El Pueblo Vasco o Euskal-Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Tema 5: Organización política y administrativa de la CAE
Organización política y administrativa de la CAE. Principios generales. Aspectos Generales de la distribución de competencias entre el Estado y la CAE. El Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco y el Lehendakari. Ararteko. Estructura orgánica del Departamento de Justicia. Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes de la CAE y los Territorios Históricos. El concierto económico. Competencias de las Instituciones Locales.
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Estatuto Gernika
Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco (1979)
1. Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como Navarra, tienen derecho a formar parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco.…
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Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como Navarra, tienen derecho a formar parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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El territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedará integrado por los Territorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales límites, de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como la de Navarra, en el supuesto de que esta última decida su incorporación de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Constitución.
Cada uno de los Territorios Históricos que integran el País Vasco podrá, en el seno del mismo, conservar o, en su caso,…
Cada uno de los Territorios Históricos que integran el País Vasco podrá, en el seno del mismo, conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno.
La designación de la sede de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará mediante Ley del…
La designación de la sede de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará mediante Ley del Parlamento Vasco y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
1. La bandera del País Vasco es la bicrucífera, compuesta de aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo. 2.…
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La bandera del País Vasco es la bicrucífera, compuesta de aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo.
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Asimismo, se reconocen las banderas y enseñas propias de los Territorios Históricos que integran la Comunidad Autónoma.
1. El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y…
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El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.
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Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad socio-lingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.
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Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
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La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es institución consultiva oficial en lo referente al euskera.
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Por ser el euskera patrimonio de otros territorios vascos y comunidades, además de los vínculos y correspondencia que mantengan las instituciones académicas y culturales, la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar del Gobierno español que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados donde se integran o residan aquellos territorios y comunidades, a fin de salvaguardar y fomentar el euskera.
1. A los efectos del presente Estatuto tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad…
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A los efectos del presente Estatuto tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad administrativa de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma.
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Los residentes en el extranjero, así como sus descendientes, si así lo solicitaren, gozarán de idénticos derechos políticos que los residentes en el País Vasco, si hubieran tenido su última vecindad administrativa en Euskadi, siempre que conserven la nacionalidad española.
Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma del País Vasco otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su…
Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma del País Vasco otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del territorio de la misma, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos interesados, y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los Territorios o Municipios a agregar.
b) Que lo acuerden los habitantes de dicho Municipio o Territorio mediante referéndum expresamente convocado, previa la autorización competente al efecto y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
c) Que los aprueben el Parlamento del País Vasco y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley Orgánica.
1. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del País Vasco son los establecidos en la Constitución. 2.…
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Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del País Vasco son los establecidos en la Constitución.
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Los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia:
a) Velarán y garantizarán el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
b) Impulsarán particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo.
c) Adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica.
d) Adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.
e) Facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 1. Demarcaciones…
La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
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Demarcaciones territoriales municipales, sin perjuicio de las facultades correspondientes a los Territorios Históricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de este Estatuto.
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Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del presente Estatuto.
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Legislación electoral interior que afecte al Parlamento Vasco, Juntas Generales y Diputaciones Forales, en los términos previstos por el presente Estatuto y sin perjuicio de las facultades correspondientes a los Territorios Históricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del mismo.
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Régimen Local y Estatuto de los Funcionarios del País Vasco y de su Administración Local, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.18.a de la Constitución.
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Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario propio de los Territorios Históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia.
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Normas procesales y de procedimientos administrativo y económico-administrativo que se deriven de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco.
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Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materias de sus competencias.
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Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.a de la Constitución.
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Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
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Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre.
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Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco; instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.25.a de la Constitución.
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Asistencia social.
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Fundaciones y Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco.
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Organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria.
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Ordenación farmacéutica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, e higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de este Estatuto.
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Investigación científica y técnica en coordinación con el Estado.
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Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.
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Instituciones relacionadas con el fomento y enseñanza de las Bellas Artes. Artesanía.
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Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.
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Archivos, Bibliotecas y Museos que no sean de titularidad estatal.
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Cámara Agrarias, de la Propiedad, Cofradías de Pescadores, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de comercio exterior.
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Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. Nombramiento de Notarios de acuerdo con las Leyes del Estado.
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Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en materia mercantil.
