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Tema 6: Responsabilidad profesional, código deontológico y bioética; instrucciones previas y comités de ética en CyL
Responsabilidad profesional, código deontológico y bioética; instrucciones previas y comités de ética en CyL
Actualizado a 10 de julio de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
BIOÉTICA ENF
BIOÉTICA ENF (2024)
Bioetica sanitaria
Principios fundamentales de la bioetica: dilemas eticos, normas legales y secreto profesional (2025)
Principios fundamentales de la bioetica
Principios fundamentales de la bioética
Concepto de bioética
La bioética es la rama de la ética que estudia los problemas morales que surgen de las ciencias de la vida y de la salud (medicina, enfermería, investigación biomédica, biotecnología). El término fue acuñado por el oncólogo y bioquímico estadounidense Van Rensselaer Potter en 1970-1971 (obra Bioethics: Bridge to the Future), quien la concibió como un "puente" entre las ciencias biológicas y los valores humanos para garantizar la supervivencia de la especie.
La bioética se apoya en el reconocimiento de la dignidad intrínseca de todo ser humano: la persona vale por sí misma, nunca puede ser tratada únicamente como un medio. De esta dignidad se derivan el respeto a la integridad, a la libertad y a los derechos fundamentales del paciente.
Origen: el Informe Belmont (1978)
Los principios de la bioética moderna tienen su raíz en el Informe Belmont, elaborado en 1978 (publicado en 1979) por la National Commission de Estados Unidos tras los abusos en experimentación con humanos (caso Tuskegee). El Informe Belmont formuló tres principios éticos básicos para la investigación con seres humanos:
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Respeto a las personas (autonomía): tratar a los individuos como agentes autónomos y proteger a quienes tienen la autonomía disminuida.
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Beneficencia: no causar daño y maximizar los beneficios reduciendo los posibles perjuicios.
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Justicia: distribución equitativa de cargas y beneficios.
Los cuatro principios de Beauchamp y Childress
Partiendo del Informe Belmont, Tom L. Beauchamp y James F. Childress desarrollaron en 1979 (obra Principles of Biomedical Ethics) el modelo principialista de los cuatro principios, que es el marco de referencia hoy más extendido en la práctica asistencial:
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Autonomía: respeto a la capacidad del paciente para tomar decisiones libres e informadas sobre su propia salud, de acuerdo con sus valores. Es el fundamento ético del consentimiento informado y del documento de instrucciones previas/voluntades anticipadas.
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No maleficencia: obligación de no causar daño (raíz del clásico primum non nocere). Prohíbe actuaciones que perjudiquen al paciente y exige una correcta praxis (lex artis).
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Beneficencia: deber de hacer el bien, actuar en interés y beneficio del paciente, promoviendo su bienestar y previniendo el daño.
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Justicia: trato equitativo y no discriminatorio; distribución justa de los recursos sanitarios (que son limitados) y de los cuidados, sin discriminación por edad, sexo, condición social, ideología, etc.
En el modelo original, ninguno de los cuatro principios es absoluto: son obligaciones prima facie (obligan salvo que entren en conflicto con otro principio de mayor peso en una situación concreta), y el conflicto se resuelve ponderando según el contexto.
La jerarquización de Diego Gracia
El bioeticista español Diego Gracia propuso una jerarquización de los cuatro principios ("principialismo jerarquizado"), como corrección al modelo de Beauchamp y Childress, para evitar que la decisión quede sujeta solo al contexto. Distingue dos niveles:
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Nivel 1 — ética de mínimos (ámbito público): la no maleficencia y la justicia. Son deberes de obligado cumplimiento para todos, exigibles incluso contra la voluntad de la persona, porque expresan que todos los seres humanos somos iguales (no discriminación biológica y social). El Estado puede imponerlos coactivamente. Tienen prioridad sobre el nivel 2.
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Nivel 2 — ética de máximos (ámbito privado): la autonomía y la beneficencia. Dependen del propio sistema de valores y del ideal de felicidad de cada persona; pertenecen al proyecto vital de cada individuo y no pueden imponerse desde fuera.
Así, ante un conflicto, los principios del nivel 1 (no maleficencia y justicia) prevalecen sobre los del nivel 2 (autonomía y beneficencia).
