Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Este decreto tiene por objeto regular las condiciones de trabajo del personal funcionario de la
Administración de la Generalitat entendida en los términos establecidos en el artículo 4 de la
LOGFPV.
El Decreto 42/2019 de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.
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Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (2019)
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Este decreto tiene por objeto regular las condiciones de trabajo del personal funcionario de la
Administración de la Generalitat entendida en los términos establecidos en el artículo 4 de la
LOGFPV.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de lo dispuesto en este decreto y de las normas que lo desarrollen, se entenderá
por:
a) Pareja de hecho: persona que respecto de la persona de referencia mantiene una relación
que puede acreditar a través de la inscripción en un registro público oficial de uniones de
hecho.
b) Familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad: madres y padres,
hijas e hijos, madres y padres políticos, cónyuge o pareja de hecho de la hija o hijo e hijas e
hijos del cónyuge o pareja de hecho, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa
civil.
c) Familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad: hermanos y
hermanas, abuelos y abuelas, nietos y nietas; o por afinidad: abuelos, abuelas y nietos, nietas
del cónyuge o pareja de hecho y cuñados o cuñadas entendiendo por tal, el cónyuge o pareja
de hecho de la hermana o hermano o bien, la hermana o hermano del cónyuge o pareja de
hecho, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa civil.
d) Necesitar especial dedicación o atención continuada: supone que es preciso que el sujeto
reciba tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada por terceras personas debido a
problemas de salud, entendida esta última como bienestar físico, psíquico y social. Asimismo,
se entenderán incluidas en esta situación las personas que tengan reconocida la situación de
dependencia en cualquiera de sus grados.
e) Informe del órgano competente de la administración sanitaria: informe de la inspectora o
inspector médico de zona o, si el tratamiento se recibe en el hospital, el informe del facultativo
responsable del paciente.
f) Tener a su cargo: relación de dependencia que no implica convivencia.
g) Cuidado directo: relación de dependencia que implica convivencia.
h) Enfermedad grave: incluye la hospitalización, la intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario o aquella enfermedad cuya gravedad o necesidad de atención
continuada sea acreditada por el facultativo responsable del paciente.
i) Guarda legal o custodia: Guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como
permanente, así como guarda legal de otra persona.
j) Bajo la denominación de víctima de violencia terrorista se entiende incluido al personal
funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad
terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y las hijas e hijos de las
personas heridas y fallecidas, siempre que ostenten la condición de personal funcionario y de
víctimas de terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como aquellas funcionarias y
funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo
reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.
k) Relación de dependencia: Estado en que se encuentran las personas que, por razones
derivadas de la edad, la enfermedad o la diversidad funcional, precisan de la atención de otra u
otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria.
Artículo 3. Acreditaciones
Sin perjuicio de su acreditación por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, con
carácter general:
a) La situación de convivencia ha de ser acreditada mediante certificado de empadronamiento
expedido por el ayuntamiento de residencia.
b) La condición de discapacidad o diversidad funcional ha de ser acreditada mediante
resolución o certificación oficial del grado de discapacidad expedida por la conselleria
competente en la materia o, en su caso, órgano equivalente de otras administraciones públicas.
c) El grado de parentesco y la relación familiar se acreditará con el libro o libros de familia,
certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público oficial de
uniones de hecho.
d) La guarda legal ha de acreditarse mediante la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente o mediante sentencia judicial que
otorgue al personal funcionario la tutela o cualquier otra institución de guarda legal, debiendo
acreditarse asimismo en este último supuesto la aceptación del cargo conforme a lo
establecido en la normativa civil.
e) La situación de violencia de género se acreditará de acuerdo con lo previsto en el artículo 23
de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
f) La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante el título oficial actualizado de
familia numerosa expedido por el órgano competente.
g) La condición de familia monoparental, se acreditará mediante el título correspondiente
expedido por la conselleria con competencias en la materia.
h) La situación de especial dedicación se acreditará mediante informe del órgano que resulte
competente de la administración sanitaria o de los servicios sociales en el que se indique dicha
circunstancia. Asimismo, mediante resolución de reconocimiento de la situación de
dependencia.
i) La enfermedad grave deberá acreditarse mediante justificante de hospitalización en
institución sanitaria o domiciliaria que incluya la duración de la misma; justificante médico de la
intervención quirúrgica sin hospitalización que incluya el periodo de reposo domiciliario; o
informe expedido por el facultativo responsable del paciente en el que conste la gravedad de la
enfermedad cuando no exista hospitalización.
j) Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido
elaborados por cualquier administración, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
CAPÍTULO II
Condiciones generales de trabajo
Sección 1ª. Jornada de trabajo
Artículo 4. Jornada de trabajo
1. La jornada laboral general del personal que desempeñe puestos de trabajo con componente
de desempeño del complemento de puesto de trabajo inferior a los establecidos en el apartado
siguiente, será de treinta y cinco horas semanales.
2. La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de
especial dedicación será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales.
Se considerarán puestos de especial dedicación aquellos que tengan asignado un componente
de desempeño del complemento de puesto de trabajo igual o superior al que se detalla para
cada uno de los grupos de titulación siguientes:
Grupo, subgrupo o agrupación profesional
funcionarial
Componente de desempeño
del complemento
de puesto de trabajo
A1
E038
A2
E023
B
E021
C1
E019
C2
E015
APF
E013
3. Cuando las necesidades urgentes del servicio así lo exijan, previa la oportuna justificación de
las circunstancias y razones organizativas que concurran en cada caso concreto, el personal
podrá ser requerido por las personas titulares de los órganos o unidades administrativas de las
que dependa para realizar una jornada especial semanal superior a las establecidas en los
apartados anteriores.
Una vez desaparezca la necesidad urgente por la que fue requerido, el exceso de horario será
compensado a razón de dos horas por cada hora de exceso, o dos y media si el requerimiento
se realiza en un día inhábil. La citada compensación podrá disfrutarse dentro de los tres meses
naturales siguientes a aquel en que se haya generado el exceso horario y acumularse en
jornadas completas. Para ello se tendrán en cuenta las preferencias del personal y las
necesidades del servicio. Si estas impiden la compensación dentro de los tres meses, el plazo
podrá ampliarse excepcionalmente tres meses más.
4. El personal que tenga concedida una reducción de jornada no podrá ser requerido para
realizar una jornada laboral superior a la que tenga reconocida.
5. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, doce horas.
Artículo 5. Obligaciones del personal con jornada laboral de treinta y siete horas y treinta
minutos semanales
1. El personal que por el componente de desempeño del complemento de puesto de trabajo,
tenga asignada la jornada semanal prevista en el apartado 2 del artículo anterior, está sujeto a
incompatibilidad para ejercer cualquier otra actividad pública o privada, salvo las legalmente
exceptuadas del régimen de incompatibilidades y las que la Ley permita autorizar por
excepción.
2. El personal que ocupe un puesto de trabajo que tenga asignado un componente de
desempeño del complemento de puesto de trabajo igual o superior al E045 podrá ser requerido
para la realización de una jornada superior cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en
función de la mayor responsabilidad inherente a dichos puestos de trabajo. En este caso no
procederá la compensación horaria prevista en el artículo 4.3, ni compensación alguna en
concepto de gratificaciones por razón del servicio y por servicios extraordinarios salvo lo
dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell.
