Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 10 de mayo de 2021, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Tema 9: Actividad penitenciaria en CAPV
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RD 474/2021
Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación penitenciaria (2021)
Traspaso de funciones y servicios
En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios de la Administración del Estado sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
Efectividad del traspaso
El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Decreto 326/2024
Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos (2024)
La Viceconsejería de Justicia.
1.– Corresponde a la Viceconsejería de Justicia, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
a) Atender las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y demás Instituciones y
Órganos que actúan en la Administración de Justicia, así como con las corporaciones y organizaciones representativas del notariado, registradores y registradoras, abogacía, procura, judicatura, fiscalía y letrados y letradas de la Administración de Justicia.
b) Promover y coordinar los servicios públicos precisos para garantizar el cumplimiento de las políticas públicas en Justicia y Ejecución penal.
c) Proveer, en general, de medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como planificar su organización y el desempeño de actividades.
d) Impulsar las medidas que contribuyan al desarrollo del Estado de Derecho y a la consolidación de la Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
e) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, así como impulsar el proceso de euskaldunización de la Administración de Justicia.
f) Coordinar la ejecución de las medidas dispuestas por la Autoridad Judicial, especialmente respecto a las personas menores infractoras.
g) Impulso, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos de Justicia, accesibilidad, sedes judiciales sostenibles, justicia digital y justicia juvenil.
h) Planificar la organización y gestión de los centros y establecimientos penitenciarios y del resto de servicios de ejecución penal, ejerciendo la superior dirección de las atribuciones asignadas a las direcciones a ella adscritas en materia de gestión regimental y tratamental de los centros penitenciarios, medio abierto y medidas alternativas.
i) Coordinar y supervisar los servicios, organismos y centros de la administración penitenciaria, especialmente en referencia al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones; la elaboración del plan de infraestructuras penitenciarias, así como la coordinación con otras instituciones que puedan coadyuvar al cumplimiento de los fines de la administración penitenciaria y el fomento de la participación social en ella.
j) Adoptar las resoluciones administrativas que la legislación penitenciaria asigna al centro directivo referentes a la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad susceptibles de ser recurridas directamente ante el juzgado de vigilancia penitenciaria cuando la pena de prisión impuesta sea superior a diez años, salvo delegación en otros órganos.
2.– La Viceconsejería de Justicia, como órgano a través del cual se adscribe al Departamento el ente público de derecho privado Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, fijará sus directrices y ostentará la vicepresidencia de su Consejo de Administración.
3.– De la Viceconsejería de Justicia dependen las siguientes Direcciones:
a) Dirección de la Administración de Justicia.
b) Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras.
c) Dirección de Justicia.
d) Dirección de Servicios Penitenciarios.
Dirección de Justicia.
A la Dirección de Justicia le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Promover la universalización del acceso a la justicia mediante planes de información, conocimiento y acercamiento de la Administración de Justicia a la ciudadanía.
b) La ordenación y el control del servicio de asistencia jurídica gratuita a la ciudadanía, y la gestión de su acceso a través de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuitas. A tal fin financia los servicios de orientación y asistencia jurídicas prestados por los Colegios Profesionales de la
Abogacía y la Procura, con los que concuerda los requisitos generales de formación y especialización de tales servicios.
c) Impulsar y desarrollar medios adecuados de resolución de conflictos, así como mecanismos de justicia restaurativa.
d) Proveer a la organización y funcionamiento de los equipos psicosociales judiciales y atender a la formación del personal integrante de los mismos.
e) Crear y gestionar los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial.
f) Diseñar, planificar, organizar y evaluar las actuaciones en materia de justicia juvenil, coordinando la labor de los distintos Departamentos del Gobierno.
g) Planificar, ejecutar y evaluar programas de atención a las víctimas de delitos, conforme a lo establecido en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y en su normativa de desarrollo y, en particular, de las víctimas de la violencia de género y la violencia sexual.
h) Organizar, analizar, inspeccionar y supervisar los centros y establecimientos penitenciarios en lo relativo a su régimen interior y tratamental.
i) Gestionar las prestaciones en el ámbito penitenciario de la educación, la acción social, el trabajo penitenciario, la formación ocupacional, la inserción sociolaboral, la promoción de actividades culturales y deportivas y la prevención y tratamiento de adicciones, facilitando la coordinación con
Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social y las administraciones competentes en materia de salud, educación, empleo y servicios sociales, así como mediante la coordinación de programas de intervención de organizaciones no gubernamentales.
j) Ejecutar, gestionar, coordinar y hacer seguimiento del cumplimiento de penas, medidas de seguridad, régimen abierto, libertad condicional y programas específicos de tratamiento e intervención, adoptando las resoluciones administrativas precisas en relación con la observación, clasificación, destino, permisos y tratamiento de las personas internas y cualesquiera otras que la legislación penitenciaria asigna al centro directivo que no correspondan a la Viceconsejería de
Justicia, y en todo caso la concesión de permisos penitenciarios extraordinarios para razones de urgencia que se deban resolver fuera del horario laboral ordinario.
k) Potenciar e implementar las medidas de ejecución penal no privativas de libertad en la comunidad.
Dirección de Servicios Penitenciarios.
1.– A la Dirección de Servicios Penitenciarios le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificar y gestionar lo referente a los recursos humanos de los centros y establecimientos penitenciarios; evaluar las necesidades de tal personal; realizar propuestas para elaborar su plantilla y las relaciones de puestos de trabajo; elaborar planes de formación y perfeccionamiento y de prevención social y riesgos laborales; gestionar el servicio de prevención propio de los mismos;
relacionarse con las organizaciones sindicales en el ámbito que señale la estructura de negociación vigente, así como ejercer respecto a este personal las competencias que al Departamento atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y demás normativa vigente.
b) Proponer planes y programas para la implantación, adquisición, mantenimiento y renovación de infraestructuras para los centros y establecimientos penitenciarios, en orden a su sostenibilidad y eficiencia.
c) Administrar y gestionar las infraestructuras y equipamientos penitenciarios, incluidas tanto la promoción de nuevos centros como la ampliación, reforma y rehabilitación de los existentes.
d) Planificar, proveer, organizar y gestionar los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de los centros y establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
CAPITULO IV
VICECONSEJERÍA DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA Y CONVIVENCIA
Disposición adicional segunda. Administración penitenciaria
1.– Se entiende por centro directivo los órganos de la Administración penitenciaria con rango igual o superior a Dirección que tengan atribuidas las competencias correspondientes al mismo conforme a la distribución que efectúa este Decreto.
2.– La denominación oficial de los centros penitenciarios existentes en Euskadi es la siguiente:
a) Arabako Espetxea / Centro Penitenciario Araba.
b) Bizkaiko Espetxea / Centro Penitenciario Bizkaia.
c) Gipuzkoako Espetxea / Centro Penitenciario Gipuzkoa.
3.– Los órganos de la Viceconsejería de Justicia podrán delegar funciones en las personas titulares de la dirección o gerencia de los centros y establecimientos penitenciarios para su mejor gestión.