades. Para este colectivo se legisló recientemente con la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
- La atención a este colectivo de población se convierte, pues, en un reto ineludible para los poderes públicos, que requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada al actual modelo de nuestra sociedad. No hay que olvidar que, hasta ahora, han sido las familias, y en especial las mujeres, las que tradicionalmente han asumido el cuidado de las personas dependientes, constituyendo lo que ha dado en llamarse el «apoyo informal». Los cambios en el modelo de familia y la incorporación progresiva de casi tres millones de mujeres, en la última década, al mercado de trabajo introducen nuevos factores en esta situación que hacen imprescindible una revisión del sistema tradicional de atención para asegurar una adecuada capacidad de prestación de cuidados a aquellas personas que los necesitan.
El propio texto constitucional, en sus artículos 49 y 50, se refiere a la atención a personas con discapacidad y personas mayores y a un sistema de servicios sociales promovido por los poderes públicos para el bienestar de los ciudadanos. Si en 1978 los elementos fundamentales de ese modelo de Estado del bienestar se centraban, para todo ciudadano, en la protección sanitaria y de la Seguridad Social, el desarrollo social de nuestro país desde entonces ha venido a situar a un nivel de importancia fundamental a los servicios sociales, desarrollados fundamentalmente por las Comunidades Autónomas, con colaboración especial del tercer sector, como cuarto pilar del sistema de bienestar, para la atención a las situaciones de dependencia.
Por parte de las Administraciones Públicas, las necesidades de las personas mayores, y en general de los afectados por situaciones de dependencia, han sido atendidas hasta ahora, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico y local, y en el marco del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, en el que participa también la Administración General del Estado y dentro del ámbito estatal, los Planes de Acción para las Personas con Discapacidad y para Personas Mayores. Por otra parte, el sistema de Seguridad Social ha venido asumiendo algunos elementos de atención, tanto en la asistencia a personas mayores como en situaciones vinculadas a la discapacidad: gran invalidez, complementos de ayuda a tercera persona en la pensión no contributiva de invalidez y de la prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad, asimismo, las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación y rehabilitación a personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores.
Es un hecho indudable que las entidades del tercer sector de acción social vienen participando desde hace años en la atención a las personas en situación de dependencia y apoyando el esfuerzo de las familias y de las corporaciones locales en este ámbito. Estas entidades constituyen una importante malla social que previene los riesgos de exclusión de las personas afectadas.
La necesidad de garantizar a los ciudadanos, y a las propias Comunidades Autónomas, un marco estable de recursos y servicios para la atención a la dependencia y su progresiva importancia lleva ahora al Estado a intervenir en este ámbito con la regulación contenida en esta Ley, que la configura como una nueva modalidad de protección social que amplía y complementa la acción protectora del Estado y del Sistema de la Seguridad Social.
Se trata ahora de configurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales del país que amplíe y complemente la acción protectora de este sistema, potenciando el avance del modelo de Estado social que consagra la Constitución Española, potenciando el compromiso de todos los poderes públicos en promover y dotar los recursos necesarios para hacer efectivo un sistema de servicios sociales de calidad, garantistas y plenamente universales. En este sentido, el Sistema de Atención de la Dependencia es uno de los instrumentos fundamentales para mejorar la situación de los servicios sociales en nuestro país, respondiendo a la necesidad de la atención a las situaciones de dependencia y a la promoción de la autonomía personal, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades.
- La presente Ley regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.
El Sistema tiene por finalidad principal la garantía de las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección a que se refiere la presente Ley. A tal efecto, sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas y para optimizar los recursos públicos y privados disponibles. De este modo, configura un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano, al que se reconoce como beneficiario su participación en el Sistema y que administrativamente se organiza en tres niveles.
En este sentido, la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1CE), justifica la regulación, por parte de esta Ley, de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, y con pleno respeto de las competencias que las mismas hayan asumido en materia de asistencia social en desarrollo del artículo 148.1.20 de la Constitución.
La Ley establece un nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado. Asimismo, como un segundo nivel de protección, la Ley contempla un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante convenios para el desarrollo y aplicación de las demás prestaciones y servicios que se contemplan en la Ley. Finalmente, las Comunidades Autónomas podrán desarrollar, si así lo estiman oportuno, un tercer nivel adicional de protección a los ciudadanos.
