- Documentación e información general.
a) Cartera de servicios. Los centros tendrán definida una Cartera de Servicios que contemplará los servicios básicos que prestan, adecuándolos a las necesidades de las personas atendidas en los mismos. Una copia de dicha Cartera se facilitará a la persona mayor usuaria y en su caso a quien ostente su representación.
b) Sistema de precios. El precio de la plaza se fijará de forma precisa, en el que, en todo caso estarán incluidos, los servicios establecidos en la cartera de servicios básicos. Para los servicios adicionales que no estén incluidos en dicho precio plaza y se tengan que abonar de forma diferenciada, los precios deberán fijarse de manera clara y precisa para cada uno de ellos. Los centros están obligados a facilitar a las personas mayores y sus familiares y a mantener publicados en el tablón de anuncios este sistema de precios.
c) Registro de personas mayores. Todos los centros llevarán un registro de personas mayores en soporte digital. En el mismo constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos, número de expediente personal, fecha de nacimiento, DNI o NIE, Nº de la Seguridad Social, fecha de admisión, fecha y motivo de la baja, observaciones, y en caso de que la persona tuviera reconocida la situación de dependencia, fecha de resolución de la misma, grado y prestación reconocida. Se incluirá la participación en el coste del servicio. Deberá constar si la persona mayor cuenta con medidas judiciales de apoyo a su capacidad jurídica.
d) Expediente individual. Todos los centros tendrán un expediente individual de cada persona mayor, en soporte
digital, con la información y los datos que en cada uno de ellos se especifique en función de su tipología. En el mismo constará la persona profesional de referencia asignada. En dicho expediente también se incluirá el Plan personal de atención y apoyo.
e) Contrato de ingreso. Toda persona mayor deberá contar con un contrato de ingreso en el que preste su consentimiento. El contrato se suscribirá con la firma de dicha persona, la persona que ejerza la curatela con funciones representativas o representante legal en su caso, y la persona representante del centro. Se ajustará al modelo normalizado por el órgano competente. El mencionado contrato contendrá, al menos: - Coste de la plaza, incrementos en años sucesivos o por cambios en la situación personal, coste de la reserva de plaza durante ausencias, y forma y plazo de abono. - Servicios incluidos en el precio de la plaza. - Régimen de visitas, salidas y comunicaciones con el exterior. - Condiciones o causas de extinción del contrato, así como procedimiento a seguir en el supuesto de incumplimientos por alguna de las partes. - Régimen de uso de los datos de carácter personal. Al contrato de ingreso, se adicionará anexo firmado con la cartera de servicios del centro, y en los centros residenciales, además, anexo con el inventario de pertenencias personales que quedan depositadas en el centro y con el destino que debe darse a las mismas en caso de fallecimiento.
f) Normas de funcionamiento interno. Cada centro contará con un Reglamento de Régimen Interior cuya finalidad será la de recoger con claridad y precisión el conjunto de normas que regulan la organización y el funcionamiento del Servicio y Centro para su conocimiento y aplicación, incluyéndose los derechos y deberes de las personas mayores, las obligaciones de la Entidad, las normas de funcionamiento y convivencia, el régimen de admisiones y bajas, los horarios, el sistema de participación de las personas mayores en el centro , el sistema de pago de servicios, así como el régimen disciplinario. Este documento deberá ser conocido por las personas mayores y en su caso, tutor o representante legal, por lo que recibirán una copia del mismo en el acto de firma del contrato. Se facilitará su comprensión a través de formatos accesibles y en lenguajes fácilmente comprensibles.
g) Reclamaciones y sugerencias. Todos los centros y servicios tendrán, a disposición de las personas mayores y sus familiares y /o personas allegadas, Hojas de Quejas y Reclamaciones en el formato vigente establecido.
h) Programación anual de actividades. En función de sus características los centros deberán ofrecer a sus personas mayores actividades planificadas y recogidas en su programación anual de actividades con objetivos, calendarización con especificación de lo que se realiza diariamente, actividades ordinarias y extraordinarias, que abarque las distintas áreas de desarrollo de las personas mayores. Estas actividades deberán ser significativas para las personas, y propiciar la participación de las mismas así como de sus familiares y/o personas allegadas, siempre que sea posible, tanto en su elaboración como en su desarrollo. Los centros podrán ofrecer también actividades colectivas de carácter abierto y flexible, destinadas a promover la convivencia, la participación social y la integración comunitaria. Estas actividades deberán facilitar la participación voluntaria de las personas residentes, sus familias o personas allegadas y adaptarse a las características de cada unidad de convivencia. Dicha programación será actualizada anualmente en la Plataforma de Cesión de Datos de Servicios Sociales.
i) Memoria anual de actividades. Todos los centros realizarán una memoria anual de actividades, en la que recogerán lo realizado y se valorarán los resultados de la programación anual y su impacto en
la autonomía y el bienestar de la persona mayor, con la finalidad de conocer nuevas necesidades y realizar programaciones futuras. Dicha memoria será actualizada anualmente en la Plataforma de Cesión de Datos de Servicios Sociales.
j) Régimen de seguros y responsabilidad civil. Los centros deberán contar con una póliza de seguros multirriesgo y de responsabilidad civil a fin de garantizar la responsabilidad de la entidad, de las personas trabajadoras y de la personas mayores. En esta póliza deberá aparecer de forma clara y diferenciada el centro o centros a los que se da cobertura.
k) Indicadores de calidad. Los centros estarán sometidos al Sistema de Control de Calidad que se fije por la Administración. Además, la entidad titular podrá iniciar otros procedimientos de evaluación de calidad complementarios.