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Sector público propio del País Vasco en cuanto no esté afectado por otras normas de este Estatuto.
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Promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía.
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Instituciones de crédito corporativo, público y territorial y Cajas de Ahorro en el marco de las bases que sobre ordenación del crédito y la banca dicte el Estado y de la política monetaria general.
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Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Denominaciones de origen y publicidad en colaboración con el Estado.
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Defensa del consumidor y del usuario en los términos del apartado anterior.
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Establecimiento y regulación de Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de mercancías y de valores conforme a la legislación mercantil.
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Industria, con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a normas especiales por razones de seguridad, interés militar y sanitario y aquellas que precisen de legislación específica para estas funciones, y las que requieran de contratos previos de transferencia de tecnología extranjera. En la reestructuración de sectores industriales, corresponde al País Vasco el desarrollo y ejecución de los planes establecidos por el Estado.
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Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
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Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.
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Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios.
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En materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el apartado 5, número 1, del artículo 148 de la Constitución, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3.º de este Estatuto.
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Casinos, juegos y apuestas, con excepción de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas.
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Turismo y deporte. Ocio y esparcimiento.
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Estadística del País Vasco para sus propios fines y competencias.
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Espectáculos.
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Desarrollo comunitario. Condición femenina. Política Infantil, juvenil y de la tercera edad.
1. Es de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su…
- Es de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en las siguientes materias:
a) Medio ambiente y ecología.
b) Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de sus competencias y sistema de responsabilidad de la Administración del País Vasco.
c) Ordenación del sector pesquero del País Vasco.
- Es también de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio, de las bases, en los términos que las mismas señalen, en las siguientes materias:
a) Ordenación del crédito, banca y seguros.
b) Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, e intervención de Empresas cuando lo exija el interés general.
c) Régimen minero y energético. Recursos geotérmicos.
Corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en las materias…
Corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en las materias siguientes:
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Legislación penitenciaria.
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Legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
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Nombramiento de Registradores de la Propiedad, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio. Intervención en la fijación de las demarcaciones correspondientes en su caso.
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Propiedad intelectual e industrial.
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Pesas y medidas; contraste de metales.
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Ferias internacionales celebradas en el País Vasco.
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Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que tendrá participación en los casos y actividades que proceda.
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Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
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Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque discurran sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
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Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral vasco.
1. Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari. 2. Los…
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Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari.
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Los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus Instituciones forales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.º del presente Estatuto.
1. El Parlamento Vasco ejerce la potestad legislativa, aprueba sus presupuestos e impulsa y controla la acción del…
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El Parlamento Vasco ejerce la potestad legislativa, aprueba sus presupuestos e impulsa y controla la acción del Gobierno Vasco, todo ello sin perjuicio de las competencias de las Instituciones a que se refiere el artículo 37 del presente Estatuto.
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El Parlamento Vasco es inviolable.
1. El Parlamento Vasco estará integrado por un número igual de representantes de cada Territorio Histórico elegidos por…
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El Parlamento Vasco estará integrado por un número igual de representantes de cada Territorio Histórico elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.
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La circunscripción electoral es el Territorio Histórico.
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La elección se verificará en cada Territorio Histórico atendiendo a criterios de representación proporcional.
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El Parlamento Vasco será elegido por un período de cuatro años.
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Una Ley Electoral del Parlamento Vasco regulará la elección de sus miembros y fijará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que se desempeñen dentro de su ámbito territorial.
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Los miembros del Parlamento Vasco serán Inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
Durante su mandato, por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su Inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Fuera del ámbito territorial del País Vasco, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente; funcionará en Pleno…
- El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente; funcionará en Pleno y Comisiones.
El Parlamento fijará su Reglamento interno, que deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros.
El Parlamento aprobará su presupuesto y el Estatuto de su personal.
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Los períodos ordinarios de sesiones durarán como mínimo ocho meses al año.
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La Cámara podrá reunirse en sesión extraordinaria a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la tercera parte de sus miembros. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
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La iniciativa legislativa corresponde a los miembros del Parlamento, al Gobierno y a las Instituciones representativas a que se refiere el artículo 37 de este Estatuto, en los términos establecidos por la Ley. Los miembros del Parlamento podrán, tanto en Pleno como en Comisiones, formular ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que reglamentariamente se establezcan. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley, que hayan de ser tramitadas por el Parlamento Vasco, se regulará por éste mediante Ley, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo 83 de la Constitución.