La propia naturaleza del objeto de esta Ley requiere un compromiso y una actuación conjunta de todos los poderes e instituciones públicas, por lo que la coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas es un elemento fundamental. Por ello, la ley establece una serie de mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, entre los que destaca la creación del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En su seno deben desarrollarse, a través del acuerdo entre las administraciones, las funciones de acordar un marco de cooperación interadministrativa, la intensidad de los servicios del catálogo, las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas, los criterios de participación de los beneficiarios en el coste de los servicios o el baremo para el reconocimiento de la situación de dependencia, aspectos que deben permitir el posterior despliegue del Sistema a través de los correspondientes convenios con las Comunidades Autónomas.
Se trata, pues, de desarrollar, a partir del marco competencial, un modelo innovador, integrado, basado en la cooperación interadministrativa y en el respeto a las competencias.
La financiación vendrá determinada por el número de personas en situación de dependencia y de los servicios y prestaciones previstos en esta Ley, por lo que la misma será estable, suficiente, sostenida en el tiempo y garantizada mediante la corresponsabilidad de las Administraciones Públicas. En todo caso, la Administración General del Estado garantizará la financiación a las Comunidades Autónomas para el desarrollo del nivel mínimo de protección para las personas en situación de dependencia recogidas en esta Ley.
El Sistema atenderá de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación de dependencia. Los beneficiarios contribuirán económicamente a la financiación de los servicios de forma progresiva en función de su capacidad económica, teniendo en cuenta para ello el tipo de servicio que se presta y el coste del mismo.
El Sistema garantizará la participación de las entidades que representan a las personas en situación de dependencia y sus familias en sus órganos consultivos.
Se reconocerá también la participación de los beneficiarios en el sistema y la complementariedad y compatibilidad entre los diferentes tipos de prestaciones, en los términos que determinen las normas de desarrollo.
- La Ley se estructura en un título preliminar; un título primero con cinco capítulos; un título segundo con cinco capítulos; un título tercero; dieciséis disposiciones adicionales; dos disposiciones transitorias y nueve disposiciones finales.
En su título preliminar recoge las disposiciones que se refieren al objeto de la Ley y los principios que la inspiran, los derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia, y los titulares de esos derechos.
El título I configura el Sistema de Atención a la Dependencia, la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, a través de los diversos niveles de protección en que administrativamente se organizan las prestaciones y servicios. La necesaria cooperación entre Administraciones se concreta en la creación de un Consejo Territorial del Sistema, en el que podrán participar las Corporaciones Locales y la aprobación de un marco de cooperación interadministrativa a desarrollar mediante Convenios con cada una de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se regulan las prestaciones del Sistema y el catálogo de servicios, los grados de dependencia, los criterios básicos para su valoración, así como el procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones.
El título II regula las medidas para asegurar la calidad y la eficacia del Sistema, con elaboración de planes de calidad y sistemas de evaluación, y con especial atención a la formación y cualificación de profesionales y cuidadores. En este mismo título se regula el sistema de información de la dependencia, el Comité Consultivo del sistema en el que participarán los agentes sociales y se dota del carácter de órganos consultivos a los ya creados, Consejo Estatal de Personas Mayores y del Consejo Nacional de la Discapacidad y Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
Por último, se regulan en el título III las normas sobre infracciones y sanciones vinculadas a las condiciones básicas de garantía de los derechos de los ciudadanos en situación de dependencia.
Las disposiciones adicionales introducen los cambios necesarios en la normativa estatal que se derivan de la regulación de esta Ley. Así, se realizan referencias en materia de Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la normativa sobre discapacidad, gran invalidez y necesidad de ayuda de tercera persona, y se prevén las modificaciones necesarias para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia.
La disposición transitoria primera regula la participación financiera del Estado en la puesta en marcha del Sistema en un periodo transitorio hasta el año 2015, de acuerdo con las previsiones del calendario de aplicación de la Ley que se contiene en la disposición final primera.
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Ley 39/2006 — Contenido general
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Objeto de la Ley
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La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.
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El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.
Definiciones
A efectos de la presente Ley, se entiende por:
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Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
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Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
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Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
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Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
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Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
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Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.
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Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.
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Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.