El Convenio de Oviedo (1997)
El Convenio de Oviedo (Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina), impulsado por el Consejo de Europa, se firmó en Oviedo el 4 de abril de 1997. España lo ratificó en 1999 y entró en vigor en España el 1 de diciembre de 1999. Es el primer instrumento jurídico internacional vinculante en bioética: protege la dignidad y la identidad del ser humano, consagra la primacía del ser humano sobre el interés de la ciencia o la sociedad, y exige el consentimiento libre e informado para cualquier intervención sanitaria.
Comités de Ética Asistencial (CEA)
Los Comités de Ética Asistencial (CEA) son órganos multidisciplinares (médicos, enfermería, auxiliares, trabajo social, juristas, etc.) creados en los centros sanitarios para asesorar en los conflictos éticos de la práctica clínica. Sus características son:
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Funciones consultivas y de asesoramiento (analizan casos, elaboran protocolos y recomendaciones, promueven la formación en bioética).
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NO son órganos sancionadores ni judiciales: no imponen sanciones ni sustituyen la decisión del profesional o del paciente; sus informes no son vinculantes.
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Velan por el respeto a la dignidad y los derechos de los pacientes en la toma de decisiones difíciles.
Fuente: Beauchamp, T. L. y Childress, J. F., Principles of Biomedical Ethics; Diego Gracia, Fundamentos de Bioética (principialismo jerarquizado: nivel 1 de mínimos = no maleficencia y justicia; nivel 2 de máximos = autonomía y beneficencia); Informe Belmont (1978); V. R. Potter (concepto de bioética); Convenio de Oviedo de 4 de abril de 1997 (ratificado por España en 1999, BOE núm. 251 de 20/10/1999).
Dilemas eticos en la practica sanitaria
Dilemas éticos en la práctica sanitaria
Un dilema ético se plantea cuando, ante una situación concreta, entran en conflicto dos o más principios o valores morales (por ejemplo, la autonomía del paciente frente a la beneficencia del profesional) y no existe una solución que satisfaga todos a la vez. En la práctica sanitaria estos conflictos son frecuentes y exigen deliberación.
Dilemas éticos más frecuentes
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Aborto / interrupción voluntaria del embarazo: conflicto entre la autonomía de la mujer y la protección de la vida prenatal.
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Eutanasia y ayuda para morir (ver apartado específico).
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Limitación del esfuerzo terapéutico (LET) o adecuación del esfuerzo terapéutico.
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Encarnizamiento u obstinación terapéutica: aplicar tratamientos desproporcionados o inútiles que solo prolongan la agonía sin beneficio real para el paciente. Es una mala praxis que la bioética rechaza.
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Objeción de conciencia: derecho del profesional a no participar en determinadas actuaciones (p. ej. IVE o eutanasia) por motivos de conciencia, sin que ello perjudique la atención al paciente.
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Distribución de recursos escasos: cómo repartir camas de UCI, órganos para trasplante, fármacos limitados, etc. (principio de justicia).
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Ensayos clínicos e investigación: consentimiento informado del sujeto, evaluación por comités de ética de la investigación, relación riesgo/beneficio.
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Donación y trasplante de órganos: criterios de muerte encefálica, consentimiento, equidad en las listas de espera.
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Reproducción humana asistida: fecundación in vitro, diagnóstico genético, gestación, etc.
Conceptos clave que NO deben confundirse
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Eutanasia: actuación de un profesional sanitario que causa directamente la muerte de una persona, a petición expresa de esta, en un contexto de sufrimiento grave y enfermedad incurable. En España está regulada y despenalizada en sus supuestos por la Ley Orgánica 3/2021.
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Suicidio asistido (auxilio médico para morir): el profesional proporciona o prescribe al paciente los medios (la sustancia) para que sea el propio paciente quien se la administre y cause su muerte. La LO 3/2021 contempla esta modalidad dentro de la "prestación de ayuda para morir".
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Sedación paliativa: administración de fármacos para disminuir la conciencia del paciente y aliviar un sufrimiento refractario al final de la vida. Su finalidad es aliviar el sufrimiento, NO provocar la muerte (aunque la muerte pueda sobrevenir como consecuencia previsible). No es eutanasia.
