La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
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Tema 20: Prevención de riesgos laborales en conserjería y emergencias
Prevención de riesgos laborales. Prevención de Riesgos Laborales en Conserjería. Medidas preventivas y pautas de actuación ante incendios y emergencias.
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LPRL
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Objeto y carácter de la norma
- La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.
Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.
- Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Ámbito de aplicación
- Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.
Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.
- La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
–Policía, seguridad y resguardo aduanero.
–Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
–Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.
- En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica.
En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
- (Suprimido).
Definiciones
A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:
1.º Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
2.º Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
3.º Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
4.º Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
5.º Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
6.º Se entenderá como «equipo de trabajo» cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
7.º Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Objetivos de la política
- La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
Dicha política se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan y, en particular, las que se regulan en este capítulo, que se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones públicas competentes en materia preventiva y a que se armonicen con ellas las actuaciones que conforme a esta Ley correspondan a sujetos públicos y privados, a cuyo fin:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración local se prestarán cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de lo previsto en este artículo.
b) La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
- A los fines previstos en el apartado anterior las Administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales.
En el ámbito de la Administración General del Estado se establecerá una colaboración permanente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que correspondan, en particular los de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, al objeto de establecer los niveles formativos y especializaciones idóneas, así como la revisión permanente de estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas a las necesidades existentes en cada momento.
- Del mismo modo, las Administraciones públicas fomentarán aquellas actividades desarrolladas por los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo segundo, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.
Para ello podrán adoptar programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección. Los programas podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
-
Las Administraciones públicas promoverán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, considerando las variables relacionadas con el sexo tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación generales en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de los trabajadores.
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La política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa.
Igualmente, la política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas. A tal efecto, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales deberá incorporarse un informe sobre su aplicación en las pequeñas y medianas empresas que incluirá, en su caso, las medidas particulares que para éstas se contemplen.
Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
- Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
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El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
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Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
-
El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Principios de la acción preventiva
- El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
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El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
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El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
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La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
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Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
- La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Equipos de trabajo y medios de protección
- El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
- El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Información, consulta y participación de los trabajadores
- A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
- El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
Formación de los trabajadores
- En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
- La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Medidas de emergencia
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Riesgo grave e inminente
- Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
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De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
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Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
- Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Vigilancia de la salud
- El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
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Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
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Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
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Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
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En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
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Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Documentación
- El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:
a) Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley.
b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.
c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.
d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.
e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
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En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.
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El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
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La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Coordinación de actividades empresariales
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Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
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El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
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Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
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Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
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Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.
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Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
- El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
- Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Protección de la maternidad
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La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
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Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
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Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
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Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.
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Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Protección de los menores
- Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.
A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
- Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.
Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
- Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.
La existencia de una relación de trabajo de las señaladas en el párrafo anterior no justificará en ningún caso una diferencia de trato por lo que respecta a las condiciones de trabajo, en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo se aplicarán plenamente a las relaciones de trabajo señaladas en los párrafos anteriores.
- El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores a que se refiere el apartado anterior reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos.
Dichos trabajadores recibirán, en todo caso, una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos.
-
Los trabajadores a que se refiere el presente artículo tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud, en los términos establecidos en el artículo 22 de esta Ley y en sus normas de desarrollo.
-
El empresario deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención previsto en el artículo 31 de esta Ley de la incorporación de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa.
-
En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponderá, además, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas en los apartados 2 y 4 del presente artículo.
La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud que se establecen en los apartados 2 y 3 de este artículo. A tal fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal, y ésta a los trabajadores afectados, antes de la adscripción de los mismos, acerca de las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas.
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal. Dichos trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.
Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
-
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
-
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.
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Seguridad e Incendios
Seguridad en Edificios Públicos y Prevención de Incendios (nociones para Auxiliar de Servicios)
Concepto de fuego e incendio. Triángulo y tetraedro del fuego
El fuego es el proceso de combustión, es decir, la oxidación rápida de un material con desprendimiento de luz y calor. El incendio es un fuego no controlado que se propaga sin límite en el espacio y el tiempo.
Para que exista fuego son necesarios tres elementos que forman el triángulo del fuego: el combustible (la materia que arde), el comburente (el agente oxidante, normalmente el oxígeno del aire) y el calor o energía de activación (el foco que inicia la combustión).
El tetraedro del fuego añade un cuarto factor necesario para que el fuego se mantenga: la reacción en cadena, por la que las reacciones químicas de la combustión se autoalimentan y propagan. La extinción se basa en eliminar cualquiera de estos cuatro factores.
Clases de fuego (RD 513/2017)
El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RD 513/2017) clasifica los fuegos, según el combustible, en las siguientes clases:
-
Clase A: fuegos de materiales sólidos, generalmente de naturaleza orgánica, cuya combustión se realiza normalmente con formación de brasas (madera, papel, cartón, tejidos).
-
Clase B: fuegos de líquidos o de sólidos licuables (gasolina, gasoil, pinturas, disolventes).
-
Clase C: fuegos de gases (butano, propano, gas natural).
-
Clase D: fuegos de metales (sodio, magnesio, potasio).
-
Clase F: fuegos derivados de la utilización de ingredientes para cocinar (aceites y grasas vegetales o animales) en los aparatos de cocina.