Principios de la Ley
Esta Ley se inspira en los siguientes principios:
a) El carácter público de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
b) La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley.
c) La atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada.
d) La transversalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia.
e) La valoración de las necesidades de las personas, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
f) La personalización de la atención, teniendo en cuenta de manera especial la situación de quienes requieren de mayor acción positiva como consecuencia de tener mayor grado de discriminación o menor igualdad de oportunidades.
g) El establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental.
h) La promoción de las condiciones precisas para que las personas en situación de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible.
i) La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
j) La calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.
k) La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen en los términos previstos en esta Ley.
l) La colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se establecen en la presente Ley y en las correspondientes normas de las Comunidades Autónomas y las aplicables a las Entidades Locales.
m) La participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
n) La participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
ñ) La cooperación interadministrativa.
o) La integración de las prestaciones establecidas en esta Ley en las redes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas, y el reconocimiento y garantía de su oferta mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
p) La inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres.
q) Las personas en situación de gran dependencia serán atendidas de manera preferente.
Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia
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Las personas en situación de dependencia tendrán derecho, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma.
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Asimismo, las personas en situación de dependencia disfrutarán de todos los derechos establecidos en la legislación vigente, y con carácter especial de los siguientes:
a) A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.
b) A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia.
c) A ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona en situación de dependencia o quien la represente.
d) A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
e) A participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación.
f) A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno.
g) A decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial.
h) Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios, garantizándose un proceso contradictorio.
i) Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales.
j) A iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho que reconoce la presente Ley en el apartado 1 de este artículo. En el caso de los menores o personas incapacitadas judicialmente, estarán legitimadas para actuar en su nombre quienes ejerzan la patria potestad o quienes ostenten la representación legal.
k) A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de esta Ley.
l) A no sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual.
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Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para promover y garantizar el respeto de los derechos enumerados en el párrafo anterior, sin más limitaciones en su ejercicio que las directamente derivadas de la falta de capacidad de obrar que determina su situación de dependencia.
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Las personas en situación de dependencia y, en su caso, sus familiares o quienes les representen, así como los centros de asistencia, estarán obligados a suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por las administraciones competentes para la valoración de su grado de dependencia, a comunicar todo tipo de ayudas personalizadas que reciban, a aplicar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron otorgadas y a cualquier otra obligación prevista en la legislación vigente
Titulares de derechos
- Son titulares de los derechos establecidos en la presente Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.
c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
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Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
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El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España.
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El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados.
Finalidad del Sistema
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El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.
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El Sistema se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.
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La integración en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los centros y servicios a que se refiere este artículo no supondrá alteración alguna en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica.
Niveles de protección del Sistema
La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará en los términos establecidos en esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles:
1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9.
2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.
3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
- Se crea el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia.
Este Consejo estará adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y estará constituido por la persona titular de dicho Ministerio, que ostentará su presidencia, y por los Consejeros competentes en materia de servicios sociales y de dependencia de cada una de las comunidades autónomas, recayendo la Vicepresidencia en uno de ellos. Adicionalmente, cuando la materia de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán incorporarse al Consejo otros representantes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, como asesores especialistas, con voz pero sin voto. En la composición del Consejo Territorial tendrán mayoría los representantes de las comunidades autónomas.
- Sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas integrantes, corresponde al Consejo, además de las funciones que expresamente le atribuye esta Ley, ejercer las siguientes:
a) Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10.
b) Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15.
c) Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas previstas en el artículo 20 y en la disposición adicional primera.
d) Adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios.
e) Acordar el baremo a que se refiere el artículo 27, con los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de valoración.
f) Acordar, en su caso, planes, proyectos y programas conjuntos.
g) Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación del Sistema.
h) Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes.
i) Establecer los mecanismos de coordinación para el caso de las personas desplazadas en situación de dependencia.
j) Informar la normativa estatal de desarrollo en materia de dependencia y en especial las normas previstas en el artículo 9.1.
k) Servir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las Administraciones Públicas.
- Asimismo, corresponde al Consejo Territorial conseguir la máxima coherencia en la determinación y aplicación de las diversas políticas sociales ejercidas por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante el intercambio de puntos de vista y el examen en común de los problemas que puedan plantearse y de las acciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos.
Participación de la Administración General del Estado
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El Gobierno, oído el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado de su dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. La asignación del nivel mínimo a las comunidades autónomas se realizará considerando el número de beneficiarios, el grado de dependencia y la prestación reconocida.
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La financiación pública de este nivel de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado que fijará anualmente los recursos económicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 32.
Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas
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En el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas.
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A través de los Convenios a los que se refiere el apartado anterior, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones recogidos en el Capítulo II del presente Título, incrementando el nivel mínimo de protección fijado por el Estado de acuerdo con el artículo 9.