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Limitación / adecuación del esfuerzo terapéutico (LET): retirar o no iniciar medidas de soporte vital desproporcionadas o fútiles, dejando que la enfermedad siga su curso natural. No es eutanasia: no se causa la muerte, se evita prolongarla artificialmente.
Resumen de la distinción: en la eutanasia y el suicidio asistido existe una acción dirigida a causar la muerte (con la diferencia de quién administra la sustancia); en la sedación paliativa la finalidad es aliviar, no matar; en la LET simplemente no se prolonga artificialmente la vida.
Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia (LORE)
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, introduce en el ordenamiento español la prestación de ayuda para morir como un nuevo derecho y prestación del Sistema Nacional de Salud. Entró en vigor el 25 de junio de 2021.
Dos modalidades de prestación de ayuda para morir:
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Administración directa al paciente de una sustancia por parte de un profesional sanitario (eutanasia propiamente dicha).
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Prescripción o suministro de una sustancia para que el propio paciente se la autoadministre (suicidio o auxilio médico para morir).
Requisitos principales del solicitante:
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Ser mayor de edad, con plena capacidad de obrar y decidir.
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Tener nacionalidad española o residencia legal en España (o certificado de empadronamiento).
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Actuar de forma autónoma, consciente, informada y libre, sin presiones externas.
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Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que cause un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable.
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Formular la solicitud de manera voluntaria y reiterada por escrito (dos solicitudes separadas en el tiempo) y poder revocarla en cualquier momento.
Garantías: intervención de un médico responsable y un médico consultor, y verificación previa y control posterior por las Comisiones de Garantía y Evaluación de cada comunidad autónoma. Los profesionales pueden ejercer la objeción de conciencia.
Este conjunto de garantías delimita el contexto eutanásico, que requiere una valoración cualificada y externa, previa y posterior al acto.
Voluntades anticipadas / instrucciones previas
El documento de instrucciones previas (también llamado de voluntades anticipadas o "testamento vital") está regulado en el artículo 11 de la Ley 41/2002. Permite a una persona mayor de edad, capaz y libre dejar constancia anticipada de su voluntad sobre los cuidados y tratamientos de su salud (y, en su caso, sobre el destino de su cuerpo u órganos) para cuando llegue a una situación en que no pueda expresarla personalmente. Puede designarse un representante. Se inscribe en el Registro de instrucciones previas (autonómico y nacional) y deben respetarse siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico ni a la lex artis.
Fuente: Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (BOE núm. 72 de 25/03/2021; en vigor 25/06/2021); Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente, artículo 11 (instrucciones previas); principios de bioética de Beauchamp y Childress; Convenio de Oviedo (1997).
El secreto profesional: concepto y regulacion juridica
El secreto profesional: concepto y regulación jurídica
Concepto
El secreto profesional sanitario es el deber de sigilo, reserva y confidencialidad que obliga a todo profesional de la salud a no revelar la información que conoce de un paciente por razón de su trabajo. Es manifestación del derecho del paciente a la confidencialidad de sus datos de salud y a que nadie acceda a ellos sin su autorización.
Fundamento
El secreto profesional protege el derecho fundamental a la intimidad reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española. Su fundamento ético es la confianza necesaria en la relación asistencial: el paciente solo se confía plenamente si sabe que la información que aporta quedará protegida. Es, además, un pilar de la deontología sanitaria desde el juramento hipocrático.
Tipos de secreto
La doctrina distingue tres clases de secreto:
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Secreto natural: el que se conoce por su propia naturaleza reservada, con independencia de cualquier promesa (todo lo que daña al revelarse).
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Secreto prometido: aquel cuya reserva se ha comprometido expresamente después de conocer el hecho.
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Secreto confiado (o pactado): el que se comunica precisamente bajo la condición previa de que se mantenga en secreto; es el característico de la relación sanitario-paciente.
Excepciones legales al secreto
El deber de secreto no es absoluto: cede ante determinados supuestos previstos en la ley, en los que prevalece un bien jurídico superior. Las excepciones más relevantes son:
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Riesgo grave para terceros o para la salud pública: notificación obligatoria de enfermedades de declaración obligatoria (EDO) a las autoridades sanitarias (p. ej. enfermedades infecto-contagiosas).