Artículo 6. Cómputo anual de la jornada
1. El cómputo anual de la jornada se calculará descontando a las horas anuales equivalentes a
52 semanas y un día de trabajo, las horas correspondientes a los siguientes conceptos:
a) 22 días hábiles de vacaciones.
b) 2 días de fiestas locales.
c) 12 días de fiestas de ámbito superior.
d) 6 días por permiso por asuntos propios más los días compensatorios que puedan aprobarse,
en su caso.
2. Al cómputo del apartado anterior se descontarán, además:
a) La semana de fiestas locales, a razón de 10 horas o 12 horas y 30 minutos, según sea
jornada de 35 horas, o de 37 horas y 30 minutos, respectivamente.
b) Dos horas y media semanales con base en la previsión contenida en el apartado 8 del
artículo 13.
3. Asimismo, deberán descontarse del cómputo anual 7 horas, o 7 horas y 30 minutos, según
sea jornada de 35 horas, o de 37 horas y 30 minutos, respectivamente, por cada uno de los
días 24 y 31 de diciembre, y por el día exento de asistencia al trabajo en la semana de fiestas
locales.
4. Los cálculos para el cómputo anual de la jornada de trabajo en los años bisiestos se
realizarán sobre la base de 52 semanas y 2 días.
5. A los solos efectos de calcular el cómputo anual de la jornada, se tomarán como referencia
las jornadas a razón de 7 horas, o de 7 horas y 30 minutos diarias, según que la jornada
semanal asignada sea de 35 horas, o de 37 horas y 30 minutos, respectivamente.
6. Cada año natural la dirección general competente en materia de función pública remitirá
circular con el cómputo anual general a realizar.
Artículo 7. Reducciones de jornada
1. Se tendrá derecho a la reducción de jornada hasta la mitad de la misma, con disminución
proporcional de retribuciones:
a) Por razones de guarda legal, cuando el personal tenga a su cargo algún niño o niña de 12
años o menor, persona mayor que requiera especial dedicación, o persona con un grado de
discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 % que no desempeñe actividad
retribuida que supere el salario mínimo interprofesional.
b) Por tener a su cargo al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que requiera especial dedicación.
c) Personal que por tener reconocido un grado de discapacidad o por razón de larga o crónica
enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, extremo que deberá acreditarse
inicialmente por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades y, en aquellos casos en que
sea revisable, ratificarse de forma anual por dicha Unidad.
d) Personal funcionario a quien le falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación
forzosa. Siempre que resulte compatible con el correcto funcionamiento de los servicios, se
podrá autorizar que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas, sin que dicha
acumulación pueda suponer, en ningún caso, un periodo superior a seis meses continuados en
un periodo de un año a contar desde el día de su inicio.
2. El personal funcionario, que por nacimiento de hijas e hijos prematuros o por cualquier otra
causa deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, tendrá derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus
retribuciones, sin perjuicio del permiso previsto en el artículo 28 de este decreto.
3. El personal que ocupe puestos de trabajo con componente de desempeño del complemento
de puesto de trabajo que comporten una jornada de 35 horas semanales, podrá solicitar una
jornada reducida, continua e ininterrumpida de las 9 a las 14 horas, o las equivalentes si el
puesto desempeñado está sujeto a turnos, percibiendo un 75 % del total de sus retribuciones.
Para la concesión de esta jornada reducida se requerirá que la persona solicitante acredite la
existencia de circunstancias personales distintas de las previstas en el apartado 1 que
justifiquen su necesidad, debiendo motivarse su denegación.
4. Se podrá solicitar reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones
por las causas siguientes:
a) Por las causas previstas en los apartados a) b) y c) del número 1.
No obstante, en el caso de guarda legal de niñas o niños de 12 años o menores, se podrá
conceder únicamente cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1.º Que el menor requiera especial dedicación
2.º Que la niña o niño tenga 3 años o menos
3.º [anulado] 1
4.º Que se trate de familia monoparental
b) Durante un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de finalización del permiso
correspondiente, por adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, de un menor de
más de 12 meses, que por sus circunstancias y experiencias personales debidamente
acreditadas por los servicios sociales competentes o que, por provenir del extranjero, tengan
especiales dificultades de inserción social y familiar.
1
El artículo 7, apartado 4ª), 3º, se anula por la Sentencia de 29 de junio de 2022 del
Artículo 8. Disposiciones comunes a las reducciones de jornada
1. Las reducciones de jornada previstas en el artículo 7 son incompatibles entre sí, a excepción
de las de los apartados 7.1.c), 7.6 y 7.7, que serán compatibles con las restantes.
2. En el supuesto de que se tenga derecho al disfrute simultáneo de varias reducciones de
jornada compatibles entre sí, solo podrá concederse una de ellas sin deducción de
retribuciones y al resto se les aplicará la deducción proporcional que corresponda.
3. Si varios funcionarios o funcionarias de la administración de la Generalitat tuvieran derecho a
una reducción de jornada respecto a un mismo sujeto causante, podrán disfrutar de este
derecho de forma parcial.
En estos casos, las solicitudes de reducción de jornada parcial, deberán presentarse de forma
simultánea indicando, tanto el número global de horas de reducción, como el número concreto
que disfrutará cada uno de ellos. El disfrute de la reducción de forma parcial, será
ininterrumpido, es decir, una vez concedido solo podrá modificarse el régimen pactado
mediante nueva solicitud y resolución del órgano competente.
4. El personal acogido a las anteriores reducciones de jornada verá disminuida
proporcionalmente la jornada que realice en las situaciones previstas en el artículo 13.
5. El personal que solicite dejar sin efecto una reducción de jornada no podrá comenzar a
disfrutar otra por la misma causa hasta que transcurra, como mínimo, un mes desde que se
dejó sin efecto la reducción anterior.
6. Las reducciones de jornada que comporten disminución de retribuciones serán concedidas
por la dirección general competente en materia de función pública. En el caso de que no
comporten disminución de retribuciones, será el órgano competente en materia de personal de
cada conselleria u organismo quien las conceda.
7. El personal deberá informar al órgano competente en materia de personal con quince días
de antelación de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
8. Las previsiones del apartado 5 no serán de aplicación a las empleadas víctimas de violencia
sobre la mujer ni al personal funcionario víctima de terrorismo que disfruten de una reducción
de jornada por esta causa.
9. En los supuestos en que el personal tenga derecho a solicitar una reducción de jornada de
una hora diaria sin deducción de retribuciones, pero solicite un número de horas de reducción
superior, dirigirá su solicitud a la dirección general competente en materia de función pública, la
cual resolverá ambas reducciones descontando la hora diaria al número global de horas de
reducción solicitadas.
Sección 2.ª Horario de trabajo
Artículo 9. Horario de trabajo del personal de servicios burocráticos
1. La jornada semanal en las dependencias administrativas se realizará, con carácter general,
de lunes a viernes en régimen de horario flexible.
2. La parte principal, llamada de tiempo fijo o estable, será de cinco horas diarias, y será de
permanencia obligatoria para todo el personal entre las 09.00 y las 14.00 horas, de lunes a
viernes.