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En aplicación de lo previsto en el apartado anterior, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecerá los criterios para determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios previstos en el Catálogo, y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos, para su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
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Los Convenios establecerán la financiación que corresponda a cada Administración para este nivel de prestación, en los términos establecidos en el artículo 32 y en la disposición transitoria primera de esta Ley, así como los términos y condiciones para su revisión. Igualmente, los Convenios recogerán las aportaciones del Estado derivadas de la garantía del nivel de protección definido en el artículo 9.
Participación de las Comunidades Autónomas en el Sistema
- En el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponden a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que les son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, las siguientes funciones:
a) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
b) Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.
c) Establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención.
d) Crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios, facilitando la debida acreditación que garantice el cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad.
e) Asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.
f) Inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios.
g) Evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema en su territorio respectivo.
h) Aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación previstos en el artículo 32.
- En todo caso, las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 podrán definir, con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9 y al acordado, en su caso, conforme al artículo 10, para los cuales podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas.
Participación de las Entidades Locales
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Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.
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Las Entidades Locales podrán participar en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la forma y condiciones que el propio Consejo disponga.
Objetivos de las prestaciones de dependencia
La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:
a) Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.
b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.
Prestaciones de atención a la dependencia
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Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
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Los servicios del Catálogo del artículo 15 tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.
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De no ser posible la atención mediante alguno de estos servicios, en los Convenios a que se refiere el artículo 10 se incorporará la prestación económica vinculada establecida en el artículo 17. Esta prestación irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención al que se refiere el artículo 29, debiendo ser prestado por una entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.
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El beneficiario podrá, excepcionalmente, recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
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Las personas en situación de dependencia podrán recibir una prestación económica de asistencia personal en los términos del artículo 19.
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La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante. Hasta que la red de servicios esté totalmente implantada, las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán derecho a la prestación económica vinculada al servicio prevista en el artículo 17 de esta ley.
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A los efectos de esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que se presta.
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Las prestaciones económicas establecidas en virtud de esta Ley son inembargables, salvo para el supuesto previsto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Catálogo de servicios
- El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los términos que se especifican en este capítulo:
a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
b) Servicio de Teleasistencia.
c) Servicio de Ayuda a domicilio:
(i) Atención de las necesidades del hogar.
(ii) Cuidados personales.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche:
(i) Centro de Día para mayores.
(ii) Centro de Día para menores de 65 años.
(iii) Centro de Día de atención especializada.
(iv) Centro de Noche.
e) Servicio de Atención Residencial:
(i) Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
(ii) Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
- Los servicios establecidos en el apartado 1 se regulan sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
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Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados.
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Las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados. En su incorporación a la red se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector.
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Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.
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Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios y de las entidades del tercer sector.
Prestación económica vinculada al servicio
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La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma.
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Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
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Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
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Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.
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Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.
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El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.
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El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.
Prestación económica de asistencia personal
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.
Cuantía de las prestaciones económicas
La cuantía de las prestaciones económicas reguladas en los artículos de esta Sección se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante Real Decreto.
Prevención de las situaciones de dependencia
Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos. Con este fin, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que deberían cumplir los Planes de Prevención de las Situaciones de Dependencia que elaboren las Comunidades Autónomas, con especial consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores.
Servicio de Teleasistencia
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El servicio de Teleasistencia facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio.
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Este servicio se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
Servicio de Ayuda a Domicilio
El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:
a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.
Excepcionalmente y de forma justificada, los servicios señalados en los apartados anteriores, podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención. La Administración competente deberá motivar esta excepción en la resolución de concesión de la prestación.
Servicio de Centro de Día y de Noche
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El servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
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La tipología de centros incluirá Centros de Día para menores de 65 años, Centros de Día para mayores, Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen y Centros de Noche, que se adecuarán a las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia.
Servicio de Atención residencial
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El servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario.
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Este servicio se prestará en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
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La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
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El servicio de atención residencial será prestado por las Administraciones Públicas en centros propios y concertados.
Régimen de incompatibilidad de las prestaciones
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Las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo establecidos en el artículo 15, salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia.
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Los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche.
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No obstante lo anterior, las administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia, de tal forma que la suma de estas prestaciones no sea superior, en su conjunto, a las intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia. A los efectos de la asignación del nivel mínimo establecido en el artículo 9, estas prestaciones tendrán la consideración de una única prestación.
Grados de dependencia
- La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:
a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
- Los intervalos para la determinación de los grados se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo siguiente.
Valoración de la situación de dependencia
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Las comunidades autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberá acordar unos criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de las comunidades autónomas que, en todo caso, tendrán carácter público.
