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La Administración de la Comunidad de Madrid, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
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Su actuación, al servicio de los intereses generales de la Comunidad de Madrid, se atendrá a los principios de objetividad, publicidad, celeridad, eficacia, economía, descentralización, desconcentración, coordinación y participación, con sometimiento a la Ley y al Derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución y a la Ley de Procedimiento Administrativo.
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Tema 3: La Administración Autonómica Madrileña
La Administración Autonómica Madrileña: Organización y estructura básica de las Consejerías. Especial referencia a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
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Ley 1/1983 CM
Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (1983)
1. Son órganos superiores de la Administración, el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Consejo de…
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Son órganos superiores de la Administración, el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno, los Consejeros y los Viceconsejeros.
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Los demás órganos y Entidades de la Administración de la Comunidad se hallan bajo la dependencia de aquéllos.
1. Para ejercer las competencias y desarrollar las gestiones de gobierno y administración reguladas en la presente Ley,…
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Para ejercer las competencias y desarrollar las gestiones de gobierno y administración reguladas en la presente Ley, las Consejerías, en las que podrá existir uno o más Viceconsejeros, contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales cuando la entidad de las atribuciones lo exija.
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Las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales y otras unidades administrativas inferiores. Las denominaciones de estas últimas se establecerán por el titular de la Consejería de Hacienda.
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Los Directores generales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente, y preferentemente de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública que pertenezcan a Cuerpos, Escalas, clases o categorías para cuyo ingreso se exija título superior.
La provisión de los puestos de trabajo de Subdirector General se efectuará mediante convocatoria pública entre funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos y Escalas en los que se exija para el ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
La estructura orgánica de cada Consejería, hasta nivel de Subdirección General, será fijada por Decreto del Consejo de…
La estructura orgánica de cada Consejería, hasta nivel de Subdirección General, será fijada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo, previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda.
Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en el artículo 30, que les corresponden como miembros del Consejo de…
Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en el artículo 30, que les corresponden como miembros del Consejo de Gobierno, los Consejeros están investidos de las siguientes:
a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la Consejería de la que son titulares, en las competencias que le están legalmente atribuidas.
b) Ejercer la superior inspección y demás funciones que le correspondan respecto a la Administración institucional adscrita a su Consejería.
c) Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la estructura u organización de su respectiva Consejería.
d) Ejercer la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones y dictar circulares e instrucciones.
e) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su Departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan las Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda.
f) Resolver los conflictos entre autoridades dependientes de su Consejería.
g) Resolver en última instancia dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.
h) Ordenar los gastos propios de los servicios de su Consejería, no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
i) Celebrar contratos relativos a las materias propias de la competencia de la Consejería y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de contratación por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la previa autorización del Gobierno en los supuestos contemplados en la Ley.
j) Resolver sobre enajenaciones de bienes y derechos afectos a la Consejería, con el límite fijado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad.
k) Ejercer acciones en vía jurisdiccional y desistir de las mismas en el ámbito de su Consejería, dando cuenta al Consejo de Gobierno y sin perjuicio de las atribuciones que a éste corresponden, de acuerdo con el artículo 21, v), de la presente Ley.
l) Cuantas facultades les atribuya en cada caso la normativa aplicable.
La Consejería de la Presidencia, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:…
La Consejería de la Presidencia, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:
a) Ejercer la coordinación administrativa e inspección inmediata a todos los servicios de la Presidencia.
b) Tener a su cargo, sin perjuicio de las competencias del Presidente, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos.
c) Impulsar y estudiar el programa legislativo del Consejo de Gobierno, en coordinación con las demás Consejerías, así como la asistencia parlamentaria al mismo.
d) Formular, de acuerdo con el Presidente, el anteproyecto de presupuesto anual de la Presidencia.
e) Asumir, en el ámbito de la Comunidad, las competencias que la legislación vigente atribuye a la Presidencia del Gobierno en materia de organización administrativa, procedimientos y métodos de trabajo, e informar con carácter previo las propuestas sobre estructuras y plantillas de las diferentes Consejerías.
f) Elaborar los planes de actuación que no estén asignados específicamente a otras Consejerías.
El Consejero de la Presidencia asumirá la Secretaría del Consejo de Gobierno.
La Consejería de Economía y Hacienda es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid en materia…
La Consejería de Economía y Hacienda es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid en materia económica.
1. Los Viceconsejeros son órganos superiores de la Administración de la Comunidad de Madrid, directamente responsables…
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Los Viceconsejeros son órganos superiores de la Administración de la Comunidad de Madrid, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de una Consejería o de la Presidencia del Gobierno, bajo la dirección del Consejero, en los términos que se fije en cada caso en el Decreto de estructura de la Consejería.
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Los Viceconsejeros dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Consejero de la ejecución de los objetivos fijados para la Viceconsejería. A tal fin les corresponde:
a) Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya el Decreto de estructura de la Consejería o que les delegue el Consejero.
b) Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su ámbito que le encargue el Consejero, controlar su cumplimiento, supervisar la actividad de los órganos directivos adscritos e impartir instrucciones a sus titulares.
c) Ejercer las competencias atribuidas al Consejero en materia de ejecución presupuestaria, con los límites que, en su caso, se establezcan por aquél.
d) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.
e) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la normativa en vigor.
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Los Viceconsejeros serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno.
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El cargo de Viceconsejero es compatible con la condición de Diputado.
Las retribuciones que le corresponda percibir serán únicamente las correspondientes al cargo de Viceconsejero, sin que sea posible compatibilizar las mismas con cualquier tipo de dietas, indemnizaciones o asistencias previstas en función de su condición de Diputado.