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Las Leyes del Parlamento serán promulgadas por el Presidente del Gobierno Vasco, el cual ordenará la publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del País Vasco» en el plazo de quince días de su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Corresponde, además, al Parlamento Vasco: a) Designar los Senadores que han de representar al País Vasco, según lo…
Corresponde, además, al Parlamento Vasco:
a) Designar los Senadores que han de representar al País Vasco, según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución, mediante el procedimiento que al efecto se señale en una Ley del propio Parlamento Vasco que asegurará la adecuada representación proporcional.
b) Solicitar del Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara a los miembros del Parlamento Vasco encargados de su defensa.
c) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
El Gobierno Vasco es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas del País Vasco.
El Gobierno Vasco es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas del País Vasco.
Las atribuciones del Gobierno y su organización, basada en un Presidente y Consejeros, así como el Estatuto de sus…
Las atribuciones del Gobierno y su organización, basada en un Presidente y Consejeros, así como el Estatuto de sus miembros, serán regulados por el Parlamento.
1. El Gobierno Vasco cesa tras la celebración de elecciones del Parlamento, en el caso de pérdida de la confianza…
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El Gobierno Vasco cesa tras la celebración de elecciones del Parlamento, en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
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El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
1. El Gobierno responde políticamente de sus actos, de forma solidaria, ante el Parlamento Vasco, sin perjuicio de la…
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El Gobierno responde políticamente de sus actos, de forma solidaria, ante el Parlamento Vasco, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión respectiva.
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El Presidente del Gobierno y sus miembros, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Fuera del ámbito territorial del País Vasco, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
1. El Presidente del Gobierno será designado de entre sus miembros por el Parlamento Vasco y nombrado por el Rey. 2. El…
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El Presidente del Gobierno será designado de entre sus miembros por el Parlamento Vasco y nombrado por el Rey.
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El Presidente designa y separa los Consejeros del Gobierno, dirige su acción, ostentando a la vez la más alta representación del País Vasco y la ordinaria del Estado en este territorio.
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El Parlamento Vasco determinará por Ley la forma de elección del Presidente y sus atribuciones, así como las relaciones del Gobierno con el Parlamento.
Ley 7/1981 Gob Vasco
Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno del País Vasco (1981)
El Lehendakari ostenta la suprema representación del Pueblo Vasco o Euskalherria constituido en Comunidad Autónoma, así…
El Lehendakari ostenta la suprema representación del Pueblo Vasco o Euskalherria constituido en Comunidad Autónoma, así como la representación ordinaria del Estado en el territorio de dicha Comunidad, y asume la Presidencia y dirección del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
El Lehendakari, en razón a su cargo, tiene derecho a: 1.º Recibir el tratamiento de Excelencia. 2.º Utilizar la Bandera…
El Lehendakari, en razón a su cargo, tiene derecho a:
1.º Recibir el tratamiento de Excelencia.
2.º Utilizar la Bandera del País Vasco, como guión.
3.º Ocupar la residencia que oficialmente se establezca, con el personal, servicios y dotación correspondiente a su categoría.
4.º Percibir los sueldos y gastos de representación de su alta jerarquía con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
5.º Que le sean rendidos los honores que en razón a la dignidad de su cargo le correspondan, con arreglo a lo que establecen las normas vigentes en la materia o que en su día se acuerden por la Comunidad Autónoma.
El cargo de Lehendakari es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado y con el de toda…
El cargo de Lehendakari es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado y con el de toda clase de profesiones liberales y actividades mercantiles e industriales, a excepción del mandato parlamentario en el Parlamento Vasco.
El Lehendakari será designado, de entre sus miembros, por el Parlamento, y nombrado por el Rey, mediante un Real…
El Lehendakari será designado, de entre sus miembros, por el Parlamento, y nombrado por el Rey, mediante un Real Decreto que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del País Vasco.
Notas de vigencia (BOE):
⚠️ Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo 2 por Sentencia del TC 5/1987, de 27 de enero. Ref. BOE-T-1987-3664 . (BOE-T-1987-3664)
1. Al comienzo de cada Legislatura del Parlamento Vasco, y en los demás casos previstos en la presente Ley, el…
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Al comienzo de cada Legislatura del Parlamento Vasco, y en los demás casos previstos en la presente Ley, el Presidente del Parlamento convocará a la Cámara para la designación del Lehendakari, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Reglamento del Parlamento.
