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Por la presente Ley se crea el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), que tendrá naturaleza de organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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El organismo autónomo Instituto Murciano de Acción Social estará dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios así como de autonomía de gestión, para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.
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Sus funciones, órganos directivos, composición, así como el régimen jurídico de contratación, patrimonial, económico, financiero, presupuestario y de personal serán los establecidos en la presente Ley, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
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El Instituto Murciano de Acción Social se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales a la que corresponde la planificación general, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
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Tema 17: Competencias regionales en Familia, Menor y Acción Social. El IMAS
Competencias de la Administración Regional en materia de Familia, Menor y Acción Social. El Instituto Murciano de Acción Social (IMAS). Estructura y funciones.
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Ley 1/2006 IMAS Murcia
Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social (2006)
Fines y áreas de actuación
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El Instituto Murciano de Acción Social se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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Sus áreas de actuación serán:
a) Personas mayores.
b) Personas con discapacidad.
c) Personas con enfermedad mental crónica.
d) Personas con riesgo de exclusión social.
e) Cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine, cuando razones justificadas así lo aconsejen y los colectivos que se incluyan se encuentren entre los que el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, configura como servicios sociales especializados.
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El Instituto Murciano de Acción Social es el organismo público encargado de integrar las funciones de la Seguridad Social referidas al antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso), en los términos establecidos en el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril. En consecuencia, asume todas las funciones traspasadas en materia de gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social para Personas Mayores, Discapacitados y población marginada, así como las que le competen respecto de la gestión de las prestaciones sociales y económicas contempladas en la Ley de Integración Social de los Minusválidos y en la Ley General de la Seguridad Social.
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Su actividad estará dirigida a procurar un nivel de calidad digno y suficiente en la prestación de servicios sociales en la Región de Murcia, procurando el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos que gestiona y coordinando las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida.
Funciones
- El Instituto Murciano de Acción Social desempeñará las funciones que se determinen en sus estatutos. En particular, le corresponde:
a) La organización, gestión y control de los centros residenciales y centros de día de la Administración regional para la atención, entre otros, de personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental crónica.
b) La gestión, tramitación, control y asistencia técnica de la acción concertada para la reserva y ocupación de plazas.
c) La coordinación del conjunto de la red de centros y servicios propios y concertados.
d) Los servicios de valoración y diagnóstico relativos al reconocimiento, orientación, declaración y calificación del grado de minusvalía.
e) La gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.
f) La gestión, control, coordinación, seguimiento y evaluación de los planes o programas de Inclusión Social, así como la coordinación de medidas de acompañamiento social y corresponsabilidad social que se prevean en la planificación regional.
- Para el ejercicio de sus funciones, corresponden al Instituto Murciano de Acción Social las siguientes potestades administrativas:
a) La potestad de organización.
b) La potestad de planificación.
c) La potestad de ejecución forzosa de sus actos.
d) La potestad de control y sancionadora.
e) La potestad disciplinaria.
f) Las demás potestades previstas en el ordenamiento jurídico que puedan atribuírsele para el cumplimiento de sus fines, salvo la expropiatoria.
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Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Murciano de Acción Social podrá celebrar con cualquier persona pública o privada cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación cuya formalización se realizará en los términos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Los convenios suscritos serán inscritos en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma.
Órganos del Instituto Murciano de Acción Social
Los órganos de gobierno y de gestión del Instituto Murciano de Acción Social son:
A) Órganos de Gobierno:
a) Presidencia.
b) Consejo de Administración.
B) Órganos de Gestión:
a) Dirección Gerencial.
b) Direcciones generales.
c) Secretaría General Técnica.
d) Subdirecciones generales.