Para la clase F los extintores de polvo y de dióxido de carbono no se consideran adecuados: se emplean extintores marcados con el pictograma F, que actualmente son de agua nebulizada o de agua con aditivos específicos (acetato potásico).
Además de las clases anteriores, la norma internacional ISO 3941:2026 incorporó en enero de 2026 la categoría de fuego tipo L, referida a los incendios que afectan a baterías de iones de litio.
No existe una "clase E" de fuego: el fuego en presencia de tensión eléctrica no constituye una clase de combustible propia, sino un fuego de clase A o B con el riesgo añadido de la corriente eléctrica.
Agentes extintores y métodos de extinción
Cada agente extintor es adecuado para determinadas clases de fuego. El agua es el agente idóneo para los fuegos de clase A (sólidos). El polvo ABC o polivalente sirve para fuegos de clases A, B y C. El dióxido de carbono (CO2 o nieve carbónica) se emplea sobre todo en presencia de riesgo eléctrico. Los fuegos de clase F (aceites y grasas de cocina) se extinguen con agentes químicos húmedos que actúan por saponificación.
Existen incompatibilidades importantes: en presencia de corriente eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a chorro ni la espuma, por riesgo de electrocución; el CO2 no debe utilizarse en fuegos de metales (clase D); y el agua a chorro no debe usarse sobre líquidos (clase B), porque los dispersa y extiende el incendio.
Cada agente tiene, además, ventajas e inconvenientes propios. El dióxido de carbono (CO2) no deja residuos y no es conductor de la electricidad, por lo que se aconseja en presencia de corriente eléctrica. En cambio, su eficacia sobre las llamas es baja: el polvo es más del doble de eficaz que el CO2 o el agua pulverizada, y un extintor de CO2 contiene, a igualdad de peso, menos de la mitad de agente, porque su recipiente de acero ha de resistir una presión elevada. El extintor de CO2, como el de agua pulverizada, ha de accionarse a poca distancia del fuego, donde el calor radiante es muy penoso, y el gas sale a una temperatura especialmente baja: la boquilla se ase por la parte aislada destinada a ello y nunca se dirige hacia las personas, para evitar quemaduras por frío. El polvo, más eficaz, puede accionarse a mayor distancia, con mejor visión y menor riesgo para quien lo maneja, pero puede dañar instalaciones delicadas. El agua es prácticamente el único agente capaz de enfriar notablemente un fuego, sobre todo pulverizada, pero a chorro puede dispersar un fuego de sólidos disgregados y, aplicada a mano sobre instalaciones en tensión, puede entrañar riesgo de electrocución para quien la maneja. Los halones, muy eficaces por inhibición, deben descartarse por agotar la capa de ozono (Protocolo de Montreal); además, empleados en inundación total sobre fuegos extendidos, si la temperatura del local es alta, su descomposición térmica produce productos muy tóxicos.
Los métodos de extinción actúan sobre cada factor del fuego: el enfriamiento elimina el calor (agente típico, el agua); la sofocación elimina o desplaza el oxígeno (CO2, espuma, mantas); la desalimentación retira el combustible (por ejemplo, cerrar la llave del gas); y la inhibición rompe la reacción en cadena (polvo químico).
Evacuación de edificios (CTE DB-SI)
El Código Técnico de la Edificación (Documento Básico DB-SI, Seguridad en caso de incendio) regula la evacuación de los ocupantes. El recorrido de evacuación es el que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta o de edificio. La salida de emergencia es la prevista para ser utilizada exclusivamente en caso de emergencia y está señalizada como tal.
La longitud de los recorridos de evacuación no debe superar, con carácter general, los 25 metros cuando la planta dispone de una única salida, ni los 50 metros cuando dispone de más de una salida.
La señalización de los medios de evacuación utiliza las señales definidas en la norma UNE 23034: las salidas de uso habitual se rotulan con el letrero "SALIDA" y las de uso exclusivo en emergencia con "Salida de emergencia", disponiéndose además señales que indican la dirección de los recorridos. Las señales deben ser visibles incluso si falla el alumbrado normal, para lo que se emplea señalización fotoluminiscente.
Actuación ante una alarma de fuego. Plan de Autoprotección
La respuesta ante una emergencia por incendio sigue una secuencia de fases: detección del fuego, alarma o aviso a los ocupantes, intervención de los equipos (si es seguro) y aviso a los servicios de emergencia, y evacuación del edificio.
Las pautas correctas de evacuación son: no utilizar nunca los ascensores, sino las escaleras; si hay humo, desplazarse agachado o pegado al suelo, porque el humo y los gases tóxicos se acumulan en la parte alta; cerrar las puertas al salir, sin cerrar con llave, para retardar la propagación del fuego y el humo; y no volver atrás a recoger objetos personales, dirigiéndose al punto de reunión para el recuento.
El método PAS resume la actuación básica ante cualquier emergencia: Proteger la zona y a los afectados, Avisar a los servicios de emergencia (teléfono 112) y Socorrer a los afectados. El Plan de Autoprotección, regulado por el RD 393/2007, es el marco previsto para prevenir y controlar los riesgos de una actividad y dar respuesta a las situaciones de emergencia; su elaboración, implantación y mantenimiento es responsabilidad del titular de la actividad.
