Los niños y niñas y las personas adolescentes, en su condición de pacientes y usuarias del
Sistema Sanitario de Euskadi, tienen los siguientes derechos específicos:
a) A que él o la recién nacida permanezca junto a su madre, salvo circunstancias excepcionales.
b) A su correcta identificación en el momento de su nacimiento mediante los instrumentos que, a
tal efecto, garanticen este derecho.
c) A disponer, desde su nacimiento, de su cartilla de salud infantil que contemple las principales
acciones de prevención sanitaria y de protección de la salud que se consideren pertinentes.
d) A ser inmunizadas contra las enfermedades infectocontagiosas contempladas en el calendario
de vacunas propuesto por la autoridad sanitaria, así como su inclusión en aquellos otros programas
de prevención vigentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi (metabolopatías, detección precoz de
la sordera, etc.). Así mismo se procurará la atención temprana a los nacidos con necesidades
especiales.
e) A recibir información de su estado de salud y, en su caso, del tratamiento médico al que debe
someterse, atendiendo a su edad, madurez y estado psicológico y afectivo.
f) A dar su consentimiento para la intervención cuando se trate de mayores de 16 años o
menores emancipados o emancipadas. En los demás casos, el consentimiento será otorgado por su
representante legal. En el supuesto de que la persona menor tenga más de 12 años el
consentimiento por su representación legal se dará después de haber escuchado la opinión de la
persona menor.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una actuación de grave riesgo
para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el
representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo. (*).
(*) La redacción del apartado f) del artículo 8 ha sido incorporada conforme a las previsiones del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica, de acuerdo a la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia.
g) A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria
la intervención de la justicia, si los padres o madres, o la persona que los sustituya, se los negaran
por razones religiosas, culturales o cualquiera otras, o no estén en condiciones de dar los pasos
oportunos para hacer frente a la necesidad.
h) A que se potencie su tratamiento ambulatorio a fin de evitar su hospitalización. A tal efecto, los
centros de salud y ambulatorios dispondrán de locales adecuados que respondan a las necesidades
de cuidados de las personas menores de edad y, en la medida en que sea posible, a las de juego, de
acuerdo con las normas oficiales de seguridad y con respeto a la normativa en materia de
accesibilidad.
i) A que en los centros de salud mental se creen las condiciones precisas para responder a las
necesidades de atención y tratamiento adecuados de los niños, niñas y adolescentes, tendiendo a la
creación y equipamiento de unidades especializadas dotadas de personal cualificado para su
atención.
j) Además, cuando los niños, niñas y adolescentes requieran hospitalización, tendrán derecho:
1.– A estar acompañadas, el máximo tiempo posible durante su permanencia en el hospital, o en
otra instalación sanitaria, de sus padres y madres o de la persona que los sustituya, quienes no
asistirán como espectadores pasivos sino como parte activa de la vida hospitalaria.
2.– A ser atendidas, tanto en la recepción como en el seguimiento, de manera individual y, en lo
posible, siempre por el mismo equipo de profesionales.
3.– A contactar, en momentos de tensión, con sus padres o madres, o con la persona que los
sustituya, disponiendo a tal efecto de los medios adecuados.
4.– A la hospitalización junto a otros niños, niñas y adolescentes, evitando en todo lo posible su
hospitalización entre personas adultas. La hospitalización de menores, entre 14 y 16 años, se
realizará preferentemente en la planta de hospitalización pediátrica y, en el caso de padecer cáncer,
en las Unidades de Hematología y Oncología Pediátricas.
5.– A proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital, y a beneficiarse de
las enseñanzas de los maestros y maestras y del material didáctico que las autoridades escolares
pongan a su disposición, disponiendo para ello de locales equipados para las necesidades en materia
de cuidados, de educación y de juegos.
6.– A disponer durante su permanencia en el hospital de recursos de entretenimiento y diversión,
como juguetes, libros, medios audiovisuales adecuados a su edad, etc.