3. La parte variable del horario estará constituida por la diferencia entre la jornada que
corresponda realizar y las cinco horas diarias de la parte de tiempo fijo o estable del horario.
4. La parte variable señalada en el apartado anterior se deberá realizar, con carácter general,
dentro de la siguiente distribución horaria:
a) Desde las 07.30 a las 09.00 horas, y desde las 14.00 a las 19.00 horas, de lunes a jueves.
b) Desde las 07.30 a las 09.00 horas, y desde las 14.00 a las 16.00 horas, los viernes.
5. Con carácter general las horas de la jornada que se presten en la parte flexible del horario se
distribuirán a voluntad del personal.
Artículo 10. Jornada y horarios especiales
1. Se excluye de las jornadas y horarios regulados en los artículos anteriores a todo aquel
personal que, por razón de la actividad desempeñada, tenga que realizar unas distintas, sin
que en ningún caso se pueda exceder del cómputo anual de la jornada a realizar.
2. Las jornadas y horarios especiales que se establezcan por razón de la actividad los aprobará
el órgano competente en materia de personal de cada conselleria u organismo autónomo,
previa negociación con las organizaciones sindicales que tengan la condición de
representativas en el ámbito correspondiente y tras ser oída la junta de personal que proceda,
debiendo ser aprobados con anterioridad al uno de diciembre del año anterior a su entrada en
vigor.
3. En concreto, en los centros de trabajo en que se preste servicio a turnos, y en el caso de
centros docentes con una programación por cursos respecto del personal no docente que
preste sus servicios en los mismos, los cuadrantes de las jornadas especiales y los horarios se
regirán por las siguientes previsiones, en los términos de los pactos o acuerdos alcanzados en
las Mesas correspondientes:
a) Los cuadrantes serán elaborados anualmente por la dirección territorial u órgano del que
dependa a propuesta de la dirección del centro, previa negociación con las organizaciones
sindicales que tengan la condición de representativas en el ámbito correspondiente y tras ser
oída la junta de personal que proceda, debiendo ser aprobados por el órgano competente en
materia de personal con anterioridad al uno de diciembre del año anterior a su entrada en vigor.
b) En el caso de centros docentes con una programación por cursos, el cuadrante para el
personal no docente que desempeñe su trabajo en los mismos se aprobará antes de finalizar el
curso anterior a aquel en el que deba aplicarse. De igual forma, en el caso de cualquier otro
centro que tenga una programación diferente a la anual, el horario se aprobará antes de
terminar el ejercicio anterior al que corresponda aplicarse.
c) En el supuesto de aquellos centros en que, como consecuencia de las características
especiales de la actividad que se presta en los mismos, se justifique la necesidad de aprobar o
ajustar el cuadrante en momentos diferentes del año, se podrá realizar respetando las
garantías previstas en este artículo y siempre con carácter previo a su entrada en vigor.
d) Asimismo, el cuadrante será expuesto de forma visible en cada centro de trabajo y en él
constará, como mínimo, el departamento, nombre de la trabajadora o trabajador, categoría y
turno de trabajo, especificando el horario de cada turno y el cómputo semanal, mensual o
anual.
e) El personal que debiera asistir a su puesto de trabajo los días 24, 31 de diciembre o el día
exento de asistencia al trabajo de las fiestas locales, los verá compensados por dos días de
descanso por cada uno de aquellos, o la parte proporcional que corresponda, en función de la
jornada laboral que efectivamente realice.
No obstante lo expuesto y respecto del personal que desempeñe su trabajo en centros de
atención directa del ámbito de servicios sociales en régimen de turnos, se entenderá que
únicamente tienen derecho a la compensación de dos días de descanso prevista en el párrafo
anterior, aquellos que inicien su jornada laboral en los días citados.
4. Regirá idéntico procedimiento para la aprobación del sistema de compensación horaria,
siendo de aplicación, como mínimo, lo previsto en el artículo 4.3 de este decreto.
Artículo 11. Otras exclusiones
La jornada y horario de trabajo previstos en los artículos anteriores no será de aplicación al
personal que, de conformidad con lo dispuesto en normas de rango superior, deban realizar
uno distinto.
Artículo 12. Recuperación de horas
1. Sin perjuicio del régimen de compensación horaria previsto en el artículo 4.3, la diferencia en
cómputo semanal entre la jornada que tenga que realizar el personal por razón del puesto que
ocupe y la efectivamente prestada, sea por exceso o por defecto, podrá ser objeto de
recuperación o compensación dentro del mes natural en que se haya producido, o de los dos
meses siguientes al mismo.
2. El tiempo de asistencia a las acciones formativas, seminarios o jornadas de formación
organizados por el órgano de la Generalitat competente en materia de formación o por las
organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de
formación continua, computará como tiempo de trabajo a todos los efectos si tienen lugar
dentro de la jornada laboral, no siendo objeto de recuperación, e incluirá el tiempo necesario
para el desplazamiento hasta el lugar de impartición.
Artículo 13. Fiestas
1. El personal quedará exento de la asistencia al trabajo con motivo de las fiestas locales que
se celebran en la Comunitat Valenciana los días que se señalan a continuación, sin perjuicio de
lo previsto en el apartado 6 de este artículo:
a) El día 18 de marzo, el personal cuyo centro de trabajo radique en la ciudad de Valencia o en
aquellos otros municipios de la provincia donde se celebren fiestas de fallas.
b) El día 23 de junio, el personal cuyo centro de trabajo radique en la ciudad de Alicante o en
aquellos otros municipios de la provincia donde se celebren las fiestas de San Juan.
c) El martes de la semana de las fiestas de la Magdalena, el personal cuyo centro de trabajo
radique en la ciudad de Castellón de la Plana o en aquellos otros municipios de la provincia
donde se celebren dichas fiestas.
2. Cuando el día exento de asistencia al trabajo previsto en el apartado anterior coincida en
festivo o inhábil, se sustituirá por otro día dentro de la semana de fiestas locales de dicho año.
En este supuesto, la dirección general competente en materia de función pública establecerá
mediante circular, con un mínimo de 15 días de antelación, el día concreto exento de asistencia
al trabajo para el personal de servicios burocráticos.
3. Por semana de fiestas de cada uno de los municipios deberá entenderse cinco días
laborables anteriores o posteriores al festivo principal. El día de inicio y final se determinará
anualmente por la dirección general competente en materia de función pública.
4. No computará en los cinco días laborables previstos en el apartado anterior el día exento de
asistencia al trabajo, ni el que pueda sustituirlo, en su caso.
5. Las previsiones contenidas en los apartados anteriores serán de aplicación cuando se
realice el cómputo anual de la jornada establecido en el artículo 6.
6. En los municipios donde existan centros de trabajo de la Generalitat que no se acojan a las
semanas de fiestas anteriormente establecidas, el órgano competente en materia de personal,
a los efectos de la aplicación del horario especial previsto en el apartado siguiente, será el
encargado de establecer la fecha de inicio y finalización de la semana de fiestas locales y de
determinar el día de esa semana en que se estará exento de la asistencia al trabajo.
7. El horario de trabajo durante la semana de fiestas de cada municipio de la Comunidad
Valenciana en que radique el puesto de trabajo será de 09.00 a 14.00 horas.