Vías de evacuación, salidas y cálculo de la ocupación
El diseño de la evacuación de un edificio parte del cálculo de su ocupación, es decir, del número máximo de personas que puede albergar según el uso al que se destine, contando tanto a los trabajadores como al público. Este valor se obtiene aplicando densidades de ocupación en función de la actividad; a modo orientativo, se estima una persona por cada cuarenta metros cuadrados en zonas de almacenamiento, una por cada diez en oficinas, y densidades muy superiores en zonas de venta o aulas, llegando a una persona por metro cuadrado en espacios donde el público permanece de pie. La ocupación así calculada permite dimensionar las salidas y los recorridos. Las vías y salidas de evacuación deben ajustarse a su normativa específica: con carácter general, la anchura libre de puertas, pasos y huecos previstos como salida ha de ser igual o mayor de 0,80 metros, y la de escaleras y pasillos de recorrido de evacuación igual o mayor de 1 metro. Las salidas no deben quedar a más de veinticinco metros de los puestos de ocupación cuando la planta dispone de una única salida, ni a más de cincuenta metros cuando dispone de más de una. Es norma básica de seguridad disponer de dos o más salidas opuestas, de manera que, si el fuego o el humo bloquean una vía, quede otra disponible; solo en recintos de baja ocupación, cortos recorridos y riesgo bajo se admite una única salida. En todo caso, las vías y sus puertas deben permanecer siempre libres de obstáculos y correctamente señalizadas para poder utilizarse con confianza aunque no sean recorridos habituales.
Protección pasiva y activa. Prevención de incendios en edificios públicos
La seguridad contra incendios se articula en dos grandes líneas complementarias. La protección pasiva agrupa los métodos, materiales e instalaciones incorporados al propio edificio no para extinguir el fuego, sino para dificultar su acción y su propagación —de modo que pueda controlarse su avance— y facilitar la evacuación; algunos funcionan sin que nadie los accione, como las puertas cortafuegos de cierre automático o los exutorios que se abren solos para evacuar el humo. Son medidas pasivas la resistencia al fuego de la estructura y de los elementos constructivos, la sectorización en compartimentos que confinan el incendio, las puertas cortafuegos, las vías y salidas de evacuación o la señalización. La protección activa comprende los medios que actúan cuando el incendio ya se ha declarado, como los sistemas de detección y alarma, los extintores, las bocas de incendio equipadas, los rociadores y demás instalaciones de extinción. Junto a ambas se sitúa la prevención, orientada a evitar que el fuego llegue a producirse. La mayoría de los incendios tienen causas conocidas y evitables, ligadas a actos inseguros o a condiciones deficientes de las instalaciones. Como normas básicas de prevención en un edificio público conviene mantener el orden y la limpieza, almacenar por separado los productos inflamables, no sobrecargar los enchufes ni las regletas, alejar los focos de calor de los materiales combustibles, revisar las instalaciones eléctricas y de gas, desconectar al final de la jornada los aparatos que no deban permanecer encendidos, no obstaculizar en ningún momento los recorridos de evacuación ni el acceso a extintores, bocas y cuadros eléctricos, respetar la prohibición de fumar y familiarizarse con los medios de lucha contra incendios y las vías de evacuación de la propia zona.
Organización de la autoprotección: equipos de emergencia y sus funciones
La respuesta eficaz ante una emergencia exige una organización previa de los recursos humanos, con funciones y responsabilidades claramente asignadas y, a ser posible, con sustitutos para cubrir ausencias. En los planes de emergencia se estructuran varios equipos. El Jefe de Emergencia es la máxima autoridad durante el suceso: decide la gravedad, ordena la evacuación, recaba las ayudas internas y externas y actúa como interlocutor con los servicios exteriores; antes de la emergencia se ocupa de la implantación y actualización del plan, del mantenimiento de los medios y de la formación del personal. El Centro de Control o de Comunicaciones recibe y transmite los avisos, mantiene libres las líneas telefónicas y gestiona el contacto con la ayuda externa. Los Equipos de Primera Intervención acuden de inmediato al foco para intentar controlar la emergencia con los medios disponibles, mientras que los Equipos de Segunda Intervención actúan cuando aquellos no han logrado dominarla y apoyan a los servicios exteriores. Los Equipos de Alarma y Evacuación garantizan que la alarma se ha transmitido y dirigen un desalojo total y ordenado de su sector, comprobando que no queda nadie. Los Equipos de Primeros Auxilios prestan la asistencia sanitaria inicial a las víctimas hasta la llegada de la ayuda profesional. Puede preverse también un Equipo de Apoyo que colabora con los demás a criterio del Jefe de Emergencia. El resto del personal debe conocer las consignas generales y seguir las instrucciones de los responsables.