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El candidato o candidatos, que serán propuestos por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, deberán exponer ante el Parlamento, en una misma sesión, las líneas generales de sus respectivos programas de gobierno, sobre los que se abrirá el oportuno debate.
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Resultará elegido Lehendakari el candidato que hubiere obtenido la mayoría absoluta de los votos de la Cámara.
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Si ninguno de los candidatos alcanzara la mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá ésta y será designado Lehendakari el que, de entre ellos, obtuviere la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
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Designado el Lehendakari por el Parlamento, su Presidente lo comunicará al Rey para su nombramiento.
Transcurrido el plazo de sesenta días desde la convocatoria del Parlamento para la elección del Lehendakari sin que…
Transcurrido el plazo de sesenta días desde la convocatoria del Parlamento para la elección del Lehendakari sin que ésta se lleve a efecto, el Lehendakari en funciones deberá, mediante Decreto motivado, declarar disuelto el Parlamento y procederá a la convocatoria de nuevas elecciones generales en el territorio de la Comunidad Autónoma.
El Lehendakari, como supremo representante de Euskadi: a) Ostenta la representación del País Vasco en sus relaciones…
El Lehendakari, como supremo representante de Euskadi:
a) Ostenta la representación del País Vasco en sus relaciones con el Estado, las demás Comunidades Autónomas o Preautonómicas, y con los Órganos de los Territorios Históricos y Municipios que integran la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Promulga las leyes del Parlamento, así como los Decretos-Legislativos, y ordena su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» en el plazo máximo de quince días desde su aprobación, así como en el «Boletín Oficial del Estado».
c) Disuelve el Parlamento, previa deliberación del Gobierno.
El Lehendakari, en su condición de Presidente del Gobierno, dirige y coordina sus acciones, sin perjuicio de la…
El Lehendakari, en su condición de Presidente del Gobierno, dirige y coordina sus acciones, sin perjuicio de la competencia y de la responsabilidad de cada Consejero en su gestión. A tal efecto, le corresponde:
a) Definir el Programa de Gobierno.
b) Designar y separar a los Consejeros.
c) Dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos.
d) Prestar al Parlamento la información y ayuda que recabe del Gobierno.
e) Plantear ante el Parlamento, previa deliberación del Gobierno, la cuestión de confianza.
f) Resolver los conflictos de competencias entre los distintos Departamentos, cuando no se hubiere alcanzado el acuerdo entre sus titulares.
g) Convocar las reuniones del Gobierno, fijar el Orden del Día, presidir sus sesiones y dirigir las deliberaciones.
h) Convocar y, en su caso, presidir y dirigir las Comisiones delegadas del Gobierno.
i) Coordinar el programa legislativo del Gobierno.
j) Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.
k) Promover y coordinar la ejecución de los acuerdos del Gobierno y de sus Comisiones y, en su caso, su publicación.
l) Acordar la sustitución de los miembros del Gobierno en los casos de ausencia o enfermedad.
m) Firmar los Decretos y ordenar su publicación.
n) Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las Leyes.
1.º Si el Gobierno apreciara, por acuerdo de las cuatro quintas partes de sus miembros, a su instancia o a la del…
1.º Si el Gobierno apreciara, por acuerdo de las cuatro quintas partes de sus miembros, a su instancia o a la del Lehendakari, que éste se encuentra imposibilitado, transitoria o temporalmente, para el desempeño de sus funciones, lo comunicará así al Presidente del Parlamento.
2.º La comunicación al Parlamento, en la persona de su Presidente, irá acompañada del acuerdo del Gobierno, en el que se incluirá el nombre del Lehendakari interino según el orden previsto en el número 1.º del artículo 14, y de todos los justificantes que fundamenten el mismo.
3.º El Presidente del Parlamento ordenará la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco», del acuerdo del Gobierno a que se refiere el presente artículo, una vez verificadas las circunstancias que lo motivaron.
4.º Si el Lehendakari apreciara que han desaparecido las circunstancias que motivaron el acuerdo a que se refiere el presente artículo, lo comunicará así al Gobierno, que deberá reunirse a tal efecto en el plazo de cuarenta y ocho horas.