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Requerimiento u orden judicial: cuando un juez o tribunal lo solicita legalmente.
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Parte de lesiones: obligación de comunicar a la autoridad judicial las lesiones que puedan ser constitutivas de delito (agresiones, violencia de género, malos tratos).
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Riesgo vital para el propio paciente o estado de necesidad que exija actuar para protegerlo.
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Protección de menores o personas vulnerables en riesgo: deber de comunicar situaciones de desamparo, abuso o maltrato.
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Cuando el propio paciente consiente expresamente la comunicación de su información.
Regulación jurídica
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Código Penal, artículo 199: tipifica la revelación de secretos. El apartado 199.1 castiga al que revelare secretos ajenos conocidos por razón de su oficio o relaciones laborales con prisión de uno a tres años y multa. El apartado 199.2 castiga al profesional que, incumpliendo su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, con prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación especial para la profesión de dos a seis años.
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Ley 41/2002, de autonomía del paciente: reconoce el derecho a la confidencialidad de los datos de salud (art. 7) y regula la historia clínica y el acceso a ella.
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RGPD (Reglamento General de Protección de Datos, UE 2016/679) y LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018): los datos de salud son una categoría especial de datos personales con protección reforzada; su tratamiento exige base legal específica y garantías adicionales.
Ética, moral, deontología y derecho
Conviene distinguir cuatro conceptos:
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Moral: conjunto de normas, costumbres y valores de una persona o grupo sobre lo bueno y lo malo.
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Ética: reflexión filosófica y racional sobre la moral (el porqué de las normas morales).
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Deontología: parte de la ética que estudia los deberes profesionales; es la "ética aplicada" a una profesión, recogida en los códigos deontológicos (de obligado cumplimiento para los colegiados).
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Derecho: normas jurídicas dictadas por el Estado, de cumplimiento obligatorio y respaldadas por coacción.
La deontología profesional se plasma en los códigos deontológicos (existe el Código Deontológico de la Enfermería Española). El secreto profesional es uno de sus deberes centrales.
El secreto compartido y la obligación del TCAE
En la asistencia sanitaria moderna la información se maneja en equipo: se habla de secreto compartido, que permite a los profesionales que intervienen en el cuidado de un paciente acceder a la información necesaria para su atención, manteniendo todos ellos el deber de confidencialidad.
El Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) / auxiliar de enfermería también está plenamente obligado al secreto profesional: por su contacto directo con el paciente conoce datos íntimos y de salud, y su revelación indebida puede incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y penal (art. 199 CP), igual que cualquier otro profesional sanitario.
Fuente: Constitución Española, artículo 18 (derecho a la intimidad); Código Penal, artículo 199 (199.1 prisión 1-3 años; 199.2 profesional prisión 1-4 años + inhabilitación 2-6 años); Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente; Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), datos de salud como categoría especial; Código Deontológico de la Enfermería Española.
Ética de la investigación, donación-trasplante y responsabilidad profesional
Ética de la investigación, donación-trasplante y responsabilidad profesional
La bioética sanitaria no se limita a la relación clínica cotidiana: alcanza la frontera de la investigación con seres humanos, la donación y el trasplante de órganos, la responsabilidad del profesional cuando su actuación causa un daño y la dimensión ética del final de la vida y de la muerte. Este artículo recorre esos cuatro grandes bloques, fundamentales en el ejercicio del Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) y recurrentes en las pruebas de oposición.
1. Ética de la investigación con seres humanos
La investigación biomédica persigue el progreso del conocimiento, pero el bienestar del sujeto que participa debe primar siempre sobre el interés de la ciencia y de la sociedad. Este principio rector es el resultado de una evolución histórica jalonada por abusos graves.
1.1. Hitos normativos y declaraciones
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Código de Núremberg (1947). Es el primer documento internacional sobre ética de la experimentación con humanos. Surge en 1947 como consecuencia del Juicio a los médicos nazis celebrado en Núremberg, que destapó experimentos atroces realizados en prisioneros de los campos de concentración. Su aportación esencial e histórica es situar el consentimiento voluntario del sujeto como pilar absolutamente imprescindible («el consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial»). Establece además que el experimento debe buscar un beneficio para la sociedad, evitar el sufrimiento innecesario, ser dirigido por personal cualificado y que el sujeto pueda retirarse libremente en cualquier momento.