Clasificación y graduación de las emergencias
Una emergencia es un acontecimiento inesperado que altera la actividad normal de un centro y que con frecuencia pone en riesgo a las personas o al patrimonio. Las emergencias pueden ser de naturaleza muy diversa: incendios, explosiones, emergencias sanitarias, accidentes laborales, amenazas de bomba, robos, escapes de sustancias tóxicas o catástrofes naturales, entre otras; las cuatro primeras son las más habituales y en la mayoría de los casos obligan a evacuar o a aislar a los afectados. Además de por su tipo, las emergencias se clasifican según la gravedad de sus consecuencias, en una gradación de menor a mayor que suele referirse a los incendios. El conato de emergencia es la situación que puede neutralizarse de forma inmediata con los medios disponibles en el lugar y por el propio personal presente. La emergencia parcial es aquella que no puede dominarse tan fácilmente y obliga a recurrir a un equipo de intervención más preparado y con mayores medios, aunque sus efectos se limitan a un sector del centro. La emergencia general es la que supera la capacidad de los medios humanos y materiales propios, exige alterar toda la organización habitual sustituyéndola por la de emergencia y hace necesario solicitar ayuda al exterior. Esta clasificación es clave porque cada nivel activa unas actuaciones distintas y determina en qué momento el Jefe de Emergencia debe avisar a los servicios externos como los bomberos o el 112.
Primeros auxilios: el método PAS y actuaciones básicas
Los primeros auxilios son los cuidados inmediatos y provisionales que se prestan a una persona accidentada antes de que llegue la asistencia sanitaria profesional, con el objetivo de que su estado no empeore. La pauta general de actuación se resume en el acrónimo PAS: proteger, avisar y socorrer. Proteger significa asegurar el lugar antes de acercarse, garantizando que ni la víctima ni el socorrista corren peligro, por ejemplo desconectando la corriente ante un electrocutado. Avisar consiste en alertar a los servicios de emergencia, llamando al 112 e indicando el lugar y tipo de accidente, el número de heridos y la identidad de quien llama, sin colgar hasta que se indique. Socorrer es atender a la persona, comenzando por una evaluación de las constantes vitales: consciencia, respiración y pulso; si faltan la respiración y el pulso, se inician las maniobras de reanimación cardiopulmonar, combinando compresiones torácicas e insuflaciones. Entre las actuaciones básicas más frecuentes destaca el tratamiento de las quemaduras, que consiste en enfriar la zona con agua abundante durante varios minutos, cubrirla con apósitos estériles y no aplicar pomadas ni reventar las ampollas. Ante una intoxicación por humo, se traslada a la víctima a un lugar ventilado y se vigilan sus constantes. Como reglas de oro, debe mantenerse la calma, no mover al herido salvo necesidad, mantenerlo abrigado y no administrarle alimentos, bebidas ni medicamentos.
Actuación de los Equipos de Primera Intervención ante un incendio
Ante una alarma de fuego, el personal auxiliar de servicios de un edificio público suele estar integrado en los Equipos de Primera Intervención, encargados de acudir con rapidez al lugar de la emergencia para tratar de controlarla o evitar su propagación, aplicando siempre las medidas de autoprotección adecuadas y conforme a la formación recibida. Su labor tiene una vertiente preventiva importante, pues deben conocer las normas fundamentales de prevención de incendios y manejar todos los sistemas de protección de su área de trabajo. En caso de incendio, combaten los conatos con extintores portátiles en su zona de actuación y, fuera de ella, se comportan como un ocupante más salvo que se requiera su intervención. Existen varias reglas básicas de seguridad en su actuación. La intervención se realiza siempre, como mínimo, en grupos de dos personas, y bajo ningún concepto una persona debe quedarse sola realizando tareas que entrañen riesgo. Deben sofocar el fuego desde un lugar seguro, con tácticas adecuadas al tipo y magnitud del incendio, sin adentrarse en atmósferas con exceso de humo sin protección y estableciendo, si no es posible un ataque ofensivo, una barrera defensiva que impida la propagación. Conviene atacar el fuego de espaldas al viento, para reducir la exposición a los humos y mejorar la visibilidad. El interviniente debe pedir el relevo de inmediato si se siente fatigado o sufre mareos, y mantener en todo momento contacto con el Jefe de Intervención, informándole del resultado de sus acciones.
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Ordenanza Córdoba · PRL, emergencias y primeros auxilios (estudios)
Tema 8: Prevención de riesgos del subalterno, autoprotección y primeros auxilios
Tema 8.2 · Planes de autoprotección
Tema 8.2. Planes de autoprotección
Planes de autoprotección
Autoprotección
Son medidas encaminadas a:
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Prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes.
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Dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.
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Garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.
Ámbito de aplicación
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Actividades sanitarias.
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Actividades docentes.
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Actividades residenciales públicas.
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Otras actividades.
Plan de autoprotección
Concepto: el Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.
Contenido:
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La identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
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La descripción detallada de la actividad y del medio físico en que se desarrolla.
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El inventario, análisis y evaluación de riesgos.
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El inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
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El programa de mantenimiento de instalaciones.
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El Plan de actuación ante emergencias:
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Identificación y clasificación de las emergencias.
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Procedimientos de actuación ante emergencias.
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Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.
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Evacuación y/o confinamiento.
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Prestación de las primeras ayudas.
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Modos de recepción de las ayudas externas.
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Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarían a cabo los procedimientos de actuación en emergencias.
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Identificación del responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias.
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Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
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Implantación del Plan de Autoprotección.
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Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
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Anexos.
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Criterios para la elaboración del plan de autoprotección.
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Coordinación y actuación operativa.
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Criterios para la implantación del plan de autoprotección.
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Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección.
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Vigencia del plan de autoprotección y criterios para su actualización y revisión.