8. Desde el 15 de mayo al 15 de octubre, ambos inclusive, y en los periodos de vacaciones
escolares de Navidad y Pascua, la jornada de trabajo se reducirá en dos horas y media
semanales respecto a la que corresponda realizar.
9. Se estará exento de la asistencia al trabajo los días 24 y 31 de diciembre.
Artículo 14. Flexibilidad de la permanencia obligatoria
1. El horario de permanencia obligatoria del personal de servicios burocráticos podrá
flexibilizarse en una hora diaria en los siguientes supuestos:
a) Quienes tengan a su cuidado directo personas que requieran una especial dedicación.
b) Quienes tengan a su cuidado directo hijos o hijas, o niños o niñas en acogimiento
preadoptivo o permanente, de 14 años o menores de esa edad.
c) Quienes tengan a su cargo a un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o
afinidad, o persona legalmente bajo su guarda o custodia, con enfermedad grave debidamente
acreditada con indicación expresa de la necesidad de cuidados específicos, o con un grado de
discapacidad igual o superior al 65 %.
d) Para las empleadas públicas en estado de gestación
e) Para el personal que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada
laboral completa, acreditado conforme establece el artículo 7.1.c.
2. El horario de permanencia obligatoria del personal, podrá flexibilizarse en dos horas diarias a
solicitud de las personas interesadas en los siguientes supuestos:
a) Quienes tengan a su cuidado directo hijos o hijas, así como niños o niñas en acogimiento
preadoptivo o permanente, con diversidad funcional, con el fin de conciliar, cuando coincidan,
los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así
como de otros centros donde estas personas reciban atención, con los horarios de los puestos
de trabajo.
b) En el caso de ser padre o madre de familia numerosa, hasta el día en que cumpla 15 años
de edad el o la menor de los hijos o hijas.
c) En el caso de ser padre o madre de familia monoparental, hasta el día en que cumpla 15
años de edad el o la menor de los hijos o hijas.
d) Las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, con la finalidad de hacer efectivo su
derecho a la asistencia social integral, por el tiempo que acrediten los servicios sociales de
atención o salud, según proceda.
e) Las víctimas de violencia terrorista, en tanto sea necesario para hacer efectivo su protección
o su derecho a la asistencia social integral, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la
acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentran sometidas. Además de dicha
flexibilidad, se podrán adoptar otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, como la
adaptación del horario u otras que sean aplicables.
3. La flexibilidad en el cumplimiento del horario regulada en el apartado anterior en ningún caso
supondrá reducción de la jornada laboral, debiendo el personal recuperar dichas horas
conforme a lo dispuesto en el artículo 12.
4. El personal que realice las jornadas y horarios especiales previstos en el artículo 10 podrá
hacer uso de esta flexibilidad si lo permite la atención básica a las necesidades de dicho
servicio.
Artículo 15. Descanso semanal
1. El personal tendrá derecho a 48 horas continuadas de descanso por cada período semanal
trabajado. Si su aplicación impide la cobertura de los servicios que se prestan, se fijará este
descanso, que en ningún caso será inferior a 36 horas continuadas, previa negociación con las
organizaciones sindicales representativas, tras ser oído el órgano de representación unitaria
correspondiente.
2. En los centros de trabajo en que se preste el servicio a turnos, el disfrute del descanso
semanal coincidirá, como mínimo, con un fin de semana al mes.
Artículo 16. Pausa diaria
1. Durante la jornada laboral se dispondrá de una pausa de treinta minutos de descanso,
computable como de trabajo efectivo.
2. El personal de servicios burocráticos o unidades de índole similar hará uso de ella,
preferentemente, entre las 10.00 y las 12.00 horas.
3. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior el personal se organizará en turnos con la
supervisión de la persona responsable de la unidad administrativa con el fin de que las
dependencias y servicios queden adecuadamente atendidos.
Artículo 17. Control de horario
1. El personal estará obligado a registrar sus entradas y salidas del centro de trabajo mediante
los sistemas establecidos al efecto por los órganos competentes en materia de personal. Los
centros de trabajo establecerán los medios necesarios para su seguimiento.
2. Las personas titulares de las unidades administrativas de las que dependa el personal o, en
su caso, la persona titular de la dirección del centro, colaborarán en el control del personal
adscrito a las mismas, sin perjuicio del control general del órgano que lo tenga asignado en sus
competencias.
Artículo 18. Horario de las oficinas de atención al público
1. Las oficinas de las sedes centrales de las consellerias, de las sedes principales de sus
delegaciones, direcciones o servicios territoriales y las oficinas PROP, prestarán el servicio de
información administrativa general y registro de documentos en horario general de apertura al
público de 09.00h a 14.30h, de lunes a viernes.
2. Los jueves, al menos en una oficina PROP de cada provincia, se prolongará el servicio de
información administrativa general y registro de documentos desde las 14.30h hasta las 19.00h
ininterrumpidamente. Este horario complementario será atendido por el personal que ocupe
puestos de trabajo con funciones de realización del horario especial de la unidad de registro.
Las oficinas en que se prestará este servicio serán publicitadas por el órgano competente en la
materia a través de la página web de la GVA.
3. Durante la semana de fiestas locales correspondiente a cada emplazamiento, el horario de
servicio de información administrativa general y registro de documentos que regirá será de
09.00h a 14.00h, de lunes a viernes.
4. Desde el 15 de mayo al 15 de octubre, ambos inclusive, y en los periodos de vacaciones
escolares de Navidad y Pascua, el horario de atención al público será el previsto en el apartado
1 de este artículo.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de cada conselleria podrá disponer mediante
orden el establecimiento de otros emplazamientos adicionales para la prestación del servicio de
información administrativa general y de registro de documentos que contribuyan a reducir
desplazamientos a la ciudadanía.
6. Los órganos competentes en materia de personal podrán establecer, mediante resolución,
un horario ampliado de registro para aquellos procedimientos que conlleven un gran volumen
de documentación en un periodo determinado. Este horario específico se hará público y será
vigente mientras dure el plazo de presentación de escritos, comunicaciones y otros
documentos en el procedimiento correspondiente.
Artículo 19. Justificación de ausencias
1. En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:
a) Ausencias por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de
baja: el personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a la unidad de personal u
órgano o persona responsable, con preferencia durante la hora después del inicio de la
jornada, salvo causas justificadas que lo impidan. En todo caso, tras la reincorporación al
puesto de trabajo deberá presentar justificante expedido por el facultativo competente si la
ausencia es de dos o tres días de duración o, si es inferior, cuando exista reiteración.
b) Ausencia por incapacidad temporal: el personal deberá presentar, de conformidad con la
normativa estatal en esta materia, el parte médico acreditativo de la baja en el plazo de tres
días contados a partir del día de su expedición, y los partes de confirmación deberán ser
entregados en el centro de trabajo, como máximo, el tercer día hábil siguiente a su expedición.
En caso de no entregar los citados partes, se descontarán en nómina los días de ausencia, en
los términos y condiciones previstos en el punto 3 del presente artículo.
Una vez expedido parte médico de alta, la incorporación al puesto de trabajo ha de ser el
primer día hábil siguiente a su expedición, y aportará en ese momento el citado parte al órgano
de personal.
c) Ausencias por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: el personal
deberá presentar la documentación exigida en la normativa aplicable en materia de seguridad
social.