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Los grados de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno mediante real decreto. Dicho baremo tendrá entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) adoptada por la Organización Mundial de la Salud. No será posible determinar el grado de dependencia mediante otros procedimientos distintos a los establecidos por este baremo.
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El baremo establecerá los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia y el protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de las aptitudes observadas, en su caso.
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El baremo valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
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La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.
Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema
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El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación, y su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especificidades que resulten de la presente Ley.
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El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado.
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La resolución a la que se refiere el apartado anterior determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado de dependencia.
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En el supuesto de cambio de residencia, la Comunidad Autónoma de destino determinará, en función de su red de servicios y prestaciones, los que correspondan a la persona en situación de dependencia.
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Los criterios básicos de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento serán acordados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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Los servicios de valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en la presente Ley, se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.
Programa Individual de Atención
- En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la determinación de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar corresponderá a la Administración competente, a propuesta de los servicios sociales
- El programa individual de atención será revisado:
a) A instancia del interesado y de sus representantes legales.
b) De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas.
c) Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.
Revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida
- El grado de dependencia será revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:
a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo..
- Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley.
Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad
La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
Financiación del Sistema por las Administraciones Públicas
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La financiación del Sistema será la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones Públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos.
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La Administración General del Estado asumirá íntegramente el coste derivado de lo previsto en el artículo 9.
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En el marco de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 10, los Convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y cada una de las administraciones de las Comunidades Autónomas determinarán las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema. Dichos Convenios, que podrán ser anuales o plurianuales, recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes.
La aportación de la Comunidad Autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado como consecuencia de lo previsto en este apartado y en el anterior.
La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones
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Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.
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La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
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El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fijará los criterios para la aplicación de lo previsto en este artículo, que serán desarrollados en los Convenios a que se refiere el artículo 10.
Para fijar la participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.
- Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.
Calidad en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
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El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fomentará la calidad de la atención a la dependencia con el fin de asegurar la eficacia de las prestaciones y servicios.
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Sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, se establecerán, en el ámbito del Consejo Territorial, la fijación de criterios comunes de acreditación de centros y planes de calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro del marco general de calidad de la Administración General del Estado.
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Asimismo, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, el Consejo Territorial acordará:
a) Criterios de calidad y seguridad para los centros y servicios.
b) Indicadores de calidad para la evaluación, la mejora continua y el análisis comparado de los centros y servicios del Sistema.
c) Guías de buenas prácticas.
d) Cartas de servicios, adaptadas a las condiciones específicas de las personas dependientes, bajo los principios de no discriminación y accesibilidad.
Calidad en la prestación de los servicios
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Se establecerán estándares esenciales de calidad para cada uno de los servicios que conforman el Catálogo regulado en la presente Ley, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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Los centros residenciales para personas en situación de dependencia habrán de disponer de un reglamento de régimen interior, que regule su organización y funcionamiento, que incluya un sistema de gestión de calidad y que establezca la participación de los usuarios, en la forma que determine la Administración competente.
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Se atenderá, de manera específica, a la calidad en el empleo así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación en aquellas entidades que aspiren a gestionar prestaciones o servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Formación y cualificación de profesionales y cuidadores
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Se atenderá a la formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia. Para ello, los poderes públicos determinarán las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el Catálogo de servicios regulado en el artículo 15.
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Los poderes públicos promoverán los programas y las acciones formativas que sean necesarios para la implantación de los servicios que establece la Ley.
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Con el objetivo de garantizar la calidad del Sistema, se fomentará la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas competentes en materia educativa, sanitaria, laboral y de asuntos sociales, así como de éstas con las universidades, sociedades científicas y organizaciones profesionales y sindicales, patronales y del tercer sector.
Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
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El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del organismo competente, establecerá un sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíproca entre las Administraciones Públicas, así como la compatibilidad y articulación entre los distintos sistemas. Para ello, en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se acordarán los objetivos y contenidos de la información.
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El sistema contendrá información sobre el Catálogo de servicios e incorporará, como datos esenciales, los relativos a población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad en la prestación de los servicios.
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El sistema de información contemplará específicamente la realización de estadísticas para fines estatales en materia de dependencia, así como las de interés general supracomunitario y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales.
Red de comunicaciones
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El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la utilización preferente de las infraestructuras comunes de comunicaciones y servicios telemáticos de las Administraciones Públicas, pondrá a disposición del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia una red de comunicaciones que facilite y dé garantías de protección al intercambio de información entre sus integrantes.