El Gobierno podrá confirmar la rehabilitación del Lehendakari por mayoría de sus miembros. En tal caso, el acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» y producirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación.
En el Acta o Actas de las reuniones del Gobierno a las que se refiere el articulo anterior, se hará constar…
En el Acta o Actas de las reuniones del Gobierno a las que se refiere el articulo anterior, se hará constar expresamente el total de reunidos, el resultado de la votación o votaciones, así como las justificaciones sobre las que se fundamente el acuerdo que se adopte.
1.º La situación de interinidad en la Presidencia no podrá ser superior en ningún caso a cuatro meses. 2.º El…
1.º La situación de interinidad en la Presidencia no podrá ser superior en ningún caso a cuatro meses.
2.º El Vicepresidente Primero, en su caso, o el Consejero al que corresponda ocupar interinamente la Presidencia, ejercerá las funciones del Lehendakari, a excepción de las establecidas en el artículo 7.º, apartado c), y las del artículo 8.º, apartados a), b) y c). El Presidente interino podrá ser sometido a moción de censura que, caso de que prosperase, supondrá su cese en el Gobierno, pero no implicará el de los restantes Consejeros.
3.º El nuevo Presidente interino será nombrado de acuerdo con el orden establecido en el artículo 14.1.º
Transcurrido el plazo de cuatro meses ininterrumpidos prescrito en el artículo anterior sin que hubieran desaparecido…
Transcurrido el plazo de cuatro meses ininterrumpidos prescrito en el artículo anterior sin que hubieran desaparecido las causas a las que se refiere el artículo 9.º de esta Ley, el Lehendakari imposibilitado cesará inmediatamente.
1.º El Lehendakari cesará, además de en el caso previsto en el artículo anterior, después de la celebración de las…
1.º El Lehendakari cesará, además de en el caso previsto en el artículo anterior, después de la celebración de las elecciones generales al Parlamento; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en esta Ley, por dimisión y por fallecimiento.
2.º El cese del Lehendakari abrirá el procedimiento para la elección del nuevo Lehendakari, conforme a lo previsto en el artículo 5.º
3.º No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Lehendakari cesante y su Gobierno continuarán en el ejercicio de sus funciones a fin de garantizar el buen funcionamiento de la Administración y el adecuado traspaso de poderes hasta la toma de posesión del nuevo Lehendakari, salvo cuando el cese se produjera por fallecimiento o incapacidad del Lehendakari, en cuyo caso se producirá la sustitución prevista en el artículo siguiente.
1.º En los casos en los que el Lehendakari haya de ser sustituido, se seguirá el siguiente orden de prelación: 1. El…
1.º En los casos en los que el Lehendakari haya de ser sustituido, se seguirá el siguiente orden de prelación:
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El Vicepresidente Primero, en su caso.
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Los Vicepresidentes, y si hubiera varios, el que lleve perteneciendo más tiempo ininterrumpidamente al Gobierno y, en caso de igualdad, el de más edad.
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En su defecto, los Consejeros, con la misma precedencia fijada en el apartado anterior.
2.º El Lehendakari en funciones no podrá plantear la cuestión de confianza, ni ser objeto de moción de censura, con excepción de lo previsto para el Lehendakari interino en el artículo 11.2.º
El Lehendakari en funciones ejercerá las demás facultades y potestades del Lehendakari y continuará en el desempeño del cargo hasta tanto tome posesión el nuevo Lehendakari que el Parlamento Vasco designe.
Las ausencias temporales del Lehendakari superiores a un mes precisarán de la previa autorización del Parlamento.
Las ausencias temporales del Lehendakari superiores a un mes precisarán de la previa autorización del Parlamento.
El Gobierno es el órgano colegiado que, bajo la dirección del Lehendakari, establece los objetivos políticos generales…
El Gobierno es el órgano colegiado que, bajo la dirección del Lehendakari, establece los objetivos políticos generales y dirige la Administración del País Vasco. A tal fin, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de conformidad con el Estatuto de Autonomía y la Ley.