2. Si las ausencias, aún justificadas, son reiteradas, se valorará la situación entre las o los
representantes sindicales y la dirección correspondiente, a instancia de cualquiera de las
partes, y se propondrá conjuntamente la solución adecuada al caso.
3. Los descuentos por faltas de asistencia injustificadas al trabajo o incumplimiento de jornada
se determinarán de conformidad con lo previsto en la legislación en vigor.
4. Las faltas de asistencia al trabajo, totales o parciales, de las empleadas públicas víctimas de
violencia de género tendrán la consideración de justificadas durante el tiempo y en las
condiciones en que así se determine por los servicios sociales o de salud, según proceda.
5. Asimismo, tendrán la consideración de justificadas las faltas de asistencia al trabajo de las
víctimas de violencia terrorista durante todo el tiempo que precisen para hacer efectivo su
protección o su derecho a la asistencia social integral, ya sea por razón de las secuelas
provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentran sometidas.
CAPÍTULO III
Permisos
Artículo 20. Permisos del personal funcionario
El personal, previa comunicación al órgano competente, podrá disfrutar de los permisos
establecidos en los artículos siguientes en los términos previstos en los mismos, no siendo
necesaria la autorización con carácter previo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 40.
Salvo que se establezca expresamente otra cosa el disfrute de los permisos determinados por
un hecho causante se iniciará el primer día laborable tras dicho hecho.
Artículo 21. Permiso por matrimonio o unión de hecho
1. El personal podrá disfrutar de quince días naturales y consecutivos por razón de matrimonio
o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o en cualquier
otro registro público oficial de uniones de hecho.
2. Este permiso puede acumularse al período vacacional y a los días de asuntos propios y no
se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante, pero siempre dentro de los 6
meses siguientes al matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la
Comunitat Valenciana.
3. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho
no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma
persona.
4. Asimismo, el personal tendrá derecho a permiso, tanto por el día de la celebración de su
matrimonio o inscripción de su unión de hecho, como por el de un familiar dentro del segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
Si el lugar en el que se realiza la celebración superara la distancia de 375 kilómetros,
computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días
naturales consecutivos.
Artículo 22. Permiso por técnicas prenatales y de preparación al parto
1. Cuando deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, se concederá permiso por el
tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas para la
preparación al parto de las funcionarias embarazadas.
2. Dentro de la jornada de trabajo el personal funcionario tendrá derecho a ausentarse para
someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su
realización, previa justificación de la necesidad.
Artículo 23. Permiso por cuestiones relacionadas con la adopción o acogimiento o
guarda con fines de adopción
En los casos de adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción se tendrá permiso para
la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, así como para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de
idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 24. Permiso por nacimiento para la madre biológica
Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49, a) del
TREBEP.
Artículo 25. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto
temporal como permanente
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, este permiso se concederá en los
términos y condiciones previstos en el artículo 49, b) del TREBEP.
2. Este permiso se ampliará en dos semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de
menores que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del
extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente
acreditadas por los servicios sociales competentes.
3. El disfrute del permiso por adopción o acogimiento internacional de hasta dos meses de
duración podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en
el país de origen de la persona adoptada.
Artículo 26. Disfrute a tiempo parcial de los permisos por nacimiento para la madre
biológica y por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal
como permanente
1. Los permisos por nacimiento para la madre biológica y por adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrán disfrutarse a jornada
completa o a tiempo parcial.
2. Para que puedan disfrutarse a tiempo parcial, la persona interesada deberá solicitarlo con
una antelación de quince días hábiles, acompañando informe de la persona responsable de la
unidad administrativa en que estuviera destinada, en el que se acredite que quedan
debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
El órgano competente, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución
con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de disfrute pretendida. La falta de
resolución expresa en el plazo antedicho tendrá efectos estimatorios.
Dicha solicitud podrá realizarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un
momento posterior y podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. El disfrute a tiempo parcial del permiso se ajustará a las siguientes reglas:
a) Este derecho podrá ser ejercido por cualquiera de las dos personas progenitoras, y en
cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.
En el supuesto de nacimiento, la madre biológica no podrá hacer uso de esta modalidad del
permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al parto, que serán de descanso
obligatorio.
b) El período de disfrute se aplicará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que
se realice, la cual se fijará a elección de la persona interesada no pudiendo ser inferior, en
ningún caso, a la mitad de su jornada ordinaria, ni superar la duración establecida para el
permiso.
c) El disfrute del permiso será ininterrumpido. Una vez acordado solo podrá modificarse por
iniciativa de la persona interesada y únicamente por causas relacionadas con su salud o la de
la menor o el menor.
d) Durante el período de disfrute del permiso a tiempo parcial no podrá la persona beneficiaria
prestar servicios extraordinarios fuera de la jornada de trabajo que realice como consecuencia
de la concesión de este permiso.
4. Cuando las necesidades del servicio lo permitan se concederá a la o al interesado la parte
de jornada solicitada para el disfrute del permiso a tiempo parcial que convenga a sus intereses
personales.
5. El permiso a tiempo parcial será incompatible con el disfrute simultáneo por la misma
persona de los permisos previstos por lactancia, nacimiento de hijas o hijos prematuros y con la
reducción de jornada por razones de guarda legal.
Artículo 27. Permiso por lactancia
Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 48, f) del
TREBEP.
Artículo 28. Permiso por nacimiento de hijas o hijos prematuros
Por nacimiento de hijas o hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, el personal tendrá derecho a ausentarse durante un
máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Artículo 29. Permiso por cuidado de hijo o hija menor afectado por cáncer u otra
enfermedad grave
1. Los órganos competentes en materia de personal podrán conceder, siempre que ambas
personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de
carácter permanente trabajen, una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de
la duración de aquella percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado del hijo o hija
menor de edad afectado por cáncer o por otra enfermedad grave.
2. El cáncer u otra enfermedad grave de la persona menor deberá implicar un ingreso
hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente. Se
considerarán también como situaciones protegidas:
a) La continuación del tratamiento médico o cuidado del menor en el domicilio tras el
diagnóstico y hospitalización por cáncer o enfermedad grave.
b) Cuando exista una recaída o agudización del menor por el cáncer o la misma enfermedad
grave, incluidos aquellos supuestos en los que no sea necesario un nuevo ingreso hospitalario,
y requieran de un cuidado directo, continuo y permanente.
3. La acreditación de que el menor padece cáncer u otra enfermedad grave, así como la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente durante el tiempo de hospitalización y
tratamiento continuado de la enfermedad, se efectuará mediante informe del personal
facultativo responsable de la asistencia médica de la persona afectada por la enfermedad.
En los supuestos de recaída o agudización del cáncer o de la misma enfermedad grave,
deberá aportarse nuevo informe médico del personal facultativo que asista al menor en el que
se acredite esta circunstancia y la necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes.
4. El personal que tenga derecho al permiso regulado en este artículo percibirá sus
retribuciones íntegras, con independencia de la reducción de jornada autorizada.