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El uso y transmisión de la información en esta red estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los requerimientos de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de acuerdo con la legislación vigente.
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A través de dicha red de comunicaciones se intercambiará información sobre las infraestructuras del sistema, la situación, grado de dependencia y prestación reconocida a los beneficiarios, así como cualquier otra derivada de las necesidades de información en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Acción administrativa contra el fraude
Las Administraciones Públicas velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.
A tales efectos, las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones de vigilancia del cumplimiento de esta Ley y ejercerán las potestades sancionadoras conforme a lo previsto en el Título III de la misma, haciendo uso, en su caso, de las fórmulas de cooperación interadministrativa contenidas en esta Ley.
Comité Consultivo
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Se crea el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como órgano asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema y se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el mismo.
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Sus funciones serán las de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento de dicho Sistema.
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La composición del Comité tendrá carácter tripartito, en tanto que integrado por las Administraciones públicas, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales, y paritario entre Administraciones Públicas por una parte y organizaciones sindicales y empresariales por otra, en los términos establecidos en el siguiente apartado. Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría de los votos emitidos en cada una de las partes, requiriendo así la mayoría de los votos de las Administraciones Públicas y la mayoría de los votos de las organizaciones sindicales y empresariales.
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El Comité Consultivo estará presidido por el representante de la Administración General del Estado que designe el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su funcionamiento se regulará por su reglamento interno. Estará integrado por los siguientes miembros, nombrados en los términos que se establezcan reglamentariamente:
a) Seis representantes de la Administración General del Estado.
b) Seis representantes de las administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Seis representantes de las Entidades locales.
d) Nueve representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
e) Nueve representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
Órganos consultivos
- Serán órganos consultivos de participación institucional del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia los siguientes:
El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El Consejo Estatal de Personas Mayores.
El Consejo Nacional de la Discapacidad.
El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
- Las funciones de dichos órganos serán las de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento del Sistema.
Responsables
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Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos.
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Se consideran autores de las infracciones tipificadas por esta Ley quienes realicen los hechos por sí mismos, conjuntamente o a través de persona interpuesta.
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Tendrán también la consideración de autores quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no hubiese podido llevarse a cabo.
Infracciones
Constituirá infracción:
a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta Ley.
b) Obstruir la acción de los servicios de inspección.
c) Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos.
d) Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente Ley.
e) Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia.
f) Tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia.
g) Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia.
h) Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica.
i) Incumplir los requerimientos específicos que formulen las Administraciones Públicas competentes.
Clasificación de las infracciones
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Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, de acuerdo con criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de afectados y reincidencia.
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Se calificarán como leves las infracciones tipificadas de acuerdo con el artículo 43 cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia, y no comporten un perjuicio directo para las personas en situación de dependencia.
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Se calificarán como infracciones graves las tipificadas de acuerdo con el artículo 43 cuando comporten un perjuicio para las personas, o se hayan cometido con dolo o negligencia grave. También tendrán la consideración de graves, aquellas que comporten cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a) Reincidencia de falta leve.
b) Negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de inspección, así como el falseamiento de la información proporcionada a la Administración.
c) Coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre las personas en situación de dependencia o sus familias.
- Se calificarán como infracciones muy graves todas las definidas como graves siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona.
b) Que se genere un grave perjuicio para las personas en situación de dependencia o para la Administración.
c) Que supongan reincidencia de falta grave.
- Se produce reincidencia cuando, al cometer la infracción, el sujeto hubiera sido ya sancionado por esa misma falta, o por otra de gravedad igual o mayor o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años.
Sanciones
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Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por las administraciones competentes con pérdida de las prestaciones y subvenciones para las personas beneficiarias; con multa para los cuidadores no profesionales; y con multa y, en su caso, pérdida de subvenciones, cese temporal de la actividad o cierre del establecimiento, local o empresa para las empresas proveedoras de servicios. En todo caso, la sanción implicará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
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La graduación de las sanciones será proporcional a la infracción cometida y se establecerá ponderándose según los siguientes criterios:
a) Gravedad de la infracción.
b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.
c) Riesgo para la salud.
d) Número de afectados.
e) Beneficio obtenido.
f) Grado de intencionalidad y reiteración.
