Los niños y niñas y las personas adolescentes, en su condición de pacientes y usuarias del
Sistema Sanitario de Euskadi, tienen los siguientes derechos específicos:
a) A que él o la recién nacida permanezca junto a su madre, salvo circunstancias excepcionales.
b) A su correcta identificación en el momento de su nacimiento mediante los instrumentos que, a tal efecto, garanticen este derecho.
c) A disponer, desde su nacimiento, de su cartilla de salud infantil que contemple las principales acciones de prevención sanitaria y de protección de la salud que se consideren pertinentes.
d) A ser inmunizadas contra las enfermedades infectocontagiosas contempladas en el calendario de vacunas propuesto por la autoridad sanitaria, así como su inclusión en aquellos otros programas de prevención vigentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi (metabolopatías, detección precoz de la sordera, etc.). Así mismo se procurará la atención temprana a los nacidos con necesidades especiales.
e) A recibir información de su estado de salud y, en su caso, del tratamiento médico al que debe someterse, atendiendo a su edad, madurez y estado psicológico y afectivo.
f) A dar su consentimiento para la intervención cuando se trate de mayores de 16 años o menores emancipados o emancipadas. En los demás casos, el consentimiento será otorgado por su representante legal. En el supuesto de que la persona menor tenga más de 12 años el consentimiento por su representación legal se dará después de haber escuchado la opinión de la persona menor.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo. (*).
(*) La redacción del apartado f) del artículo 8 ha sido incorporada conforme a las previsiones del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, de acuerdo a la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia.
g) A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia, si los padres o madres, o la persona que los sustituya, se los negaran por razones religiosas, culturales o cualquiera otras, o no estén en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la necesidad.
h) A que se potencie su tratamiento ambulatorio a fin de evitar su hospitalización. A tal efecto, los centros de salud y ambulatorios dispondrán de locales adecuados que respondan a las necesidades de cuidados de las personas menores de edad y, en la medida en que sea posible, a las de juego, de acuerdo con las normas oficiales de seguridad y con respeto a la normativa en materia de accesibilidad.
i) A que en los centros de salud mental se creen las condiciones precisas para responder a las necesidades de atención y tratamiento adecuados de los niños, niñas y adolescentes, tendiendo a la creación y equipamiento de unidades especializadas dotadas de personal cualificado para su atención.
j) Además, cuando los niños, niñas y adolescentes requieran hospitalización, tendrán derecho:
1.– A estar acompañadas, el máximo tiempo posible durante su permanencia en el hospital, o en otra instalación sanitaria, de sus padres y madres o de la persona que los sustituya, quienes no asistirán como espectadores pasivos sino como parte activa de la vida hospitalaria.
2.– A ser atendidas, tanto en la recepción como en el seguimiento, de manera individual y, en lo posible, siempre por el mismo equipo de profesionales.
3.– A contactar, en momentos de tensión, con sus padres o madres, o con la persona que los sustituya, disponiendo a tal efecto de los medios adecuados.
4.– A la hospitalización junto a otros niños, niñas y adolescentes, evitando en todo lo posible su hospitalización entre personas adultas. La hospitalización de menores, entre 14 y 16 años, se realizará preferentemente en la planta de hospitalización pediátrica y, en el caso de padecer cáncer, en las Unidades de Hematología y Oncología Pediátricas.
5.– A proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y maestras y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, disponiendo para ello de locales equipados para las necesidades en materia de cuidados, de educación y de juegos.
6.– A disponer durante su permanencia en el hospital de recursos de entretenimiento y diversión, como juguetes, libros, medios audiovisuales adecuados a su edad, etc.