No obstante, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con
fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho
causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a esta reducción de jornada o, en
su caso, puedan tener la condición de persona beneficiaria de la prestación establecida para
este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, se tendrá derecho a la
percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada
de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, adoptante o acogedora de carácter
preadoptivo o permanente no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o
como persona beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el régimen de la
Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la
reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos progenitores tengan la condición de personal
empleado público y presten servicios en el mismo órgano o entidad, se podrá limitar el ejercicio
simultáneo de esta reducción de jornada por razones fundadas en el correcto funcionamiento
del servicio.
5. La reducción de jornada podrá concederse hasta un porcentaje máximo del 99 % cuando se
trate de un ingreso hospitalario ocasionado por el cáncer u otra enfermedad grave, así como
cuando se esté en una fase crítica del tratamiento según conste en el informe médico.
En el resto de casos no incluidos en el párrafo anterior, el porcentaje de reducción de jornada
podrá ser de hasta el 75 %.
Siempre que resulte compatible con el correcto funcionamiento de los servicios se podrá
autorizar que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas por el tiempo que
resulte estrictamente necesario según informe médico.
6. El permiso se concederá por un periodo inicial de hasta un mes. No obstante, mientras
subsista la necesidad del cuidado directo, continúo y permanente se prorrogará por periodos de
hasta dos meses y, como máximo, hasta que la o el menor cumpla los dieciocho años.
En el caso de que el informe médico determine la necesidad de un tiempo inferior o superior, se
concederá por el periodo indispensable que conste en el informe.
La concesión de las sucesivas prórrogas requerirá en cada caso previa solicitud de la persona
interesada, a la que deberá acompañar un nuevo informe médico actualizado que acredite la
necesidad de los cuidados del o de la menor.
Artículo 30. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento,
guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija
Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49, c) del
TREBEP.
Artículo 31. Disposiciones comunes a determinados permisos
1. En los permisos por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento y del progenitor diferente a
la madre biológica, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará
como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos
económicos del personal durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso,
durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el
derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del
permiso.
2. El personal que haya hecho uso de los permisos citados en el apartado anterior, tendrá
derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en
términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como
a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido
tener derecho durante su ausencia.
Artículo 32. Permiso por estado de gestación
Las empleadas públicas en estado de gestación disfrutarán de un permiso retribuido, a partir
del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana
35 de embarazo, hasta la fecha del parto.
Artículo 33. Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral
1. El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores,
personas mayores o con diversidad funcional física, psíquica o sensorial, a su cargo, a:
a) Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para
su realización.
b) Reuniones de coordinación y tutorías de sus centros de educación especial.
c) Consultas de apoyo adicional en el ámbito socio-sanitario.
Asimismo, podrá acudir por el tiempo indispensable durante su jornada laboral a consultas,
tratamientos y exploraciones médicas del cónyuge o pareja de hecho, cuando se acredite
documentalmente la necesidad de asistir con acompañante.
2. Las ausencias parciales al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a
situaciones recogidas en el punto anterior, durarán el tiempo indispensable para su realización,
considerándose como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario
y se justifique documentalmente por el personal funcionario su asistencia y la hora de la cita.
3. El personal tendrá permiso para ausentarse de su puesto de trabajo para asistir a las tutorías
o a cualquier otro requerimiento del centro escolar de sus hijas e hijos.
Estas ausencias durarán el tiempo indispensable para su realización y se considerarán de
trabajo efectivo siempre que tengan lugar dentro del horario laboral y se acredite que no es
posible acudir en horario distinto por no permitirlo el centro escolar.
4. Asimismo, en caso de interrupción del embarazo, la empleada pública tendrá derecho a seis
días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre
en situación de incapacidad temporal.
Artículo 34. Permiso por fallecimiento
1. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma
localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
2. Cuando se trate de fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad
o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de
cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
3. Los días en que se haga uso de este permiso deberán ser consecutivos e inmediatamente
posteriores al hecho causante.
Únicamente se computará como permiso el día del fallecimiento cuando la persona no inicie la
jornada de trabajo que le correspondiera realizar ese día.
4. Para el cómputo de los plazos en la misma o distinta localidad se tomará como referencia el
término municipal de la residencia habitual de la persona solicitante.
Artículo 35. Permiso por accidente o enfermedad grave
1. Por accidente o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en
la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
2. Cuando se trate de accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado
de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la
misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
3. Se tendrá derecho a este permiso cada vez que se acredite nuevamente una situación de
gravedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.i de este decreto.
4. Para el cómputo de los plazos en la misma o distinta localidad se tomará como referencia el
término municipal de la residencia habitual de la persona solicitante.
Artículo 36. Permiso por exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud
El personal dispondrá de permiso durante el día del examen para concurrir a pruebas
selectivas para el ingreso en cualquier administración pública, a exámenes finales y demás
pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del
ejercicio sea compatible con la jornada laboral. Se entienden incluidos en este permiso los
exámenes parciales siempre que tengan carácter eliminatorio.
Artículo 37. Permiso por traslado de domicilio habitual
1. El personal dispondrá de un día por traslado de su domicilio sin cambio de localidad de
residencia, aportando justificante acreditativo.
2. Cuando exista cambio de localidad de residencia, este permiso será de dos días.
Artículo 38. Permiso por deber inexcusable
1. Se tendrá derecho al tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de
carácter público y personal.
2. A título enunciativo y no limitativo, se entenderá por deber de carácter público y personal:
a) Citaciones de juzgados y tribunales de justicia u otro tipo de comparecencias obligatorias
ante los mismos, debidamente acreditadas mediante certificado de comparecencia expedido
por letrado de la administración de justicia, así como citaciones de comisarías o de cualquier
otro organismo oficial.
b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
c) Asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los
mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, así como de
diputada o diputado.
d) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con
nombramiento de la autoridad pertinente.
e) Otras obligaciones que necesariamente deban atenderse en horario laboral y que en caso
de incumplimiento generen a la persona interesada una responsabilidad de orden civil, penal o
administrativa, siempre que queden debidamente acreditadas.
Artículo 39. Permiso por funciones representativas y formación
Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación o de representación
del personal, en los términos en que se establece en la normativa vigente.
Artículo 40. Permiso por asuntos propios
1. Cada año natural, y hasta el día 15 de febrero del año siguiente, se podrá disfrutar de hasta
6 días por asuntos propios o particulares, así como de los días adicionales previstos en el
apartado 8 de este artículo y en el artículo 41.
2. El personal distribuirá dichos días a su conveniencia, teniendo en cuenta que su disfrute no
deberá afectar a la adecuada atención al servicio público, por lo que requerirán autorización
previa. La solicitud se dirigirá a la correspondiente unidad de personal y su denegación deberá
ser motivada acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su
concesión.
En cualquier caso, el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar de los días por asuntos
particulares dentro del año natural al que correspondan, no pudiendo quedar condicionado este
derecho por la necesidad de autorización previa prevista en el párrafo anterior.
3. Las personas con hijas o hijos menores de 14 años tendrán preferencia para la elección de
los días por asuntos particulares durante los periodos escolares no lectivos. Asimismo, la
preferencia de elección se aplicará al personal que tenga a su cargo personas mayores de 65
años o con diversidades funcionales en situación de dependencia.
4. La Administración, previa negociación con la representación sindical, podrá dictar las normas
oportunas, durante el primer trimestre del año, para que el disfrute de estos días no repercuta
negativamente en la adecuada prestación de los servicios.