- La graduación de las multas se ajustará a lo siguiente:
a) Por infracción leve, multa de hasta 300 euros a los cuidadores y hasta treinta mil euros a los proveedores de servicios.
b) Por infracción grave, multa de trescientos a tres mil euros a los cuidadores; y de treinta mil uno a noventa mil euros a los proveedores de servicios.
c) Por infracción muy grave, multa de tres mil uno a seis mil euros a los cuidadores; y de noventa mil uno hasta un máximo de un millón euros a los proveedores de servicios.
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En los supuestos en los que se acuerde la suspensión de prestaciones o subvenciones, ésta se graduará entre uno y seis meses según la gravedad de la infracción.
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Además, en los casos de especial gravedad, reincidencia de la infracción o trascendencia notoria y grave, las infracciones muy graves se sancionarán con la suspensión temporal de la actividad por un máximo de cinco años o, en su caso, con el cierre de la empresa o la clausura del servicio o establecimiento.
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Durante la sustanciación del procedimiento sancionador, la Administración competente podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión de cualquier tipo de ayudas o subvención de carácter financiero que el particular o la entidad infractora haya obtenido o solicitado de dicha Administración Pública.
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Durante la sustanciación del procedimiento por infracciones graves o muy graves, y ante la posibilidad de causar perjuicios de difícil o imposible reparación, la Administración competente podrá acordar, como medida cautelar, el cierre del centro o la suspensión de la actividad.
Prescripción
- Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán:
a) Al año, las leves.
b) A los tres años, las graves.
c) A los cuatro años, las muy graves.
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El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día que se haya cometido la infracción y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
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Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, por faltas graves a los cuatro años y por faltas leves al año.
Competencias
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Las Comunidades Autónomas desarrollarán el cuadro de infracciones y sanciones previstas en la presente Ley.
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La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores, así como la imposición de las correspondientes sanciones, corresponderá a cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.
-
En el ámbito de la Administración General del Estado será órgano competente para imponer las sanciones por conductas previstas como infracciones en el artículo 43:
a) El titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) El titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) El titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones muy graves, si bien se requerirá el acuerdo previo del Consejo de Ministros cuando las sanciones sean de cuantía superior a 300.000 euros o en los supuestos de cierre de la empresa o clausura del servicio o establecimiento.
Financiación de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio determinará la cuantía y la forma de abono a las Comunidades Autónomas de las cantidades necesarias para la financiación de los servicios y prestaciones previstos en el artículo 9 de esta Ley.
Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio
La financiación de los servicios y prestaciones del Sistema en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra que corresponda, según lo previsto en el artículo 32 de esta Ley, a la Administración General del Estado con cargo a su presupuesto de gastos se tendrá en cuenta en el cálculo del cupo vasco y de la aportación navarra, de conformidad con el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad del País Vasco y con el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal
La Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal. Estas ayudas tendrán la condición de subvención e irán destinadas:
a) A apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
b) A facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
Seguridad Social de los cuidadores no profesionales
Reglamentariamente el Gobierno determinará la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales en el Régimen que les corresponda, así como los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y cotización.
Registro de Prestaciones Sociales Públicas
La prestación económica vinculada al servicio, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y la prestación económica de asistencia personalizada, reguladas en esta ley, quedan integradas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Con tal fin, las entidades y organismos que gestionen dichas prestaciones vendrán obligados a suministrar los datos que, referentes a las que se hubiesen concedido, se establezcan en las normas de desarrollo de esta Ley.
Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se añade un nuevo apartado al artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, con el siguiente texto:
«v) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las personas en situación de dependencia.»
Instrumentos privados para la cobertura de la dependencia
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El Gobierno, en el plazo de seis meses, promoverá las modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia.
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Con el fin de facilitar la cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen en la presente Ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los instrumentos privados de cobertura de la dependencia.
Terminología
Las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con discapacidad».
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas.
Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda de tercera persona
Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia en el grado que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta ley.
Investigación y desarrollo
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Los poderes públicos fomentarán la innovación en todos los aspectos relacionados con la calidad de vida y la atención de las personas en situación de dependencia. Para ello, promoverán la investigación en las áreas relacionadas con la dependencia en los planes de I+D+I.
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Las Administraciones Públicas facilitarán y apoyarán el desarrollo de normativa técnica, de forma que asegure la no discriminación en procesos, diseños y desarrollos de tecnologías, productos y servicios, en colaboración con las organizaciones de normalización y todos los agentes implicados.
Ciudades de Ceuta y Melilla
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales suscribirá acuerdos con las Ciudades de Ceuta y Melilla sobre centros y servicios de atención a la dependencia en ambas Ciudades, pudiendo participar en el Consejo Territorial del Sistema en la forma que éste determine.