Criterios para el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección
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Las actividades deben formar parte de un proceso de preparación continuo, sucesivo e iterativo que, incorporando la experiencia adquirida, permita alcanzar y mantener un adecuado nivel de operatividad y eficacia.
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Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección.
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Se preverá un programa de mantenimiento de los medios y recursos materiales y económicos necesarios.
-
Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de emergencia.
-
La realización de simulacros tendrá como objetivos la verificación y comprobación de:
-
La eficacia de la organización de respuesta ante una emergencia.
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La capacitación del personal adscrito a la organización de respuesta.
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El entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una emergencia.
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La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados.
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La adecuación de los procedimientos de actuación.
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Los simulacros implicarán la activación total o parcial de las acciones contenidas en el Plan de Actuación en Emergencias.
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De las actividades de mantenimiento de la eficacia del Plan se conservará por parte de la empresa, a disposición de las Administraciones Públicas, información sobre las mismas.
Vigencia del Plan de Autoprotección y criterios para su actualización y revisión
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Tendrá una vigencia indeterminada.
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Se mantendrá actualizado.
-
Revisión con un periodo no superior a 3 años.
Clave: El Plan de Autoprotección tiene una vigencia indeterminada, se mantiene actualizado y se revisa con un periodo no superior a 3 años.
Riesgos contemplados en el Plan de Autoprotección
Riesgos convencionales y específicos
Riesgos generados en el interior de la instalación y ocasionados por las condiciones o formas de operación de las diferentes actividades llevadas a cabo, o debidos a la peligrosidad de los distintos productos manejados.
-
Riesgos de incendios.
-
Riesgos de humo.
-
Riesgos de corte de suministros eléctricos generalizado.
-
Riesgos de explosión.
-
Riesgo de contaminación por agentes químicos.
-
Otros riesgos.
Riesgos externos
Riesgos que puedan afectar a la actividad, como la posibilidad de que se produzca un daño o catástrofe en el medio ambiente debido a un fenómeno natural o a una acción humana.
| Tipo de riesgo | Ejemplos |
|---|---|
| Riesgos naturales | Riesgos climáticos; riesgos geológicos; riesgos geoclimáticos |
| Riesgos tecnológicos | Actividades industriales peligrosas; transporte de mercancías peligrosas |
| Riesgos antrópicos | Incendios; grandes concentraciones humanas |
Riesgos extraordinarios al personal
Los riesgos extraordinarios al personal posibilitan situaciones de riesgo importantes que puedan incidir directa o indirectamente en las personas o en el edificio.
-
Riesgos de amenaza de bomba.
-
Amenaza de agresión física o con arma.
-
Riesgos por intrusión.
-
Otros riesgos.
Plan de actuación ante emergencias
Plan de actuación de emergencia
Es un documento que compila el conjunto de medidas de prevención-protección previstas y/o implantadas, así como la secuencia de actuaciones a realizar ante la aparición de un siniestro.
Identificación y clasificación de las emergencias
-
En función del tipo de riesgo:
-
Riesgos de origen interno.
-
Riesgos de origen externo: riesgos naturales, riesgos tecnológicos y riesgos antrópicos.
-
En función de la gravedad:
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Preemergencia.
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Emergencia.
-
Conato de emergencia.
-
Emergencia parcial.
-
Emergencia general.
-
En función de la ocupación y medios humanos.
Procedimientos de actuación ante emergencias
Detección y alerta
-
Alerta: situación declarada con el fin de tomar precauciones específicas debido a la probable y cercana ocurrencia de un suceso o accidente.
-
Consiste en: avisar de la forma más rápida a los equipos de emergencia del propio establecimiento e informar al resto de los equipos y solicitar en su caso ayudas de intervención externa, cuando se produce una emergencia.
-
El sistema de detección será: detección automática y detección personal.
Mecanismo de alarma
-
Alarma: aviso o señal por la que se informa a las personas para que sigan instrucciones específicas ante una situación de emergencia.
-
Identificación de la persona que dará los avisos: debemos distinguir entre aviso a los trabajadores y/o usuarios del centro de trabajo y aviso a la ayuda externa.
-
Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil: se identificará el Centro de Coordinación de Emergencia Municipal, correspondiente al municipio donde está ubicado el centro, establecimiento y/o dependencias.
Mecanismos de respuesta frente a la emergencia
-
Una vez conocida una situación de emergencia, conviene comprobar el equipo/persona que realiza la acción de comunicación de la emergencia, su localización y las acciones a realizar, así como tomar las medidas para asegurarse de la veracidad y naturaleza de la emergencia antes de tomar iniciativas y cómo se van a realizar las comunicaciones en el lugar de la emergencia.
-
Los usuarios y trabajadores que no pertenezcan a los equipos de emergencias seguirán las instrucciones que se les indiquen.
Evacuación y/o confinamiento
El plan debe dar respuesta cuando el suceso requiera una evacuación y/o confinamiento del personal en un lugar seguro del inmueble.
Se debe especificar el medio o medios por el que se comunica la orden de evacuación o confinamiento, el equipo o persona que debe hacerlo y la forma de asegurar que la transmisión ha sido eficaz y total. Deben estar definidas para cada situación de emergencia.
Evacuación:
-
Deben estar perfectamente ubicados los puntos de reunión a donde deben dirigirse las personas evacuadas.
-
Deben estar también definidos los recorridos de evacuación seguros para cada situación.