5. El personal funcionario interino podrá disfrutar de dicho permiso a razón de un día por cada
dos meses completos trabajados en la administración de la Generalitat. Los periodos
trabajados en diversos contratos o nombramientos de la misma, dentro del mismo año, que no
hayan dado lugar al disfrute de uno de esos días o de los días adicionales que, en su caso,
correspondan, se podrán acumular al objeto de hacer efectivo este permiso. Cuando
necesidades del servicio debidamente acreditadas, impidan el disfrute de estos días
acumulados, se tendrá derecho al abono de los mismos.
6. Los días de asuntos propios anuales podrán ser acumulados a los permisos por nacimiento,
lactancia, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica, aun
habiendo expirado ya el año a que tal período corresponda.
7. Los 6 días anuales de asuntos propios corresponderán por año natural de prestación de
servicios efectivos. En los casos de licencia sin retribución o de reingreso, cuando el tiempo de
servicios prestados fuese menor, se disfrutarán un número de días proporcional al tiempo
trabajado, a razón de un día por cada dos meses trabajados, redondeándose al alza a favor del
personal solicitante. Esta previsión no se aplicará al supuesto de reingreso después de haber
disfrutado de una excedencia por cuidado de hijas e hijos o familiares, situación que se
entenderá como de trabajo efectivo.
8. Además de los días por asuntos propios que se establezcan, el personal tendrá derecho al
disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional
por cada trienio cumplido a partir del octavo.
9. En el supuesto de jubilación del personal, el régimen de aplicación será el siguiente:
a) Los 6 días de asuntos propios se disfrutarán en proporción al tiempo trabajado durante el
año natural de la jubilación.
b) Los días adicionales de asuntos propios por antigüedad, se podrán disfrutar íntegramente
antes de la fecha de jubilación, sin que se aplique el criterio de proporcionalidad previsto en el
apartado anterior.
c) Los días compensatorios previstos en el artículo siguiente, se disfrutarán si la festividad por
la que se concede el permiso queda comprendida dentro del periodo trabajado antes de la
fecha de jubilación.
Artículo 41. Días compensatorios
1. Cuando los días 24 y 31 de diciembre, exentos de asistencia al trabajo, coincidan en festivo,
sábado o día no laborable, se concederán dos días de permiso.
2. Así mismo, cada año natural, se concederán como máximo dos días de permiso cuando
coincida con sábado alguna festividad de ámbito autonómico o de ámbito nacional de carácter
retribuido, no recuperable y no sustituible.
CAPÍTULO IV
Licencias
Artículo 42. Licencias del personal funcionario
El personal funcionario, previa autorización, podrá disfrutar de las licencias establecidas en los
artículos siguientes.
Sección 1ª. Licencias retribuidas
Artículo 43. Licencia por cursos externos
1. El órgano competente en materia de personal de la conselleria o entidad en que presta
servicios la persona solicitante, cuando no lo impidan las necesidades del servicio, podrá
conceder licencia retribuida, con un límite máximo de cuarenta horas al año, para la asistencia
a cursos distintos de los contemplados en el artículo 12.2 de este decreto cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo o la carrera profesional
administrativa de la persona solicitante.
2. A la solicitud de la licencia deberá acompañarse:
a) Documentación justificativa del curso, en la que deberán figurar las materias que se
imparten, el horario y su duración.
b) Informe favorable del órgano de la conselleria o entidad del que dependa la persona
interesada justificando la necesidad de la asistencia a dichos cursos de acuerdo con lo previsto
en el punto anterior.
3. La denegación de la licencia deberá ser motivada.
4. Durante los permisos de nacimiento, del progenitor diferente de la madre biológica y
excedencias por cuidado de familiares, el personal podrá participar en estos cursos.
Artículo 44. Licencia por estudios
1. La Dirección general competente en materia de función pública, cuando no lo impidan las
necesidades del servicio, podrá conceder licencia de hasta doce meses de duración para la
realización de acciones formativas en materias directamente relacionadas con las funciones del
puesto o la carrera profesional administrativa de la persona solicitante y que no estén
comprendidas en el artículo anterior.
2. A la solicitud de la licencia deberá acompañarse:
a) Documentación acreditativa de la acción formativa, en la que deberán figurar las materias
que se imparten y su duración.
b) Informe favorable del órgano competente en materia de personal de la conselleria u entidad
correspondiente en el que se justifique la conveniencia de la asistencia a dicha acción
formativa de acuerdo con lo previsto en el punto anterior.
3. Durante el disfrute de esta licencia se tendrá derecho exclusivamente a la percepción de las
retribuciones básicas.
4. Al finalizar el período de licencia por estudios el personal beneficiario presentará a la
dirección general competente en materia de función pública certificación acreditativa de los
estudios realizados.
La no presentación por parte de la persona interesada de dicha documentación implicará la
obligación de reintegrar las retribuciones percibidas.
5. La licencia se podrá conceder cada cinco años, siempre que estos se hayan prestado en
servicio activo ininterrumpidamente.
6. Igualmente, se concederá esta licencia a quienes sean nombrados personal funcionario en
prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de la
Generalitat como personal funcionario de carrera o interino durante el tiempo que se prolongue
el curso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que correspondan de
conformidad con la normativa vigente.
A estos efectos, la persona interesada deberá solicitar la licencia a la dirección general
competente en materia de función pública, aportando la correspondiente documentación
acreditativa.
En este supuesto no serán de aplicación las previsiones de los apartados 2 a 5 del presente
artículo.
Artículo 45. Licencia por participación en programas acreditados de cooperación
internacional
1. La dirección general competente en materia de función pública, podrá autorizar licencias
para la participación voluntaria, por un periodo no superior a seis meses, en misiones o
programas de cooperación internacional al servicio de organismos internacionales, gobiernos o
entidades públicas extranjeras, siempre que conste el interés de la Administración en su
participación así como el del organismo, gobierno o entidad que lo solicite.
2. A la solicitud deberá acompañarse la documentación referida al programa en la que conste la
participación de la persona interesada, así como informe favorable del órgano competente en
materia de cooperación internacional.
3. Durante el tiempo de duración de la licencia, las retribuciones de la persona participante
correrán a cargo de la conselleria u organismo en la que preste sus servicios.
4. Finalizada la actividad voluntaria, se aportará certificación del organismo, gobierno o entidad,
en la que se acredite el efectivo cumplimiento de la actividad.
Sección 2.ª Licencias sin retribución
Artículo 46. Disposiciones comunes a las licencias sin retribución
1. Las licencias sin retribución, en cualquier caso, deberán comprender períodos continuados e
ininterrumpidos.
2. Para poder solicitar una nueva licencia será necesario que transcurran, como mínimo, tres
días laborables entre el período que se solicita y el anteriormente disfrutado.
Artículo 47. Licencias por interés particular
1. Con una duración máxima de seis meses cada tres años, la dirección general competente en
materia de función pública, previo informe del órgano competente en materia de personal podrá
conceder licencia por interés particular.
2. Esta licencia se solicitará ante el órgano competente en materia de personal, con una
antelación mínima de un mes respecto de su fecha de inicio, salvo casos excepcionales que
deberán quedar debidamente justificados. Su denegación deberá ser motivada.