1. El Gobierno está integrado por el Lehendakari y los Consejeros por él designados, de entre los cuales podrá nombrar…
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El Gobierno está integrado por el Lehendakari y los Consejeros por él designados, de entre los cuales podrá nombrar un Vicepresidente Primero y uno o más Vicepresidentes, si así lo considerase oportuno.
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En el Gobierno ambos sexos estarán representados al menos en un 40%.
Corresponde al Gobierno: a) Aprobar los Proyectos de Ley para su remisión al Parlamento o determinar su retirada, en…
Corresponde al Gobierno:
a) Aprobar los Proyectos de Ley para su remisión al Parlamento o determinar su retirada, en las condiciones que establezca el Reglamento de la Cámara.
b) Ejercer, mediante Decretos-Legislativos, la delegación legislativa en los términos establecidos en esta Ley.
c) Aprobar mediante Decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes emanadas del Parlamento Vasco, así como los de las Leyes del Estado cuando la ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad Autónoma en virtud del Estatuto de Autonomía, o por delegación o transferencia.
d) Autorizar la convocatoria de referéndums, cumplidos los trámites exigidos por el Estatuto de Autonomía.
e) Autorizar y, en su caso, aprobar convenios de la Comunidad Autónoma con los Territorios Históricos Forales o con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. Estos convenios deberán ser comunicados al Parlamento, que en el plazo de veinte días podrá oponerse a los mismos.
f) Establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, los cuales deberán ser ratificados por el Parlamento Vasco.
g) Deliberar sobre la disolución del Parlamento o la cuestión de confianza que el Lehendakari se proponga plantear ante la Cámara.
h) Elaborar los Presupuestos Generales y remitirlos al Parlamento para su debate y aprobación, en su caso.
i) Requerir la intervención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y el cese de la misma en los términos del artículo 17.6, a), del Estatuto de Autonomía.
j) Nombrar y cesar a los altos cargos de la Administración del País Vasco, a propuesta del Consejero correspondiente, y los demás cargos de libre designación cuando así lo requiera la presente Ley.
k) Resolver los recursos que, con arreglo a la Ley, se interpongan ante el mismo.
l) Entender de aquellos asuntos que por su importancia o naturaleza requieran el conocimiento o deliberación del Gobierno y todos los demás que le sean atribuidos por el Estatuto de Autonomía y el ordenamiento jurídico.
m) El mando supremo de la Policía Autónoma, que lo ejercerá por medio del Lehendakari.
n) Proveer la ejecución de las resoluciones del Parlamento, cuando eso sea necesario.
ñ) Vigilar la gestión de los servicios públicos y los Entes y Empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.
o) Administrar el Patrimonio de la Comunidad Autónoma, en los límites establecidos por la Ley.
p) Deliberar y decidir la presentación de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencias, cuando le afecten.
El Lehendakari designará a un Consejero como Secretario del Gobierno. Determinará, igualmente, las estructuras y medios…
El Lehendakari designará a un Consejero como Secretario del Gobierno. Determinará, igualmente, las estructuras y medios para el ejercicio de sus funciones.
1.º La convocatoria de las reuniones del Gobierno irá acompañada del Orden del Día, el cual será establecido de acuerdo…
1.º La convocatoria de las reuniones del Gobierno irá acompañada del Orden del Día, el cual será establecido de acuerdo con las instrucciones del Lehendakari y firmado por el Secretario del Gobierno.
2.º La celebración de las reuniones del Gobierno requerirá, para su válida constitución, la asistencia del Lehendakari, o de su sustituto, y de, al menos, la mitad de sus miembros.
3.º Los documentos que se presenten al Gobierno tendrán carácter reservado y secreto hasta que el propio Gobierno acuerde hacerlos públicos. Igual carácter tendrán las deliberaciones del Gobierno, estando obligados sus miembros a mantenerlo, aun cuando hubiera dejado de pertenecer al mismo.
4.º Los acuerdos del Gobierno constarán en acta que levantará el Secretario.
A las reuniones del Gobierno podrán acudir los expertos cuya presencia autorice el Lehendakari. Su actuación se…
A las reuniones del Gobierno podrán acudir los expertos cuya presencia autorice el Lehendakari. Su actuación se limitará a informar sobre el asunto que haya motivado su presencia, estando obligados a guardar secreto sobre el informe presentado.