-
Se dispondrá de los mecanismos necesarios para poder disponer en todo momento del control del personal evacuado.
Confinamiento: se realiza ante un riesgo en el exterior o en el interior.
En este plan es importante definir:
-
Las circunstancias por las que no se debe realizar una evacuación o un confinamiento en zonas determinadas al efecto.
-
Los puntos de reunión de las personas evacuadas.
-
Los recorridos de evacuación.
-
Los medios y forma de transporte de los posibles heridos, ancianos, niños y discapacitados.
Prestación de las primeras ayudas y modos de recepción de las ayudas externas
El centro de control o puesto de control será el lugar habitual donde en situación de emergencia se encuentre el Director del Plan de Actuación, el cual recibirá las ayudas externas e informará del suceso y de cuantas circunstancias concurran en él y se pondrá a disposición de los responsables de la ayuda externa:
-
La ubicación del siniestro en el centro, establecimiento o dependencia.
-
Las características conocidas del mismo.
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La peligrosidad de zonas próximas al lugar del siniestro.
-
Las incidencias producidas en la evacuación o confinamiento, si fuera necesario.
-
La existencia de heridos y/o atrapados.
Ojo: No confundas alerta y alarma: la alerta avisa a los equipos de emergencia y, en su caso, a la ayuda externa; la alarma es el aviso o señal para que las personas sigan instrucciones específicas ante la emergencia.
Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias
Funciones generales de cada miembro del equipo
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Estar informado del riesgo general y particular que presentan los diferentes procesos dentro de la actividad que se desarrolle.
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Señalar las anomalías que se detecten y verificar que han sido subsanadas.
-
Tener conocimiento de la existencia y uso de los medios materiales de que se dispone.
-
Hacerse cargo del mantenimiento de los citados medios.
-
Estar capacitado para suprimir sin demora las causas que puedan provocar cualquier anomalía mediante:
-
Acción indirecta.
-
Acción directa y rápida.
-
Combatir la emergencia desde que se descubre, mediante:
-
Accionamiento de la alarma.
-
Aplicación de las consignas del Plan de actuación.
-
Utilización de los medios de primera intervención mientras que llegan los refuerzos.
-
Prestar los primeros auxilios a las personas accidentadas.
-
Coordinarse con los miembros de otros equipos para anular los efectos de los accidentes o reducirlos al mínimo.
Denominación y dotación de los equipos de emergencia
Director del Plan de Actuación:
-
Declarar la activación del Plan y el fin de la situación de emergencia.
-
Establecer la situación de emergencia en función del nivel de gravedad.
-
Actuará desde el Centro de Control y en función de la información facilitada por el Jefe de Intervención sobre la evolución de la emergencia.
-
Ostenta en las emergencias la máxima autoridad del establecimiento y decide las acciones a tomar, incluso la evacuación si fuera pertinente.
-
Dirige, junto al Jefe de Intervención, las acciones a realizar por los equipos de emergencia en los accidentes que se produzcan.
-
Colabora con el responsable de los Servicios Públicos de Extinción de Incendios y Salvamento, prestándole el apoyo necesario.
-
Determina el contenido de la información para las Administraciones Públicas.
-
Propone y organiza los simulacros de emergencia.
Centro de control:
-
Comunicación con el interior.
-
Comunicación con el exterior.
-
Informar al Director del Plan de Actuación de las comunicaciones recibidas de los equipos de emergencia y desde el exterior.
Jefe de Intervención:
- Valora la emergencia y asume la dirección y coordinación de los equipos de emergencia en el lugar del accidente, manteniendo contacto directo con el Director del Plan de Actuación.
Equipo de Primera Intervención (EPI):
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Deben conocer los riesgos específicos del inmueble y particulares de cada planta o sector debidamente clasificados, por el uso y actividad desarrollada.
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Deben conocer las dotaciones y ámbitos de aplicación de los medios de Autoprotección disponibles en el inmueble y los asignados en cada zona.
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Señalar las anomalías que se produzcan en los sistemas de protección encomendados y conseguir su rápida reparación.
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Combatir los riesgos desde su descubrimiento con los medios disponibles en el inmueble y, una vez hayan transmitido la alarma, aplicar las consignas del Plan de Autoprotección.
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Evitar la propagación del riesgo cerrando puertas y ventanas y alejando o enfriando los productos inflamables y combustibles próximos al foco de incendio.
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Seguir las instrucciones de sus superiores y de cualquier otra persona cualificada dentro de este Plan de Autoprotección.
Equipo de Segunda Intervención (ESI):
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Reforzar, apoyar o subsanar necesidades auxiliares del Equipo de Primera Intervención (EPI).
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Apoyo, cuando su actuación sea necesaria, a los servicios de ayuda exterior.
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Asimismo pueden tener las mismas funciones que el Equipo de Primera Intervención (EPI).
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Pueden combatir conatos en su zona o sector, residiendo su eficacia en su proximidad al lugar de la emergencia.
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Se les puede asignar también funciones de prevención.
Equipos de Alarma y Evacuación (EAE):
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Deberán conocer los riesgos específicos.
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Conocer las dotaciones y ámbitos de aplicación de los medios de protección disponibles.
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Tener conocimiento de los métodos básicos de control de multitudes y actuaciones en situación de pánico.