Presidencia
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Presidirá el Instituto Murciano de Acción Social la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
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Sus funciones y competencias serán las determinadas en los estatutos del organismo. En particular, le corresponde:
a) Ostentar la representación institucional del organismo.
b) Convocar las reuniones del Consejo de Administración, fijar el orden del día y dirigir las deliberaciones del mismo.
c) Decidir las votaciones con su voto de calidad en caso de empate y asumir cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.
d) El Presidente del Instituto Murciano de Acción Social, en tanto que titular de la consejería a la que está adscrito el organismo, propondrá al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social así como de los altos cargos del Instituto.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las normas que regulan el funcionamiento del Instituto.
Consejo de Administración
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El Consejo de Administración estará integrado por el presidente, el vicepresidente y los vocales.
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El presidente del Instituto Murciano de Acción Social será el presidente del Consejo de Administración. El director gerente del Instituto Murciano de Acción Social será el vicepresidente del Consejo de Administración, sustituyendo al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
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Serán vocales del Consejo de Administración, un representante del Consejo Asesor Regional de Personas Mayores y otro representante del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad, que formen parte de estos órganos consultivos en su calidad de representantes de organizaciones sociales o expertos externos a la Administración regional. Los demás vocales del Consejo de Administración serán los determinados en los estatutos del organismo.
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Los vocales, representantes de consejerías o direcciones generales serán nombrados y, en su caso cesados, por acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta de los titulares de las respectivas consejerías.
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Los vocales representantes de órganos o entidades serán nombrados por acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería de adscripción previa su designación por acuerdo del pleno del correspondiente órgano o entidad.
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En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los vocales y del vicepresidente cuando actúe en sustitución del presidente podrán designarse suplentes, que serán nombrados, y en su caso cesados, por acuerdo de Consejo de Gobierno siguiendo el mismo procedimiento que el observado para el nombramiento de los correspondientes titulares.
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Como secretario del Consejo de Administración actuará, con voz y sin voto, el titular de la Secretaría General Técnica del Instituto Murciano de Acción Social. Podrá ser sustituido por otro funcionario del Instituto designado por su presidente, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
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Las funciones y competencias del Consejo de Administración serán las determinadas en los estatutos del organismo. En particular le corresponde:
a) Aprobar las líneas básicas de actuación del Instituto Murciano de Acción Social.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales del Instituto.
c) Aprobar la memoria anual de actividades del organismo.
d) Aprobar la propuesta de estructura orgánica del Instituto.
e) Aprobar los planes generales y conocer los programas de actividades del Instituto.
Dirección Gerencial
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La Dirección Gerencial es el órgano ejecutivo del Instituto Murciano de Acción Social y su titular que tendrá rango de secretario general, será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería de adscripción del Instituto.
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Sus funciones y competencias vendrán determinadas en los estatutos del organismo. Cabe reseñar en esta Ley las que siguen:
a) Ostentar la representación legal del Instituto Murciano de Acción Social.
b) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de las líneas básicas de actuación del Instituto.
c) Proponer al presidente del organismo la designación del personal directivo.
d) Dirigir y coordinar las distintas direcciones generales y demás órganos de gestión del Instituto.
e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
f) Ejercer la superior jefatura del personal del Instituto, elaborar la propuesta de estructura orgánica y relación de puestos de trabajo.
g) Elaborar y proponer al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuesto del organismo.
h) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Instituto.
i) Adquirir a título oneroso o lucrativo, bienes muebles o inmuebles, derechos reales sobre los mismos y títulos representativos de capital o propiedades incorporales, enajenar, ceder o permutar bienes muebles, así como arrendar bienes.
j) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de la memoria anual de actividades.
Direcciones generales
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Bajo la dependencia de la Dirección Gerencial y para aquellas áreas de gestión cuya importancia así lo exija, podrán crearse direcciones generales, cuyos titulares tendrán la condición de alto cargo y serán nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería a la que está adscrito el Instituto, por iniciativa de la Dirección Gerencial.
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Les corresponde la dirección y coordinación de las competencias del Instituto Murciano de Acción Social relativas a los servicios, centros, programas o prestaciones cuya gestión se les atribuya en los correspondientes estatutos.