Salvo en los casos excepcionales a que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente en
materia de personal deberá informar la licencia y remitirla a la dirección general competente en
materia de función pública con quince días de antelación a la fecha de inicio a fin de que dicha
emita la resolución con carácter previo a la citada fecha.
Cuando se haya acreditado la imposibilidad de solicitar la licencia con la antelación prevista en
el párrafo anterior, el informe del órgano competente en materia de personal previsto en el
apartado 1, deberá hacer constar de forma expresa que la justificación aportada por la persona
interesada es correcta.
3. Esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados. De esta
previsión, se excluye el caso del cómputo de las vacaciones anuales. En este supuesto, y
cuando la licencia o la suma de las mismas coincida con un mes natural o lo supere, deberá
descontarse de las vacaciones anuales el tiempo proporcional de la licencia sin retribución
disfrutada.
Artículo 48. Licencia por enfermedad de familiares o cualquier persona que legalmente
se encuentre bajo su guarda o custodia
1. En el caso de que el cónyuge, pareja de hecho, familiar en línea directa o colateral hasta
segundo grado por consanguinidad o afinidad, que conviva con la persona solicitante, o
cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia, padezca
enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, podrá solicitarse una
licencia, con una duración máxima de un año por cada sujeto causante. El inicio de cada nueva
licencia por distinto sujeto causante pondrá fin a la licencia que viniera disfrutándose hasta ese
momento.
2. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada con los informes médicos
correspondientes.
3. Esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados. De esta
previsión, se excluye el caso del cómputo de las vacaciones anuales. En este supuesto, y
cuando la licencia o la suma de las mismas coincida con un mes natural o lo supere, deberá
descontarse de las vacaciones anuales el tiempo proporcional de la licencia sin retribución
disfrutada.
Artículo 49. Licencia para perfeccionamiento profesional
1. La dirección general competente en materia de función pública, a solicitud de la persona
interesada, podrá conceder licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al
año, para la asistencia a otros cursos de perfeccionamiento profesional no contemplados en los
artículos 43 y 44 de este decreto, siempre que la gestión del servicio y la organización del
trabajo lo permitan.
2. Su concesión requerirá informe favorable del órgano competente en materia de personal de
la conselleria o entidad en la que presta servicios la persona interesada.
CAPÍTULO V
Vacaciones
Artículo 50. Duración de las vacaciones
1. El personal tendrá derecho a disfrutar cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22
días hábiles, o de los días proporcionales que correspondan si el tiempo de servicios prestados
durante el año ha sido menor.
2. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, se tendrá
derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
a) A partir de los quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
b) A partir de los veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
c) A partir de los veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
d) A partir de los treinta años de servicio: veintiséis días hábiles.
Artículo 51. Régimen de disfrute de las vacaciones
1. Las vacaciones anuales retribuidas, previa solicitud del personal, podrán disfrutarse a lo
largo de todo el año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, si bien, deberán tenerse
en cuenta los siguientes criterios.
a) Al menos la mitad de los días de vacaciones anuales deberán ser disfrutados,
preferentemente, durante los meses de junio a septiembre.
b) Las vacaciones se disfrutarán en periodos mínimos de siete días naturales consecutivos.
c) No obstante lo anterior, 7 días del total de las vacaciones que correspondan, podrán
disfrutarse de forma independiente, sin que resulte de aplicación las limitaciones previstas en
las letras a) y b).
d) En cualquier caso, el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones
dentro del año natural al que correspondan, no pudiendo quedar condicionado este derecho
por la necesidad del servicio.
2. El personal podrá solicitar la interrupción del período vacacional durante el tiempo que medie
hospitalización justificada no voluntaria que no conlleve incapacidad temporal, pudiendo
disfrutar posteriormente los días que le resten de vacaciones de acuerdo con lo previsto en el
apartado anterior.
3. En los términos previstos en el artículo 71.2 de la LOGFPV, cuando las situaciones de
incapacidad temporal, permisos por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor
diferente de la madre biológica, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo,
impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una
vez iniciado el periodo vacacional este se viera interrumpido por sobrevenir una de dichas
situaciones, este periodo se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
4. Las vacaciones no podrán, en ningún caso, ser sustituidas por compensaciones económicas.
No obstante lo anterior, cuando se produzca el cese del personal interino antes de completar el
año de servicio y no pudiera disfrutar de las vacaciones por necesidades del servicio, tendrá
derecho al abono de la parte proporcional de sus vacaciones con cargo al organismo en la que
hubiera prestado sus servicios. En caso de que la causa del cese viniera motivada por un
nuevo nombramiento como personal funcionario interino de la Administración de la Generalitat
se computarán los servicios prestados como personal interino a efectos del cómputo del
período de vacaciones en el nuevo destino, sin que proceda abono alguno por compensación.
5. En el supuesto de jubilación, los 22 días hábiles de vacaciones se disfrutarán en proporción
al tiempo trabajado durante el año natural de la misma, mientras que los días adicionales de
vacaciones por antigüedad, se podrán disfrutar íntegramente antes de la fecha de jubilación,
sin que se aplique el referido criterio de proporcionalidad.
Artículo 52. Solicitud de vacaciones
1. El personal que desee disfrutar de sus vacaciones en el período estival elevará, antes del 1
de mayo, al responsable de su unidad administrativa, una comunicación formal en la que
expresará su opción personal de disfrute de vacaciones. El resto del personal deberá
solicitarlas con un mes de antelación a la fecha prevista para su inicio.
2. Recibidas las opciones, el órgano competente resolverá, con quince días de antelación a la
fecha de inicio prevista, teniendo en cuenta el equilibrio necesario para que los servicios se
presten con normalidad.
3. En el caso de que se desee alterar el período de vacaciones ya concedido, se podrá solicitar
la modificación mediante petición formal dirigida al órgano competente en materia de personal,
tramitada a través de la persona responsable de su unidad, quien deberá informar sobre la
oportunidad de conceder lo solicitado.
4. La denegación del período de vacaciones solicitado deberá ser motivada.
Artículo 53. Excepciones al régimen general de vacaciones
El órgano competente de la conselleria u organismo, previa negociación con la representación
sindical, podrá establecer las excepciones oportunas al régimen general de vacaciones anuales
y fijar los turnos de estas que resulten adecuados, a propuesta razonada de la persona
responsable de la unidad administrativa de que se trate, en aquellos servicios que, por la
naturaleza y peculiaridad de sus funciones, requieran un régimen especial. En ningún caso
podrá minorarse la duración total de las mismas.
Artículo 54. Derechos relacionados con el período vacacional
1. Las personas con hijas e hijos menores de 14 años tendrán preferencia para la elección del
disfrute de las vacaciones durante los periodos escolares no lectivos. Asimismo, la preferencia
de elección se aplicará al personal que tenga a su cargo personas mayores de 65 años o con
diversidades funcionales en situación de dependencia.
En caso de que en una unidad administrativa haya varias personas con derecho a la
preferencia prevista en el párrafo anterior, elegirá la de más antigüedad en la Administración,
estableciéndose en lo sucesivo un ciclo rotativo entre todas las personas afectadas.
2. En todo caso el personal tendrá derecho a adaptar el disfrute de sus vacaciones en caso de
embarazo, víctimas de violencia de género y de actividad terrorista.
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