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Declaración de Helsinki (1964). Adoptada por la Asociación Médica Mundial (AMM) en su 18ª Asamblea (Helsinki, 1964), es el documento de referencia mundial sobre principios éticos para la investigación médica en seres humanos. Ha sido revisada en múltiples ocasiones (Tokio 1975, Venecia 1983, Hong Kong 1989, Somerset West 1996, Edimburgo 2000, Seúl 2008, Fortaleza 2013, etc.). Desarrolla el consentimiento informado, la evaluación previa por un comité de ética independiente, la valoración riesgo-beneficio y la protección de poblaciones vulnerables. Su máxima: «el bienestar de la persona que participa en la investigación debe tener siempre primacía sobre todos los demás intereses».
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Informe Belmont (1979). Elaborado en Estados Unidos (impulsado tras el conocimiento del estudio Tuskegee sobre sífilis), formula los tres principios éticos básicos de la investigación, que son la base de la bioética principialista: respeto a las personas (autonomía), beneficencia y justicia.
1.2. Ensayos clínicos
Un ensayo clínico es la investigación que evalúa la eficacia y seguridad de un medicamento o intervención en seres humanos. Se desarrolla por fases:
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Fase I: primera administración en humanos; pocos voluntarios (a menudo sanos); evalúa seguridad, tolerancia y farmacocinética.
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Fase II: en pacientes con la enfermedad; valora eficacia preliminar y dosis.
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Fase III: ensayos amplios y comparativos (frente a tratamiento estándar o placebo) que confirman eficacia y seguridad antes de la autorización/comercialización.
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Fase IV (poscomercialización o farmacovigilancia): seguimiento del fármaco ya autorizado en condiciones reales de uso para detectar efectos adversos a largo plazo.
Todo ensayo debe ser evaluado y aprobado por un Comité de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm), garante de los derechos, seguridad y bienestar de los participantes y del cumplimiento del consentimiento informado. El uso de placebo está éticamente limitado: no debe emplearse cuando exista un tratamiento eficaz que privaría al paciente de un beneficio. La experimentación sin consentimiento o sin control ético está proscrita.
1.3. Bioética de las nuevas biotecnologías
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Terapia génica. Consiste en introducir material genético para corregir un defecto. Se distingue:
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Terapia génica somática: modifica células del propio individuo; no se transmite a la descendencia. Es la éticamente aceptada.
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Terapia génica germinal: altera células reproductoras (gametos/embrión) y se transmite a generaciones futuras; está prohibida o muy restringida por sus implicaciones éticas.
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Clonación.
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Clonación terapéutica: obtención de células madre con fines de investigación o tratamiento, sin crear un nuevo individuo.
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Clonación reproductiva: crear un individuo genéticamente idéntico a otro; está prohibida (rechazada por instrumentos internacionales por atentar contra la dignidad humana).
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Células madre. Células indiferenciadas con capacidad de autorrenovación y de diferenciarse en distintos tipos celulares (embrionarias, adultas, iPS o pluripotentes inducidas). Su uso, especialmente el de células embrionarias, plantea debate ético sobre el estatuto del embrión.
1.4. Tipos de injerto y xenotrasplante
Un injerto es el tejido u órgano que se trasplanta. Según la relación genética y de especie entre donante y receptor se clasifican en:
| Tipo de injerto | Sinónimo | Procedencia |
|---|---|---|
| Autoinjerto (autólogo) | — | Del propio individuo (donante = receptor) |
| Isoinjerto | Singénico | Entre individuos genéticamente idénticos (gemelos univitelinos) |
| Aloinjerto | Homoinjerto | Entre individuos de la misma especie pero genéticamente distintos (lo habitual en trasplante humano) |
| Xenoinjerto | Heteroinjerto | Entre especies distintas (p. ej., de animal a humano) |
El xenotrasplante (o xenoinjerto/heteroinjerto) es, por tanto, el injerto entre especies diferentes (por ejemplo, válvulas o tejidos de origen porcino o bovino, o líneas experimentales de órganos animales modificados genéticamente). Plantea problemas inmunológicos (rechazo) y éticos (riesgo de zoonosis, bienestar animal), pero se investiga como alternativa ante la escasez de órganos humanos.