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Suprimir sin demora, en caso de alarma, las causas que provoquen cualquier anomalía, neutralizando las vías que no se deben utilizar y despejando las vías de evacuación, comprobando sus accesos.
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Conducir ordenadamente la evacuación de la planta o zona asignada y abandonarla, previa comprobación de que no queda nadie atrapado o lesionado.
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Prestar especial atención a los grupos críticos, que son aquellas personas que tienen algún tipo de limitación física o psíquica.
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Seguir las instrucciones de sus superiores o cualquier otra persona cualificada dentro de este Plan de Autoprotección.
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Una vez en el exterior, procederá al recuento y comprobación del personal evacuado, comunicando las novedades según lo previsto en el Plan.
Equipos de Primeros Auxilios (EPA):
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Conocer las dotaciones y ámbitos de aplicación de los medios de protección disponibles en el inmueble y estar familiarizados con las vías de evacuación y áreas de confinamiento.
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Señalar las anomalías que se produzcan en los medios de protección.
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Actuar en caso de incendio o emergencia, controlando el traslado de las personas afectadas y prestar los primeros auxilios a los accidentados con los medios disponibles en ese momento.
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Seguir las instrucciones de sus superiores y cualquier otra persona cualificada dentro de este Plan de Autoprotección.
Equipos de Ayuda a Personas con Necesidades Especiales (EPNE): es necesaria la creación de este equipo en algunos casos de necesidad personal.
Servicio de vigilancia 24 horas:
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Control de acceso, en su caso.
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Avisar al Jefe de Emergencia o Director del Plan de cualquier conato o emergencia.
Recomendaciones en general
a) Los componentes de todos los equipos de emergencia deberían llevar:
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Prenda de alta visibilidad.
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Equipamiento de protección individual.
b) Señalización de los medios de evacuación.
c) Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios.
Actuaciones en caso de incendio
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Localizar el origen de la incidencia.
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Clasificar la magnitud del incendio.
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Comunicar el hecho al Jefe de Emergencia o de Primera Intervención o a su sustituto.
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Si la magnitud del incendio lo permite, se dispone de conocimientos en lucha contra incendios y sin ponerse en peligro, iniciar la extinción con los extintores portátiles de la zona.
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Si se decide atacar el fuego con los medios de extinción disponibles, no dejar nunca que el fuego corte las posibles vías de escape.
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Actuar siempre por parejas.
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Si el incendio no se puede controlar, evacuar la zona cerrando las puertas que se vayan dejando a la espalda e indicarlo al Jefe de Emergencia.
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Si no se puede salir debido a la gran cantidad de fuego o al humo:
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Mojar la puerta donde se encuentre.
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Mojar toallas o trapos y colocarlos en los bajos de la puerta.
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Es muy importante, para la seguridad, observar los siguientes aspectos:
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Conocer las vías de evacuación y puertas de salida.
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Recordar que, en caso de haber gran cantidad de humo y fuego en los accesos, lo mejor es esperar en el interior de tu local o dependencia.
Instalaciones de protección contra incendios
Los equipos y sistemas se clasifican en:
Protección activa contra incendios:
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A) Sistemas de detección y de alarma de incendios.
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B) Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
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C) Sistemas de hidrantes contra incendios.
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D) Extintores de incendio.
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E) Sistemas de bocas de incendio equipadas.
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F) Sistemas de columna seca.
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G) Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada.
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H) Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada.
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I) Sistemas fijos de extinción por espuma física.
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J) Sistemas fijos de extinción por polvo.
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K) Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos.
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L) Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados.
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M) Sistemas para el control de humos y de calor.
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N) Mantas ignífugas.
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O) Alumbrado de emergencia.
Sistemas de señalización luminiscente: los sistemas de señalización podrán ser fotoluminiscentes o bien sistemas alimentados eléctricamente (fluorescencia, diodos de emisión de luz, electroluminiscencia...).
Extintores
Tipos y manejo de extintores
| Clase de fuego | Combustible |
|---|---|
| Clase A | Combustibles sólidos |
| Clase B | Combustibles líquidos |
| Clase C | Gases combustibles |
| Clase D | Metales especiales combustibles |
Extintores de incendio portátiles
Han sido creados para que puedan ser llevados y utilizados a mano, con un peso igual o inferior a 20 kg.
De los tipos más usuales se encuentra el extintor de incendios de presión permanente. Este presenta 3 modalidades:
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El agente extintor proporciona su propia presión de impulsión.
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El agente extintor es líquido o sólido pulverulento.
Otro tipo de extintor es el de presión no permanente.
Normas de utilización de un extintor portátil
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Descolgar el extintor asiéndolo por la maneta o asa fija que disponga y dejarlo sobre el suelo en posición vertical.
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En caso de que el extintor posea manguera, asirla por la boquilla para evitar la salida incontrolada del agente extintor.
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Comprobar, en caso de que exista válvula o disco de seguridad, que están en posición sin peligro de proyección de fluido hacia el usuario.
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Quitar el pasador de seguridad tirando de su anilla.
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Acercarse al fuego dejando como mínimo un metro de distancia hasta él.
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Apretar la maneta y, en caso de que exista, apretar la palanca de accionamiento de la boquilla.