1.º El Gobierno, mediante Decreto, podrá crear Comisiones delegadas del Gobierno para coordinar la elaboración de…
1.º El Gobierno, mediante Decreto, podrá crear Comisiones delegadas del Gobierno para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial, examinar asuntos de interés común a varios Departamentos, y preparar las reuniones del Gobierno.
2.º El Decreto de creación de una Comisión delegada del Gobierno será motivado. En él deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos:
a) El Vicepresidente o Consejero que pueda actuar como su Presidente por delegación del Lehendakari.
b) Los Departamentos cuyos representantes forman parte de la Comisión por razón de la materia.
c) Las funciones y competencias de la Comisión, así como el procedimiento de formalización de sus acuerdos.
3.º Las Comisiones delegadas serán convocadas por el Lehendakari o por el Presidente delegado, en su caso.
1.º Los Consejeros inician la relación de servicio con la Comunidad Autónoma a partir de la fecha de su respectiva toma…
1.º Los Consejeros inician la relación de servicio con la Comunidad Autónoma a partir de la fecha de su respectiva toma de posesión.
2.º En el Decreto de nombramiento deberá consignarse el Departamento cuya titularidad se le asigna o la denominación genérica de sus funciones, cuando se trate de un Vicepresidente o de un Consejero sin cartera.
1.º Los Consejeros cesan en su función: a) Cuando se produzca el cese del Lehendakari. b) Por pérdida de la confianza…
1.º Los Consejeros cesan en su función:
a) Cuando se produzca el cese del Lehendakari.
b) Por pérdida de la confianza parlamentaria conforme a lo establecido en el artículo 49.
c) Por dimisión del Consejero.
d) Por revocación de su nombramiento decidida por el Lehendakari.
e) Por fallecimiento del Consejero.
2.º La relación de servicio con la Comunidad Autónoma finaliza, en cualquier caso, a partir de la fecha de publicación del correspondiente Decreto.
1.º El Lehendakari, sin perjuicio de su responsabilidad política como Presidente del Gobierno, podrá, mediante Decreto,…
1.º El Lehendakari, sin perjuicio de su responsabilidad política como Presidente del Gobierno, podrá, mediante Decreto, delegar en el Vicepresidente Primero las funciones establecidas en los apartados d), f), h), i), j) y k) del artículo 8.º de esta Ley.
2.º Respecto a los demás Vicepresidentes, el Decreto de su nombramiento fijará sus respectivas funciones y áreas de actuación.
Sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de…
Sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de las atribuciones siguientes:
1.º Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del Departamento del que son titulares, en las competencias que le estén legalmente atribuidas.
2.º Proponer al Lehendakari para su aprobación la estructura y organización de su respectivo Departamento.
3.º Proponer al Gobierno, para su aprobación, Decretos sobre las materias propias de su Departamento.
4.º Dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.
5.º Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades de su Departamento, salvo las excepciones que establezcan las Leyes, así como resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de su Departamento.
6.º Proponer al Gobierno, para su nombramiento y cese, los cargos de su Departamento que requieran de Decreto para su designación.
7.º Ejercer cuantas facultades les atribuyan las disposiciones en vigor, en especial la de participar personalmente en las Comisiones Delegadas del Gobierno para las que expresamente hayan sido designados.
8.º Proponer para su aprobación por el Gobierno Proyectos de Ley en materias propias de su competencia.
1.º Además de los Consejeros titulares de los Departamentos, podrán nombrarse Consejeros sin cartera. 2.º Nombrado un…
1.º Además de los Consejeros titulares de los Departamentos, podrán nombrarse Consejeros sin cartera.
2.º Nombrado un Consejero sin cartera, un Decreto de la Presidencia fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas.
3.º El cese de los Consejeros sin cartera lleva aparejada la extinción de sus cargos.
1.º Los Consejeros tienen facultad para designar el personal de su confianza, dentro de los créditos que estuvieran…
1.º Los Consejeros tienen facultad para designar el personal de su confianza, dentro de los créditos que estuvieran consignados al efecto en el Presupuesto.
2.º Dicho Personal de confianza cesará automáticamente al producirse el cese del Consejero que le hubiere designado.