Diputaciones Forales, Cabildos y Consejos Insulares
En la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a las Diputaciones Forales en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los Cabildos en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los Consejos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Protección de los menores de 3 años
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Sin perjuicio de los servicios establecidos en los ámbitos educativo y sanitario, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de los menores de 3 años acreditados en situación de dependencia. El instrumento de valoración previsto en el artículo 27 de esta Ley incorporará a estos efectos una escala de valoración específica.
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La atención a los menores de 3 años, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se integrará en los diversos niveles de protección establecidos en el artículo 7 de esta Ley y sus formas de financiación.
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En el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se promoverá la adopción de un plan integral de atención para estos menores de 3 años en situación de dependencia, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones Públicas, sin perjuicio de sus competencias, para facilitar atención temprana y rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.
Fomento del empleo de las personas con discapacidad
Las entidades privadas que aspiren a gestionar por vía de concierto prestaciones o servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberán acreditar con carácter previo, en el caso de que vinieran obligadas a ello, el cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y reguladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.
Garantía de accesibilidad y supresión de barreras
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán las condiciones de accesibilidad en los entornos, procesos y procedimientos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Pensiones no contributivas
Se modifica el apartado 2 del artículo 145 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
Las cuantías resultantes de lo establecido en el apartado anterior de este artículo, calculadas en cómputo anual, son compatibles con las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre que los mismos no excedan del 25 por 100 del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. En caso contrario, se deducirá del importe de la pensión no contributiva la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de dicho porcentaje, salvo lo dispuesto en el artículo 147.
Régimen jurídico de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible
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Se crea un nuevo Grado III+ de dependencia extrema, que incluye a las personas que, teniendo reconocido el Grado III de dependencia están diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica en aquella fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia. También se incluye a las personas que, teniendo reconocido el Grado III de dependencia, están diagnosticadas con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, conforme a los criterios establecidos en el reglamento que determine el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, conforme a lo establecido en su disposición final séptima.
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A este Grado III+ de dependencia extrema se le asignará un nivel mínimo de protección específico, garantizado por la Administración General del Estado, en función de la prestación o servicio que se disfrute.
Las personas que tengan reconocido un Grado III+ de dependencia extrema tendrán reconocido el acceso a una prestación económica vinculada al servicio, de conformidad con el artículo 17, que únicamente podrá ser destinada a ayuda a domicilio, o a una prestación económica de asistencia personal, en los términos previstos en el artículo 19.
Participación en la financiación de las Administraciones Públicas
Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y para favorecer la implantación progresiva del Sistema, la Administración General del Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la celebración de los convenios con las administraciones de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 10 de esta Ley.
Durante un periodo máximo de seis meses desde la fecha de inicio para la presentación de solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia, quedará en suspenso lo previsto en el artículo 28.6 sobre delegación, contratación o concierto.
Aplicación progresiva de la Ley
- La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007:
El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2.
En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.
En el tercer y cuarto año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.
El quinto año, que finaliza el 31 de diciembre de 2011, a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, Nivel 2, y se les haya reconocido la concreta prestación.
A partir del 1 de julio de 2015 al resto de quienes fueron valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
A partir del 1 de julio de 2015 a quienes hayan sido valorados en el Grado I, nivel 1, o sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada
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En el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.
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El derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.
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Transcurridos los primeros tres años de aplicación progresiva de la Ley, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia realizará una evaluación de los resultados de la misma, proponiendo las modificaciones en la implantación del Sistema que, en su caso, estime procedentes.
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En la evaluación de los resultados a que se refiere el apartado anterior se efectuará informe de impacto de género sobre el desarrollo de la Ley.
Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el artículo 8.
Comité Consultivo
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el artículo 40.
Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley
En el plazo máximo de tres meses desde su constitución, el Consejo Territorial del Sistema acordará el marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10, así como el calendario para el desarrollo de las previsiones contenidas en la presente Ley.
Desarrollo reglamentario
En el plazo máximo de tres meses tras la constitución del Consejo y de conformidad con los correspondientes acuerdos del Consejo Territorial del Sistema, se aprobará la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15, así como el baremo para la valoración del grado y niveles de dependencia previstos en los artículos 26 y 27.
Informe anual
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El Gobierno deberá informar a las Cortes anualmente de la ejecución de las previsiones contenidas en la presente Ley.
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Dicho informe incorporará la memoria del Consejo Territorial y el dictamen de los Órganos Consultivos.
Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Fundamento constitucional
Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».