2. Donación y trasplante de órganos
2.1. Principios éticos
El modelo español, referente internacional, se asienta en cuatro/cinco pilares:
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Altruismo: la donación es un acto de generosidad sin contrapartida.
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Voluntariedad: nadie puede ser obligado a donar.
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Gratuidad: prohibición de comercio; no puede haber compensación económica por los órganos.
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Anonimato/confidencialidad: donante y receptor no conocen su identidad recíproca.
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Equidad/justicia: la asignación de órganos se rige por criterios médicos y de igualdad, no por capacidad económica o posición social.
2.2. Marco normativo español
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Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos. Es la ley fundacional del sistema español; consagra la gratuidad, la finalidad terapéutica y el consentimiento presunto.
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Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, que desarrolla la Ley 30/1979, regula la obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos e incorpora la Directiva 2010/53/UE.
2.3. Consentimiento presunto
En España rige el consentimiento presunto (modelo de «opt-out»): toda persona se considera donante salvo que conste su oposición expresa manifestada en vida. En la práctica, sin embargo, siempre se consulta a la familia antes de proceder a la extracción.
2.4. Organización Nacional de Trasplantes (ONT)
La ONT es el organismo coordinador del Sistema Nacional de Salud que gestiona y coordina las actividades de donación, extracción, distribución y trasplante en todo el territorio. El modelo español, basado en la figura del coordinador de trasplantes en cada hospital, ha situado a España como líder mundial en tasas de donación.
2.5. Donante vivo y donante cadáver. Muerte encefálica
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Donante vivo: persona que dona en vida un órgano o parte de él (riñón, segmento hepático) o tejidos, sin riesgo vital, con consentimiento libre, expreso y desinteresado.
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Donante cadáver (fallecido): persona fallecida de la que se extraen órganos, en ausencia de oposición expresa.
Para la donación tras la muerte se exige la certificación previa del fallecimiento, mediante dos vías:
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Muerte encefálica: cese irreversible y completo de las funciones del encéfalo (incluido el tronco cerebral). Se diagnostica clínicamente (coma, ausencia de reflejos troncoencefálicos, test de apnea) por médicos independientes del equipo de trasplante, con pruebas instrumentales cuando proceden.
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Muerte por criterios circulatorios o cardiorrespiratorios (asistolia), igualmente certificada conforme a protocolo.
3. Responsabilidad profesional y conceptos afines
El profesional sanitario responde de su actuación. Conviene distinguir con precisión:
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Negligencia: omisión del cuidado o la diligencia debida; no hacer lo que se debía hacer (descuido, falta de atención).
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Imprudencia: actuar sin la cautela debida, asumiendo un riesgo evitable (hacer lo que no se debía o hacerlo precipitadamente).
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Impericia: falta de pericia, conocimientos o destreza técnica exigibles a la profesión.
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Dolo: intención de causar el daño (conducta consciente y voluntaria de producir el resultado lesivo).
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Culpa: daño causado sin intención, por negligencia, imprudencia o impericia (no se quiere el resultado, pero se produce por falta de diligencia). La oposición dolo/culpa es clave: dolo = intención; culpa = descuido.
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Iatrogenia: daño derivado del propio acto médico o sanitario realizado correctamente, es decir, sin que medie negligencia ni mala praxis (p. ej., efecto secundario inevitable de un tratamiento correcto). Se diferencia de la mala praxis precisamente en que no hay culpa.
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Mala praxis (mala práctica): actuación profesional por debajo del estándar de cuidado exigible, que causa un daño y que sí es atribuible a negligencia, imprudencia o impericia.
Tipos de responsabilidad
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Responsabilidad civil: obligación de reparar/indemnizar el daño causado.
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Responsabilidad penal: cuando la conducta constituye delito o falta (p. ej., homicidio o lesiones por imprudencia grave); puede acarrear penas.
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Responsabilidad disciplinaria (administrativa o deontológica): sanciones derivadas del incumplimiento de las normas laborales, del régimen estatutario o del código deontológico profesional.