Son personal alto cargo de la Administración las personas titulares de las viceconsejerías y de las direcciones, que se…
Son personal alto cargo de la Administración las personas titulares de las viceconsejerías y de las direcciones, que se designan por decreto y están vinculadas a la Comunidad Autónoma por una relación de servicio. Dicha relación se inicia con el decreto de nombramiento y finaliza por cese o dimisión, que produce sus efectos a partir de la fecha de publicación del decreto correspondiente.
No obstante lo anterior, no tendrá la consideración de personal alto cargo la persona titular de las direcciones de servicios de los departamentos del Gobierno Vasco cuando, por medio del decreto de estructura orgánica y funcional del respectivo departamento, se le otorgue la consideración de personal directivo público profesional.
El Vice-Consejero, bajo la dirección del Consejero titular de cada Departamento, asume la dirección y el ejercicio de…
El Vice-Consejero, bajo la dirección del Consejero titular de cada Departamento, asume la dirección y el ejercicio de las funciones y potestades que le están encomendadas por el Decreto de creación o de estructura orgánica del Departamento y aquéllas que le delegue el titular del mismo.
1.º Los Directores asumen la dirección de una Unidad Organizativa en los términos en que lo establezca el Decreto que…
1.º Los Directores asumen la dirección de una Unidad Organizativa en los términos en que lo establezca el Decreto que fije la estructura orgánica del Departamento.
2.º Asimismo, y conforme a lo que establezca la Ley, podrán asumir la presidencia o dirección de un Organismo Autónomo.
La condición de Consejero, Vice-Consejero y Director, como altos cargos de la Administración del País Vasco, es…
La condición de Consejero, Vice-Consejero y Director, como altos cargos de la Administración del País Vasco, es incompatible:
1.º Con el ejercicio del mandato parlamentario en las Cortes Generales o de otras funciones públicas en órganos o entidades del Gobierno o de la Administración del Estado y con el cargo de Diputado General, Diputado Foral y Alcalde de localidad de más de cincuenta mil habitantes dentro de la Comunidad Autónoma. No se podrá simultanear la condición de Vice-Consejero o de Director con la de miembro del Parlamento Vasco.
2.º Con el ejercicio de funciones de consejo, asesoramiento, dirección y administración en Organizaciones sindicales y patronales, Colegios y demás Organizaciones profesionales, Asociaciones, Fundaciones y demás Instituciones análogas, de cualquier clase.
En esta causa de incompatibilidad no se entenderán comprendidas aquellas funciones que las personas a que se refiere el presente artículo deban realizar, por razón del cargo, tanto en alguna de las formas asociativas citadas, como en Organismos autónomos, cualquiera que sea la forma que éstos adopten, o en Sociedades mercantiles con participación del sector público. En los casos no comprendidos en la causa de incompatibilidad, si el ejercicio de las funciones a ejercer, por razones del cargo, estuviera remunerado, el importe total de la remuneración será directamente ingresado por el Ente pagador de la misma en el Tesoro Público de la Comunidad Autónoma.
El Gobierno, conocidas las circunstancias de cada caso, determinará para cada uno de ellos si está o no incluido en la causa de incompatibilidad prevista en este apartado.
3.º Con el ejercicio de funciones directivas, representativas, de asesoramiento o de simple empleo, en cualquier clase de empresa, establecimientos y sociedades de derecho privado que tengan carácter civil o mercantil.
4.º Con el ejercicio de cualquier actividad profesional o mercantil, incluso no remunerada.
1.º El Gobierno procederá a concertar con la correspondiente Entidad Gestora de la Seguridad Social o con las…
1.º El Gobierno procederá a concertar con la correspondiente Entidad Gestora de la Seguridad Social o con las Mutualidades que proceda, el régimen preciso para los Consejeros, Vice-Consejeros y Directores que en el momento de su nombramiento no estuviesen dados de alta en la Seguridad Social, así como para aquellos otros que han dejado de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllos, a fin de que puedan continuar afiliados a la Seguridad Social y a la Mutualidad respectiva.
2.º El Gobierno procederá del mismo modo, cuando aquellos cargos hayan sido ocupados por funcionarios públicos que hubieran tenido que solicitar su excedencia por razones de incompatibilidad.
3.º Las cuotas que se devengaren en el régimen concertado y que corresponda satisfacer a los Consejeros, Vice-Consejeros y Directores, serán satisfechas por ellos, y les serán retenidas al satisfacerles las retribuciones correspondientes.