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Realizar una pequeña descarga de comprobación de salida del agente extintor.
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Dirigir el chorro a la base de las llamas.
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En el caso de incendios de líquidos, proyectar superficialmente el agente extintor efectuando un barrido horizontal y evitando que la propia presión de impulsión pueda provocar el derrame incontrolado del producto en combustión.
Mantenimiento de los extintores de incendio portátiles
Para que un extintor de incendios sea eficaz en el momento del incendio debe haber tenido un mantenimiento adecuado, con las revisiones periódicas según el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Clave: El extintor portátil pesa igual o menos de 20 kg. Se usa a un metro como mínimo del fuego, dirigiendo el chorro a la base de las llamas; en líquidos, con barrido horizontal superficial.
📌 Lo esencial para el examen
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La autoprotección busca prevenir y controlar riesgos, responder a las emergencias e integrarse con el sistema público de protección civil.
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El Plan de Autoprotección se revisa con un periodo no superior a 3 años y tiene vigencia indeterminada.
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La eficacia del plan se evalúa con simulacros de emergencia.
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Por gravedad: preemergencia, emergencia, conato de emergencia, emergencia parcial y emergencia general.
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El Director del Plan de Actuación declara la activación del plan y el fin de la emergencia y actúa desde el Centro de Control.
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El Jefe de Intervención dirige y coordina los equipos en el lugar del accidente.
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Los Equipos de Alarma y Evacuación (EAE) conducen la evacuación y hacen el recuento del personal evacuado.
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En un incendio: actuar siempre por parejas y no dejar que el fuego corte las vías de escape.
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Clases de fuego: Clase A sólidos, Clase B líquidos, Clase C gases y Clase D metales especiales.
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Mantenimiento de extintores según el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
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INSST · Medidas pasivas, señalización y evacuación (incendios)
Medidas de prevención y protección contra incendios — Sistemas de protección pasiva (señalización, iluminación y evacuación). Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT, hoy INSST), documento divulgativo, junio de 2015
Evacuación
Fuente: INSST (INSHT), «Medidas de prevención y protección contra incendios», 2015, apartado 7 «Evacuación», págs. 59-60.
En cuanto a la accesibilidad a un edificio, deben tenerse en cuanta dos aspectos importantes. Por un lado se debe permitir poner a salvo al personal y por el otro, permitir la intervención de los equipos de socorro.
En cualquier caso, se debe tener en cuenta que para que la evacuación se pueda realizar de forma correcta se tendrá que:
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Detectar el incendio y activar la alarma con rapidez.
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Los ocupantes reconocerán la señal de alarma.
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Los ocupantes se dirijan a las salidas de manera eficiente y ordenada.
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Las vías de ocupación sean adecuadas al número de ocupantes.
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Las vías estén diseñadas, construidas y mantenidas correctamente.
Aunque se tendrá en cuenta que ciertas situaciones pueden hacer mucho más complejas las labores de evacuación:
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Incapacidad física para abandonar el edificio. Es el ejemplo de los hospitales, centros geriátricos, etc.
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Impedimientos físicos. Por ejemplo, el caso de las cárceles, donde es necesario desbloquear puertas para realizar la evacuación.
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Aglomeración de público en entornos con los que no se está familiarizado. Los ocupantes de los lugares de pública concurrencia no conocen generalmente las vías de evacuación y el gran número de personas que utilizarán las vías harán además más difícil la evacuación.
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Incendio cuando los ocupantes duermen. En ese caso hay que contar con que se requerirá más tiempo para llevar a cabo toda la evacuación.
La evacuación se efectuará por un itinerario prestablecido y se designará unos responsables de la misma. La reglamentación existente impone el número y dimensiones de las vías de evacuación (vigentes el CTE, para los edificios y el RSCIEI). Cada vía debe tener una anchura y longitud mínima proporcional a la ocupación existente. Está prohibido el uso durante la evacuación de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas. Todas la vías de evacuación estarán libres de objetos, mercancías o cualquier material que sea un obstáculo a la circulación de personas.
En cualquier caso, de forma general, los pasos a seguir para definir los elementos de evacuación son:
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Hacer un cálculo de la ocupación. Para ello se utiliza la densidad de ocupación (según la legislación que le sea de aplicación), es decir, el número de personas por metro cuadrado, cuyo valor depende del uso previsto y de la zona o tipo de actividad.
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Definir el número de salidas y la longitud de los recorridos de evacuación, que dependen del tipo de uso del edificio. Los recorridos de evacuación peritidos son del orden de 15, 25, 35 o 50 m.
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Definir los anchos de los pasillos de evacuación, de las puertas, de las rampas y de las escaleras. Los anchos mínimo suelen ser de 0,80 m y 1 m.
Además se hará uso de una señalización y balizamiento. Estas señales, además de tener que estar bien situadas, deben tener unos tamaños adecuados para poder ser vistas en caso de emergencia.
Su colocación será tal que puedan ser visualizadas tanto con alumbrado normal como de emergencia. Se colocarán según las características arquitectónicas del edificio y siempre a una altura comprendida entre 2 y 2,5 m (nunca a menos de 30 cm del techo).
La eficacia de las normas estará garantizada por su certificación según norma UNE 23.035:2003-4 y para las fotoluminiscentes la UNE 23.035-1 y 4.