Los Secretarios generales Técnicos y los Directores generales, ambos de idéntico nivel orgánico, serán nombrados por…
Los Secretarios generales Técnicos y los Directores generales, ambos de idéntico nivel orgánico, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente y, preferentemente, de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública pertenecientes a Cuerpos, grupos o Escalas para cuyo ingreso se exija título superior.
1. De acuerdo con las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye a los…
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De acuerdo con las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye a los Secretarios generales Técnicos de los Ministerios civiles, los de las Consejerías desarrollarán las de asesoramiento, estudio y coordinación de todos los servicios del Departamento. Igualmente certificarán todos los actos que sean atribución específica del Consejero.
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Prestarán asistencia jurídica y técnica al Consejero, responsabilizándose de los servicios legislativos, documentación y publicaciones de la Consejería.
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Deberán elaborar, refundir, revisar y proponer modificaciones de la normativa legal que afecte a la Consejería.
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Tendrán igualmente estructuradas, en los niveles orgánicos necesarios para su más adecuada realización, las funciones siguientes: archivo, registro, información, protocolo y relaciones públicas, habilitación de material, contratación, régimen interior de personal, patrimonio e inventario, mecanización, racionalización y automatización de las estructuras administrativas y funcionamiento de los servicios de la Consejería, recursos administrativos y, en general, las que no estén específicamente atribuidas a otras unidades de la Consejería.
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Asimismo, la Secretaría General Técnica tramitará los expedientes de gastos de la Consejería, llevará el control de las partidas cuya disposición corresponda al Consejero y confeccionará el proyecto de presupuesto anual de la propia Consejería.
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El Secretario general Técnico podrá desempeñar, por sí o mediante delegados, la Secretaría de los órganos colegiados de la respectiva Consejería y de los organismos descentralizados a ella adscritos.
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Para el cumplimiento de las funciones señaladas en este artículo, las Secretarías Generales Técnicas podrán recabar de las Direcciones Generales y organismos de la respectiva Consejería cuantos informes, datos y documentos consideren oportunos.
Los Directores generales son Jefes del Centro directivo que les está encomendado y tendrán las siguientes atribuciones:…
Los Directores generales son Jefes del Centro directivo que les está encomendado y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que sean de su incumbencia.
b) Vigilar y fiscalizar las dependencias a su cargo, ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la Dirección y proponer su destino dentro de la misma.
c) Elevar anualmente al Consejero un informe crítico sobre la marcha, rendimiento y costes de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que estime necesarias.
d) Acordar o proponer al Consejero, según proceda, la resolución que estime conveniente en las materias de la competencia del Centro directivo.
e) Proponer el régimen de funcionamiento de las unidades adscritas a la Dirección.
f) Las demás que se les asignen en el ámbito de la Consejería.
1. Bajo los niveles organizativos básicos enumerados en el artículo 39, la Administración Autonómica se estructura en…
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Bajo los niveles organizativos básicos enumerados en el artículo 39, la Administración Autonómica se estructura en unidades administrativas.
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Las unidades administrativas inferiores a Subdirección General se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica.
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La Oficina de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención, los registros, las oficinas de información especializada, las unidades de gestión y las unidades o centros de prestación de servicios desarrollarán la atención al ciudadano entendida como el conjunto de actividades y medios que la Comunidad de Madrid pone a disposición de sus ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.
Las actividades que integran la atención al ciudadano son la información y la orientación, el registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, la gestión de sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos, la gestión de procedimientos y la prestación de servicios.
El Consejo de Gobierno procederá a concertar de la forma que reglamentariamente se determine, con la correspondiente…
El Consejo de Gobierno procederá a concertar de la forma que reglamentariamente se determine, con la correspondiente Entidad Gestora de la Seguridad Social o con las Mutualidades que proceda, el régimen preciso para el Presidente, Consejeros, Viceconsejeros, Secretarios generales Técnicos, Directores generales y cargos que reglamentariamente se señalen a fin de que puedan afiliarse o continuar afiliados a la Seguridad Social o a la Mutualidad respectiva.
Decreto 38/2023 CM
Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (2023)
Número y denominación de las Consejerías
La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías:
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Presidencia, Justicia y Administración Local.
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Economía, Hacienda y Empleo.
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Digitalización.
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Educación, Ciencia y Universidades.
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Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
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Sanidad.
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Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
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Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
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Cultura, Turismo y Deporte.
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Corresponden a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, con excepción de las competencias que actualmente tiene atribuidas la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Igualmente, asumirá las competencias de coordinación de la acción del Gobierno y la Portavocía.
Asimismo, le corresponden las competencias en materia de administración local y desarrollo local que actualmente ostenta la Consejería de Administración Local y Digitalización.
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las competencias que actualmente ostenta.
Consejería de Digitalización
Corresponden a la Consejería de Digitalización las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Administración Local y Digitalización, con la excepción de las competencias en materia de administración local y desarrollo local.
Asimismo, le corresponde la coordinación de las competencias en materia de digitalización de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades las competencias que actualmente ostenta la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, con excepción de las competencias de Vicepresidencia, de coordinación de la acción del Gobierno y de Portavocía.
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Corresponden a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras las competencias en materia de vivienda que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Igualmente, le corresponden las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Consejería de Sanidad
Corresponden a la Consejería de Sanidad las competencias que actualmente ostenta.
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con excepción de las competencias en materia de vivienda.
Igualmente, le corresponden las competencias que actualmente tiene atribuidas la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 de la actual Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Corresponden a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Corresponden a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte las competencias que actualmente ostenta.