- Requisitos físicos y dotacionales.
a) Emplazamiento y ubicación. La ubicación del centro deberá garantizar a las personas mayores su integración y participación en la comunidad, así como la utilización de los servicios generales que puedan precisar tales como sanitarios, ocupacionales y de transporte.
b) Arquitectónicas. Los Centros Residenciales, Centros de Día y Centros de Noche deberán ocupar la totalidad de un edificio o, si son una parte de éste, deberán estar completamente independizados del resto del edificio, contando con un acceso independiente. Un centro puede ocupar varios edificios. En un mismo edificio pueden coexistir distintos tipos de centros, en este caso, cada uno deberá constituir una unidad funcional independiente perfectamente diferenciada. Aquellos centros ubicados en un mismo edificio, y destinados al mismo sector de población, podrán compartir estancias siempre y cuando se doten a las distintas dependencias de la superficie y del equipamiento necesarios. No se permite la modulación vertical de los espacios requeridos para cada uno de los centros alojados en un mismo edificio. Los Centros Residenciales, Centros de Día y Centros de Noche no podrán ubicarse en edificios de viviendas, residenciales o de comerciales, salvo que ocupen la planta baja. En todo caso habrán de cumplir la normativa urbanística y arquitectónica vigente en cada momento. Las superficies de las distintas dependencias deberán ser siempre superficies útiles. Se dispondrá de iluminación y ventilación natural y directa en habitaciones, salas de estar y de actividades y comedor. Además, todas las salas y dependencias cerradas que puedan ser utilizadas habitualmente por las personas mayores o las personas trabajadoras, deberán disponer de ventilación y renovación del aire conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, así como cualquier normativa que resulte de aplicación. Las ventanas deberán estar situadas a una altura que permita la visibilidad en posición sentada y con las debidas garantías de seguridad.
c) Instalaciones. Todas las instalaciones del centro deberán cumplir con la normativa de aplicación vigente. Todos los centros dispondrán de un sistema de climatización que garantizará las condiciones de habitabilidad en el mismo teniendo presente su localización geográfica y estación del año. En ningún caso se admitirá la utilización de sistemas de calefacción susceptibles de provocar llama o quemaduras por contacto directo o proximidad. Los centros dispondrán de sistemas de comunicación con el exterior y conexión a internet, de forma gratuita, tanto en espacios comunes como privados, a disposición de las personas mayores. Se procurará que dichos sistemas de información sean accesibles. Los centros dispondrán de sistema de videovigilancia debidamente señalizado, que se ubicarán en dependencias de la zona de espacios comunes y para la convivencia, además de la entrada, pasillos y distribuidores.
d) Equipamiento. El diseño de los espacios y acabados favorecerá la orientación y comodidad de las personas mayores.
Los materiales de acabado interior y exterior serán duraderos. Los materiales utilizados en el equipamiento, mobiliario y decoración de los centros mantendrán una calidad digna, con buena apariencia y estarán adaptados a las características y necesidades de las personas mayores, siguiendo criterios de funcionalidad, bienestar, seguridad, resistentes al uso intenso, ergonomía, y accesibilidad. Los centros contarán con mobiliario, menaje y lencería suficiente para el número de personas mayores. Estos deberán estar adaptados a las necesidades de la población objeto atendida y mantener en todo momento, un buen estado de conservación y limpieza. El diseño, distribución y equipamiento de los espacios del centro deberá crear un ambiente hogareño, comprensible y accesible, que promueva el bienestar, la autonomía personal y la realización de actividades cotidianas con sentido. El entorno físico actuará como elemento capacitador, facilitando la interacción entre personas residentes, profesionales, familias y comunidad, y contribuyendo a la construcción de vínculos significativos. La configuración de los espacios, así como la selección de mobiliario, iluminación, materiales y elementos decorativos, deberá respetar la intimidad y la identidad personal, favoreciendo la personalización y la expresión individual. Las personas residentes podrán incorporar mobiliario, objetos personales y elementos decorativos en sus espacios privados y, si así lo desean, también en zonas comunes, con las limitaciones derivadas del buen uso compartido y la convivencia, que serán valoradas por la Dirección del centro. Los espacios comunes, en especial salas de estar, comedores, terrazas, jardines y otras áreas exteriores, deberán diseñarse como lugares de uso habitual, inclusivo y con valor terapéutico, que promuevan la participación activa, el contacto con la naturaleza, la convivencia intergeneracional y la apertura del centro a la comunidad.
e) Señalización. Los centros dispondrán de un sistema interior de señalización de sus dependencias adecuado a las personas mayores, que les permita orientarse en sus desplazamientos y fomente su autonomía personal. Para ello se tendrá en cuenta la iluminación y demás elementos visuales, acústicos y táctiles que permitan su percepción a las personas mayores que lo requieran, garantizando la accesibilidad informativa y los entornos comprensibles. La información y señalización se mantendrá actualizada. Deberán señalizarse adecuadamente las zonas restringidas de uso público, así como las de uso limitado.
f) Protección y seguridad. Todos los centros regulados en esta orden deberán disponer de Plan de Autoprotección ajustado y con el contenido mínimo conforme a la normativa en materia de autoprotección independientemente del número de personas mayores. Los centros deberán realizar la implantación con la periodicidad establecida en el mismo y al menos una vez al año. Los centros deberán contar con un Plan Anual de Formación para las personas trabajadoras de los mismos a fin de conocer la normativa de protección y seguridad, así como el Manual de Autoprotección del edificio.
g) Planes de contingencia y sectorización. Todos los centros deberán contar con planes de contingencia y sectorización de aplicación inmediata en el caso de crisis sanitarias o declaración de pandemia.
h) Venta y consumo de tabaco.
Deberá observarse, tanto por las personas mayores como por las personas trabajadoras del centro, lo establecido por la legislación vigente en materia de venta y consumo de los productos del tabaco.
i) Identificación del centro y publicidad. Todo centro deberá estar identificado a la entrada con su denominación, sector, y tipología o subtipología, de manera exacta e idéntica a como se identifique el centro en la normativa, así como publicitarse en todo momento con esta información. Asimismo, se hará constar la referencia a la financiación de las plazas por parte de la Junta de Andalucía en aquellos centros en los que exista prestación de servicio público.
j) Difusión en la red. Los centros contarán con espacio web en el que se facilite información sobre cuestiones generales del centro como sector de población atendida, programas y servicios de atención ofertados y datos de contacto, procurándose el acceso universal al mismo, respetando en todo caso la normativa en materia de protección de datos en relación a la información difundida en dicho espacio, particularmente en lo referido a las imágenes.
k) Tablón de anuncios y documentación. Todo centro deberá contar en un lugar visible y próximo a la entrada con un tablón de anuncios donde estén disponibles, las autorizaciones administrativas con las que cuenta el centro, el reglamento de régimen interior, la cartera de servicios ofrecida en el centro, el régimen de precios, así como los servicios opcionales o complementarios que se ofrezcan con los precios establecidos para estos últimos, los horarios y actividades del día, el menú diario visado, y la disponibilidad de hojas de quejas y reclamaciones o de libro de sugerencias y reclamaciones según titularidad del centro, así como cualquier otra información que se considere oportuna, siempre con pleno respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos. Se procurará que esté disponible la información sobre los derechos y deberes de las personas mayores en lectura fácil.