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El número de direcciones generales, así como sus funciones y competencias se determinarán en los estatutos del organismo.
Secretaría General Técnica
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La Secretaría General Técnica es el órgano de apoyo a la Dirección Gerencial de la que depende. Le corresponde atender y coordinar todos los servicios generales del organismo en los términos establecidos en los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social.
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El titular de la Secretaría General Técnica, que tendrá el máximo nivel administrativo, será nombrado por el consejero competente en materia de función pública a propuesta del consejero competente en materia de servicios sociales. Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma.
Subdirecciones generales
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Para la ejecución de proyectos, objetivos o actividades determinados podrán crearse subdirecciones generales que dependerán directamente de la Dirección Gerencial o de las direcciones generales, según proceda. Su número y funciones se determinarán en los estatutos del organismo.
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Estas unidades tendrán el máximo nivel administrativo y su titular será nombrado por el consejero competente en materia de función pública a propuesta del consejero competente en materia de servicios sociales. Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma.
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Ley 3/2021 Servicios Sociales Murcia
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia (2021)
Responsabilidad pública
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La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas las competencias en materia de servicios sociales en su ámbito territorial. En el ejercicio de dichas competencias le corresponde la gestión y ordenación de los servicios sociales, en los términos establecidos en esta ley y su normativa de desarrollo.
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A las entidades locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en la normativa que sea de aplicación, ejerciendo sus competencias bajo los principios generales de coordinación y cooperación, que han de regir la actuación administrativa.
Competencias del Consejo de Gobierno
Corresponde al Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales:
a) Establecer las prioridades y líneas generales de la política en esta materia.
b) Adoptar las iniciativas legislativas que correspondan.
c) Efectuar el desarrollo reglamentario de la legislación autonómica de su competencia.
d) Garantizar la suficiencia financiera y técnica del Sistema de Servicios Sociales bajo los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
e) Aprobar el Plan Regional de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
f) Establecer las directrices, los criterios y las fórmulas de coordinación general del sistema y de coordinación transversal entre los departamentos de la Comunidad Autónoma para mejorar la gestión y eficacia.
g) Cualquier otra que le sea atribuida por la presente ley o por el resto del ordenamiento jurídico.
Competencias de la consejería competente en materia de servicios sociales
- Corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales, directamente o a través del organismo autónomo que tenga adscrito:
a) Desarrollar y ejecutar las directrices del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales.
b) Elaborar anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general en materia de servicios sociales.
c) Elaborar el Plan Regional, el Mapa y el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
d) Impulsar, planificar, coordinar y evaluar las políticas en materia de servicios sociales en la Comunidad Autónoma.
e) Promover las medidas necesarias para garantizar los derechos de las personas en relación al Sistema de Servicios Sociales.
f) Gestionar los centros de servicios sociales de titularidad de la Administración Regional y los conciertos con entidades de iniciativa social y entidades de iniciativa privada mercantil, así como los convenios, subvenciones y ayudas de su competencia.
g) Autorizar, acreditar y registrar los centros y entidades de servicios sociales.
h) Ejercer la potestad inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, pudiendo recabar la colaboración de las entidades locales, especialmente de las de más de 100.000 habitantes.
i) Establecer y evaluar los niveles y estándares de calidad exigibles a las entidades y centros de servicios sociales y desarrollar programas formativos para los colectivos profesionales que trabajan en el ámbito del Sistema de Servicios Sociales.
j) Fomentar la investigación e innovación en este ámbito de la actividad pública.
k) Coordinar y supervisar los servicios sociales prestados por las entidades públicas y privadas de la Región, así como establecer los cauces de colaboración con las mismas.
l) Impulsar, promover y coordinar la atención primaria de servicios sociales.
m) Establecer y actualizar los instrumentos necesarios para el desarrollo del Sistema de Información de Servicios Sociales.
n) Fomentar la participación ciudadana en materia de servicios sociales y promover la corresponsabilidad y la participación social solidaria, especialmente a través de las organizaciones de voluntariado social en el ámbito regional.