4. Signos y fenómenos de la muerte (bioética del final de la vida)
4.1. Concepto de muerte
La muerte es el cese irreversible de las funciones vitales. Jurídica y clínicamente se acepta su determinación por dos criterios:
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Cese irreversible de las funciones encefálicas (muerte encefálica), o
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Cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias (circulatorias).
4.2. Signos de muerte cierta o real
La certeza de la muerte se apoya en la presencia conjunta de signos negativos de vida:
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Cese de la respiración (apnea): ausencia de movimientos respiratorios.
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Cese del latido cardíaco (asistolia): ausencia de pulso y de actividad cardíaca.
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Midriasis arreactiva: pupilas dilatadas y fijas, sin respuesta a la luz.
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Pérdida total e irreversible de la consciencia y de los reflejos.
A estos signos se suman, con el tiempo, los fenómenos cadavéricos, que confirman la realidad de la muerte.
4.3. Fenómenos cadavéricos
Fenómenos cadavéricos precoces (tempranos):
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Enfriamiento cadavérico (algor mortis): descenso progresivo de la temperatura corporal hasta igualarse con la del ambiente (aproximadamente 1 °C por hora en condiciones medias).
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Rigidez cadavérica (rigor mortis): endurecimiento y contractura de la musculatura; suele iniciarse a las 2-3 horas, se completa hacia las 10-15 horas y desaparece progresivamente en torno a las 24-48 horas.
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Livideces cadavéricas (livor mortis): manchas de color rojo-violáceo en las zonas declives (más bajas) del cuerpo, por acúmulo de la sangre por gravedad.
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Deshidratación cadavérica: pérdida de agua de tejidos (apergaminamiento de la piel, desecación de mucosas y de la córnea).
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Espasmo cadavérico: rigidez instantánea que fija el cuerpo en la última posición o gesto en el momento de la muerte (excepcional, sin fase de relajación previa).
Fenómenos cadavéricos tardíos:
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Putrefacción: descomposición del cadáver por acción bacteriana y enzimática.
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Mancha verde abdominal: primer signo visible de la putrefacción, una coloración verdosa que aparece habitualmente en la fosa ilíaca derecha del abdomen.
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Fases posteriores (enfisematosa, colicuativa, de reducción esquelética) y procesos conservadores especiales (momificación, saponificación/adipocira).
4.4. Terminología sobre el fallecimiento
Son términos equivalentes para designar la muerte en el lenguaje clínico y administrativo:
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Óbito: fallecimiento de una persona.
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Éxitus (éxitus letalis): término médico/hospitalario para indicar el fallecimiento del paciente.
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Defunción: fallecimiento desde el punto de vista legal/registral (inscripción en el Registro Civil; certificado de defunción).
Ideas clave para el TCAE
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El Código de Núremberg (1947) nació tras los juicios a los médicos nazis y consagró el consentimiento voluntario; la Declaración de Helsinki (AMM, 1964) es la referencia mundial en investigación con humanos y el Informe Belmont (1979) fijó los tres principios (autonomía, beneficencia, justicia).
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Los ensayos clínicos siguen fases I-IV y los evalúa el CEIm.
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Tipos de injerto: auto-, iso/singénico, alo/homo- y xeno/heteroinjerto; el xenotrasplante es entre especies distintas.
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España: Ley 30/1979 + RD 1723/2012, consentimiento presunto, coordinación de la ONT, donante vivo o cadáver con certificación de muerte (encefálica o circulatoria).
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Diferenciar dolo (intención) de culpa (negligencia/imprudencia/impericia) y la iatrogenia (daño sin negligencia) de la mala praxis.
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Signos de muerte real: apnea, asistolia, midriasis arreactiva; fenómenos cadavéricos precoces (algor, rigor, livor mortis, deshidratación, espasmo) y tardíos (putrefacción, mancha verde abdominal).
Fuente: Código de Núremberg (1947), tras el Juicio a los médicos de Núremberg; Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (AMM, 1964 y revisiones posteriores); Informe Belmont (1979); Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, y Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre (BOE); Organización Nacional de Trasplantes (ONT); literatura de medicina legal y forense sobre fenómenos cadavéricos (algor, rigor y livor mortis, mancha verde abdominal) y bibliografía de bioética sanitaria para la formación del TCAE.