ñ) Fijar los precios públicos, en su caso.
o) La gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria que no sean creados por las propias entidades locales, en aquellos municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
- Serán asimismo competencias específicas de la citada consejería, las siguientes:
a) Los servicios de valoración y diagnóstico relativos al reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y de dependencia, así como del reconocimiento de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
b) Las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente para la protección de menores y de menores infractores.
c) El diseño y gestión de las actuaciones tendentes al desarrollo de una política integral de atención y ayuda a la familia.
d) La gestión de las actuaciones dirigidas a atender necesidades de personas mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas y otras personas en situación de riesgo o exclusión social.
e) El protectorado de las fundaciones asistenciales que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
f) Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente, así como aquellas otras competencias que sean necesarias para la ejecución de esta ley y no estén expresamente atribuidas al Consejo de Gobierno o a otras administraciones públicas.
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Las competencias relacionadas en este artículo podrán ser objeto de delegación a las entidades locales en los términos previstos en la legislación de régimen local, previa aceptación del municipio interesado, cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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Aquel o aquellos organismos públicos que, en virtud de descentralización funcional, existan o se creen en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de funciones en materia de servicios sociales, tendrán las competencias que sus respectivas normas de creación les atribuyan.
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Ley 3/1995 Infancia Murcia
Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia (1995)
Comunidad Autónoma
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La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es la entidad pública competente, en su ámbito territorial, para el ejercicio de las funciones de protección y tutela de menores a que se refiere la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las establecidas en la Ley Orgánica 4/1992. de 5 de junio, sobre reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores, así como para el ejercicio de las previstas en la presente Ley y de cualquier otra asumida por la Comunidad Autónoma en esta materia.
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Dichas funciones se ejercerán a través del organismo que, de acuerdo con las normas derivadas de su organización, le corresponda la protección de la infancia.
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Decreto 238/2023 Órganos Directivos Política Social Murcia
Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (2023)
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de…
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de parejas de hecho.
Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.
1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad,…
- Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
1.1. Secretaría General.
- Vicesecretaría.
1.2. Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.
- Subdirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.
1.3. Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.
- Subdirección General de Familias, Infancia y Conciliación.
1.4. Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad
- Subdirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.
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Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, la persona titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.
La Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación ejercerá las competencias relativas a la promoción,…
La Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación ejercerá las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias, así como los destinados a garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral.
Asimismo, ejercerá las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente en protección de menores, y el desarrollo de programas para la preparación a la vida independiente de acuerdo con la legislación vigente, en especial, los dirigidos a jóvenes ex-tutelados, así como la ejecución de las medidas a menores sujetos a responsabilidad penal, incluida la creación de centros para el ejercicio de las funciones aquí recogidas.
Además, le corresponde el ejercicio en la Región de Murcia de las competencias derivadas de la normativa vigente en materia de adopción y de parejas de hecho, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
La Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad ejercerá las siguientes…
La Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad ejercerá las siguientes competencias: impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales; la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales; y la coordinación con otros sistemas de protección social para la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad social, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos.
Asimismo, le corresponden el desarrollo de políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, incluida la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración, así como competencias en materia de voluntariado.
Además, le corresponde la gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de renta de las personas física (IRPF), la gestión del programa de asistencia material básica, así como el fomento de las relaciones con el Tercer Sector de Acción Social en el ámbito de la Región de Murcia, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Por otro lado, le corresponden las competencias para la promoción y desarrollo de medidas destinadas a garantizar la igualdad social y el desarrollo de políticas contra todo tipo de discriminación ya sea por orientación sexual, identidad cultural o cualesquiera otra que se recojan en la legislación vigente.